Sección 104 — DEBERES Y FACULTADES DEL FUNCIONARIO DEL CÓDIGO
2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
[A] 104.1 Facultades y deberes del funcionario del código. Por la presente se autoriza al funcionario del código a hacer cumplir las disposiciones de este código.
[A] 104.2 Determinación del cumplimiento. El funcionario del código tendrá la autoridad para determinar el cumplimiento de este código, emitir interpretaciones del mismo y adoptar políticas y procedimientos para aclarar la aplicación de sus disposiciones. Tales interpretaciones, políticas y procedimientos:
- Deberán cumplir con la intención y propósito de este código.
- No tendrán el efecto de eximir requisitos específicamente establecidos en este código.
[A] 104.2.1 Asistencia técnica. Para determinar el cumplimiento de este código, el funcionario del código está autorizado a exigir al propietario, al agente autorizado del propietario o a la persona en posesión o control del edificio o predio que proporcione una opinión técnica y un informe.
[A] 104.2.1.1 Costos. La opinión técnica y el informe deberán proporcionarse sin costo para la jurisdicción.
[A] 104.2.1.2 Calificaciones del preparador. La opinión técnica y el informe deberán ser preparados por un ingeniero calificado, especialista, laboratorio u organización especializada en seguridad contra incendios aceptable para el funcionario del código. El funcionario del código está autorizado a exigir que los documentos de diseño sean preparados y lleven el sello de un profesional registrado en diseño.
[A] 104.2.1.3 Contenido. La opinión técnica y el informe deberán analizar las propiedades del diseño, operación o uso del edificio o predio, las instalaciones y accesorios situados en el mismo y la gestión del combustible para identificar y proponer las recomendaciones necesarias.
[A] 104.2.1.4 Pruebas. Cuando no exista evidencia suficiente de cumplimiento con las disposiciones de este código, el funcionario del código tendrá la autoridad para exigir pruebas como evidencia de cumplimiento. Los métodos de prueba deberán ser los especificados en este código o por otras normas reconocidas de prueba. En ausencia de normas reconocidas de prueba, el funcionario del código aprobará los procedimientos de prueba. Tales pruebas deberán ser realizadas por una parte aceptable para el funcionario del código.
[A] 104.2.2 Materiales, diseños y métodos alternativos. Las disposiciones de este código no pretenden impedir la instalación de ningún material ni prohibir ningún diseño o método de construcción no específicamente prescrito por este código, siempre que dicho alternativo haya sido aprobado.
[A] 104.2.2.1 Autoridad de aprobación. Un material, diseño o método alternativo será aprobado cuando el funcionario del código determine que el alternativo propuesto es satisfactorio y cumple con las Secciones 104.2.2.2 a 104.2.2.7, según corresponda.
[A] 104.2.2.2 Solicitud y resolución. Cuando sea requerido, la solicitud para usar un material, diseño o método alternativo de construcción deberá presentarse por escrito al funcionario del código para su aprobación. Cuando el material, diseño o método alternativo de construcción no sea aprobado, el funcionario del código responderá por escrito, indicando las razones por las cuales no fue aprobado.
[A] 104.2.2.3 Cumplimiento con la intención del código. Un material, diseño o método alternativo de construcción deberá cumplir con la intención de las disposiciones de este código.
[A] 104.2.2.4 Criterios de equivalencia. Un material, diseño o método alternativo de construcción deberá, para el propósito previsto, ser no menos que el equivalente de lo prescrito en este código con respecto a todos los siguientes aspectos, según corresponda:
- Calidad.
- Resistencia.
- Efectividad.
- Durabilidad.
- Seguridad, distinta de la seguridad contra incendios.
- Seguridad contra incendios.
[A] 104.2.2.5 Pruebas. Las pruebas realizadas para demostrar la equivalencia en apoyo a una solicitud de material, diseño o método alternativo de construcción deberán ser de una escala suficiente para predecir el desempeño de la configuración final de uso. Las pruebas deberán ser realizadas por una parte aceptable para el funcionario del código.
[A] 104.2.2.5.1 Pruebas de fuego. Las pruebas realizadas para demostrar la equivalencia en seguridad contra incendios en apoyo a una solicitud de material, diseño o método alternativo de construcción deberán ser de una escala suficiente para predecir el desempeño en seguridad contra incendios de la configuración final de uso. Las pruebas deberán ser realizadas por una parte aceptable para el funcionario del código.
[A] 104.2.2.6 Informes. Los datos de apoyo, cuando sean necesarios para asistir en la aprobación de materiales o ensamblajes no específicamente previstos en este código, deberán cumplir con las Secciones 104.2.2.6.1 y 104.2.2.6.2.
[A] 104.2.2.6.1 Informes de evaluación. Los informes de evaluación deberán ser emitidos por una agencia aprobada y el uso del informe de evaluación requerirá la aprobación del funcionario del código para la instalación. El material, diseño o método alternativo y el producto evaluado deberán estar dentro del alcance del reconocimiento del funcionario del código a la agencia aprobada. Los criterios usados para la evaluación deberán identificarse en el informe y, cuando sea requerido, proporcionarse al funcionario del código.
[A] 104.2.2.6.2 Otros informes. Los informes que no cumplan con la Sección 104.2.2.6.1 deberán describir los criterios, incluyendo pero no limitándose a cualquier prueba o análisis referenciado, usados para determinar el cumplimiento con la intención del código y justificar la equivalencia con el código. El informe deberá ser preparado por un ingeniero calificado, especialista, laboratorio u organización especializada en seguridad contra incendios aceptable para el funcionario del código. El funcionario del código está autorizado a exigir que los documentos de diseño sean preparados y lleven el sello de un profesional registrado en diseño.
[A] 104.2.2.7 Revisión por pares. El funcionario del código está autorizado a exigir la presentación de un informe de revisión por pares junto con una solicitud para usar un material, diseño o método alternativo de construcción, preparado por un revisor por pares aprobado por el funcionario del código.
[A] 104.2.3 Modificaciones. Cuando existan dificultades prácticas para cumplir con las disposiciones de este código, el funcionario del código tendrá la autoridad para conceder modificaciones para casos individuales, siempre que primero determine que una o más razones especiales individuales hacen que la estricta aplicación literal de este código sea impracticable, que la modificación esté conforme con la intención y propósito de este código, y que dicha modificación no disminuya los requisitos de salud, vida y seguridad contra incendios. Los detalles de la solicitud escrita y la acción que concede las modificaciones deberán registrarse y archivarse en los expedientes de la agencia de aplicación del código.
[A] 104.3 Solicitudes y permisos. El funcionario del código está autorizado a recibir solicitudes, revisar documentos de construcción y emitir permisos para construcciones reguladas por este código, emitir permisos para operaciones reguladas por este código, inspeccionar los predios para los cuales se hayan emitido dichos permisos y hacer cumplir el cumplimiento con las disposiciones de este código.
[A] 104.4 Derecho de entrada. Cuando sea necesario realizar una inspección para hacer cumplir las disposiciones de este código, o cuando el funcionario del código tenga causa razonable para creer que existe en una estructura o en cualquier predio una condición contraria o en violación de este código que haga que la estructura o predio sea inseguro, peligroso o riesgoso, el funcionario del código está autorizado a entrar en la estructura o predio en todo momento razonable para inspeccionar o para realizar las funciones impuestas por este código. Si dicha estructura o predio está ocupado, el funcionario del código deberá presentar credenciales apropiadas al ocupante y solicitar la entrada. Si dicha estructura o predio está desocupado, el funcionario del código deberá primero hacer un esfuerzo razonable para localizar al propietario, al agente autorizado del propietario u otra persona que tenga a su cargo o control la estructura o predio y solicitar la entrada. Si se niega dicha entrada, el funcionario del código tendrá recurso a todos los remedios proporcionados por la ley para asegurar la entrada.
[A] 104.4.1 Orden judicial. Cuando el funcionario del código haya obtenido primero una orden judicial adecuada de inspección u otro remedio proporcionado por la ley para asegurar la entrada, un propietario, el agente autorizado del propietario, ocupante o persona a cargo, cuidado o control de la estructura o predio no deberá negarse ni omitir, después de una solicitud adecuada conforme a lo aquí dispuesto, permitir la entrada al funcionario del código para los fines de inspección y examen conforme a este código.
[A] 104.5 Identificación. El funcionario del código deberá portar identificación adecuada al inspeccionar estructuras o predios en el desempeño de sus funciones bajo este código.
[A] 104.6 Avisos y órdenes. El funcionario del código deberá emitir todos los avisos u órdenes necesarios para asegurar el cumplimiento de este código. Los avisos de violaciones deberán ser conforme a la Sección 110.2.
[A] 104.7 Registros oficiales. El funcionario del código deberá mantener registros oficiales según lo requerido por las Secciones 104.7.1 a 104.7.5. Tales registros oficiales deberán conservarse por no menos de 5 años o mientras la estructura o actividad a la que se refieran dichos registros permanezca en existencia, salvo que otras regulaciones dispongan lo contrario.
[A] 104.7.1 Aprobaciones. Se deberá mantener un registro de aprobaciones por parte del funcionario del código y estará disponible para inspección pública durante horas hábiles conforme a las leyes aplicables.
[A] 104.7.2 Inspecciones. El funcionario del código deberá mantener un registro de cada inspección realizada, incluyendo avisos y órdenes emitidos, mostrando los hallazgos y la resolución de cada uno.
[A] 104.7.3 Alternativas y modificaciones del código. La solicitud para materiales, diseños y métodos alternativos de construcción y equipo conforme a la Sección 104.2.2; modificaciones conforme a la Sección 104.2.3; y la documentación de la decisión final del funcionario del código para cualquiera de ellos deberán ser por escrito y conservarse en los registros oficiales.
[A] 104.7.4 Pruebas. El funcionario del código deberá mantener un registro de las pruebas realizadas para cumplir con las Secciones 104.2.1.4 y 104.2.2.5.
[A] 104.7.5 Tarifas. El funcionario del código deberá mantener un registro de las tarifas cobradas y reembolsadas conforme a la Sección 108.
[A] 104.8 Responsabilidad. El funcionario del código, miembro de la junta de apelaciones o empleado encargado de la aplicación de este código, mientras actúe para la jurisdicción, de buena fe y sin malicia en el cumplimiento de los deberes requeridos por este código u otra ley u ordenanza pertinente, no será responsable personalmente, ni civil ni penalmente, y por la presente queda eximido de toda responsabilidad personal por cualquier daño que resulte a personas o propiedad como consecuencia de un acto o por razón de cualquier acto u omisión en el desempeño de sus funciones oficiales.
[A] 104.8.1 Defensa legal. Cualquier demanda o denuncia penal iniciada contra cualquier funcionario o empleado debido a un acto realizado por dicho funcionario o empleado en el cumplimiento legal de sus deberes y bajo las disposiciones de este código u otras leyes u ordenanzas implementadas mediante la aplicación de este código será defendida por los representantes legales de la jurisdicción hasta la terminación final del proceso. El funcionario del código o cualquier subordinado no será responsable de los costos en una acción, demanda o procedimiento que se inicie en cumplimiento de las disposiciones de este código.
[A] 104.9 Materiales y equipos aprobados. Los materiales, equipos y dispositivos aprobados por el funcionario del código deberán ser construidos e instalados conforme a dicha aprobación.
[A] 104.9.1 Reutilización de materiales y equipos. Los materiales, equipos y dispositivos no deberán reutilizarse a menos que dichos elementos estén en buen estado de funcionamiento y sean aprobados.
[A] 104.10 Otras agencias. Cuando el funcionario del código lo solicite, otros funcionarios de esta jurisdicción deberán asistir y cooperar con el funcionario del código en el cumplimiento de los deberes requeridos por este código.