Capítulo 11 — REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES
Sección 1114 — EDIFICIOS EXISTENTES DE GRAN ALTURA [SFM]
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
_**1114.1 Alcance y definición.**_ _Las disposiciones de las Secciones 1114.1 a 1114.27… ¶
Excepciones: 1. Hospitales, según se definen en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad. 2. Las siguientes estructuras, aunque clasificadas como edificios de gran altura, no estarán sujetas a las disposiciones de las Secciones 1114.1 a 1114.27, pero deberán cumplir con todas las disposiciones aplicables de estas regulaciones. 2.1. Edificios usados exclusivamente como estacionamientos abiertos. 2.2. Edificios donde todos los pisos por encima del nivel de 75 pies (22 860 mm) se usan exclusivamente como estacionamientos abiertos. 2.3. Pisos de edificios usados exclusivamente como estacionamientos abiertos y ubicados por encima de todos los demás pisos usados para ocupación humana.
2.4. Edificios tales como plantas de energía, torres de vigilancia, campanarios, silos y estructuras similares, cuando así lo determine la agencia encargada de hacer cumplir la norma. 2.5. Edificios usados exclusivamente como cárceles y prisiones. Para los fines de esta sección, “acceso al edificio” significará una puerta exterior que cumpla con todos los siguientes requisitos: 1. Adecuada y disponible para uso del departamento de bomberos. 2. Ubicada a no más de 2 pies (610 mm) sobre el nivel del terreno adyacente. 3. Que conduzca a un espacio, habitación o área con capacidad de comunicación peatonal con el resto del edificio. 4. Diseñada para permitir la penetración mediante el uso de herramientas y equipos de entrada forzada del departamento de bomberos, a menos que se hayan hecho otros arreglos aprobados con la autoridad de bomberos competente.
“Estructura de gran altura existente” significa una estructura de gran altura cuya construcción se inició o completó antes del 1 de julio de 1974.
Para los fines de esta sección, se considerará que la construcción ha comenzado cuando los planos y especificaciones estén más del 50 por ciento completos y hayan sido presentados a la jurisdicción local antes del 1 de julio de 1974. La construcción real de dichos edificios deberá comenzar a más tardar el 1 de enero de 1976, a menos que se hayan cumplido todas las disposiciones para edificios nuevos.
Nota: Es la intención de esta sección que, al determinar el nivel desde el cual se medirá el piso ocupado más alto, la agencia encargada de hacer cumplir la norma ejerza un juicio razonable, incluyendo la consideración de la accesibilidad general al edificio por parte del personal y equipo vehicular del departamento de bomberos. Cuando un edificio esté situado en un terreno inclinado y haya acceso al edificio en más de un nivel, la agencia encargada podrá seleccionar el nivel que proporcione el acceso más lógico y adecuado para el departamento de bomberos.
_**1114.2 Datos de cumplimiento.**_ _Salvo que se especifique lo contrario, los… ¶
Excepción: El período de cumplimiento podrá extenderse previa demostración de causa justificada para dicha extensión si se presenta un plan sistemático y progresivo de corrección ante la agencia encargada de hacer cumplir la norma, y este es aprobado por dicha agencia. Dicha extensión no excederá de dos años a partir de la fecha de aprobación de dicho plan. Cualquier plan de corrección presentado conforme a esta excepción deberá ser presentado y aprobado a más tardar el 26 de abril de 1979.
_**1114.3 Uso continuado.**_ _Los edificios existentes de gran altura pueden continuar… ¶
las disposiciones de las Secciones 1114.5 a 1114.27 para garantizar la seguridad de los ocupantes de los edificios de gran altura y de las personas involucradas en actividades de supresión de incendios.
_**1114.4 Protección alternativa.**_ _Medios alternativos de evacuación, muros… ¶
_**1114.5 Disposiciones básicas.**_ _Las disposiciones establecidas en las Secciones… ¶
10. 1114.6 Construcción mínima. El enyesado sobre listones de madera existente, el… ¶
1114.6 Construcción mínima. Se aceptarán los existentes listones de madera y yeso, los existentes tableros de yeso de 1 / 2 pulgadas (12.7 mm), las instalaciones existentes de vidrio armado de 1 / 2 pulgadas de espesor (12.7 mm) que estén o hayan sido inutilizados y fijados en posición cerrada, u otros materiales existentes con capacidades similares de resistencia al fuego. Todas estas ensambladuras deberán estar en buen estado, libres de cualquier condición que disminuya sus características originales de resistencia al fuego. Cuando se especifiquen puertas de núcleo sólido de madera de 1 / 4 pulgadas (44.5 mm) en estos reglamentos para edificios existentes de gran altura, se aceptarán puertas nuevas o existentes de 1 / 8 pulgadas (34.9 mm) cuando el marco existente no permita acomodar una puerta de 1 / 4 pulgadas (44.5 mm).
Nota: Es la intención de esta disposición que los marcos de madera existentes puedan continuar en uso.
_**1114.7 Construcción nueva.**_ _Toda construcción nueva deberá estar compuesta por… ¶
Excepción: Cuando sea aprobado por la agencia encargada de la aplicación, los materiales especificados en la Sección 1114.6 podrán usarse para construcción nueva cuando sea necesario para mantener la continuidad del diseño y las medidas de la construcción existente.
_**1114.8 Salidas.**_ _Cada piso de un edificio existente de gran altura deberá tener… ¶
Nota: Para determinar la adecuación de las salidas y su diseño, se podrá usar como guía el Capítulo 10 del Código de Construcción de California. Es la intención de esta sección que no sea obligatorio que todo edificio existente de gran altura cumpla o se haga cumplir con los requisitos para edificios nuevos de gran altura. La agencia encargada de hacer cumplir debe ejercer un juicio razonable en la aplicación de los requisitos.
_**1114.9 Escaleras de incendio.**_ _Una escalera de incendio existente en buenas… ¶
A través de una habitación entre el corredor y la escalera de incendio si la puerta de la habitación es operable desde el lado del corredor sin el uso de cualquier llave, conocimiento especial o esfuerzo.
Por una puerta operable hacia una escalera de incendio desde el interior sin el uso de ninguna llave, conocimiento especial o esfuerzo.
Por una ventana operable desde el interior. Dicha ventana deberá tener una dimensión mínima de 29 pulgadas (737 mm) cuando esté abierta.
El alféizar no deberá estar a más de 30 pulgadas (762 mm) por encima del piso y del descansillo.
11-26 2025 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE ARTÍCULO.
REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES
_**1114.10 Protección de aberturas exteriores.**_ _Cuando una escalera de incendio… ¶
el descanso de la escalera de incendio y las aberturas dentro de 5 pies (1524 mm) horizontalmente de los descansos deberán estar protegidas de una manera aceptable para la agencia encargada de la aplicación.
_**1114.11 Cerradura de puertas de escaleras.**_ _Cuando las puertas de salida de los… ¶
_**1114.12 Recintos.**_ _Los conductos verticales interiores, incluidos pero no… ¶
_**1114.13 Protección de aberturas.**_ _Las puertas, excepto las de los elevadores, que… ¶
Excepción: En lugar de recintos de escaleras, se podrán proporcionar barreras contra el humo de tal manera que el fuego y el humo no se propaguen a otros pisos ni perjudiquen los medios de evacuación. En estos casos, las barreras contra el humo deberán tener una resistencia al fuego no menor a una hora, con aberturas protegidas por puertas aprobadas con clasificación de resistencia al fuego de al menos un tercio de hora, ajustadas herméticamente o con juntas. Tales puertas deberán ser del tipo con cierre automático o de un tipo que se cierre automáticamente en la forma especificada en la Sección 715 del Código de Construcción de California.
Las puertas que cruzan corredores deberán contar con paneles de visión de vidrio con malla, instalados en marcos de acero aprobados. Las puertas de los elevadores no deberán ser del tipo de rejilla abierta.
_**1114.14 Sistema de alarma contra incendios.**_ _Todo edificio existente de gran… ¶
Excepciones: 1. En áreas de reunión pública, el tipo y la ubicación de los dispositivos audibles serán determinados por la agencia encargada de la aplicación. 2. Cuando sea aceptable para la agencia encargada de la aplicación, el sistema de notificación por voz para ocupantes requerido por la Sección 1114.20 podrá usarse en lugar del sistema de alarma contra incendios requerido por la Sección 1114.14.
_**1114.15 Sistemas existentes.**_ _Los sistemas contra incendios existentes, cuando… ¶
_**1114.16 Anunciación.**_ _Cuando se instale un nuevo sistema de alarma contra… ¶
_**1114.17 Monitoreo.**_ _Deberá cumplir con la Sección 907.6.5 del Código de… ¶
_**1114.18 Interconexión de sistemas.**_ _Cuando se instale un sistema automático de… ¶
de dicho sistema deberá provocar el accionamiento de los dispositivos de notificación de alarma contra incendios en los lugares designados por la autoridad competente.
_**1114.19 Cajas manuales de alarma contra incendios.**_ _Se deberá proporcionar una… ¶
lugares deberán ser donde las cajas sean fácilmente accesibles y visibles, y en las rutas normales de tránsito diario de los ocupantes del edificio.
_**1114.20 Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia.**_ _Se deberá… ¶
_**1114.21 Sistema del departamento de bomberos.**_ _Cuando se determine mediante… ¶
deberá instalarse dentro del edificio un sistema de comunicación aceptable para la agencia encargada de hacer cumplir la norma, que permita la comunicación de emergencia entre el personal de supresión de incendios.
_**1114.22 Acabado interior de paredes y techos.**_ _El acabado interior de paredes y… ¶
Código de Construcción de California. Cuando los materiales utilizados en dichos acabados no cumplan con las disposiciones del Capítulo 8 del Código de Construcción de California, dichos acabados podrán ser recubiertos con un revestimiento retardante de fuego aprobado.
8. 1114.23 Ventilación. Se deberá proporcionar ventilación natural o mecánica para la… ¶
1114.23 Ventilación. Se deberá proporcionar ventilación natural o mecánica para la eliminación de productos de combustión en cada piso de un edificio existente de gran altura. Dicha ventilación podrá consistir en cualquiera de las siguientes opciones o en una combinación de ellas: Paneles o ventanas en la pared exterior que puedan abrirse. Estas instalaciones de ventilación deberán proporcionarse a una tasa de al menos 20 pies cuadrados (1.86 m [2] ) de abertura por cada 50 pies lineales (15 240 mm lineales) de pared exterior en cada piso, distribuidos alrededor del perímetro en intervalos no mayores a 50 pies (15 240 mm) en al menos dos lados del edificio. Se podrá usar vidrio templado fijo aprobado en lugar de paneles o ventanas que se abran. Cuando solo algunos paneles o ventanas sean de vidrio templado, deberán estar claramente identificados según lo requiera la agencia encargada de la aplicación. Cualquier otro diseño que produzca resultados equivalentes.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES
9. 1114.24 Sistemas de control de humo. Los sistemas existentes de circulación de aire… ¶
1114.24 Sistemas de control de humo. Los sistemas existentes de circulación de aire deberán contar con un interruptor de anulación ubicado en un lugar aprobado por la agencia encargada de hacer cumplir la norma, que permita el control manual para la desconexión de los sistemas.
Excepción: Sistemas que sirven únicamente a un solo piso, o parte del mismo, sin ninguna penetración de conductos u otros medios hacia pisos adyacentes.
_**1114.25 Detección de humo para el llamado de ascensores.**_ _Se deberán instalar… ¶
Sección 3003 del Código de Construcción de California.