Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 110 — CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN

2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

[A] 110.1 General. No se permitirá el uso u ocupación de un edificio, estructura o predio, ni se realizará un cambio en el uso o clasificación de ocupación existente de un edificio, estructura, predio o parte del mismo, hasta que el funcionario del código haya emitido un certificado de finalización conforme a lo dispuesto en este documento. No se emitirá el certificado de ocupación hasta que el funcionario del código haya determinado que el proyecto cumple con este código. El funcionario del código deberá, al concluir la construcción, proporcionar al propietario o solicitante una copia del informe final de inspección que demuestre que el edificio fue construido conforme a todas las normas estatales y locales aplicables, incluyendo aquellas para materiales y métodos de construcción para exposición a incendios forestales según se describe en este código. La emisión de un certificado de ocupación por parte del funcionario local de construcción para el edificio propuesto se considerará indicativa de cumplimiento con este código.

[A] 110.2 Certificado de ocupación. La emisión de un certificado de ocupación no se interpretará como una aprobación de una violación de las disposiciones de este código ni de otras leyes y ordenanzas pertinentes de la jurisdicción. Los certificados que pretendan otorgar autoridad para violar o cancelar las disposiciones de este código u otras leyes u ordenanzas de la jurisdicción no serán válidos.

Excepciones:

  1. No se requieren certificados de ocupación para trabajos exentos de permisos conforme a la Sección 105.3.

  2. Estructuras accesorias.

[A] 110.3 Ocupación temporal. El funcionario del código está autorizado para emitir un certificado de ocupación temporal antes de la finalización de todo el trabajo cubierto por el permiso, siempre que dicha parte o partes puedan ser ocupadas de manera segura. El funcionario del código establecerá un período de tiempo durante el cual el certificado de ocupación temporal será válido.

[A] 110.4 Revocación. El funcionario del código está autorizado para, por escrito, suspender o revocar un certificado de ocupación o finalización emitido bajo las disposiciones de este código cuando el certificado haya sido emitido por error, con base en información incorrecta suministrada, o cuando se determine que el edificio, estructura, predio o parte del mismo está en violación de alguna ordenanza o regulación o de alguna de las disposiciones de este código.

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