Sección 1.12 — JUNTA DE SILVICULTURA
2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
1.12.1 BoF—Junta de Silvicultura. El ámbito específico de aplicación de la agencia responsable de la ejecución, la agencia de ejecución, y la autoridad específica para promulgar y hacer cumplir las disposiciones aplicables a las áreas de interfaz urbano-forestal, salvo que se indique lo contrario.
[Código de Regulaciones de California, Título 14, División 1.5, §1270.00] Título.
El Subcapítulo 2 será conocido como las “Regulaciones Estatales Mínimas de Seguridad contra Incendios,” y constituirá los estándares mínimos de protección contra incendios forestales de la Junta de Silvicultura y Protección contra Incendios de California.
[Código de Regulaciones de California, Título 14, División 1.5, §1270.01] Definiciones.
Las siguientes definiciones son aplicables al Subcapítulo 2. (a) Agricultura: Tierra utilizada para fines agrícolas según se define en las ordenanzas de zonificación de una Jurisdicción Local. (b) Junta: Junta de Silvicultura y Protección contra Incendios de California. (c) Edificio: Cualquier estructura usada o destinada a soportar o albergar cualquier uso u ocupación, excepto aquellas clasificadas como Grupo U de Utilidad y Misceláneos. (d) CAL FIRE: Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios de California. (e) Camino sin salida: Un camino que tiene solo un punto de ingreso/egreso vehicular, incluyendo calles sin salida y caminos que forman un lazo sobre sí mismos.
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(f) Espacio Defendible: El área dentro del perímetro de un lote, desarrollo, vecindario o comunidad donde se implementan prácticas y medidas básicas de protección contra incendios forestales, proporcionando el punto clave de defensa contra un incendio forestal que se aproxima o defensa contra incendios forestales invasores o incendios que se escapan de estructuras. El perímetro, según se usa en esta regulación, es el área que abarca el lote o lotes propuestos para construcción y/o desarrollo, excluyendo la estructura física misma. El área se caracteriza por el establecimiento y mantenimiento de acceso para vehículos de emergencia, reservas de agua para emergencias, nombres de caminos e identificación de edificios, y medidas de modificación de combustible. (g) Desarrollo: Según se define en la Sección 66418.1 del Código de Gobierno de California. (h) Director: Director del Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios o su designado. (i) Entrada vehicular (Driveway): Un camino vehicular que sirve a no más de cuatro (4) Unidades Residenciales y cualquier número de edificios de Grupo U de Utilidad o Misceláneos no comerciales o no industriales en cada lote. Una entrada vehicular no debe servir usos comerciales o industriales de ningún tamaño o escala. (j) Excepción: Una alternativa al estándar especificado solicitada por el solicitante que puede ser necesaria debido a condiciones de salud, seguridad, ambientales, limitaciones físicas del sitio u otras condiciones limitantes, tales como sitios históricos registrados, que proporcione mitigación del problema. (k) Vehículo de extinción de incendios: Un vehículo diseñado para ser usado en condiciones de emergencia para transportar personal y equipo o para apoyar la respuesta de emergencia, incluyendo pero no limitado a la supresión de incendios. (l) Autoridad contra incendios: Un departamento de bomberos, agencia, división, distrito u otro organismo gubernamental responsable de regular y/o hacer cumplir los estándares mínimos de seguridad contra incendios en la Jurisdicción Local. (m) Hidrante contra incendios: Una conexión con válvula en un sistema de suministro o almacenamiento de agua con el propósito de proporcionar agua para protección y operaciones de supresión de incendios. (n) Cortafuegos: Un área estratégicamente ubicada donde el volumen y la disposición de la vegetación han sido manejados para limitar la intensidad del fuego, severidad del incendio, tasa de propagación, potencial de incendio en la copa y/o producción de brasas. (o) Cinturones verdes: espacios abiertos, parques, tierras silvestres, otras áreas o una combinación de ellas, designadas por las Jurisdicciones Locales, que están dentro, rodean o están adyacentes a una ciudad o área urbanizada, que pueden funcionar como cortafuegos y donde la construcción de edificios está restringida o prohibida. (p) Vías verdes: espacios abiertos lineales o corredores que enlazan parques y vecindarios dentro de una comunidad mediante senderos y caminos naturales o artificiales. (q) Cabezal en T (Hammerhead/T): Un espacio de giro en forma de “T” con tres puntos para vehículos de extinción de incendios en un camino o entrada vehicular, que no sea más angosto que el camino o entrada vehicular que sirve. (r) Uso de tierra peligroso: Un uso de tierra que presenta un potencial significativamente elevado para la ignición, duración prolongada o mayor intensidad de un incendio forestal debido a la presencia de materiales inflamables, líquidos o gases, u otras características que inician o sostienen la combustión. Tales usos son determinados por la Jurisdicción Local y pueden incluir, pero no están limitados a, instalaciones de generación y distribución de energía; sitios de procesamiento o almacenamiento de madera; sitios de procesamiento o almacenamiento de gases o líquidos inflamables; o campos de tiro. (s) Jurisdicción Local: Cualquier condado, agencia o departamento de ciudad/condado, o cualquier distrito autorizado localmente que apruebe o tenga autoridad para regular el desarrollo. (t) Sistema de agua tipo municipal: Un sistema que cuenta con tuberías de agua que abastecen hidrantes contra incendios y diseñado para suministrar, además del consumo doméstico, un mínimo de 250 gpm (950 L/min) a 20 psi (138 kPa) de presión residual durante una duración de dos (2) horas. (u) Ocupación: El propósito para el cual un edificio, o parte del mismo, es usado o destinado a ser usado. (v) Camino de un solo sentido: Un camino que proporciona un ancho mínimo de un carril de tráfico diseñado para flujo vehicular en una sola dirección. (w) Unidad residencial: Cualquier edificio o parte del mismo que contenga instalaciones para vivir incluyendo provisiones para dormir, comer, cocinar y/o saneamiento, para una o más personas. Casas manufacturadas, casas móviles y viviendas prefabricadas se consideran unidades residenciales.
(x) Cresta: La línea de intersección de dos pendientes opuestas que corre paralela al eje largo de la elevación más alta del terreno; o un área de terreno más alto que separa dos arroyos o cuencas adyacentes. (y) Camino: Un camino vehicular público o privado que da acceso a más de cuatro (4) unidades residenciales, o a cualquier ocupación industrial o comercial. (z) Estructuras de caminos o entradas vehiculares: Puentes, alcantarillas y otras estructuras accesorias que complementan el carril de tráfico o los hombros.
(aa) Mismo efecto práctico: Según se usa en este subcapítulo, significa una excepción o alternativa con la capacidad de aplicar estrategias y tácticas aceptadas de supresión de incendios forestales, y disposiciones para la seguridad de los bomberos, incluyendo: (1) acceso para equipo de emergencia contra incendios forestales, (2) evacuación segura de civiles, (3) señalización que evita retrasos en la respuesta de equipos de emergencia, (4) agua disponible y accesible para atacar eficazmente un incendio forestal o defender una estructura de un incendio forestal, y (5) modificación de combustible suficiente para la seguridad de civiles y bomberos. (bb) Hombro: Un camino vehicular adyacente al carril de tráfico.
(cc) Área de Responsabilidad Estatal (SRA): Según se define en las Secciones 4126-4127 del Código de Recursos Públicos; y el Código de Regulaciones de California, título 14, división 1.5, capítulo 7, artículo 1, Secciones 1220-1220.5. (dd) Cresta estratégica: una cresta identificada conforme a § 1276.02(a) que puede apoyar actividades de supresión de incendios o donde la preservación de la cresta como una cresta no desarrollada reduciría el riesgo de incendio y mejoraría la protección contra incendios. (ee) Estructura: Lo que está construido o edificado o cualquier obra artificialmente construida o compuesta por partes unidas de alguna manera definida.
(ff) Carril de tráfico: La porción de un camino o entrada vehicular que proporciona una sola línea de viaje para vehículos. (gg) Área de giro: Un área que permite un cambio seguro de dirección opuesta para vehículos de extinción de incendios al final de un camino o entrada vehicular. (hh) Área de ensanche: Un ensanchamiento en un camino o entrada vehicular para permitir que los vehículos pasen. (ii) Cresta no desarrollada: Una cresta sin edificios. (jj) Grupo U de Utilidad y Misceláneos: Una estructura de carácter accesorio o una estructura miscelánea no clasificada en ninguna ocupación específica permitida, construida, equipada y mantenida para cumplir con los requisitos del Título 24, Código de Normas de Construcción de California. (kk) Despeje vertical: La altura mínima especificada de un puente, proyección aérea o despeje de vegetación sobre el camino o entrada vehicular. (ll) Curva vertical: Una curva en un punto alto o bajo de un camino que proporciona una transición gradual entre dos pendientes o grados de camino. (mm) Zona de Muy Alta Severidad de Riesgo de Incendio (VHFHSZ): Según se define en la Sección 51177(i) del Código de Gobierno. (nn) Incendio forestal: Tiene el mismo significado que “incendio forestal” en la Sección 4103 del Código de Recursos Públicos.
[Código de Regulaciones de California, Título 14, División 1.5, §1270.02] Propósito. (a) El Subcapítulo 2 ha sido preparado y adoptado con el propósito de establecer estándares mínimos estatales de protección contra incendios forestales en conjunto con la construcción y desarrollo en el Área de Responsabilidad Estatal (SRA) y, después del 1 de julio de 2021, en las Zonas de Muy Alta Severidad de Riesgo de Incendio, según se definen en el Código de Gobierno § 51177(i) (VHFHSZ). (b) El diseño y construcción futuros de estructuras, subdivisiones y desarrollos en la SRA y, después del 1 de julio de 2021, en la VHFHSZ deberán proveer acceso básico de emergencia y medidas perimetrales de protección contra incendios forestales según se especifica en los siguientes artículos. (c) Estos estándares deberán proveer acceso de emergencia; señalización y numeración de edificios; reservas privadas de agua para uso de emergencia contra incendios; y modificación de vegetación, cortafuegos, cinturones verdes y medidas para preservar crestas no desarrolladas. El Subcapítulo 2 especifica los mínimos para tales medidas.
[Código de Regulaciones de California, Título 14, División 1.5, §1270.03] Alcance. (a) El Subcapítulo 2 se aplicará a: (1) los perímetros y accesos a toda construcción de edificios residenciales, comerciales e industriales dentro de la SRA aprobados después del 1 de enero de 1991, y aquellos aprobados después del 1 de julio de 2021 dentro de la VHFHSZ, excepto como se establece a continuación en el inciso (b). (2) la ubicación de casas modulares comerciales recién instaladas, casas manufacturadas, casas móviles y viviendas prefabricadas, según se definen en las Secciones 18001.8, 18007, 18008 y 19971 del Código de Salud y Seguridad; (3) todos los mapas tentativos y de parcelas u otros desarrollos aprobados después del 1 de enero de 1991; y (4) solicitudes de permisos de construcción en un lote aprobado en un mapa de parcela o mapa tentativo previo a 1991 en la medida en que no se hayan impuesto condiciones relacionadas con los perímetros y accesos a los edificios como parte de la aprobación del mapa de parcela o mapa tentativo. (b) El Subcapítulo 2 no se aplica cuando se presenta una solicitud de permiso de construcción después del 1 de enero de 1991 para construcción en un lote formado a partir de un mapa de parcela o mapa tentativo (si el mapa final para el mapa tentativo es aprobado dentro del tiempo prescrito por la ordenanza local) aprobado antes del 1 de enero de 1991, en la medida en que las condiciones relacionadas con los perímetros y accesos a los edificios hayan sido impuestas por el mapa de parcela o mapa tentativo final aprobado antes del 1 de enero de 1991. (c) Las actividades afectadas incluyen, pero no se limitan a: (1) la autorización o aprobación de nuevos lotes, excluyendo ajustes de línea de lote según se especifica en la Sección 66412(d) del Código de Gobierno (GC); (2) solicitud de permiso de construcción para nueva construcción no relacionada con una estructura existente; (3) solicitud de permiso de uso; (4) construcción de caminos incluyendo la construcción de un camino que actualmente no existe, o la extensión de un camino existente. (d) Los estándares del Subcapítulo 2 aplicables a caminos no se aplicarán a caminos usados exclusivamente para agricultura; minería; o la gestión de terrenos forestales o la cosecha de productos forestales.
[Código de Regulaciones de California, Título 14, División 1.5, §1270.04] Disposiciones para la Aplicación de Estas Regulaciones.
Este subcapítulo se aplicará como sigue: (a) Las Jurisdicciones Locales deberán proporcionar al Director del Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios de California (CAL FIRE) o su designado aviso de solicitudes de permisos de construcción, mapas tentativos de parcelas, mapas tentativos y permisos de instalación o uso para construcción o desarrollo dentro de la SRA, o si es después del 1 de julio de 2021, la VHFHSZ. (b) El Director o su designado podrá revisar y hacer recomendaciones de protección contra incendios sobre permisos o mapas de construcción o desarrollo aplicables proporcionados por la Jurisdicción Local.
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(c) La Jurisdicción Local deberá asegurar que las secciones aplicables de este Subcapítulo se conviertan en condición para la aprobación de cualquier permiso o mapa de construcción o desarrollo aplicable.
[Código de Regulaciones de California, Título 14, División 1.5, §1270.05] Regulaciones Locales. (a) El Subcapítulo 2 servirá como los estándares mínimos de protección contra incendios forestales aplicados en la SRA y VHFHSZ. Sin embargo, el Subcapítulo 2 no reemplaza las regulaciones locales que igualen o excedan los estándares de este Subcapítulo. (b) Una regulación local iguala o excede un estándar mínimo de este Subcapítulo solo si, como mínimo, la regulación local también cumple plenamente con el estándar mínimo correspondiente en este Subcapítulo. (c) Una Jurisdicción Local no aplicará exenciones al Subcapítulo 2 que no estén enumeradas en el Subcapítulo 2. Las excepciones solicitadas y aprobadas conforme a § 1270.07 (Excepciones a los Estándares) podrán ser otorgadas caso por caso. (d) No obstante una regulación local que iguale o exceda las Regulaciones Estatales Mínimas de Seguridad contra Incendios, la construcción de edificios deberá cumplir con las Regulaciones Estatales Mínimas de Seguridad contra Incendios.
[Código de Regulaciones de California, Título 14, División 1.5, §1270.06] Inspecciones.
Las inspecciones deberán ajustarse a los siguientes requisitos: (a) Las inspecciones en la SRA serán realizadas por: (1) el Director, o (2) Jurisdicciones Locales que hayan asumido la responsabilidad estatal de protección contra incendios en tierras SRA, o (3) Jurisdicciones Locales donde las funciones de inspección hayan sido formalmente delegadas por el Director a las Jurisdicciones Locales, conforme al inciso (b). (b) El Director podrá delegar la autoridad de inspección a una Jurisdicción Local sujeta a todos los siguientes criterios: (1) La Jurisdicción Local declara que cuenta con los recursos apropiados para realizar la autoridad de inspección delegada. (2) La Jurisdicción Local reconoce que la autoridad de CAL FIRE bajo el inciso (d) no será renunciada ni restringida. (3) La Jurisdicción Local consiente la delegación de la autoridad de inspección. (4) El Director podrá revocar la delegación en cualquier momento. (5) La delegación de autoridad de inspección, y cualquier revocación posterior de la delegación, será documentada por escrito y archivada en la sede de la unidad CAL FIRE que administra la protección contra incendios SRA en el área. (c) Las inspecciones en la VHFHSZ serán realizadas por la Jurisdicción Local. (d) Nada en esta sección anula la autoridad de CAL FIRE para inspeccionar y hacer cumplir las leyes estatales forestales y de incendios en la SRA, incluso cuando las funciones de inspección hayan sido delegadas conforme a esta sección. (e) Los informes de violaciones dentro de la SRA serán proporcionados a la sede de la unidad CAL FIRE que administra la protección contra incendios SRA en la Jurisdicción Local.
(f) Cuando se realicen inspecciones, estas deberán ocurrir antes de: la emisión del permiso de uso o certificado de ocupación; la grabación del mapa de parcela o mapa final; la presentación de un aviso de finalización; o la inspección final de cualquier proyecto o permiso de construcción.
[Código de Regulaciones de California, Título 14, División 1.5, §1270.07] Excepciones a los Estándares. (a) A solicitud del solicitante, una excepción a los estándares dentro de este Subcapítulo podrá ser permitida por la entidad de inspección conforme a 14 CCR § 1270.06 (Inspecciones) cuando las excepciones proporcionen el mismo efecto práctico que estas regulaciones para proveer espacio defendible. Las excepciones otorgadas por la Jurisdicción Local listada en 14 CCR § 1270.06, se harán caso por caso únicamente. Las excepciones otorgadas por la Jurisdicción Local listada en 14 CCR § 1270.06 serán enviadas a la sede de la unidad CAL FIRE correspondiente que administra la protección contra incendios SRA en esa Jurisdicción Local, o al condado donde se ubica la Jurisdicción Local, y serán archivadas en la oficina de la unidad.
(b) Las solicitudes de excepción deberán hacerse por escrito a la Jurisdicción Local listada en 14 CCR § 1270.06 por el solicitante o su representante autorizado.
Como mínimo, la solicitud deberá indicar la(s) sección(es) específica(s) para la(s) cual(es) se solicita la excepción; hechos materiales que apoyen la argumentación del solicitante; los detalles de la excepción propuesta; y un mapa que muestre la ubicación y emplazamiento propuestos de la excepción. Las Jurisdicciones Locales listadas en § 1270.06 (Inspecciones) pueden establecer procedimientos o requisitos adicionales para las solicitudes de excepción. (c) Cuando la entidad de inspección no otorgue una excepción, el solicitante podrá apelar dicha denegación a la Jurisdicción Local. La Jurisdicción Local podrá establecer o utilizar un proceso de apelación consistente con los procesos de apelación existentes del departamento local de construcción o planificación. (d) Antes de que la Jurisdicción Local tome una determinación sobre una apelación, se consultará al inspector y este proporcionará a dicha Jurisdicción Local documentación que describa los efectos de la excepción solicitada sobre la protección contra incendios forestales. (e) Si se concede una apelación, la Jurisdicción Local deberá hacer hallazgos que la decisión cumple con la intención de proveer espacio defendible consistente con estas regulaciones. Tales hallazgos incluirán una declaración de razones para la decisión. Se proporcionará una copia escrita de estos hallazgos a la sede de la unidad CAL FIRE que administra la protección contra incendios SRA en esa Jurisdicción Local.
[Código de Regulaciones de California, Título 14, División 1.5, §1270.08] Medición de Distancias.
Todas las distancias especificadas o referenciadas se miden a lo largo del terreno a menos que se indique lo contrario.
1.12.2 Identificación de la agencia. Las disposiciones de este código aplicables a las áreas de interfaz urbano-forestal identificadas en la Sección 1.12 se identifican en el cuerpo del código mediante corchetes que contienen referencias a las secciones aplicables del Título 14 y en la Tabla de Referencias Cruzadas ubicada en el Apéndice H, Sección H107.
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DIVISIÓN II
ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN
Notas para el usuario:
Acerca de este capítulo: El Capítulo 1 establece los límites de aplicabilidad del código y describe cómo debe aplicarse y hacerse cumplir el código. El Capítulo 1 está dividido en dos partes: Parte 1–Disposiciones Generales (Secciones 101–102) y Parte 2—Administración y Ejecución (Secciones 103–113). La Sección 101 identifica qué edificios y estructuras están bajo su ámbito y hace referencia a otros Códigos de California según corresponda.
Este código está destinado a ser adoptado como un documento legalmente exigible y no puede ser efectivo sin disposiciones adecuadas para su administración y ejecución. Las disposiciones del Capítulo 1 establecen la autoridad y deberes del funcionario del código designado por la autoridad competente y también establecen los derechos y privilegios del profesional de diseño, contratista y propietario.
Nota: Las secciones adoptadas o enmendadas por agencias estatales se indican específicamente mediante un banner de agencia o se señalan en la Tabla de Adopción de Matriz.
PARTE 1—DISPOSICIONES GENERALES