Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 109 — INSPECCIÓN Y APLICACIÓN

2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

[A] 109.1 Inspección. Las inspecciones se realizarán de conformidad con las Secciones 109.1.1 a 109.1.4.3.

[A] 109.1.1 General. La construcción o trabajo para el cual se requiere un permiso conforme a este código estará sujeto a inspección por parte del funcionario del código y dicha construcción o trabajo deberá permanecer visible y accesible para fines de inspección hasta que sea aprobado por el funcionario del código.

Será deber del solicitante del permiso hacer que el trabajo permanezca visible y accesible para fines de inspección. Ni el funcionario del código ni la jurisdicción serán responsables por los gastos derivados de la remoción o reemplazo de cualquier material requerido para permitir la inspección.

La aprobación como resultado de una inspección no se interpretará como una aprobación de una violación a las disposiciones de este código ni de otras ordenanzas de la jurisdicción. Las inspecciones que pretendan autorizar violar o cancelar las disposiciones de este código o de otras ordenanzas de la jurisdicción no serán válidas.

Cuando lo requiera el funcionario del código, se deberá proporcionar un levantamiento del lote para verificar que se han instalado las medidas de mitigación y que el edificio o estructura está ubicado conforme a los planos aprobados.

[A] 109.1.2 Autoridad para inspeccionar. El funcionario del código inspeccionará, tantas veces como sea necesario, edificios y predios, incluyendo otros peligros o aparatos designados por el funcionario del código con el propósito de determinar y hacer corregir cualquier condición que razonablemente pueda esperarse que cause un incendio o contribuya a su propagación, o cualquier violación al propósito de este código y de cualquier otra ley o norma que afecte la seguridad contra incendios.

[A] 109.1.2.1 Agencias de inspección aprobadas. El funcionario del código está autorizado para aceptar informes de agencias de inspección aprobadas, siempre que dichas agencias cumplan con los requisitos de calificación y confiabilidad.

[A] 109.1.2.2 Solicitudes de inspección. Será deber del titular del permiso o su agente debidamente autorizado notificar al funcionario del código cuando el trabajo esté listo para inspección. Será deber del titular del permiso proporcionar acceso y medios para las inspecciones de dicho trabajo que requiera este código.

[A] 109.1.2.3 Aprobación requerida. No se deberá continuar el trabajo más allá del punto indicado en cada inspección sucesiva sin obtener primero la aprobación del funcionario del código. El funcionario del código, al ser notificado, realizará las inspecciones solicitadas y señalará la parte de la construcción que esté satisfactoria y terminada, o notificará al titular del permiso o a su agente en qué aspectos no cumple con este código. Cualquier parte que no cumpla deberá corregirse y dicha parte no deberá cubrirse ni ocultarse hasta que el funcionario del código lo autorice.

[A] 109.1.3 Reinspecciones. Para determinar el cumplimiento con este código, el funcionario del código puede ordenar una reinspección de una estructura. Se podrá cobrar una tarifa por cada inspección o reinspección cuando el trabajo para el cual se solicitó inspección no esté completo o cuando no se hayan realizado las correcciones indicadas.

Se podrán cobrar tarifas de reinspección cuando los planos aprobados no estén disponibles para el inspector, por no proporcionar acceso en la fecha solicitada para la inspección o por desviarse de los planos que requieren la aprobación del funcionario del código.

Para obtener una reinspección, el solicitante deberá pagar la tarifa de reinspección establecida en la tabla de tarifas adoptada por la jurisdicción. Cuando se hayan cobrado tarifas de reinspección, no se realizarán inspecciones adicionales hasta que se hayan pagado las tarifas requeridas.

[A] 109.1.4 Pruebas. Las instalaciones deberán ser probadas según lo requerido en este código y conforme a las Secciones 109.1.4.1 a 109.1.4.3. Las pruebas serán realizadas por el titular del permiso o su agente autorizado y observadas por el funcionario del código.

[A] 109.1.4.1 Instalaciones nuevas, alteradas, ampliadas o reparadas. Las instalaciones nuevas y las partes de instalaciones existentes que hayan sido alteradas, ampliadas, renovadas o reparadas deberán ser probadas según lo prescrito para detectar defectos.

[A] 109.1.4.2 Aparatos, instrumentos, materiales y mano de obra para pruebas. Los aparatos, instrumentos, materiales y mano de obra requeridos para probar una instalación o parte de ella serán proporcionados por el titular del permiso o su agente autorizado.

[A] 109.1.4.3 Reinspección y pruebas. Cuando cualquier trabajo o instalación no pase una prueba o inspección inicial, se deberán hacer las correcciones necesarias para lograr el cumplimiento con este código. El trabajo o instalación deberá ser sometido nuevamente al funcionario del código para inspección y prueba.

[A] 109.2 Aplicación. La aplicación se realizará conforme a las Secciones 109.2.1 y 109.2.2.

[A] 109.2.1 Autorización para emitir órdenes y avisos correctivos. Cuando el funcionario del código encuentre cualquier edificio o predio que viole este código, está autorizado para emitir órdenes y avisos correctivos.

[A] 109.2.2 Notificación de órdenes y avisos. Las órdenes y avisos autorizados o requeridos por este código se entregarán o notificarán al propietario, al agente autorizado del propietario, al operador, ocupante u otra persona responsable de la condición o violación, ya sea por notificación verbal, servicio personal, o entregándolos y dejándolos con una persona de edad y discreción adecuadas en el lugar; o, si dicha persona no se encuentra en el lugar, fijando una copia en un lugar visible en la puerta de entrada del predio y enviando una copia por correo certificado o registrado a la última dirección conocida de dicha persona.

Las órdenes o avisos dados verbalmente deberán confirmarse mediante notificación por escrito conforme a lo aquí dispuesto.

[A] 109.3 Cumplimiento con órdenes y avisos. El cumplimiento con órdenes y avisos se realizará conforme a las Secciones 109.3.1 a 109.3.8.

[A] 109.3.1 Cumplimiento general. Las órdenes y avisos emitidos o entregados conforme a este código deberán ser cumplidos por el propietario, el agente autorizado del propietario, el operador, el ocupante u otra persona responsable de la condición o violación a la que se refiera la orden o aviso correctivo.

Si el edificio o predio no está ocupado, dichas órdenes o avisos correctivos deberán ser cumplidos por el propietario o su agente autorizado.

[A] 109.3.2 Cumplimiento con etiquetas. No se deberá usar un edificio o predio cuando esté en violación de este código según lo indicado en una etiqueta fijada conforme a la Sección 109.3.1.

[A] 109.3.3 Remoción y destrucción de señales y etiquetas. No se deberá mutilar, destruir ni remover una señal o etiqueta colocada o fijada por el funcionario del código sin la autorización del funcionario del código.

[A] 109.3.4 Citaciones. Las personas que operen o mantengan una ocupación, predio o vehículo sujeto a este código y permitan que exista un peligro o no tomen acción inmediata para eliminar un peligro en dicha ocupación, predio o vehículo cuando se les ordene o notifique hacerlo por el funcionario del código, serán culpables de un delito menor.

[A] 109.3.5 Condiciones inseguras. Edificios, estructuras o predios que constituyan un peligro de incendio o que sean peligrosos para la vida humana, o que en relación con el uso existente constituyan un peligro para la seguridad, salud o bienestar público, debido a mantenimiento inadecuado, deterioro, obsolescencia, peligro de incendio, daños por desastre o abandono según lo especificado en este código o en cualquier otra ordenanza, son condiciones inseguras. No se deberán usar edificios o estructuras inseguras. Los edificios inseguros se declaran por este medio como molestias públicas y deberán ser corregidos mediante reparación, rehabilitación, demolición o remoción, conforme a las leyes y códigos estatales y locales aplicables.

[A] 109.3.5.1 Registro. El funcionario del código deberá elaborar un informe sobre la condición insegura. El informe deberá indicar la ocupación de la estructura y la naturaleza de la condición insegura.

[A] 109.3.5.2 Aviso. Cuando se encuentre una condición insegura, el funcionario del código deberá entregar al propietario, agente autorizado del propietario o persona a cargo del edificio, estructura o predio, un aviso por escrito que describa la condición considerada insegura y especifique las reparaciones o mejoras requeridas para eliminar la condición insegura, o que exija la demolición de la estructura insegura. Dicho aviso requerirá que la persona notificada, o su designado, declare al funcionario del código dentro de un plazo estipulado, la aceptación o rechazo de los términos de la orden.

[A] 109.3.5.2.1 Método de notificación. Dicho aviso se considerará debidamente entregado cuando se entregue una copia por uno de los siguientes métodos:

  1. Entregado personalmente al propietario o al agente autorizado del propietario.
  2. Enviado por correo certificado o registrado dirigido al propietario o al agente autorizado del propietario a la última dirección conocida con acuse de recibo solicitado.
  3. Entregado de cualquier otra manera prescrita por la ley local.

Cuando la carta certificada o registrada sea devuelta indicando que no fue entregada, se fijará una copia en un lugar visible dentro o alrededor de la estructura afectada por dicho aviso. La entrega de dicho aviso de esta manera al agente autorizado del propietario o a la persona responsable de la estructura constituirá la notificación al propietario.

[A] 109.3.5.3 Colocación de aviso. Si el propietario, agente autorizado del propietario o persona responsable no cumple con las disposiciones del aviso dentro del plazo otorgado, el funcionario del código colocará en el predio o en el equipo defectuoso un cartel con la palabra “INSEGURO” y una declaración de las sanciones previstas por ocupar el predio, operar el equipo o remover el cartel.

[A] 109.3.5.3.1 Remoción del cartel. El funcionario del código retirará el cartel de condición insegura cuando se hayan eliminado los defectos que dieron origen a la condición insegura y a la colocación del cartel. Cualquier persona que desfigure o remueva un cartel de condición insegura sin la aprobación del funcionario del código estará sujeta a las sanciones previstas en este código.

[A] 109.3.5.4 Eliminación. El propietario, agente autorizado del propietario, operador u ocupante de un edificio, estructura o predio considerado inseguro por el funcionario del código deberá eliminar, corregir o hacer que se eliminen o corrijan dichas condiciones inseguras mediante reparación, rehabilitación, demolición u otra acción correctiva aprobada.

[A] 109.3.5.5 Eliminación sumaria. Cuando existan condiciones consideradas peligrosas para la vida y la propiedad, el funcionario del código está autorizado para eliminar o corregir sumariamente dichas condiciones peligrosas que violen este código.

[A] 109.3.5.6 Evacuación. El funcionario del código estará autorizado para ordenar la evacuación inmediata de cualquier edificio, estructura o predio ocupado que se considere inseguro cuando existan condiciones peligrosas que representen un peligro inminente para los ocupantes. Las personas notificadas deberán abandonar inmediatamente la estructura o predio y no podrán entrar o reingresar hasta que el funcionario del código lo autorice.

[A] 109.3.6 Procesamiento de la violación. Si no se cumple prontamente con el aviso de violación, el funcionario del código está autorizado para solicitar al asesor legal de la jurisdicción que inicie el procedimiento legal o equitativo apropiado para restringir, corregir o eliminar dicha violación; o para exigir la remoción o terminación de la ocupación ilegal del edificio o estructura en violación de las disposiciones de este código o de la orden o dirección emitida conforme al mismo.

[A] 109.3.7 Sanciones por violación. Las personas que violen una disposición de este código o que no cumplan con cualquiera de sus requisitos, o que erijan, instalen, alteren, reparen o realicen trabajos en violación de los documentos de construcción aprobados o de la directiva del funcionario del código, o de un permiso o certificado emitido bajo las disposiciones de este código, serán culpables de un [ ESPECIFICAR DELITO ], sancionable

por una multa de no más de [ CANTIDAD ] dólares o por encarcelamiento por un período no mayor a [ NÚMERO DE DÍAS ], o ambas sanciones. Cada día que continúe la violación después de haberse notificado debidamente se considerará una infracción separada.

109.3.7.1 Actos ilícitos. Será ilegal que cualquier persona, empresa o corporación erija, construya, altere, amplíe, repare, mueva, remueva, demuela u ocupe cualquier edificio, estructura o equipo regulado por este código, o cause que se haga, en conflicto o en violación de cualquiera de las disposiciones de este código.

109.3.7.2 Aviso de violación. El funcionario del código está autorizado para entregar un aviso de violación u orden a la persona responsable de la violación de las disposiciones de este código, o en violación de un permiso o certificado emitido bajo las disposiciones de este código. Dicha orden deberá ordenar la discontinuación de la acción o condición ilegal y la eliminación de la violación.

[A] 109.3.8 Eliminación de la violación. Además de la imposición de las sanciones aquí descritas, el funcionario del código está autorizado para iniciar la acción apropiada para prevenir la construcción ilegal o para restringir, corregir o eliminar una violación; o para prevenir la ocupación ilegal de una estructura o predio; o para detener un acto ilegal, conducta comercial u ocupación de una estructura en o alrededor de cualquier predio.

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