Capítulo 11 — REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES

Sección 1113 — OCUPACIONES EXISTENTES DE LOS GRUPOS R-1 Y R-2 [SFM]

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**1113.1 Alcance.**_ _Las disposiciones de esta sección están destinadas a mantener o…

1113.1.1 Aplicación. De conformidad con la Sección 13143.2 del Código de Salud y Seguridad, las disposiciones de las Secciones 1113.2 a 1113.12 se aplicarán únicamente a estructuras de varios pisos existentes al 1 de enero de 1975, destinadas a la habitación humana, incluyendo, y limitándose a, casas de apartamentos, hoteles y moteles donde las habitaciones usadas para dormir se rentan por encima del primer piso.

_**1113.2 Número de salidas.**_ _Cada apartamento y cada otra habitación para dormir…

Sujeto a la aprobación de la autoridad competente, un dispositivo de escalera según lo especificado en este documento puede usarse en lugar de una escalera de incendio cuando la característica constructiva o la ubicación del edificio en la propiedad hagan que la instalación de una escalera de incendio sea impráctica.

_**1113.3 Construcción de escaleras.**_ _Todas las escaleras deberán tener una huella…

ancho mínimo excluyendo pasamanos de 30 pulgadas (762 mm). Cada tramo de escalera deberá contar con al menos un pasamanos. Se deberá proporcionar un descanso con una dimensión horizontal mínima de 30 pulgadas (762 mm) en cada punto de acceso a la escalera.

1113.4 Escaleras interiores.

1113.4 Escaleras interiores. Cada escalera interior deberá estar encerrada con muros de construcción resistente al fuego de no menos de una hora. Cuando los tabiques existentes formen parte del cerramiento de un hueco de escalera, el enlucido de yeso sobre listones de madera en buen estado será aceptable en lugar de la construcción resistente al fuego de una hora. Las puertas de dichos cerramientos deberán estar protegidas por una puerta con cierre automático equivalente a una puerta maciza de madera con un grosor no menor a 1 [3] / 4 pulgadas (44.5 mm).

Los cerramientos deberán incluir todos los descansos entre tramos y cualquier corredor, pasillo o sala pública necesaria para la salida continua hacia el exterior del edificio. La escalera no necesita estar encerrada en un conducto continuo si se corta en cada piso mediante la construcción resistente al fuego requerida por este apartado para los cerramientos de huecos de escalera. No se requerirán cerramientos si se proporciona un sistema de rociadores automático para todas las partes del edificio excepto dormitorios, apartamentos y habitaciones accesorias a estos. Las escaleras interiores y las aberturas verticales no necesitan estar encerradas en edificios de dos pisos.

_**1113.5 Escaleras exteriores.**_ _Las escaleras exteriores deberán ser incombustibles…

con peldaños y contrahuellas macizos.

28. 1113.6 Escaleras de emergencia, dispositivos de escalera de salida. Las escaleras…

1113.6 Escaleras de incendio, dispositivos de escalera de salida. Las escaleras de incendio pueden usarse como un medio de evacuación si la inclinación no excede los 60 grados, el ancho no es menor de 18 pulgadas (457 mm), las huellas no son menores de 4 pulgadas (102 mm) de ancho, y se extienden hasta el suelo o cuentan con escaleras contrapesadas que llegan al suelo. El acceso será por una abertura con una dimensión mínima de 29 pulgadas (737 mm) cuando esté abierta. El umbral no deberá estar a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso y el descansillo.

Un dispositivo de escalera, cuando se use en lugar de una escalera de incendio, deberá cumplir con la Sección 1113.6.1 y lo siguiente:

Atiende una carga de ocupantes de nueve personas o menos o una sola unidad de vivienda o habitación de hotel.

El edificio no excede de tres pisos de altura.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES

El acceso está adyacente a una abertura especificada para evacuación o rescate de emergencia o desde un balcón.

El dispositivo no pasa frente a ninguna abertura del edificio debajo de la unidad a la que sirve.

La disponibilidad para activar el dispositivo de escalera es accesible solo desde la abertura o balcón servido.

El dispositivo instalado no hará que una persona que lo use esté a menos de 12 pies (3658 mm) de conductores energizados expuestos de alto voltaje.

1113.6.1 Dispositivos de escalera de salida.

1113.6.1.1 Alcance. Esta norma para dispositivos de escalera de salida es aplicable donde tales dispositivos sean permitidos por el oficial de construcción para instalación en edificios de apartamentos y hoteles existentes conforme al Código de Construcción de California.

1113.6.1.2 Instrucciones. La instalación se realizará conforme a las instrucciones del fabricante. Las instrucciones deberán estar ilustradas y deberán incluir direcciones e información adecuadas para lograr una instalación correcta y segura del producto. Cuando los dispositivos de escalera de salida estén destinados para montaje en diferentes superficies de soporte, se deberán proporcionar instrucciones específicas de instalación para cada superficie.

1113.6.1.3 Diseño general. Todas las superficies portantes y herrajes de soporte deberán ser de materiales no combustibles. Los dispositivos de escalera de salida deberán tener un ancho mínimo de 12 pulgadas (305 mm) cuando estén en la posición destinada para su uso. La carga de diseño no deberá ser menor de 400 libras (1780 N) para una longitud de 16 pies (4877 mm) y 600 libras (2699 N) para una longitud de 25 pies (7620 mm).

1113.6.1.4 Rendimiento.

1113.6.1.4.1 Los dispositivos de escalera de salida deberán ser capaces de soportar una carga aplicada de cuatro veces la carga de diseño cuando estén instalados de la manera destinada para su uso. Las cargas de prueba se aplicarán por un período de una hora.

1113.6.1.4.2 Los dispositivos de escalera de salida retráctiles deberán, además de los requisitos de carga estática de la Sección 413.6.1.4.1 del Código de Construcción de California, ser capaces de soportar las siguientes pruebas: 1. Resistencia de los peldaños 2. Resistencia al corte del peldaño al riel lateral

3. Mecanismo de liberación

4. Baja temperatura

1113.6.1.5 Prueba de resistencia de peldaños. Los peldaños de los dispositivos de escalera de salida retráctiles deberán ser capaces de soportar una carga de 1,000 libras (4448 N) cuando se aplique sobre un bloque de 3 [1] / 2 pulgadas (89 mm) de ancho descansando en el centro del peldaño. La carga de prueba se aplicará por un período de una hora. La escalera deberá permanecer operativa después de esta prueba.

1113.6.1.6 Prueba de corte peldaño-riel lateral. Los peldaños de los dispositivos de escalera de salida retráctiles deberán ser capaces de soportar 1,000 libras (4448 N) cuando se aplique sobre un bloque de 3 [1] / 2 pulgadas (89 mm) de ancho descansando en el peldaño central lo más cerca posible del riel lateral. La carga de prueba se aplicará por un período de una hora. Al retirar la carga de prueba, los sujetadores que fijan el peldaño al riel lateral no deberán mostrar evidencia de falla. La escalera deberá permanecer operativa después de la prueba.

1113.6.1.7 Prueba del mecanismo de liberación. El mecanismo de liberación de los dispositivos de escalera de salida retráctiles deberá operar con una fuerza aplicada promedio no mayor a 5 libras (22.2 N) para mecanismos de liberación operados a mano y una fuerza aplicada promedio no mayor a 25 libras (111 N) para mecanismos de liberación con pedal de pie. Para estas pruebas, se aplicará un medidor de fuerza al mecanismo de liberación, y se calculará el promedio de tres lecturas consecutivas.

1113.6.1.8 Prueba de operación a baja temperatura. Muestras representativas de los dispositivos de escalera de salida deberán ser sometidas a una temperatura de -40ºC en una cámara ambiental por un período de 24 horas. El mecanismo de liberación deberá ser operado inmediatamente al retirarlas de la cámara. El dispositivo de escalera deberá funcionar según lo previsto sin ninguna restricción en su operación.

29. 1113.7 Puertas y aberturas. Las puertas y aberturas de salida deberán cumplir con…

1113.7 Puertas y aberturas. Las puertas y aberturas de salida deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1008.1.2, 1008.8.1.8, 1008.1.9 y 708.6 del Código de Construcción de California. Las puertas no deberán reducir el ancho requerido de la escalera más de 6 pulgadas (152 mm) cuando estén abiertas. Los traslúcidos y aberturas distintas de puertas desde corredores hacia habitaciones deberán estar fijos y cerrados y deberán estar cubiertos con un mínimo de [3] / 4 pulgadas (19 mm) de madera contrachapada o [1] / 2 pulgadas (13 mm) de panel de yeso o material equivalente.

Excepciones: 1. Las puertas existentes de núcleo sólido de madera unida de 1 [3] / 8 pulgadas de espesor (34.9 mm), o su equivalente, podrán continuar en uso. 2. Cuando el marco existente no permita instalar una puerta que cumpla con la Sección 708.6 del Código de Construcción de California, podrá usarse una puerta de núcleo sólido de madera unida de 1 [3] / 8 pulgadas de espesor (35 mm).

_**1113.8 Señales de salida.**_ _Cada puerta de salida o cambio de dirección de un…

_**1113.9 Recubrimiento de aberturas verticales.**_ _Los elevadores, conductos, ductos…

en la Sección 1113.5 o con vidrio armado instalado en marcos metálicos. Las puertas deberán ser incombustibles o conforme a lo regulado en la Sección 1113.4.

27. 1113.10 Separación de ocupaciones. Se deberán proporcionar separaciones de…

1113.10 Separación de ocupaciones. Se deberán proporcionar separaciones de ocupaciones según lo especificado en la Sección 508 del Código de Construcción de California. Los vestíbulos y comedores públicos, excluyendo los salones de cócteles, no requerirán una separación si la cocina está separada del comedor. Cada habitación que contenga una caldera o planta central de calefacción deberá estar separada del resto del edificio por una separación de ocupación resistente al fuego de no menos de una hora.

Excepción: No se requerirá separación para dichas habitaciones con equipo que sirva únicamente a una unidad de vivienda.

11-24 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES

_**1113.11 Protección equivalente.**_ _En lugar de la separación de ocupaciones…

Excepción: Las disposiciones de las Secciones 1113.3 a 1113.11 anteriores no se aplicarán a ningún edificio de apartamentos, hotel o motel existente que tenga pisos (medidos desde la parte superior de la superficie del piso) utilizados para ocupación humana ubicados a más de 75 pies (22 860 mm) por encima del nivel del piso más bajo con acceso al edificio, que esté sujeto a las disposiciones de la Sección 1114 y al Código de Edificios Existentes de California, relativas a edificios existentes de gran altura.

Nota: De conformidad con la Sección 17920.7 del Código de Salud y Seguridad, las disposiciones de las Secciones 1113.3 a 1113.11 anteriores se aplicarán únicamente a estructuras de varios pisos existentes al 1 de enero de 1975, destinadas a la habitación humana, incluyendo y limitándose a apartamentos, casas, hoteles y moteles donde las habitaciones usadas para dormir se alquilan por encima de la planta baja.

_**1113.12 Alarmas contra incendios.**_

1113.12.1 General. Toda casa de apartamentos de tres o más pisos de altura o que contenga más de 15 apartamentos, todo hotel de tres o más pisos de altura o que contenga 20 o más habitaciones para huéspedes, deberá tener instalado un sistema de alarma contra incendios automático o manual. Dichos sistemas de alarma contra incendios deberán estar diseñados de manera que todos los ocupantes del edificio puedan ser advertidos simultáneamente y deberán cumplir con el Código de Incendios de California. Véase la Sección 1114.14 para requisitos especiales en edificios de más de 75 pies (22 860 mm) de altura.

Excepción: No será necesario instalar un sistema de alarma contra incendios siempre que dicha casa de apartamentos o hotel esté separado por un muro ininterrumpido con una resistencia al fuego no menor de cuatro horas en edificios de construcción Tipo IA, Tipo IIB, Tipo III o Tipo IV y de dos horas en edificios de todos los demás tipos de construcción, siempre que: 1. Las áreas no excedan el número de apartamentos o habitaciones para huéspedes estipulados. 2. El muro resistente al fuego cumpla con los requisitos de la Sección 706.6 del Código de Construcción de California. 3. El muro cumpla con todas las demás disposiciones aplicables del Código de Construcción de California. 4. El muro se extienda hasta todos los bordes exteriores de elementos horizontales salientes, tales como balcones, aleros de techo, marquesinas, toldos o proyecciones arquitectónicas. 5. No se permiten aberturas para conductos de aire o penetraciones similares, excepto que se permitirán aberturas para tuberías, conductos y salidas eléctricas de cobre, acero laminado o material ferroso a través de dicho muro y no necesitarán protección, siempre que no afecten indebidamente la resistencia al fuego requerida del conjunto. 6. Las tolerancias alrededor de dichas penetraciones deberán rellenarse con materiales no combustibles aprobados.

1113.12.2 Instalación. La instalación de todo el equipo de alarma contra incendios deberá realizarse conforme al Código de Incendios de California.

1113.13 Edificios existentes de gran altura con ocupación del Grupo R.

1113.13 Edificios existentes de gran altura con ocupación del Grupo R.

1113.13.1 General. Independientemente de otras disposiciones de estas regulaciones relacionadas con edificios existentes de gran altura, los requisitos relativos a ocupaciones existentes del Grupo R-1 o Grupo R-2 no serán menos restrictivos que los establecidos conforme a la Sección 13143.2 del Código de Salud y Seguridad.

1113.13.2 Aberturas en corredores. Las aberturas en paredes y techos de corredores deberán protegerse con puertas de núcleo sólido de madera unidas, de no menos de 1 [3] / 4 pulgadas (44.5 mm), vidrio con alambre de [1] / 4 pulgadas (6 mm) conforme a la Sección 715.1 del Código de Construcción de California, por compuertas cortafuego aprobadas o por protección equivalente en lugar de cualquiera de estos elementos. Los sobreventanas deberán estar fijas y cerradas con material que tenga una clasificación de resistencia al fuego igual a [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de panel de yeso tipo X o material equivalente instalado en ambos lados de la abertura.

1113.13.3 Sistemas de alarma contra incendios. No obstante las disposiciones de la Sección 403 del Código de Construcción de California, todo edificio existente de gran altura utilizado para la vivienda de ocupaciones del Grupo R-1 o Grupo R-2 deberá tener instalado un sistema de alarma contra incendios conforme a este apartado.

1113.13.3.1 General. Toda casa de apartamentos y todo hotel deberán tener instalado un sistema de alarma contra incendios automático o manual. Dichos sistemas de alarma contra incendios deberán estar diseñados para que todos los ocupantes del edificio puedan ser advertidos simultáneamente.

1113.13.3.2 Instalación. La instalación de todo el equipo de alarma contra incendios deberá realizarse de acuerdo con el Código de Incendios de California.

1113.13.3.3 Sistemas de extinción de incendios. Los sistemas automáticos de extinción de incendios instalados en cualquier estructura sujeta a estas regulaciones deberán contar con un indicador de flujo aprobado interconectado eléctricamente al sistema de alarma contra incendios requerido.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.