Capítulo 16 — DISEÑO ESTRUCTURAL
Sección 1604 — REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**1604.1 General.** Los edificios, estructuras y sus partes deberán ser diseñados y… ¶
1604.2 Resistencia. ¶
1604.2 Resistencia. Los edificios y otras estructuras, y sus partes, deberán ser diseñados y construidos para soportar de manera segura las cargas factorizadas en las combinaciones de cargas definidas en este código sin exceder los estados límite de resistencia apropiados para los materiales de construcción. Alternativamente, los edificios y otras estructuras, y sus partes, deberán ser diseñados y construidos para soportar de manera segura las cargas nominales en las combinaciones de cargas definidas en este código sin exceder los esfuerzos permisibles especificados apropiados para los materiales de construcción.
Las cargas y fuerzas para ocupaciones o usos no cubiertos en este capítulo estarán sujetas a la aprobación del funcionario de construcción.
**1604.3 Servicio.** Los sistemas estructurales y sus elementos deberán diseñarse con… ¶
| TABLA 1604.3—LÍMITES DE DEFLEXIÓNa, b, c, h, i | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN | _L o L_r | _S j o W_f | D + L d, g |
| Elementos de techo:e | |||
| Que soportan yeso o cielo raso de estuco | l/360 | l/360 | l/240 |
| Que soportan cielo raso sin yeso | l/240 | l/240 | l/180 |
| Que no soportan cielo raso | l/180 | l/180 | l/120 |
| Elementos de piso | l/360 | — | l/240 |
| Muros exteriores: | |||
| Con acabados de yeso o estuco | — | l/360 | — |
| Con otros acabados frágiles | — | l/240 | — |
| Con acabados flexibles | — | l/120 | — |
| Tabiques interiores:b | |||
| Con acabados de yeso o estuco | l/360 | — | — |
| Con otros acabados frágiles | l/240 | — | — |
DISEÑO ESTRUCTURAL
| TABLA 1604.3—LÍMITES DE DEFLEXIÓNa, b, c, h, i—continuación | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN | _L o L_r | _S j o W_f | D + L d, g |
| Con acabados flexibles | l/120 | — | — |
| Edificios agrícolas | — | — | l/180 |
| Invernaderos | — | — | l/120 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. Para techos y revestimientos estructurales hechos de láminas metálicas formadas, la deflexión total bajo carga no deberá exceder l/60. Para elementos estructurales secundarios de techo que soportan techos metálicos formados, la deflexión bajo carga viva no deberá exceder l/150. Para elementos secundarios de muro que soportan revestimientos metálicos formados, la deflexión bajo carga de viento de diseño no deberá exceder l/90. Para techos, esta excepción solo aplica cuando las láminas metálicas no tienen cubierta de techo. b. Los tabiques flexibles, plegables y portátiles no están regulados por las disposiciones de esta sección. El criterio de deflexión para tabiques interiores se basa en la carga horizontal definida en la Sección 1607.16. c. Véase la Sección 2403 para soportes de vidrio. d. El límite de deflexión para la combinación de cargas D + (L o Lr) solo aplica a la deflexión debida al componente de fluencia de la deflexión a largo plazo por carga muerta más la deflexión a corto plazo por carga viva. Para madera aserrada, madera laminada estructuralmente, vigas prefabricadas tipo I de madera y elementos de madera compuesta estructural que estén secos al momento de la instalación y se usen bajo condiciones secas conforme a ANSI/AWC NDS, el componente de fluencia de la deflexión a largo plazo podrá estimarse como la deflexión inmediata por carga muerta resultante de 0.5_D_. Para elementos de madera aserrada y madera laminada instalados o usados en otras condiciones de humedad o madera laminada cruzada y paneles estructurales de madera que estén secos al momento de la instalación y se usen bajo condiciones secas conforme a ANSI/AWC NDS, el componente de fluencia de la deflexión a largo plazo podrá estimarse como la deflexión inmediata por carga muerta resultante de D. El valor de 0.5_D_ no deberá usarse en combinación con las disposiciones de ANSI/AWC NDS para cargas a largo plazo. e. Las deflexiones anteriores no garantizan contra el encharcamiento. Los techos que no tengan pendiente o curvatura suficiente para asegurar un drenaje adecuado deberán investigarse para encharcamiento. Véase el Capítulo 8 de ASCE 7. f. La carga de viento podrá tomarse como 0.42 veces las cargas de “componentes y revestimientos” o calcularse directamente usando la velocidad básica del viento con intervalo medio de retorno de 10 años, V, para el propósito de determinar los límites de deflexión en la Tabla 1604.3. Cuando los elementos estructurales soporten vidrio, el límite de deflexión no deberá exceder lo especificado en la Sección 1604.3.7. g. Para elementos estructurales de acero, la deflexión debida al componente de fluencia de la carga muerta a largo plazo podrá tomarse como cero. h. Para elementos estructurales de aluminio o paneles de aluminio usados en tragaluces y marcos de acristalamiento inclinado, techos o muros de ampliaciones de solárium o cobertizos para patios que no soporten el borde del vidrio o paneles sándwich de aluminio, la deflexión total bajo carga no deberá exceder l/60. Para elementos estructurales continuos de aluminio que soporten el borde del vidrio, la deflexión total bajo carga no deberá exceder l/175 para cada paño de vidrio o l/60 para toda la longitud del elemento, lo que sea más restrictivo. Para paneles sándwich de aluminio usados en techos o muros de ampliaciones de solárium o cobertizos para patios, la deflexión total bajo carga no deberá exceder l/120. i. l = Longitud del elemento entre apoyos. Para elementos en voladizo, l se tomará como el doble de la longitud del voladizo. j. La carga de nieve podrá tomarse como 0.7 veces la carga de nieve de diseño determinada conforme a la Sección 1608.1 para el propósito de determinar los límites de deflexión en la Tabla 1604.3. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm. a. Para techos y revestimientos estructurales hechos de láminas metálicas formadas, la deflexión total bajo carga no deberá exceder l/60. Para elementos estructurales secundarios de techo que soportan techos metálicos formados, la deflexión bajo carga viva no deberá exceder l/150. Para elementos secundarios de muro que soportan revestimientos metálicos formados, la deflexión bajo carga de viento de diseño no deberá exceder l/90. Para techos, esta excepción solo aplica cuando las láminas metálicas no tienen cubierta de techo. b. Los tabiques flexibles, plegables y portátiles no están regulados por las disposiciones de esta sección. El criterio de deflexión para tabiques interiores se basa en la carga horizontal definida en la Sección 1607.16. c. Véase la Sección 2403 para soportes de vidrio. d. El límite de deflexión para la combinación de cargas D + (L o Lr) solo aplica a la deflexión debida al componente de fluencia de la deflexión a largo plazo por carga muerta más la deflexión a corto plazo por carga viva. Para madera aserrada, madera laminada estructuralmente, vigas prefabricadas tipo I de madera y elementos de madera compuesta estructural que estén secos al momento de la instalación y se usen bajo condiciones secas conforme a ANSI/AWC NDS, el componente de fluencia de la deflexión a largo plazo podrá estimarse como la deflexión inmediata por carga muerta resultante de 0.5_D_. Para elementos de madera aserrada y madera laminada instalados o usados en otras condiciones de humedad o madera laminada cruzada y paneles estructurales de madera que estén secos al momento de la instalación y se usen bajo condiciones secas conforme a ANSI/AWC NDS, el componente de fluencia de la deflexión a largo plazo podrá estimarse como la deflexión inmediata por carga muerta resultante de D. El valor de 0.5_D_ no deberá usarse en combinación con las disposiciones de ANSI/AWC NDS para cargas a largo plazo. e. Las deflexiones anteriores no garantizan contra el encharcamiento. Los techos que no tengan pendiente o curvatura suficiente para asegurar un drenaje adecuado deberán investigarse para encharcamiento. Véase el Capítulo 8 de ASCE 7. f. La carga de viento podrá tomarse como 0.42 veces las cargas de “componentes y revestimientos” o calcularse directamente usando la velocidad básica del viento con intervalo medio de retorno de 10 años, V, para el propósito de determinar los límites de deflexión en la Tabla 1604.3. Cuando los elementos estructurales soporten vidrio, el límite de deflexión no deberá exceder lo especificado en la Sección 1604.3.7. g. Para elementos estructurales de acero, la deflexión debida al componente de fluencia de la carga muerta a largo plazo podrá tomarse como cero. h. Para elementos estructurales de aluminio o paneles de aluminio usados en tragaluces y marcos de acristalamiento inclinado, techos o muros de ampliaciones de solárium o cobertizos para patios que no soporten el borde del vidrio o paneles sándwich de aluminio, la deflexión total bajo carga no deberá exceder l/60. Para elementos estructurales continuos de aluminio que soporten el borde del vidrio, la deflexión total bajo carga no deberá exceder l/175 para cada paño de vidrio o l/60 para toda la longitud del elemento, lo que sea más restrictivo. Para paneles sándwich de aluminio usados en techos o muros de ampliaciones de solárium o cobertizos para patios, la deflexión total bajo carga no deberá exceder l/120. i. l = Longitud del elemento entre apoyos. Para elementos en voladizo, l se tomará como el doble de la longitud del voladizo. j. La carga de nieve podrá tomarse como 0.7 veces la carga de nieve de diseño determinada conforme a la Sección 1608.1 para el propósito de determinar los límites de deflexión en la Tabla 1604.3. |
1604.3.1 Deflexiones. Las deflexiones de los elementos estructurales no deberán exceder el límite más restrictivo de las Secciones 1604.3.2 a 1604.3.5 o el permitido por la Tabla 1604.3.
1604.3.2 Concreto reforzado. La deflexión de elementos estructurales de concreto reforzado no deberá exceder la permitida por ACI 318.
1604.3.3 Acero. La deflexión de elementos estructurales de acero no deberá exceder la permitida por AISC 360, AISI S100, ASCE 8, SJI 100 o SJI 200, según corresponda.
1604.3.4 Mampostería. La deflexión de elementos estructurales de mampostería no deberá exceder la permitida por TMS 402.
1604.3.5 Aluminio. La deflexión de elementos estructurales de aluminio no deberá exceder la permitida por AA ADM.
1604.3.6 Límites. Se deberán usar los límites de deflexión de la Sección 1604.3.1 a menos que una norma referenciada para el elemento o material de acabado requiera límites de deflexión más restrictivos.
1604.3.7 Estructuras que soportan vidrio. La deflexión de los elementos estructurales que soportan vidrio sometidos a 0.6 veces las cargas de viento de “componentes y revestimientos” no deberá exceder ninguno de los siguientes límites:
- 1 / 175 de la luz del elemento estructural, para elementos con longitud no mayor a 13 pies 6 pulgadas (4115 mm).
- 1 / 240 de la luz del elemento estructural + 1 / 4 pulgada (6.4 mm), para elementos con longitud mayor a 13 pies 6 pulgadas (4115 mm).
**1604.4 Análisis.** Los efectos de las cargas sobre los elementos estructurales y sus… ¶
Los elementos que tiendan a acumular deformaciones residuales bajo cargas de servicio repetidas deberán incluir en su análisis los efectos de las deformaciones adicionales que se espera ocurran durante su vida útil.
Cualquier sistema o método de construcción que se utilice deberá basarse en un análisis racional conforme a principios bien establecidos de la mecánica. Dicho análisis deberá resultar en un sistema que proporcione una trayectoria completa de carga capaz de transferir las cargas desde su punto de origen hasta los elementos resistentes a la carga.
La fuerza lateral total se distribuirá a los diversos elementos verticales del sistema resistente a fuerzas laterales en proporción a sus rigideces, considerando la rigidez del sistema de arriostramiento horizontal o diafragma. Se permite incorporar elementos rígidos que se asuman no forman parte del sistema resistente a fuerzas laterales en los edificios, siempre que se considere y contemple su efecto en la acción del sistema en el diseño. Cuando no se permita idealizar un diafragma como flexible o rígido conforme a ASCE 7 o para diafragmas de madera conforme a AWC SDPWS, la estructura deberá analizarse y diseñarse utilizando uno de los siguientes procedimientos:
Un análisis de envolvente de la estructura usando un análisis de diafragma flexible y rígido por separado y diseñando cada componente para la condición de carga más severa.
Un análisis y diseño de diafragma semirrígido.
Cuando ASCE 7 lo requiera, se deberán prever las fuerzas incrementadas inducidas en los elementos resistentes del sistema estructural resultantes de la torsión debido a la excentricidad entre el centro de aplicación de las fuerzas laterales y el centro de rigidez del sistema resistente a fuerzas laterales.
16-6 2025 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
DISEÑO ESTRUCTURAL
Toda estructura deberá diseñarse para resistir los efectos causados por las fuerzas especificadas en este capítulo, incluyendo vuelco, levantamiento y deslizamiento. Cuando se utilice el deslizamiento para aislar los elementos, los efectos de la fricción entre los elementos deslizantes deberán incluirse como una fuerza.
**1604.5 Categoría de riesgo.** A cada edificio y estructura se le asignará una… ¶
Excepciones:
La asignación de edificios y estructuras a las Categorías de Riesgo III y IV para Tsunamis podrá realizarse conforme a la Sección 6.4 de ASCE 7.
Los estacionamientos independientes no utilizados para el almacenamiento de vehículos de servicios de emergencia ni que provean medios de evacuación para edificios o estructuras asignados a una categoría de riesgo superior, se asignarán a la Categoría de Riesgo II.
| TABLA 1604.5—CATEGORÍA DE RIESGO DE EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS | Col2 |
|---|---|
| CATEGORÍA DE RIESGO |
NATURALEZA DE LA OCUPACIÓN |
| I | Edificios y otras estructuras que representan un bajo peligro para la vida humana en caso de falla, incluyendo pero no limitado a: • Instalaciones agrícolas. • Ciertas instalaciones temporales. • Instalaciones menores de almacenamiento. |
| II | Edificios y otras estructuras excepto aquellos listados en las Categorías de Riesgo I, III y IV. |
| III | Edificios y otras estructuras que representan un peligro considerable para la vida humana en caso de falla, incluyendo pero no limitado a: • Edificios y otras estructuras cuya ocupación principal es asamblea pública con una carga ocupacional mayor a 300. • Edificios y otras estructuras que contienen uno o más espacios de asamblea pública, cada uno con una carga ocupacional mayor a 300 y una carga ocupacional acumulada de estos espacios de asamblea pública mayor a 2,500. • Edificios y otras estructuras que contienen ocupaciones del Grupo E o Grupo I-4 o combinación de ambos, con una carga ocupacional mayor a 250. • Edificios y otras estructuras que contienen ocupaciones educativas para estudiantes por encima del 12º grado con una carga ocupacional mayor a 500. •_ [OSHPD 2]__ Instalaciones de enfermería especializada, instalaciones de cuidado intermedio, ocupación Grupo I-2 con 50 o más receptores de cuidado. •** [OSHPD 5]** Hospitales psiquiátricos agudos, ocupación Grupo I-2 con 50 o más receptores de cuidado. • Ocupaciones Grupo I-3, Condición 1. • Cualquier otra ocupación con una carga ocupacional mayor a 5,000.a • Estaciones generadoras de energía con unidades individuales de potencia clasificadas en 75 MWAC (megavatios, corriente alterna) o más, instalaciones de tratamiento de agua potable, instalaciones de tratamiento de aguas residuales y otras instalaciones de servicios públicos no incluidas en la Categoría de Riesgo IV. • Edificios y otras estructuras no incluidas en la Categoría de Riesgo IV que contienen cantidades de materiales tóxicos o explosivos que: • Exceden las cantidades máximas permitidas por área de control según la Tabla 307.1(1) o 307.1(2) o por área de control exterior conforme al_Código de Incendios de California; y • Son suficientes para representar una amenaza para el público si se liberan.b |
| IV | Edificios y otras estructuras designadas como instalaciones esenciales y edificios donde la pérdida de función representa un peligro considerable para los ocupantes o usuarios, incluyendo pero no limitado a: • Ocupaciones Grupo I-2, Condición 2. [OSHPD 2 y 5]No adoptado por OSHPD. • Instalaciones de atención ambulatoria que cuentan con cirugía de emergencia o instalaciones de tratamiento de emergencia. • Ocupaciones Grupo I-3 distintas a la Condición 1. • Estaciones de bomberos, rescate, ambulancia y policía, y garajes para vehículos de emergencia. • Refugios designados para terremotos, huracanes u otras emergencias. • Centros designados de preparación para emergencias, comunicaciones y operaciones y otras instalaciones requeridas para la respuesta a emergencias. • Instalaciones de servicios públicos que proveen generación de energía, tratamiento de agua potable o tratamiento de aguas residuales. • Estaciones generadoras de energía y otras instalaciones de servicios públicos requeridas como instalaciones de respaldo de emergencia para estructuras de Categoría de Riesgo IV. • Edificios y otras estructuras que contienen cantidades de materiales altamente tóxicos que: • Exceden las cantidades máximas permitidas por área de control según la Tabla 307.1(2) o por área de control exterior conforme al_Código de Incendios de California_; y • Son suficientes para representar una amenaza para el público si se liberan.b • Torres de control de aviación, centros de control de tráfico aéreo y hangares de emergencia para aeronaves. • Edificios y otras estructuras con funciones críticas de defensa nacional. • Instalaciones de almacenamiento de agua y estructuras de bombeo requeridas para mantener la presión de agua para la supresión de incendios. |
| a. Para fines del cálculo de la carga ocupacional, las ocupaciones requeridas por la Tabla 1004.5 para usar cálculos de área bruta de piso podrán usar áreas netas de piso para determinar la carga ocupacional total. Se permitirá excluir el área de los pasillos vehiculares en la determinación del área neta de piso en estacionamientos. b. Cuando sea aprobado por el funcionario de construcción, la clasificación de edificios y otras estructuras como Categoría de Riesgo III o IV basada en sus cantidades de materiales tóxicos, altamente tóxicos o explosivos podrá reducirse a Categoría de Riesgo II, siempre que se pueda demostrar mediante una evaluación de riesgos conforme a la Sección 1.5.3 de ASCE 7 que una liberación de dichos materiales no representa una amenaza para el público. |
a. Para fines del cálculo de la carga ocupacional, las ocupaciones requeridas por la Tabla 1004.5 para usar cálculos de área bruta de piso podrán usar áreas netas de piso para determinar la carga ocupacional total. Se permitirá excluir el área de los pasillos vehiculares en la determinación del área neta de piso en estacionamientos. b. Cuando sea aprobado por el funcionario de construcción, la clasificación de edificios y otras estructuras como Categoría de Riesgo III o IV basada en sus cantidades de materiales tóxicos, altamente tóxicos o explosivos podrá reducirse a Categoría de Riesgo II, siempre que se pueda demostrar mediante una evaluación de riesgos conforme a la Sección 1.5.3 de ASCE 7 que una liberación de dichos materiales no representa una amenaza para el público. |
1604.5.1 Ocupaciones múltiples. Cuando un edificio o estructura esté ocupado por dos o más ocupaciones que no estén incluidas en la misma categoría de riesgo, se le asignará la clasificación de la categoría de riesgo más alta correspondiente a las diversas ocupaciones. Cuando los edificios o estructuras tengan dos o más partes que estén estructuralmente separadas, cada parte se clasificará por separado.
DISEÑO ESTRUCTURAL
Cuando una parte separada de un edificio o estructura proporcione acceso requerido, salida requerida o comparta sistemas de seguridad de vida, sistemas sísmicos designados, sistemas de energía de emergencia o sistemas de iluminación de emergencia y evacuación con otra parte que tenga una categoría de riesgo superior, o proporcione soporte eléctrico, de comunicaciones, mecánico, de plomería o de transporte requerido a otra parte asignada a la Categoría de Riesgo IV, ambas partes se asignarán a la categoría de riesgo más alta. Excepción: Cuando se proporcione un refugio contra tormentas diseñado y construido conforme a ICC 500 en un edificio, estructura o parte del mismo normalmente ocupado para otros fines, se aplicará la categoría de riesgo de la ocupación normal del edificio, a menos que el refugio contra tormentas sea un refugio de emergencia designado conforme a la Tabla 1604.5. 1604.5.2 Sistemas de paneles fotovoltaicos (PV). Los sistemas de paneles fotovoltaicos (PV) y las estructuras elevadas de soporte PV se asignarán a una categoría de riesgo como sigue:
- Los sistemas de paneles PV montados en el suelo que sirven únicamente a edificios del Grupo R-3 se asignarán a la Categoría de Riesgo I.
- Los sistemas de paneles PV montados en el suelo distintos a los descritos en los puntos 1 y 5 se asignarán a la Categoría de Riesgo II.
- Las estructuras elevadas de soporte PV distintas a las descritas en los puntos 4, 5 y 6 se asignarán a la Categoría de Riesgo II.
- Los sistemas de paneles PV montados en azoteas y las estructuras elevadas de soporte PV instaladas en la parte superior de edificios se asignarán a la misma categoría de riesgo que la categoría de riesgo del edificio en el que están montados.
- Los sistemas de paneles PV y las estructuras elevadas de soporte PV emparejados con sistemas de almacenamiento de energía (ESS) y que sirven como fuente dedicada y autónoma de energía de respaldo para edificios de Categoría de Riesgo IV se asignarán a la Categoría de Riesgo IV.
- Las estructuras elevadas de soporte PV donde el espacio utilizable debajo se utilice para el estacionamiento de vehículos de emergencia se asignarán a la Categoría de Riesgo IV.
**1604.6 Pruebas de carga in situ.** El funcionario de construcción está autorizado a… ¶
**1604.7 Pruebas de carga previas a la construcción.** Los materiales y métodos de… ¶
**1604.8 Anclaje.** Los edificios y otras estructuras, y sus porciones, deberán contar… ¶
Secciones 1604.8.1 a 1604.8.3, según corresponda.
1604.8.1 General. Se deberá proporcionar anclaje del techo a las paredes y columnas, y de las paredes y columnas a los cimientos, para resistir las fuerzas de levantamiento y deslizamiento que resulten de la aplicación de las cargas prescritas.
1604.8.2 Muros estructurales. Los muros que proporcionen resistencia a cargas verticales o resistencia al esfuerzo cortante lateral para una parte de la estructura deberán estar anclados al techo y a todos los pisos y elementos que proporcionen soporte lateral al muro o que estén soportados por el muro. Las conexiones deberán ser capaces de resistir las fuerzas horizontales que resulten de la aplicación de las cargas prescritas. Las cargas sísmicas fuera del plano requeridas se especifican en la Sección 1.4.4 de ASCE 7 para muros de estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico A y en la Sección 12.11 de ASCE 7 para muros de estructuras asignadas a todas las demás categorías de diseño sísmico. Los anclajes requeridos en muros de mampostería de unidades huecas o muros de cavidad deberán estar embebidos en un elemento estructural reforzado y rellenado con lechada del muro. Véanse las Secciones 1609 para requisitos de diseño por viento y 1613 para requisitos de diseño por sismo.
1604.8.3 Terrazas. Cuando estén soportadas por fijación a un muro exterior, las terrazas deberán estar ancladas positivamente a la estructura primaria y diseñadas para cargas verticales y laterales según corresponda. Dicha fijación no deberá realizarse mediante clavos en ángulo (toenails) o clavos susceptibles de extracción. Cuando no se pueda verificar la conexión positiva a la estructura primaria del edificio durante la inspección, las terrazas deberán ser autoportantes. Las conexiones de terrazas con elementos de estructura en voladizo a muros exteriores u otros elementos estructurales deberán diseñarse para ambos de los siguientes casos:
Las reacciones resultantes de la carga muerta y carga viva especificadas en la Tabla 1607.1, o la carga de nieve especificada en la Sección 1608, conforme a la Sección 1605, actuando sobre todas las porciones de la terraza.
Las reacciones resultantes de la carga muerta y carga viva especificadas en la Tabla 1607.1, o la carga de nieve especificada en la Sección 1608, conforme a la Sección 1605, actuando sobre la porción en voladizo de la terraza, y sin carga viva ni carga de nieve sobre la porción restante de la terraza.
1604.9 Detallado para viento y sismo. ¶
1604.9 Detallado para viento y sismo. Los sistemas de resistencia a fuerzas laterales deberán cumplir con los requisitos y limitaciones de detallado sísmico prescritos en este código y en los capítulos 11, 12, 13, 15, 17 y 18 de ASCE 7 según corresponda, incluso cuando los efectos de la carga de viento sean mayores que los efectos de la carga sísmica.
Excepción: Las referencias dentro de ASCE 7 al Capítulo 14 no serán aplicables, excepto cuando se requiera específicamente en este documento.