Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 112 — MEDIOS DE APELACIÓN

2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

[A] 112.1 General. Para escuchar y decidir apelaciones de órdenes, decisiones o determinaciones hechas por el funcionario del código relativas a la aplicación e interpretación de este código, se creará y por la presente se crea una junta de apelaciones. La junta de apelaciones será designada por la autoridad gobernante correspondiente y ocupará el cargo a su discreción. La junta adoptará reglas de procedimiento para conducir sus asuntos y emitirá todas las decisiones y hallazgos por escrito al apelante, con una copia duplicada al funcionario del código.

[A] 112.2 Limitaciones de autoridad. Una solicitud de apelación deberá basarse en una afirmación de que la verdadera intención de este código o las reglas legalmente adoptadas bajo este han sido interpretadas incorrectamente, que las disposiciones de este código no se aplican completamente o que se propone una forma equivalente o mejor de construcción. La junta no tendrá autoridad para eximir requisitos de este código.

1-24 2025 CALIFORNIA WILDLAND-URBAN INTERFACE CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

ADMINISTRACIÓN

[A] 112.3 Calificaciones. La junta de apelaciones estará compuesta por miembros que estén calificados por experiencia y capacitación en asuntos relacionados con las disposiciones de este código y que no sean empleados de la jurisdicción.

[A] 112.4 Administración. El funcionario del código deberá actuar sin demora de acuerdo con la decisión de la junta.

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