Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 105 — PERMISOS

2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

[A] 105.1 General. Cuando no se disponga lo contrario en los requisitos del Código de Construcción de California o del Código de Incendios de California, se requieren permisos conforme a las Secciones 105.2 a 105.10.

[A] 105.2 Permisos requeridos. Salvo que se exima expresamente, no se permitirá erigir, construir, alterar, reparar, mover, remover, convertir, demoler o cambiar el uso o la ocupación de edificios o estructuras regulados por este código sin haber obtenido previamente un permiso separado para cada edificio o estructura por parte del funcionario del código.

Para edificios o estructuras erigidos para usos temporales, véase la Sección A108.3.

Cuando el funcionario del código lo requiera, se deberá obtener un permiso para las siguientes actividades, operaciones, prácticas o funciones dentro de un área de interfaz urbano-forestal:

  1. Desguace de automóviles.
  2. Velas y llamas abiertas en áreas de reunión.
  3. Explosivos o agentes de voladura.
  4. Fuegos artificiales.
  5. Líquidos inflamables o combustibles.
  6. Materiales peligrosos.
  7. Gases licuados de petróleo.
  8. Aserraderos.
  9. Estaciones de expendio de combustible para vehículos motorizados.
  10. Quemas abiertas.
  11. Materiales para efectos especiales pirotécnicos.
  12. Carpas, toldos y estructuras temporales de membrana.
  13. Almacenamiento de neumáticos.
  14. Operaciones de soldadura y corte.

[A] 105.3 Trabajos exentos de permiso. La exención de los requisitos de permiso de este código o de otras Partes del Título 24 no se considerará autorización para realizar trabajos de manera contraria a las disposiciones de este código o de cualquier otra ley u ordenanza de esta jurisdicción.

El funcionario del código está autorizado a estipular condiciones para los permisos. No se emitirán permisos cuando la seguridad pública esté en riesgo, según lo determine el funcionario del código.

[A] 105.4 Solicitud de permiso. Para obtener un permiso, el solicitante deberá presentar primero una solicitud por escrito en un formulario proporcionado por la agencia de aplicación del código para tal fin. Cada solicitud deberá:

  1. Identificar y describir el trabajo, actividad, operación, práctica o función que cubrirá el permiso solicitado.
  2. Describir el terreno donde se realizará el trabajo, actividad, operación, práctica o función propuesta mediante descripción legal, dirección postal o descripción similar que identifique y localice definitivamente el edificio, trabajo, actividad, operación, práctica o función propuesta.
  3. Indicar el uso u ocupación para la cual se destina el trabajo, actividad, operación, práctica o función propuesta.
  4. Acompañarse de planos, diagramas, cálculos, especificaciones y otros datos conforme a lo requerido en la Sección 106 de este código.
  5. Indicar la valoración de cualquier edificio o estructura nueva o de cualquier adición, remodelación o alteración a un edificio existente.
  6. Estar firmada por el solicitante o su agente autorizado.
  7. Proporcionar otros datos e información que requiera el funcionario del código.

[A] 105.4.1 Inspección preliminar. Antes de emitir un permiso, el funcionario del código está autorizado a inspeccionar y aprobar los sistemas, equipos, edificios, dispositivos, locales y espacios o áreas que se utilizarán.

[A] 105.4.2 Limitación temporal de la solicitud. Se considerará abandonada una solicitud de permiso para cualquier trabajo propuesto si han transcurrido 180 días desde la fecha de presentación, a menos que la solicitud haya sido tramitada de buena fe o se haya emitido un permiso; excepto que el funcionario del código está autorizado a conceder una o más prórrogas por períodos adicionales que no excedan de 180 días cada una. La prórroga deberá solicitarse por escrito y demostrarse causa justificada.

[A] 105.5 Aprobación del permiso. Antes de emitir un permiso, el funcionario del código o un representante autorizado revisará y aprobará los usos, ocupaciones o estructuras permitidas. Cuando las leyes o regulaciones sean aplicables por otras agencias o departamentos, se deberá obtener la aprobación conjunta de las agencias o departamentos involucrados.

[A] 105.6 Emisión del permiso. El funcionario del código revisará la solicitud, planos, especificaciones y otros datos presentados por el solicitante. Si el funcionario del código determina que el trabajo descrito en la solicitud y los planos, especificaciones y otros datos cumplen con los requisitos de este código, podrá emitir el permiso al solicitante.

Al emitir el permiso, el funcionario del código deberá endosar por escrito o estampar en los planos y especificaciones la palabra APROBADO. Dichos planos y especificaciones aprobados no deberán ser cambiados, modificados ni alterados sin autorización del funcionario del código, y el trabajo regulado por este código deberá realizarse conforme a los planos aprobados.

[A] 105.6.1 Negativa a emitir un permiso. Cuando la solicitud o los documentos de construcción no cumplan con los requisitos de las leyes pertinentes, el funcionario del código rechazará la solicitud por escrito, indicando las razones.

[A] 105.7 Validez del permiso. La emisión o concesión de un permiso o la aprobación de planos, especificaciones y cálculos no se interpretará como permiso para, ni aprobación de, ninguna violación a las disposiciones de este código o de cualquier otra ordenanza de la jurisdicción. Los permisos que presuman otorgar autoridad para violar o encubrir las disposiciones de este código u otras ordenanzas de la jurisdicción no serán válidos.

[A] 105.8 Vencimiento. A partir del 1 de enero de 2019, todo permiso emitido quedará inválido si no se inicia el trabajo autorizado en el sitio dentro de los 12 meses siguientes a su emisión o si el trabajo autorizado en el sitio se suspende o abandona por un período de 12 meses después de iniciado. El funcionario de construcción está autorizado a conceder por escrito una o más prórrogas por períodos no mayores a 180 días cada una. La prórroga deberá solicitarse por escrito y demostrarse causa justificada. (Véase Health and Safety Code Sección 18938.5 y 18938.6.)

[A] 105.9 Conservación de los permisos. Los permisos deberán mantenerse en todo momento en el lugar designado en ellos y estarán siempre sujetos a inspección por parte del funcionario del código u otro representante autorizado.

[A] 105.10 Revocación de permisos. Los permisos emitidos bajo este código pueden ser suspendidos o revocados cuando el funcionario del código determine que:

  1. Es utilizado por una persona distinta a aquella a quien se emitió el permiso.
  2. Es utilizado para un lugar distinto al que se emitió el permiso.
  3. Se ha violado alguna de las condiciones o limitaciones establecidas en el permiso.
  4. El titular del permiso no cumple, se niega o descuida cumplir con cualquier orden o aviso debidamente notificado bajo las disposiciones de este código dentro del plazo establecido.
  5. Hubo alguna declaración falsa o tergiversación de hecho material en la solicitud o en los planos en que se basó el permiso o la solicitud.
  6. El permiso fue emitido por error o en violación de cualquier otra ordenanza, regulación o disposición de este código.

El funcionario del código está autorizado a suspender o revocar por escrito un permiso emitido bajo las disposiciones de este código cuando el permiso haya sido emitido por error, con base en información incorrecta suministrada, o en violación de cualquier ordenanza, regulación o disposición de este código.

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