Sección 101 — ALCANCE Y REQUISITOS GENERALES
2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
[A] 101.1 Título. Estas regulaciones serán conocidas como el Código de Interfaz Urbano-Rural de California de [ NOMBRE DE LA JURISDICCIÓN ], en adelante denominado “este código.”
[A] 101.2 Alcance. Este código se aplica a los materiales de construcción, sistemas y/o ensamblajes usados en el diseño exterior y construcción de edificios nuevos ubicados dentro de un área de interfaz urbano-rural (WUI) y contiene requisitos mínimos para mitigar condiciones que podrían causar que un incendio originado en una estructura encienda vegetación en el área de interfaz urbano-rural (WUI), y a la inversa, que un incendio forestal en combustibles vegetativos transmita fuego a los edificios y amenace con destruir vidas, sobrepasar las capacidades de supresión de incendios o resultar en grandes pérdidas de propiedad.
[A] 101.2.1 Apéndices. Las disposiciones en los apéndices no aplicarán a menos que sean específicamente adoptadas.
[A] 101.3 Propósito. El propósito de este código es establecer regulaciones mínimas para la protección de la vida y la protección de la propiedad. Las regulaciones en este código están destinadas a mitigar el riesgo para la vida y las estructuras por la intrusión de fuego proveniente de incendios forestales y exposiciones de fuego de estructuras adyacentes, así como a mitigar la propagación de incendios estructurales hacia combustibles forestales. La extensión de esta regulación está destinada a ser escalonada conforme al nivel relativo de peligro presente.
El uso irrestricto de la propiedad en áreas de interfaz urbano-rural representa una amenaza potencial para la vida y la propiedad debido al fuego y la erosión resultante. Las salvaguardas para prevenir la ocurrencia de incendios y para proporcionar instalaciones adecuadas de protección contra incendios para controlar la propagación del fuego en áreas de interfaz urbano-rural deberán estar de acuerdo con este código.
Este código complementará los códigos de construcción y de incendios de la jurisdicción, si tales códigos han sido adoptados, para proveer regulaciones especiales que mitiguen los peligros de incendio y seguridad de vida en las áreas de interfaz urbano-rural.
101.3.1 Aplicación. Los edificios nuevos ubicados en cualquier Zona de Severidad de Riesgo de Incendio o Área de Incendio de Interfaz Urbano-Rural (WUI) designada por la agencia encargada de hacer cumplir la ley, construidos después de la fecha de aplicación, deberán cumplir con las disposiciones de este código. Esto incluirá todos los edificios nuevos con uso de ocupación residencial, comercial, educativa, institucional o similar, que en este código se denominarán “edificios aplicables,” así como edificios y estructuras accesorias nuevas a esos edificios aplicables.
Excepciones: 1. Edificios accesorios de ocupación Grupo U de cualquier tamaño ubicados al menos a 50 pies (15 240 mm) de un edificio aplicable en el mismo lote.
2. Edificios agrícolas de ocupación Grupo U, según se definen en la Sección 202 del Código de Construcción de California, de cualquier tamaño ubicados al menos a 50 pies (15 240 mm) de un edificio aplicable.
3. Edificios especiales de ocupación Grupo C que cumplan con las limitaciones especificadas en la Sección 450.4.1 del Código de Construcción de California.
4. Edificios accesorios nuevos y estructuras misceláneas especificadas en la Sección 504.11 deberán cumplir únicamente con los requisitos de esa sección.
5. Adiciones y remodelaciones de edificios construidos originalmente antes del 1 de julio de 2008.
101.3.1.1 Fecha de aplicación y dónde se requiere. Los edificios nuevos para los cuales se presente una solicitud de permiso de construcción en o después del 1 de julio de 2008, ubicados en cualquier Zona de Severidad de Riesgo de Incendio o Área de Interfaz Urbano-Rural deberán cumplir con este código, incluyendo todas las siguientes áreas:
Todas las tierras no incorporadas designadas por la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios (State Board of Forestry and Fire Protection) como Área de Responsabilidad Estatal (SRA), incluyendo:
Zonas de Severidad de Riesgo de Incendio Moderado.
Zonas de Severidad de Riesgo de Incendio Alto.
Zonas de Severidad de Riesgo de Incendio Muy Alto.
Tierras designadas como Zona de Severidad de Riesgo de Incendio Muy Alto por ciudades y otras agencias locales.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ADMINISTRACIÓN
Tierras designadas como área de interfaz urbano-rural por ciudades y otras agencias locales.
Excepciones: 1. Edificios nuevos ubicados en cualquier Zona de Severidad de Riesgo de Incendio dentro de un Área de Responsabilidad Estatal, para los cuales se presente una solicitud de permiso de construcción en o después del 1 de enero de 2008, deberán cumplir con este código. 2. Edificios nuevos ubicados en cualquier Zona de Severidad de Riesgo de Incendio dentro de un Área de Responsabilidad Estatal o cualquier área de interfaz urbano-rural designada por ciudades y otras agencias locales para los cuales se presente una solicitud de permiso de construcción en o después del 1 de diciembre de 2005, pero antes del 1 de julio de 2008, deberán cumplir únicamente con las siguientes secciones de este capítulo: 2.1. Sección 507 – Reemplazo o reparación de cubiertas de techo.
2.2. Sección 504.10 – Ventilaciones.
[A] 101.4 Retroactividad. Las disposiciones del código se aplicarán a condiciones que surjan después de su adopción, condiciones que no existían legalmente en el momento de la adopción de este código y condiciones que, a juicio del funcionario del código, constituyan un peligro distinto para la vida o la propiedad.
Excepción: Las disposiciones de este código que se apliquen específicamente a condiciones existentes son retroactivas.
[A] 101.5 Adiciones o alteraciones. Se permitirá hacer adiciones o alteraciones a cualquier edificio o estructura sin requerir que el edificio o estructura existente cumpla con todos los requisitos de este código, siempre que la adición o alteración cumpla con lo requerido para un edificio o estructura nueva.
Excepción: Las disposiciones de este código que se apliquen específicamente a condiciones existentes son retroactivas.
No se permitirán adiciones o alteraciones a un edificio o estructura existente que causen que el edificio o estructura existente incumpla cualquiera de las disposiciones de este código ni que dichas adiciones o alteraciones hagan que el edificio o estructura existente se vuelva inseguro. Se considerará que se ha creado una condición insegura si una adición o alteración causa que el edificio o estructura existente se vuelva estructuralmente inseguro o sobrecargado; no proporcione acceso adecuado conforme a las disposiciones de este código o obstruya salidas o accesos existentes; cree un peligro de incendio; reduzca la resistencia al fuego requerida o cree condiciones peligrosas para la vida humana.
[A] 101.6 Mantenimiento. Los edificios, estructuras, materiales de paisaje, vegetación, espacio defendible u otros dispositivos o salvaguardas requeridos por este código deberán mantenerse conforme a la edición del código bajo la cual fueron instalados. El propietario o el agente autorizado del propietario será responsable del mantenimiento de los edificios, estructuras, materiales de paisaje y vegetación.