Sección 108 — TASAS
2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
[A] 108.1 Pago de tasas. Un permiso no será válido hasta que se hayan pagado las tasas prescritas por la ley. No se liberará una enmienda a un permiso hasta que se haya pagado la tasa adicional, si la hubiera.
[A] 108.2 Tabla de tasas para permisos. Cuando se requiera un permiso, se deberá pagar una tasa por cada permiso según lo requerido, de acuerdo con la tabla establecida por la autoridad gobernante aplicable.
[A] 108.3 Valoraciones para permisos. El solicitante de un permiso deberá proporcionar un valor estimado del trabajo para el cual se emite el permiso al momento de la solicitud. Tales valoraciones estimadas deberán incluir el valor total del trabajo, incluyendo materiales y mano de obra, para el cual se emite el permiso. Cuando, a juicio de la autoridad gobernante aplicable, la valoración esté subestimada, se negará el permiso, a menos que el solicitante pueda mostrar estimaciones detalladas aceptables para la autoridad gobernante aplicable. La autoridad gobernante aplicable tendrá la facultad de ajustar la valoración final para las tasas del permiso.
[A] 108.4 Trabajo iniciado antes de la emisión del permiso. Cualquier persona que inicie cualquier trabajo antes de obtener los permisos necesarios estará sujeta a una tasa establecida por la autoridad gobernante aplicable, la cual será adicional a las tasas requeridas para el permiso.
[A] 108.5 Tasas relacionadas. El pago de la tasa por la construcción, alteración, remoción o demolición de trabajos realizados en conexión o simultáneamente con el trabajo o actividad autorizada por un permiso no eximirá al solicitante o titular del permiso del pago de otras tasas prescritas por la ley.
[A] 108.6 Reembolsos. La autoridad gobernante aplicable está autorizada a establecer una política de reembolsos.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.
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