Sección 106 — DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN
2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
[A] 106.1 General. Los planos, cálculos de ingeniería, diagramas y otros datos deberán presentarse en no menos de dos juegos, o en formato digital cuando lo permita el funcionario del código, con cada solicitud de permiso. Los documentos de construcción deberán ser preparados por un profesional registrado en diseño cuando así lo exijan los estatutos de la jurisdicción donde se construirá el proyecto. Cuando existan condiciones especiales, el funcionario del código está autorizado para exigir documentos adicionales preparados por un profesional registrado en diseño.
Excepción: La presentación de planos, cálculos, requisitos de inspección de construcción y otros datos, si se determina que la naturaleza del trabajo solicitado es tal que la revisión de planos no es necesaria para obtener el cumplimiento de este código.
[A] 106.2 Información en planos y especificaciones. Los planos y especificaciones deberán estar dibujados a escala en papel o tela resistente y deberán ser lo suficientemente claros para indicar la ubicación, naturaleza y extensión del trabajo propuesto, y mostrar en detalle que cumplirá con las disposiciones de este código y las leyes, ordenanzas, reglas y regulaciones pertinentes.
[A] 106.3 Plano del sitio. Además de los requisitos para planos en el California Building Code, los planos del sitio deberán incluir topografía, ancho y porcentaje de pendiente de los caminos de acceso, detalles de paisajismo y vegetación, ubicaciones de estructuras o envolventes de edificios, servicios públicos aéreos existentes o propuestos, clasificación de ocupación de los edificios, tipos de construcción resistente a la ignición de edificios, estructuras y sus apéndices, clasificación de techos de edificios y sistemas de suministro de agua del sitio. El funcionario del código está autorizado para eximir o modificar el requisito de un plano del sitio cuando la solicitud de permiso sea para alteración o reparación o cuando se justifique de otra manera.
[A] 106.4 Cumplimiento de manejo de vegetación. Antes de la aprobación final del permiso de construcción, la propiedad deberá cumplir con los requisitos de manejo de vegetación prescritos en la Sección 603, incluyendo el Código de Recursos Públicos de California 4291 o el Código de Gobierno de California Sección 51182. Los métodos aceptables para la inspección y documentación del cumplimiento serán determinados por la agencia encargada de hacer cumplir y podrán incluir cualquiera de los siguientes: 1. Autoridad local, estatal o federal de bomberos o designado autorizado para hacer cumplir los requisitos de manejo de vegetación. 2. Agencia encargada de hacer cumplir.
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el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.
ADMINISTRACIÓN
3. Inspección y certificación por terceros autorizados para hacer cumplir los requisitos de manejo de vegetación. 4. Certificación del propietario de la propiedad autorizada por la agencia encargada de hacer cumplir.
[A] 106.5 Plan de protección contra incendios. Cuando lo requiera el funcionario del código conforme a la Sección 602, se deberá preparar un plan de protección contra incendios y presentarlo al funcionario del código para su revisión y aprobación como parte de los planos requeridos para un permiso.
[A] 106.6 Otros datos y justificación. Cuando lo requiera el funcionario del código, los planos y especificaciones deberán incluir la clasificación de la carga de combustible, modelo de combustible ligero, medio o pesado, y datos justificativos para verificar la clasificación de vegetación fire-smart.
[A] 106.7 Plano de vecindad. Además de los requisitos para planos del sitio, los planos deberán incluir detalles respecto a la vecindad dentro de 300 pies (91 440 mm) de las líneas del lote, incluyendo otras estructuras, pendiente, vegetación, cortafuegos, sistemas de suministro de agua y caminos de acceso.
[A] 106.8 Retención de planos. Un juego de planos, especificaciones y cálculos aprobados será retenido por el funcionario del código por un período no menor a 180 días desde la fecha de finalización del trabajo permitido o según lo requieran las leyes estatales o locales; y un juego de planos y especificaciones aprobados será devuelto al solicitante, y dicho juego deberá mantenerse en el sitio del edificio, uso o trabajo en todo momento durante el cual el trabajo autorizado esté en progreso. Consulte la Ley de Normas de Construcción, Secciones 19850 y 19851 del Código de Salud y Seguridad para la retención permanente de planos.
[A] 106.9 Examen de documentos. El funcionario del código deberá examinar o hacer que se examinen los documentos de construcción acompañantes y deberá determinar mediante dichos exámenes si la construcción indicada y descrita cumple con los requisitos de este código y otras leyes u ordenanzas pertinentes.
[A] 106.10 Documentos de construcción enmendados. El trabajo deberá instalarse conforme a los documentos de construcción aprobados, y los cambios realizados durante la construcción que no cumplan con los documentos aprobados deberán ser sometidos nuevamente para aprobación como un juego enmendado de documentos de construcción.
[A] 106.11 Aprobaciones previas. Este código no requerirá cambios en los documentos de construcción, construcción u ocupación designada de una estructura para la cual se haya emitido previamente un permiso legal o que haya sido autorizada legalmente de otra manera, y cuya construcción se haya llevado a cabo de buena fe dentro de los 180 días posteriores a la fecha de vigencia de este código y no haya sido abandonada.
[A] 106.12 Aprobación por fases. El funcionario del código está autorizado para emitir un permiso para la construcción de cimientos o cualquier otra parte de un edificio o estructura antes de que se hayan presentado los documentos de construcción para todo el edificio o estructura, siempre que se haya presentado información adecuada y declaraciones detalladas que cumplan con los requisitos pertinentes de este código. El titular de dicho permiso para los cimientos u otras partes de un edificio o estructura procederá bajo su propio riesgo con la operación de construcción y sin garantía de que se otorgará un permiso para toda la estructura.