Capítulo 16 — DISEÑO ESTRUCTURAL
Sección 1609 — CARGAS DE VIENTO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**1609.1 Aplicaciones.** Los edificios, estructuras y sus partes deberán diseñarse para… ¶
1609.1.1 Determinación de las cargas de viento. Las cargas de viento sobre cada edificio o estructura se determinarán de acuerdo con los Capítulos 26 a 30 de ASCE 7. El tipo de protección de aberturas requerida, la velocidad básica del viento, V, y la categoría de exposición para un sitio podrán determinarse conforme a la Sección 1609 o ASCE 7. Se asumirá que el viento proviene de cualquier dirección horizontal y que las presiones del viento actúan de forma normal a la superficie considerada.
Excepciones:
- Sujeto a las limitaciones de la Sección 1609.1.1.1, se permitirán las disposiciones del ICC 600 para edificios aplicables del Grupo R-2 y R-3.
- Sujeto a las limitaciones de la Sección 1609.1.1.1, estructuras residenciales que utilicen las disposiciones del AWC WFCM.
- Sujeto a las limitaciones de la Sección 1609.1.1.1, estructuras residenciales que utilicen las disposiciones del AISI S230.
- Diseños que utilicen NAAMM FP 1001.
- Diseños que utilicen TIA-222 para estructuras y antenas de soporte de antenas, siempre que la extensión horizontal de los escarpes de Categoría Topográfica 2 en la Sección 2.6.6.2 de TIA-222 sea 16 veces la altura del escarpe.
- Pruebas en túnel de viento conforme a ASCE 49 y las Secciones 31.4 y 31.7 de ASCE 7.
- Estructuras temporales que cumplan con la Sección 3103.6.1.2.
Las velocidades del viento en las Figuras 1609.3(1) a 1609.3(4) son velocidades básicas del viento, V, y deberán convertirse conforme a la Sección 1609.3.1 a velocidades de diseño por esfuerzo admisible, V asd, cuando se utilicen las disposiciones de las normas referenciadas en las Excepciones 4 y 5.
1609.1.1.1 Aplicabilidad. Las disposiciones del ICC 600 son aplicables únicamente a edificios ubicados dentro de la Exposición B o C según se define en la Sección 1609.4. Las disposiciones del ICC 600, AWC WFCM y AISI S230 no se aplicarán a edificios situados en la mitad superior de una colina, cresta o escarpe aislado que cumpla todas las siguientes condiciones:
- La colina, cresta o escarpe tiene una altura de 60 pies (18 288 mm) o más si está ubicado en Exposición B, o de 30 pies (9144 mm) o más si está ubicado en Exposición C.
- La pendiente promedio máxima de la colina excede el 10 por ciento.
- La colina, cresta o escarpe no está obstruida a favor del viento por otras características topográficas similares en una distancia desde el punto más alto de 50 veces la altura de la colina o 2 millas (3.22 km), lo que sea mayor.
**1609.2 Protección de aberturas.** En regiones con escombros transportados por el… ¶
Las aberturas acristaladas ubicadas a menos de 30 pies (9144 mm) del nivel del suelo deberán cumplir con los requisitos de la prueba de proyectil grande de ASTM E1996.
Las aberturas acristaladas ubicadas a más de 30 pies (9144 mm) sobre el nivel del suelo deberán cumplir con las disposiciones de la prueba de proyectil pequeño de ASTM E1996.
Excepciones:
- Se permitirán paneles estructurales de madera con un espesor mínimo de [7] / 16 pulgadas (11.1 mm) y una luz máxima del panel de 8 pies (2438 mm) para la protección de aberturas en edificios con una altura media del techo de 33 pies (10 058 mm) o menos que estén clasificados como ocupación Grupo R-3 o R-4. Los paneles deberán estar precortados para que puedan ser fijados al armazón que rodea la abertura que contiene el producto con la abertura acristalada. Los paneles deberán estar preperforados según sea necesario para el método de anclaje y deberán asegurarse con el hardware de fijación proporcionado. Las fijaciones deberán estar diseñadas para resistir las cargas de componentes y recubrimientos determinadas de acuerdo con las disposiciones de ASCE 7, con hardware de fijación resistente a la corrosión proporcionado y anclajes instalados permanentemente en el edificio. Se permite la fijación de acuerdo con la Tabla 1609.2 con hardware de fijación resistente a la corrosión proporcionado y anclajes instalados permanentemente en el edificio para edificios con una altura media del techo de 45 pies (13 716 mm) o menos donde V asd determinado conforme a la Sección 1609.3.1 no exceda 140 mph (63 m/s).
- Se permitirá que el acristalamiento en edificios de Categoría de Riesgo I, incluyendo invernaderos ocupados para el cultivo de plantas con fines de producción o investigación, sin acceso público, esté sin protección.
- Se permitirá que el acristalamiento en edificios de Categoría de Riesgo II, III o IV ubicados a más de 60 pies (18 288 mm) sobre el suelo y a más de 30 pies (9144 mm) sobre techos de superficie agregada ubicados dentro de 1,500 pies (457 m) del edificio esté sin protección.
16-24 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
a 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.
DISEÑO ESTRUCTURAL
| TABLA 1609.2—PROGRAMA DE FIJACIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA ESCOMBROS TRANSPORTADOS POR EL VIENTO PARA PANELES ESTRUCTURALES DE MADERAa, b, c, d | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| TIPO DE FIJACIÓN | ESPACIADO DE FIJACIÓN (pulgadas) | ESPACIADO DE FIJACIÓN (pulgadas) | ESPACIADO DE FIJACIÓN (pulgadas) |
| TIPO DE FIJACIÓN | Luz del panel ≤ 4 pies | 4 pies < Luz del panel ≤ 6 pies | 6 pies < Luz del panel ≤ 8 pies |
| Anclaje basado en tornillo para madera No. 8 con longitud de inserción de 2 pulgadas | 16 | 10 | 8 |
| Anclaje basado en tornillo para madera No. 10 con longitud de inserción de 2 pulgadas | 16 | 12 | 9 |
| Anclaje basado en tornillo de retención de 1/4 de pulgada de diámetro con longitud de inserción de 2 pulgadas | 16 | 16 | 16 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 4.448 N, 1 milla por hora = 0.447 m/s. a. Esta tabla se basa en una velocidad básica del viento de 140 mph,V, y una altura media del techo de 45 pies. b. Los fijadores deberán instalarse en extremos opuestos del panel estructural de madera. Los fijadores deberán ubicarse a no menos de 1 pulgada del borde del panel. c. Los anclajes deberán penetrar a través del revestimiento exterior de la pared con una longitud de inserción mínima de 2 pulgadas en el armazón del edificio. Los fijadores deberán ubicarse a no menos de 2 1/2 pulgadas del borde del bloque de concreto o concreto. d. Cuando los paneles se fijen a mampostería o mampostería/estuco, deberán fijarse usando anclajes resistentes a vibraciones con una capacidad mínima de extracción última de 1,500 libras. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 4.448 N, 1 milla por hora = 0.447 m/s. a. Esta tabla se basa en una velocidad básica del viento de 140 mph,V, y una altura media del techo de 45 pies. b. Los fijadores deberán instalarse en extremos opuestos del panel estructural de madera. Los fijadores deberán ubicarse a no menos de 1 pulgada del borde del panel. c. Los anclajes deberán penetrar a través del revestimiento exterior de la pared con una longitud de inserción mínima de 2 pulgadas en el armazón del edificio. Los fijadores deberán ubicarse a no menos de 2 1/2 pulgadas del borde del bloque de concreto o concreto. d. Cuando los paneles se fijen a mampostería o mampostería/estuco, deberán fijarse usando anclajes resistentes a vibraciones con una capacidad mínima de extracción última de 1,500 libras. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 4.448 N, 1 milla por hora = 0.447 m/s. a. Esta tabla se basa en una velocidad básica del viento de 140 mph,V, y una altura media del techo de 45 pies. b. Los fijadores deberán instalarse en extremos opuestos del panel estructural de madera. Los fijadores deberán ubicarse a no menos de 1 pulgada del borde del panel. c. Los anclajes deberán penetrar a través del revestimiento exterior de la pared con una longitud de inserción mínima de 2 pulgadas en el armazón del edificio. Los fijadores deberán ubicarse a no menos de 2 1/2 pulgadas del borde del bloque de concreto o concreto. d. Cuando los paneles se fijen a mampostería o mampostería/estuco, deberán fijarse usando anclajes resistentes a vibraciones con una capacidad mínima de extracción última de 1,500 libras. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 4.448 N, 1 milla por hora = 0.447 m/s. a. Esta tabla se basa en una velocidad básica del viento de 140 mph,V, y una altura media del techo de 45 pies. b. Los fijadores deberán instalarse en extremos opuestos del panel estructural de madera. Los fijadores deberán ubicarse a no menos de 1 pulgada del borde del panel. c. Los anclajes deberán penetrar a través del revestimiento exterior de la pared con una longitud de inserción mínima de 2 pulgadas en el armazón del edificio. Los fijadores deberán ubicarse a no menos de 2 1/2 pulgadas del borde del bloque de concreto o concreto. d. Cuando los paneles se fijen a mampostería o mampostería/estuco, deberán fijarse usando anclajes resistentes a vibraciones con una capacidad mínima de extracción última de 1,500 libras. |
1609.2.1 Persianas. Las persianas que protejan conductos de ventilación de admisión y escape que no se consideren abiertos y que estén ubicados a menos de 30 pies (9144 mm) del nivel del suelo deberán cumplir con los requisitos de AMCA 540.
1609.2.2 Puertas de garaje. La protección de aberturas acristaladas en puertas de garaje contra escombros transportados por el viento deberá cumplir con los requisitos de una norma aprobada resistente a impactos o ANSI/DASMA 115.
**1609.3 Velocidad básica del viento para diseño.** La velocidad básica del viento,… ¶
La velocidad básica del viento, V, para uso en el diseño de edificios y estructuras de Categoría de Riesgo I se obtendrá de la Figura 1609.3(1).
La velocidad básica del viento, V, para uso en el diseño de edificios y estructuras de Categoría de Riesgo II se obtendrá de la Figura 1609.3(2).
La velocidad básica del viento, V, para uso en el diseño de edificios y estructuras de Categoría de Riesgo III se obtendrá de la Figura 1609.3(3).
La velocidad básica del viento, V, para uso en el diseño de edificios y estructuras de Categoría de Riesgo IV se obtendrá de la Figura 1609.3(4).
Las velocidades básicas del viento para Hawái, las Islas Vírgenes de los EE. UU. y Puerto Rico se determinarán utilizando la Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE (ASCE Wind Design Geodatabase). La Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE está disponible en https://asce7hazardtool.online, o un equivalente aprobado.
La velocidad básica del viento, V, para las regiones especiales de viento indicadas cerca de terrenos montañosos y gargantas será conforme a los requisitos de la jurisdicción local. Las velocidades básicas del viento, V, determinadas por la jurisdicción local deberán cumplir con el Capítulo 26 de ASCE 7.
En regiones no propensas a huracanes, cuando la velocidad básica del viento, V, se estime a partir de datos climáticos regionales, la velocidad básica del viento, V, se determinará conforme al Capítulo 26 de ASCE 7.
Notas:
- Los valores son velocidades de ráfagas de viento de 3 segundos en millas por hora (m/s) a 33 pies (10 m) sobre el suelo para la Categoría de Exposición C.
- Se permite la interpolación lineal entre contornos. Se proporcionan valores puntuales para facilitar la interpolación.
- Las islas, áreas costeras y límites terrestres fuera del último contorno usarán el último contorno de velocidad del viento.
- Las velocidades básicas del viento específicas para la ubicación se determinarán utilizando la Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE.
- Las velocidades del viento para Hawái, las Islas Vírgenes de los EE. UU. y Puerto Rico se determinarán a partir de la Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE.
- El terreno montañoso, gargantas, promontorios oceánicos y regiones especiales de viento deberán examinarse para condiciones inusuales de viento. Los valores específicos para sitios seleccionados en regiones especiales de viento se determinarán utilizando la Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE.
- Las velocidades del viento corresponden aproximadamente a una probabilidad de excedencia del 15% en 50 años (probabilidad anual de excedencia = 0.00333, MRI = 300 años).
- La Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE puede accederse en la Herramienta de Riesgos ASCE 7 (ASCE 7 Hazard Tool) (https://asce7hazardtool.online) o equivalente aprobado.
Notas:
- Los valores son velocidades de ráfagas de viento de 3 segundos en millas por hora (m/s) a 33 pies (10 m) sobre el suelo para la Categoría de Exposición C.
- Se permite la interpolación lineal entre contornos. Se proporcionan valores puntuales para facilitar la interpolación.
- Las islas, áreas costeras y límites terrestres fuera del último contorno usarán el último contorno de velocidad del viento.
- Las velocidades básicas del viento específicas para la ubicación se determinarán utilizando la Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE.
- Las velocidades del viento para Hawái, las Islas Vírgenes de los EE. UU. y Puerto Rico se determinarán a partir de la Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE.
- El terreno montañoso, gargantas, promontorios oceánicos y regiones especiales de viento deberán examinarse para condiciones inusuales de viento. Los valores específicos para sitios seleccionados en regiones especiales de viento se determinarán utilizando la Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE.
- Las velocidades del viento corresponden aproximadamente a una probabilidad de excedencia del 7% en 50 años (probabilidad anual de excedencia = 0.00143, MRI = 700 años).
- La Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE puede accederse en la Herramienta de Riesgos ASCE 7 (ASCE 7 Hazard Tool) (https://asce7hazardtool.online) o equivalente aprobado.
Notas:
- Los valores son velocidades de ráfagas de viento de 3 segundos en millas por hora (m/s) a 33 pies (10 m) sobre el suelo para la Categoría de Exposición C.
- Se permite la interpolación lineal entre contornos. Se proporcionan valores puntuales para facilitar la interpolación.
- Las islas, áreas costeras y límites terrestres fuera del último contorno usarán el último contorno de velocidad del viento.
- Las velocidades básicas del viento específicas para la ubicación se determinarán utilizando la Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE.
- Las velocidades del viento para Hawái, las Islas Vírgenes de los EE. UU. y Puerto Rico se determinarán a partir de la Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE.
- El terreno montañoso, gargantas, promontorios oceánicos y regiones especiales de viento deberán examinarse para condiciones inusuales de viento. Los valores específicos para sitios seleccionados en regiones especiales de viento se determinarán utilizando la Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE.
- Las velocidades del viento corresponden aproximadamente a una probabilidad de excedencia del 3% en 50 años (probabilidad anual de excedencia = 0.000588, MRI = 1,700 años).
- La Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE puede accederse en la Herramienta de Riesgos ASCE 7 (ASCE 7 Hazard Tool) (https://asce7hazardtool.online) o equivalente aprobado.
Notas:
- Los valores son velocidades de ráfagas de viento de 3 segundos en millas por hora (m/s) a 33 pies (10 m) sobre el suelo para la Categoría de Exposición C.
- Se permite la interpolación lineal entre contornos. Se proporcionan valores puntuales para facilitar la interpolación.
- Las islas, áreas costeras y límites terrestres fuera del último contorno usarán el último contorno de velocidad del viento.
- Las velocidades básicas del viento específicas para la ubicación se determinarán utilizando la Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE.
- Las velocidades del viento para Hawái, las Islas Vírgenes de los EE. UU. y Puerto Rico se determinarán a partir de la Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE.
- El terreno montañoso, gargantas, promontorios oceánicos y regiones especiales de viento deberán examinarse para condiciones inusuales de viento. Los valores específicos para sitios seleccionados en regiones especiales de viento se determinarán utilizando la Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE.
- Las velocidades del viento corresponden aproximadamente a una probabilidad de excedencia del 1.6% en 50 años (probabilidad anual de excedencia = 0.00033, MRI = 3,000 años).
- La Base de Datos Geográfica para Diseño de Viento ASCE puede accederse en la Herramienta de Riesgos ASCE 7 (ASCE 7 Hazard Tool) (https://asce7hazardtool.online) o equivalente aprobado.
1609.3.1 Conversión de velocidad del viento. Cuando sea requerido, las velocidades básicas del viento de las Figuras 1609.3(1) a 1609.3(4) se convertirán a velocidades de viento para diseño por tensión admisible, V asd, usando la Tabla 1609.3.1 o la Ecuación 16-18.
Ecuación 16-18
V asd = V ^0.6
donde:
V asd = Velocidad de viento para diseño por tensión admisible aplicable a los métodos especificados en las Excepciones 4 y 5 de la Sección 1609.1.1.
V = Velocidades básicas del viento determinadas a partir de las Figuras 1609.3(1) a 1609.3(4).
| TABLA 1609.3.1—CONVERSIONES DE VELOCIDAD DEL VIENTOa, b, c | Col2 |
|---|---|
| V 100 110 120 130 140 150 |
160 170 180 190 200 |
| Vasd 78 85 93 101 108 116 |
124 132 139 147 155 |
| Para SI: 1 milla por hora = 0.44 m/s. a. Se permite interpolación lineal. b._ Vasd_ = velocidad de viento para diseño por tensión admisible aplicable a los métodos especificados en las Excepciones 1 a 5 de la Sección 1609.1.1. c._ V_ = velocidades básicas del viento determinadas a partir de las Figuras 1609.3(1) a 1609.3(4). |
Para SI: 1 milla por hora = 0.44 m/s. a. Se permite interpolación lineal. b._ Vasd_ = velocidad de viento para diseño por tensión admisible aplicable a los métodos especificados en las Excepciones 1 a 5 de la Sección 1609.1.1. c._ V_ = velocidades básicas del viento determinadas a partir de las Figuras 1609.3(1) a 1609.3(4). |
**1609.4 Categoría de exposición.** Para cada dirección del viento considerada, se… ¶
1609.4.1 Direcciones y sectores del viento. Para cada dirección del viento seleccionada en la que se evaluarán las cargas de viento, se determinará la exposición del edificio o estructura para los dos sectores a favor del viento que se extienden 45 grados (0.79 rad) a cada lado de la dirección del viento seleccionada. Las exposiciones en estos dos sectores se determinarán de acuerdo con las Secciones 1609.4.2 y 1609.4.3, y se utilizará la exposición que resulte en las cargas de viento más altas para representar los vientos provenientes de esa dirección.
1609.4.2 Categorías de rugosidad de la superficie. Se determinará una rugosidad de la superficie del terreno dentro de cada sector de 45 grados (0.79 rad) para una distancia a favor del viento del sitio, según se define en la Sección 1609.4.3, a partir de las siguientes categorías, con el propósito de asignar una categoría de exposición según se define en la Sección 1609.4.3.
Rugosidad de Superficie B. Áreas urbanas y suburbanas, áreas boscosas u otro terreno con numerosos obstáculos cercanos entre sí que tengan el tamaño de viviendas unifamiliares o mayores.
Rugosidad de Superficie C. Terreno abierto con obstáculos dispersos que generalmente tienen alturas menores a 30 pies (9144 mm). Esta categoría incluye campo abierto plano y pastizales.
Rugosidad de Superficie D. Áreas planas y sin obstáculos y superficies de agua. Esta categoría incluye llanuras de barro lisas, llanuras salinas y hielo sin interrupciones.
1609.4.3 Categorías de exposición. Se determinará una categoría de exposición de acuerdo con lo siguiente:
Exposición B. Para edificios con una altura media del techo menor o igual a 30 pies (9144 mm), se aplicará la Exposición B cuando la rugosidad de la superficie del terreno, definida por la Rugosidad de Superficie B, prevalezca en la dirección a favor del viento por una distancia no menor a 1,500 pies (457 m). Para edificios con una altura media del techo mayor a 30 pies (9144 mm), se aplicará la Exposición B cuando prevalezca la Rugosidad de Superficie B en la dirección a favor del viento por una distancia no menor a 2,600 pies (792 m) o 20 veces la altura del edificio, lo que sea mayor.
Exposición C. Se aplicará la Exposición C en todos los casos donde no se aplique la Exposición B o D.
Exposición D. Se aplicará la Exposición D cuando la rugosidad de la superficie del terreno, definida por la Rugosidad de Superficie D, prevalezca en la dirección a favor del viento por una distancia no menor a 5,000 pies (1524 m) o 20 veces la altura del edificio, lo que sea mayor. Se aplicará la Exposición D cuando la rugosidad de la superficie del terreno inmediatamente a favor del viento del sitio sea B o C, y el sitio se encuentre dentro de una distancia de 600 pies (183 m) o 20 veces la altura del edificio, lo que sea mayor, de una condición de Exposición D según se define en la oración anterior.
1609.5 Cargas por tornado. ¶
1609.5 Cargas por tornados. El diseño y la construcción de edificios y otras estructuras de Categoría de Riesgo III y IV ubicados en la región propensa a tornados, como se muestra en la Figura 1609.5, deberán cumplir con el Capítulo 32 de ASCE 7, excepto en lo modificado por este código.
FIGURA 1609.5—REGIÓN PROPENSA A TORNADOS
16-30 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
DISEÑO ESTRUCTURAL
**1609.6 Sistemas de techo.** Los sistemas de techo deberán ser diseñados y construidos… ¶
1609.6.1 Cubierta del techo. La cubierta del techo deberá ser diseñada para resistir las presiones de viento o las presiones de tornado, las que sean mayores, determinadas conforme a ASCE 7.
1609.6.2 Revestimientos de techo. Los revestimientos de techo deberán cumplir con la Sección 1609.6.1.
Excepción: Los revestimientos rígidos de teja que sean permeables al aire y estén instalados sobre una cubierta de techo que cumpla con la Sección 1609.6.1, podrán ser diseñados conforme a la Sección 1609.6.3.
1609.6.2.1 Tejas asfálticas. Las tejas asfálticas instaladas sobre una cubierta de techo que cumpla con la Sección 1609.6.1 deberán cumplir con los requisitos de resistencia al viento de la Sección 1504.2.
1609.6.3 Teja rígida. Las cargas de viento y tornado sobre tejas rígidas deberán cumplir con la Sección 1609.6.3.1 o 1609.6.3.2, según corresponda.
1609.6.3.1 Momento de levantamiento aerodinámico. El momento de levantamiento aerodinámico para revestimientos de techo de teja rígida se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación:
Ecuación 16-19 M a = q h K d C L bLL a [1.0 - GC p ]
Para SI: M a = q h K d C L bLL a [1.0 - GC p ] / 1000
donde:
b = Ancho expuesto, pies (mm) de la teja del techo.
C L = Coeficiente de sustentación. El coeficiente de sustentación para tejas de concreto y arcilla será 0.2 o se determinará mediante ensayo conforme a la Sección 1504.3.1.
GC p = Coeficiente de presión del techo para cada zona aplicable del techo determinado según el Capítulo 30 de ASCE 7. Los coeficientes del techo no se ajustarán por presión interna.
K d = Factor de direccionalidad del viento determinado según el Capítulo 26 de ASCE 7.
L = Longitud, pies (mm) de la teja del techo.
L a = Brazo de momento, pies (mm) desde el eje de rotación hasta el punto de levantamiento en la teja del techo. El punto de levantamiento se tomará a 0.76 L desde la cabeza de la teja y en el centro del ancho expuesto. Para tejas con clavos o tornillos (con o sin clip de cola), el eje de rotación se tomará como la cabeza de la teja para aplicación directa sobre la cubierta o como el borde superior del listón para aplicaciones con listones. Para tejas sujetadas solo por un clavo o tornillo a lo largo del lado de la teja, el eje de rotación se determinará mediante ensayo. Para tejas instaladas con listones y sujetadas solo por un clip cerca de la cola de la teja, el brazo de momento se determinará alrededor del borde superior del listón considerando el punto de rotación de las tejas basado en unión recta o unión rota y el perfil de la teja.
M a = Momento de levantamiento aerodinámico, pies-libra (N-mm) actuando para levantar la cola de la teja.
q h = Presión de velocidad del viento, psf (kN/m²) determinada conforme a la Sección 26.10.2 de ASCE 7.
Las tejas de concreto y arcilla que cumplan con las siguientes limitaciones deberán ser diseñadas para resistir el momento de levantamiento aerodinámico determinado por esta sección.
- Las tejas deberán estar colocadas sueltas sobre listones, sujetadas mecánicamente, fijadas con mortero o adhesivo.
- Las tejas deberán instalarse sobre un entablado sólido que haya sido diseñado como componentes y revestimiento.
- Se deberá instalar una capa base conforme al Capítulo 15.
- La teja deberá ser de solape simple con entrelazado y un solape mínimo en la cabeza no menor a 2 pulgadas (51 mm).
- La longitud de la teja deberá estar entre 1.0 y 1.75 pies (305 mm y 533 mm).
- El ancho expuesto de la teja deberá estar entre 0.67 y 1.25 pies (204 mm y 381 mm).
- El espesor máximo de la cola de la teja no deberá exceder 1.3 pulgadas (33 mm).
- Las tejas instaladas con sistemas de mortero o adhesivo deberán tener al menos dos tercios del área de la teja libre de contacto con mortero o adhesivo.
1609.6.3.2 Cargas por tornado. Las cargas por tornado en revestimientos de techo de teja rígida se determinarán conforme a la Sección 1609.6.3.1, reemplazando q h por q hT y ( GC p ) por K vT ( GC p ) en la Ecuación 16-19, donde:
q hT = presión de velocidad de tornado, libras por pie cuadrado (kN/m²) determinada conforme a la Sección 32.10 de ASCE 7.
K vT = factor de ajuste del coeficiente de presión por tornado para vientos verticales, determinado conforme a la Sección 32.14 de ASCE 7.