Sección 1.1 — GENERAL
2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
1.1.1 Título. Estas regulaciones serán conocidas como el Código de Interfaz Urbano-Rural de California, podrán citarse como tal, y se referirán en adelante como “este código.” El Código de Interfaz Urbano-Rural de California es la Parte 7 de trece partes de la compilación oficial y publicación de las adopciones, enmiendas y derogaciones de regulaciones de construcción al Código de Regulaciones de California, Título 24, también referido como el Código de Normas de Construcción de California. Esta parte incorpora por adopción el Código Internacional de Interfaz Urbano-Rural 2024 del International Code Council (ICC) con las enmiendas necesarias de California.
1.1.2 Propósito. El propósito de este código es establecer requisitos mínimos para reducir la probabilidad de pérdida de vidas y propiedades debido a un incendio forestal mediante el uso de requisitos de desempeño y prescriptivos para la construcción y desarrollo en todas las Zonas de Severidad de Riesgo de Incendio en Áreas de Responsabilidad Estatal (SRA), y Áreas de Responsabilidad Local (LRA) designadas como Zona de Muy Alta Severidad de Riesgo de Incendio, y aumentar la capacidad de los edificios ubicados en cualquier Zona de Severidad de Riesgo de Incendio dentro de Áreas de Responsabilidad Estatal (SRA), o Áreas de Interfaz Urbano-Rural (WUI), para resistir la intrusión de llamas o brasas ardientes proyectadas por un incendio de vegetación y contribuir a una reducción sistemática en las pérdidas por conflagración y reducir la probabilidad de pérdida de vidas y propiedades debido a un incendio forestal.
1.1.3 Alcance. Las disposiciones de este código se aplicarán a la construcción, alteración, movimiento, ampliación, reemplazo, reparación, equipamiento, uso y ocupación, ubicación, mantenimiento, remoción y demolición de todo edificio o estructura o cualquier accesorio conectado o adherido a dichos edificios o estructuras en todo el Estado de California.
Este código establece regulaciones que afectan o se relacionan con edificios, estructuras, procesos, predios y un grado razonable de salvaguardas para la vida y la propiedad respecto a: 1. El riesgo de incendio y explosión derivado del almacenamiento, manejo o uso de estructuras, materiales o dispositivos. 2. Condiciones peligrosas para la vida, la propiedad o el bienestar público en el uso u ocupación de edificios, estructuras o predios. 3. Peligros de incendio en los edificios, estructuras o en el predio debido al uso, ocupación u operación. 4. Asuntos relacionados con la construcción, extensión, reparación, alteración o remoción de sistemas de supresión o alarma contra incendios. 5. Condiciones que afectan la seguridad de los bomberos y respondedores de emergencia durante operaciones de emergencia.
1.1.4 Apéndices. Las disposiciones contenidas en los apéndices de este código no serán aplicables a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o adoptadas por una agencia local de aplicación en cumplimiento con el Código de Salud y Seguridad, Sección 18901 y siguientes para la Ley de Normas de Construcción, Código de Salud y Seguridad, Sección 17950 para la Ley Estatal de Vivienda y Código de Salud y Seguridad, Sección 13869.7 para Distritos de Protección contra Incendios. Véase la Sección 1.1.8 de este código.
1.1.5 Códigos referenciados. Los códigos, normas y publicaciones adoptados y establecidos en este código, incluyendo otros códigos, normas y publicaciones referidos en el mismo, por título y fecha de publicación, se adoptan por la presente como documentos de referencia estándar de este código. Cuando este código no cubra específicamente algún tema relacionado con el diseño y construcción de edificios, se emplearán prácticas reconocidas de arquitectura o ingeniería. Los Códigos Nacionales de Incendios, normas y el Manual de Protección contra Incendios de la National Fire Protection Association se permiten usar como guías autorizadas para determinar prácticas reconocidas de ingeniería en prevención de incendios.
1.1.6 Normas, órdenes y regulaciones no relacionadas con edificios. Los requisitos contenidos en el Código de Interfaz Urbano-Rural de California, o en cualquier otra norma, código o documento referenciado, que no sean normas de construcción según se definen en el Código de Salud y Seguridad, Sección 18909, no se interpretarán como una norma de construcción. Las normas no relacionadas con edificios contenidas aquí son aplicables en las áreas de interfaz rural y pueden citarse como una sección de este código, o cuando la sección esté identificada en la línea de etiqueta por el documento fuente, la disposición puede citarse bajo el documento fuente.
1.1.7 Orden de precedencia y uso.
1.1.7.1 Diferencias. En caso de cualquier diferencia entre estas normas de construcción y los documentos de referencia estándar, prevalecerá el texto de estas normas de construcción.
1.1.7.2 Disposiciones específicas. Cuando una disposición específica varíe de una disposición general, se aplicará la disposición específica.
1.1.7.3 Conflictos. Cuando los requisitos de este código entren en conflicto con los requisitos de cualquier otra parte del Código de Normas de Construcción de California, Título 24, prevalecerán los requisitos más restrictivos.
1.1.7.3.1 CBC y CRC. Las viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes, unidades de vivienda tipo eficiencia, casas de huéspedes, unidades de trabajo/vivienda y casas adosadas de no más de tres pisos sobre el plano de nivel con un medio de evacuación separado, y sus estructuras accesorias, pueden diseñarse y construirse conforme al Código de Construcción de California o al Código Residencial de California, pero no ambos, a menos que la(s) estructura(s) o elemento(s) propuestos excedan las limitaciones de diseño establecidas en el Código Residencial de California, y el usuario del código sea específicamente dirigido por el Código Residencial de California a usar el Código de Construcción de California.
1.1.8 Enmiendas, adiciones o eliminaciones por parte de la ciudad, condado o ciudad y condado. Las disposiciones de este código no limitan la autoridad de los gobiernos de la ciudad, condado o ciudad y condado para establecer diferencias más restrictivas y razonablemente necesarias a las disposiciones contenidas en este código conforme al cumplimiento de la Sección 1.1.8.1. La fecha efectiva de las enmiendas, adiciones o eliminaciones a este código de una ciudad, condado o ciudad y condado presentadas conforme a la Sección 1.1.8.1 será la fecha de presentación. Sin embargo, en ningún caso las enmiendas, adiciones o eliminaciones a este código serán efectivas antes de la fecha efectiva de este código.
Las modificaciones locales deberán cumplir con el Código de Salud y Seguridad, Sección 18941.5 para la Ley de Normas de Construcción, Código de Salud y Seguridad, Sección 17958 para la Ley Estatal de Vivienda o Código de Salud y Seguridad, Sección 13869.7 para Distritos de Protección contra Incendios.
1.1.8.1 Hallazgos y presentaciones. 1. La ciudad, condado o ciudad y condado deberán hacer hallazgos expresos para cada enmienda, adición o eliminación basados en condiciones climáticas, topográficas o geológicas. Excepción: Ordenanzas peligrosas de construcción y programas para mitigar edificios de mampostería no reforzada. 2. La ciudad, condado o ciudad y condado deberán presentar las enmiendas, adiciones o eliminaciones expresamente marcadas e identificadas con los hallazgos aplicables. Las ciudades, condados, ciudades y condados, y departamentos de bomberos deberán presentar las enmiendas, adiciones o eliminaciones, y los hallazgos ante la Comisión de Normas de Construcción de California en 2525 Natomas Park Drive, Suite 130, Sacramento, CA 95833.
3. Los hallazgos preparados por los distritos de protección contra incendios deberán ser ratificados por la ciudad, condado o ciudad y condado local y presentados ante el Department of Housing and Community Development, Division of Codes and Standards, P.O. Box 1407, Sacramento, CA 95812-1407 o 2020 West El Camino Avenue, Suite 250, Sacramento, CA 95833-1829.
1.1.8.2 Normas energéticas adoptadas localmente—Código de Energía de California, Parte 6. Además de las disposiciones de la Sección 1.1.8.1 de esta Parte, las disposiciones de esta sección se aplican a ciudades, condados y ciudades y condados que enmienden normas energéticas adoptadas que afectan edificios y estructuras sujetas al Código de Energía de California, Parte 6.
Las disposiciones aplicables del Código de Recursos Públicos, Sección 25402.1 y las disposiciones aplicables del Capítulo 10 del Código Administrativo de California, Parte 1, se aplican a la enmienda local de normas energéticas adoptadas por la Comisión de Energía de California.
1.1.9 Fecha de vigencia de este código. Solo las normas aprobadas por la Comisión de Normas de Construcción de California que estén vigentes en el momento en que se presente una solicitud de permiso de construcción se aplicarán a los planos y especificaciones, y a la construcción realizada bajo ese permiso. Para las fechas de vigencia de las disposiciones contenidas en este código, véase la Nota Histórica en la página de este código.
1.1.10 Disponibilidad de los códigos. Al menos una copia completa de los Títulos 8, 19, 20, 24 y 25 con todas las revisiones deberá mantenerse en la oficina del funcionario de construcción responsable de la administración y aplicación de este código. Cada departamento estatal involucrado, y cada ciudad, condado o ciudad y condado deberá tener una copia actualizada del código disponible para inspección pública. Véase Código de Salud y Seguridad, Sección 18942(e)(1) y (2).
1.1.11 Formato. Esta parte adopta fundamentalmente el Código de Interfaz Urbano-Rural de California por referencia capítulo por capítulo. Cuando un capítulo específico del Código de Interfaz Urbano-Rural de California no esté impreso en el código y esté marcado como “Reservado,” dicho capítulo no se adopta como parte de este código. Cuando un capítulo específico del Código de Interfaz Urbano-Rural de California esté marcado como “No adoptado por el Estado de California,” pero aparezca en el código, puede estar disponible para adopción por ordenanza local.
Nota: Las Tablas de Adopción Matricial al inicio de cada capítulo pueden ayudar al usuario del código a determinar qué capítulo o secciones dentro de un capítulo son aplicables a edificios bajo la autoridad de una agencia estatal específica, pero no deben considerarse regulatorias.
1.1.12 Validez. Si cualquier capítulo, sección, subsección, oración, cláusula o frase de este código es por cualquier motivo declarado inconstitucional, contrario a estatuto, excede la autoridad del estado según lo estipulado por los estatutos, o es de otro modo inoperante, tal decisión no afectará la validez de la porción restante de este código.