Capítulo 11 — REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES

Sección 1116 — OCUPACIONES EXISTENTES DE LOS GRUPOS L Y H-8 [SFM]

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**1116.1 Reparaciones generales.**_ _Se podrán realizar adiciones, alteraciones o…

_**1116.2 Condición insegura.**_ _No se permitirán adiciones, reparaciones o…

_**1116.3 Cambios en el uso o la ocupación.**_ _Cualquier edificio que tenga…

no deberá exceder la altura, el número de pisos ni el área permitidos para edificios nuevos.

_**1116.4 Edificios que no cumplen con el código.**_ _No se permitirán adiciones o…

estructura o edificio existente no cumpla plenamente con las disposiciones de este código, excepto cuando dicha adición o alteración resulte en que el edificio o estructura existente no sea más peligroso, en base a la seguridad de vida, seguridad contra incendios y sanidad, que antes de que se realicen dichas adiciones o alteraciones.

11. 1116.5 Mantenimiento de la integridad estructural y resistente al fuego. Las…

1116.5 Mantenimiento de la integridad estructural y de resistencia al fuego. Las alteraciones o reparaciones en un edificio o estructura existente que sean no estructurales y que no afecten negativamente a ningún elemento estructural ni a ninguna parte del edificio o estructura que requiera resistencia al fuego pueden realizarse con los mismos materiales con los que está construido el edificio o estructura. La instalación o reemplazo de vidrio deberá realizarse de acuerdo con lo requerido para instalaciones nuevas.

11-28 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE CONCEPTO.

REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES

_**1116.6 Continuación del uso existente.**_ _Los edificios existentes en el momento de…

pación existente si dicho uso u ocupación era legal en el momento de la adopción de este código, siempre que dicho uso continuado no sea peligroso para la vida.

1116.7 Cantidades máximas permitidas.

1116.7 Cantidades máximas permitidas. Las suites de laboratorio existentes del Grupo H-8 aprobadas antes del 1 de enero de 2008 no deberán exceder las cantidades máximas permitidas que se indican en las Tablas 1116.7(1) y 1116.7(2).

TABLA 1116.7(1)–CANTIDADES EXENTAS DE MATERIALES PELIGROSOS, LÍQUIDOS Y QUÍMICOS
QUE PRESENTAN UN PELIGRO FÍSICO CANTIDADES BÁSICAS POR SUITE DE LABORATORIO1
Cuando se indican dos unidades, los valores entre paréntesis están en pies cúbicos (cu. ft) o libras (lb)
Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11
CONDICIÓN CONDICIÓN ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO USO EN SISTEMAS CERRADOS USO EN SISTEMAS CERRADOS USO EN SISTEMAS CERRADOS USO EN SISTEMAS ABIERTOS USO EN SISTEMAS ABIERTOS USO EN SISTEMAS ABIERTOS
MATERIAL CLASE Sólido
Libras
(cu. ft)
Líquido
Galones
(lb)
Gas
(cu. ft)
Sólido
Libras
(cu. ft)
Líquido
Galones
(lb)
Gas
(cu. ft)
Sólido
Libras
(cu. ft)
Líquido
Galones
(lb)
Gas
(cu. ft)
1.1 Líquido combustible II 1202 120 30
1.1 Líquido combustible III-A 3302 330 80
1.1 Líquido combustible III-B 13,2002 13,200 3,300
1.2 Polvo combustible lbs./1000 cu. ft. 1 1 1
1.3 Fibra combustible
_ (suelta)
(en fardos)_
(100)
(1,000)


(100)
(1,000)


(20)
(200)


1.4 Criogénico, inflamable u oxidante 45 45 10
2.1 Explosivos 12 (1)2 1/4 (1/4) 1/4 (1/4)
3.1 Sólido inflamable 1252 25 25
3.2 Gas inflamable
_ (gaseoso)
(licuado)_


152
7502


152
7502



3.3 Líquido inflamable
combinación I-A, I-B, I-C
I-A 302 30 10
3.3 Líquido inflamable
combinación I-A, I-B, I-C
I-B 602 60 15
3.3 Líquido inflamable
combinación I-A, I-B, I-C
I-C 902 90 20
3.3 Líquido inflamable
combinación I-A, I-B, I-C
1202 120 30
4.1 Peróxido orgánico, no clasificado
detonable
12 (1)2 1/4 (1/4) 1/4 (1/4)
4.2 Peróxido orgánico I 52 (5)2 (1) (1) 1 1
4.2 Peróxido orgánico II 502 (50)2 50 (50) 10 (10)
4.2 Peróxido orgánico III 1252 (125)2 125 (125) 25 (25)
4.2 Peróxido orgánico IV 500 (500) 500 (500) 100 (100)
4.2 Peróxido orgánico V N.L. N.L. N.L. N.L. N.L. N.L.
4.3 Oxidante 4 12 (1)2 1/4
2
(1/4) 1/4 (1/4)
4.3 Oxidante 3 102 (10)2 2 (2) 2 (2)
4.3 Oxidante 2 2502 (250)2 50 (250) 50 (50)
4.3 Oxidante 1 1,0002 (1,000)2 1,000 (1,000) 200 (200)
4.4 Oxidante, Gas
_ (gaseoso)
(licuado)_


152
1,5002


152
1,5002



5.1 Pirofórico 42 (4)2 502 1 (1) 102 0 0 0
6.1 Inestable (reactivo) 4 12 (1)2 102 1/4 (1/4) 22 1/4 (1/4) 0
6.1 Inestable (reactivo) 3 52 (5)2 502 1 (1) 102 1 (1) 0
6.1 Inestable (reactivo) 2 502 (50)2 2502 50 (50) 2502 10 (10) 0
6.1 Inestable (reactivo) 1 1252 1252 7502 125 (125) 7502 25 (25) 0
7.1 Agua (reactivo) 3 52 (5)2 5 (5) 1 (1)
7.1 Agua (reactivo) 2 502 (50)2 50 (50) 10 (10)
7.1 Agua (reactivo) 1 1252 (125)2 125 (125)2 25 (25)
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Las cantidades pueden incrementarse en un 100 por ciento cuando se almacenan en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Las cantidades pueden incrementarse en un 100 por ciento cuando se almacenan en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Las cantidades pueden incrementarse en un 100 por ciento cuando se almacenan en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Las cantidades pueden incrementarse en un 100 por ciento cuando se almacenan en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Las cantidades pueden incrementarse en un 100 por ciento cuando se almacenan en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Las cantidades pueden incrementarse en un 100 por ciento cuando se almacenan en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Las cantidades pueden incrementarse en un 100 por ciento cuando se almacenan en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Las cantidades pueden incrementarse en un 100 por ciento cuando se almacenan en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Las cantidades pueden incrementarse en un 100 por ciento cuando se almacenan en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Las cantidades pueden incrementarse en un 100 por ciento cuando se almacenan en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.

REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES

TABLA 1116.7(2)–CANTIDADES EXENTAS DE MATERIALES PELIGROSOS, LÍQUIDOS Y QUÍMICOS
QUE PRESENTAN UN PELIGRO A LA SALUD CANTIDADES MÁXIMAS POR SUITE DE LABORATORIO1
Cuando se indican dos unidades, los valores entre paréntesis están en libras (lbs.)
Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
MATERIAL ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO USO EN SISTEMAS CERRADOS USO EN SISTEMAS CERRADOS USO EN SISTEMAS CERRADOS USO EN SISTEMAS ABIERTOS USO EN SISTEMAS ABIERTOS
MATERIAL Sólido lb Líquido
Galones
(lb)
Gas
(cu. ft)
Sólido lb Líquido
Galones
(lb)
Gas
(cu. ft)
Sólido lb Líquido
Galones
(lb)
1. Corrosivos 5,000 500 6502 5,000 500 650 1,000 100
_2a. Altamente tóxicos2 _ 40 10 65 5 1 65 2 1/4
2b. Tóxicos 500 50 6502 500 50 650 5 1/2
3. Irritantes 5,000 500 650 5,000 500 650 1,000 100
4. Sensibilizadores 5,000 500 650 5,000 500 650 1,000 100
5. Otros peligros para la salud 5,000 500 650 5,000 500 650 1,000 100
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Permitido solo cuando se almacena o usa en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción. Las cantidades de altamente tóxicos en uso en sistemas abiertos no necesitan ser
reducidas por encima del tercer piso o por debajo del primer nivel de sótano. El tamaño individual del contenedor se limitará a 2 libras (0.91 kg) para sólidos y 1/4 de galón (0.95 L) para líquidos.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Permitido solo cuando se almacena o usa en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción. Las cantidades de altamente tóxicos en uso en sistemas abiertos no necesitan ser
reducidas por encima del tercer piso o por debajo del primer nivel de sótano. El tamaño individual del contenedor se limitará a 2 libras (0.91 kg) para sólidos y 1/4 de galón (0.95 L) para líquidos.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Permitido solo cuando se almacena o usa en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción. Las cantidades de altamente tóxicos en uso en sistemas abiertos no necesitan ser
reducidas por encima del tercer piso o por debajo del primer nivel de sótano. El tamaño individual del contenedor se limitará a 2 libras (0.91 kg) para sólidos y 1/4 de galón (0.95 L) para líquidos.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Permitido solo cuando se almacena o usa en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción. Las cantidades de altamente tóxicos en uso en sistemas abiertos no necesitan ser
reducidas por encima del tercer piso o por debajo del primer nivel de sótano. El tamaño individual del contenedor se limitará a 2 libras (0.91 kg) para sólidos y 1/4 de galón (0.95 L) para líquidos.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Permitido solo cuando se almacena o usa en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción. Las cantidades de altamente tóxicos en uso en sistemas abiertos no necesitan ser
reducidas por encima del tercer piso o por debajo del primer nivel de sótano. El tamaño individual del contenedor se limitará a 2 libras (0.91 kg) para sólidos y 1/4 de galón (0.95 L) para líquidos.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Permitido solo cuando se almacena o usa en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción. Las cantidades de altamente tóxicos en uso en sistemas abiertos no necesitan ser
reducidas por encima del tercer piso o por debajo del primer nivel de sótano. El tamaño individual del contenedor se limitará a 2 libras (0.91 kg) para sólidos y 1/4 de galón (0.95 L) para líquidos.
1. Una suite de laboratorio es un espacio de hasta 10,000 pies cuadrados (929 m2) delimitado por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora dentro del cual se pueden almacenar, dispensar, manipular o usar las cantidades exentas de
materiales peligrosos. Hasta el tercer piso y hasta el primer sótano, se aplicará la cantidad indicada en esta tabla.
La cantidad para el cuarto, quinto y sexto piso y para el segundo y tercer nivel de sótano se reducirá al 75 por ciento de esta tabla. La cantidad para el séptimo al décimo piso y por debajo del tercer
nivel de sótano se reducirá al 50 por ciento de esta tabla.
2. Permitido solo cuando se almacena o usa en gabinetes de gases con extracción aprobados, recintos con extracción o campanas de extracción. Las cantidades de altamente tóxicos en uso en sistemas abiertos no necesitan ser
reducidas por encima del tercer piso o por debajo del primer nivel de sótano. El tamaño individual del contenedor se limitará a 2 libras (0.91 kg) para sólidos y 1/4 de galón (0.95 L) para líquidos.

11-30 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.

CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRICES

CAPÍTULO 12 – SISTEMAS DE ENERGÍA

(Las Tablas de Adopción de Matrices no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM Col5 HCD Col7 Col8 DSA Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
T-24 T-19* 1 2 1/AC AC SS 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo como
enmendado (secciones enmendadas
listadas abajo)
X
Adoptar sólo aquellas secciones
que se listan abajo
[Código de Regulaciones de California,
Título 19, División 1]
Capítulo / Sección
1203.1.2 X
1203.1.3.1 X
1203.1.5.1 X
1203.2.11 X
1205.2.4 X
1205.3.4 X
1207.11.3 X
1207.11.4 X
Tabla 1207.11.4 X
  • Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, la aplicabilidad y los procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

12-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

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