Capítulo 11 — REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES

Sección 1104 — MEDIOS DE EVACUACIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1104.1 General.** Los medios de evacuación en edificios existentes deberán cumplir…

**1104.2 Ascensores, escaleras mecánicas y pasillos móviles.** Los ascensores,…

Excepciones:

  1. Ascensores usados como medio accesible de evacuación cuando lo permita la Sección 1009.4.
  2. Ascensores, escaleras mecánicas y pasillos móviles previamente aprobados en edificios existentes.

21. 1104.3 Iluminación de señales de salida. Las señales de salida deberán estar…

1104.3 Iluminación de las señales de salida. Las señales de salida deberán estar iluminadas interna o externamente. La superficie de una señal de salida iluminada desde una fuente externa deberá tener una intensidad no menor a 5 footcandles (54 lux). Las señales iluminadas internamente deberán proporcionar una luminancia equivalente y estar listadas para tal propósito.

Excepción: Las señales auto-luminosas aprobadas que proporcionen letras iluminadas de manera uniforme deberán tener una luminancia mínima de 0.06 footlamberts (0.21 cd/m [2] ).

**1104.4 Fuente de energía.** Cuando se requiera iluminación de emergencia conforme a…

Excepción: No se requiere que las señales aprobadas que proporcionen iluminación continua independiente de fuentes externas de energía estén conectadas a un sistema eléctrico de emergencia.

**1104.5 Alimentación de emergencia para iluminación.** Cuando se proporcione…

  1. Grupo A con 50 o más ocupantes.

Excepción: Ocupaciones de asamblea usadas exclusivamente como lugar de culto y con una carga de ocupantes menor de 300.

  1. Edificios del Grupo B de tres o más pisos de altura, edificios con 100 o más ocupantes por encima o por debajo de un nivel de descarga de salida que sirva a los ocupantes o edificios con 1,000 o más ocupantes en total.

  2. Grupo E en accesos interiores de salida, escaleras y rampas de salida, corredores, áreas sin ventanas con ocupación estudiantil, talleres y laboratorios.

  3. Grupo F con más de 100 ocupantes.

Excepción: Edificios usados solo durante horas diurnas y que cuentan con ventanas para luz natural conforme al California Building Code.

  1. Grupo I.

  2. Grupo M.

Excepción: Edificios con menos de 3,000 pies cuadrados (279 m [2]) de área bruta de ventas en un solo piso, excluyendo entrepisos.

  1. Grupos R-1 y R-2.

Excepción: Cuando cada unidad de vivienda o unidad de dormitorio tenga acceso directo al exterior del edificio a nivel del suelo.

1104.5.1 Duración e instalación de la alimentación de emergencia. La alimentación de emergencia para la iluminación de medios de evacuación deberá proporcionarse conforme a la Sección 1203. En ocupaciones distintas al Grupo I-2, la alimentación de emergencia deberá proporcionarse por no menos de 60 minutos para sistemas que requieran alimentación de emergencia.

**1104.6 Barandales.** Se deberán proporcionar barandales que cumplan con esta sección…

1104.6.1 Altura de los barandales. Los barandales deberán formar una barrera protectora de no menos de 42 pulgadas (1067 mm) de altura.

Excepciones:

  1. Los barandales existentes en el lado abierto de las escaleras y rampas de acceso y salida deberán tener una altura no menor de 30 pulgadas (760 mm).
  2. Los barandales existentes dentro de las unidades de vivienda deberán tener una altura no menor de 36 pulgadas (910 mm).
  3. Los barandales existentes en áreas de asientos para asambleas.

1104.6.2 Limitaciones de aberturas. Los barandales abiertos deberán tener balaustres o patrones ornamentales de modo que una esfera de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro no pueda pasar a través de ninguna abertura hasta una altura de 34 pulgadas (864 mm).

Excepciones:

  1. En superficies elevadas para acceso y uso de sistemas o equipos eléctricos, mecánicos o de plomería, los barandales deberán tener balaustres o ser de materiales sólidos de modo que una esfera con un diámetro de 21 pulgadas (533 mm) no pueda pasar a través de ninguna abertura.
  2. En ocupaciones del Grupo I-3, F, H o S, la distancia libre entre los rieles intermedios medida en ángulo recto a los rieles no deberá exceder las 21 pulgadas (533 mm).
  3. Barandales abiertos existentes aprobados.

22. 1104.7 Tamaño de puertas. La capacidad requerida de cada abertura de puerta deberá…

1104.7 Tamaño de las puertas. La capacidad requerida de cada abertura de puerta deberá ser suficiente para la carga de ocupantes correspondiente y deberá proporcionar un ancho mínimo de abertura libre de 28 pulgadas (711 mm). Cuando esta sección requiera un ancho mínimo de abertura libre de 28 pulgadas (711 mm) y una abertura de puerta incluya dos hojas sin un montante, una hoja deberá proporcionar un ancho de abertura libre de 28 pulgadas (711 mm). La altura mínima de abertura libre de las puertas será de 80 pulgadas (2032 mm).

Excepciones:

  1. El ancho mínimo y máximo no se aplicará a las aberturas de puertas que no formen parte de los medios de evacuación requeridos en ocupaciones del Grupo R-2 y R-3 en unidades que no estén obligadas a ser unidades Accesibles, unidades Tipo A o unidades Tipo B.
  2. Las aberturas de puertas a closets de almacenamiento con un área menor a 10 pies cuadrados (0.93 m [2]) no estarán limitadas por el ancho mínimo de abertura libre.
  3. El ancho de las hojas en puertas giratorias que cumplan con la Sección 1010.3.1 no estará limitado.
  4. El ancho máximo de las hojas en puertas accionadas eléctricamente que cumplan con la Sección 1010.3.2 no estará limitado.
  5. Las aberturas de puertas dentro de una unidad de vivienda deberán tener una altura mínima de abertura libre de 78 pulgadas (1981 mm).
  6. En unidades de vivienda y dormitorios que no estén obligados a ser unidades Accesibles, unidades Tipo A o unidades Tipo B, las aberturas de puertas exteriores, excepto la puerta de salida requerida, deberán tener una altura mínima de abertura libre de 76 pulgadas (1930 mm).
  7. Las puertas de acceso a la salida que sirvan a una habitación no mayor a 70 pies cuadrados (6.5 m [2]) deberán tener un ancho mínimo de hoja de puerta de 24 pulgadas (610 mm).
  8. El ancho mínimo de abertura libre no se aplicará a las puertas de duchas o compartimentos de sauna no accesibles.
  9. El ancho mínimo de abertura libre no se aplicará a las puertas de los cubículos de inodoros no accesibles.
  10. Los cierrapuertas, topes superiores de puertas, topes de marco, operadores eléctricos de puertas y cerraduras electromagnéticas podrán proyectarse dentro de la altura de la abertura de la puerta, no menos de 78 pulgadas (1980 mm) sobre el piso.

1104.7.1 Grupo I-2. En ocupaciones del Grupo I-2, las puertas de medios de evacuación que se usen para el movimiento de camas deberán proporcionar un ancho mínimo de abertura libre de 41 1/2 pulgadas (1054 mm).

Las puertas que sirvan como medios de evacuación y que no se usen para el movimiento de camas deberán proporcionar un ancho mínimo de abertura libre de 32 pulgadas (813 mm).

11-14 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES

1104.7.2 Atención ambulatoria. En instalaciones de atención ambulatoria, las puertas que sirvan como medios de evacuación desde las salas de tratamiento de pacientes deberán proporcionar un ancho mínimo de abertura libre de 32 pulgadas (813 mm).

**1104.8 Fuerzas para desenganchar y abrir puertas.** Las fuerzas se aplicarán en el…

1104.8.1 Desenganchar puertas. Las fuerzas para desenganchar puertas deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Cuando el herraje de la puerta opere por empuje o tracción, la fuerza operativa para desenganchar la puerta no deberá exceder de 15 libras (67 N).
  2. Cuando el herraje de la puerta opere por rotación, la fuerza operativa para desenganchar la puerta no deberá exceder de 28 pulgada-libra (3.164 N-m).

1104.8.2 Abrir puertas. Las fuerzas para abrir puertas deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Para puertas interiores abatibles de salida que se operen manualmente, excepto las puertas que deban ser resistentes al fuego, la fuerza para empujar o jalar la puerta para abrirla no deberá exceder de 5 libras (22 N).
  2. Para otras puertas abatibles, puertas corredizas o puertas plegables y puertas que deban ser resistentes al fuego, la puerta no deberá requerir más de una fuerza de 30 libras (133 N) para ponerse en movimiento y deberá moverse a una posición completamente abierta cuando se le aplique una fuerza no mayor a 15 libras (67 N).

1104.9 Puertas giratorias. Las puertas giratorias deberán cumplir con lo siguiente:

1104.9 Puertas giratorias. Las puertas giratorias deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Una puerta giratoria no deberá ubicarse a menos de 10 pies (3048 mm) del pie o la parte superior de escaleras o escaleras mecánicas. Se deberá proporcionar un área de dispersión entre las escaleras o escaleras mecánicas y las puertas giratorias.
  2. Las revoluciones por minuto para una puerta giratoria no deberán exceder las indicadas en la Tabla 1104.9.
  3. Cada puerta giratoria deberá tener una puerta abatible con bisagras laterales conforme en la misma pared que la puerta giratoria y dentro de 10 pies (3048 mm).

Excepciones:

  1. Se permite el uso de una puerta giratoria sin una puerta abatible adyacente para vestíbulos de elevadores en planta baja, siempre que una escalera, escalera mecánica o puerta de otras partes del edificio no descargue a través del vestíbulo y el vestíbulo no tenga ninguna ocupación o uso distinto a un medio de tránsito entre elevadores y la calle.
  2. Puertas giratorias existentes donde el número de puertas giratorias no exceda el número de puertas abatibles dentro de 20 pies (6096 mm).
TABLA 1104.9—VELOCIDADES DE PUERTAS GIRATORIAS Col2 Col3
DIÁMETRO INTERIOR
(pies-pulgadas)
CONTROL DE VELOCIDAD TIPO MOTORIZADO
(rpm)
CONTROL DE VELOCIDAD TIPO MANUAL
(rpm)
6-6 11 12
7-0 10 11
7-6 9 11
8-0 9 10
8-6 8 9
9-0 8 9
9-6 7 8
10-0 7 8
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm.

1104.9.1 Componente de evacuación. Una puerta giratoria utilizada como componente de un medio de evacuación deberá cumplir con la Sección 1104.9 y todas las siguientes condiciones:

  1. No se deberá acreditar a las puertas giratorias más del 50 por ciento de la capacidad requerida de evacuación.
  2. A cada puerta giratoria se le acreditará una capacidad máxima de 50 personas.
  3. Las puertas giratorias deberán ser capaces de colapsarse cuando se aplique una fuerza no mayor a 130 libras (578 N) dentro de 3 pulgadas (76 mm) del borde exterior de una hoja.

16. 1104.10 Dimensiones de escaleras para escaleras existentes. Se permitirá que las…

1104.10 Dimensiones de escaleras para escaleras existentes. Se permitirá que las escaleras existentes en los edificios permanezcan si la contrahuella no excede de 8 1/4 pulgadas (210 mm) y la huella no es menor de 9 pulgadas (229 mm). Las escaleras existentes pueden ser reconstruidas.

Excepción: Otras escaleras aprobadas por el funcionario del código de incendios.

1104.10.1 Dimensiones para escaleras de reemplazo. No se requerirá que el reemplazo de una escalera existente en una estructura cumpla con los requisitos para escaleras nuevas de la Sección 1011 cuando el espacio y la construcción existentes no permitan una reducción en la inclinación o pendiente.

17. 1104.11 Escaleras de caracol. Se permitirá que las escaleras de caracol existentes…

1104.11 Escaleras de caracol. Se permitirá que las escaleras de caracol existentes continúen en uso si tienen una profundidad mínima de huella de 6 pulgadas (152 mm) y una profundidad mínima de huella de 9 pulgadas (229 mm) en un punto a 12 pulgadas (305 mm) desde el borde más estrecho.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES

**1104.12 Escaleras curvas.** Se permitirá que las escaleras curvas existentes…

sea de 10 pulgadas (254 mm) y el radio más pequeño no sea menor que el doble del ancho de la escalera.

**1104.13 Pasamanos en escaleras.** Las escaleras deberán tener pasamanos en al menos…

Excepción: Las escaleras de pasillo provistas con un pasamanos central no están obligadas a tener pasamanos adicionales.

1104.13.1 Altura. La altura del pasamanos, medida sobre las noseduras de las contrahuellas, deberá ser uniforme, no menor de 30 pulgadas (762 mm) y no mayor de 42 pulgadas (1067 mm).

**1104.14 Pendiente de las rampas.** Las tramos de rampa utilizados como parte de un…

18. 1104.15 Ancho de rampas. Se permite que las rampas existentes tengan un ancho…

1104.15 Ancho de rampas. Se permite que las rampas existentes tengan un ancho mínimo de 30 pulgadas (762 mm) pero no menor que el ancho requerido para el número de ocupantes servidos según lo determinado por la Sección 1005.1. En el Grupo I-2, las rampas que sirvan como medios de evacuación y se usen para el traslado de pacientes en camas deberán cumplir con la Sección 1105.6.4.

[BE] 1104.16 Escaleras de emergencia. Las escaleras de emergencia deberán cumplir con las Secciones 1104.16.1 a 1104.16.6.

[BE] 1104.16.1 Medios de evacuación existentes. Se permiten escaleras de emergencia en edificios existentes, pero no deberán constituir más del 50 por ciento de la capacidad de salida requerida.

[BE] 1104.16.2 Protección de aberturas. Las puertas y ventanas dentro de 10 pies (3048 mm) de las escaleras de emergencia deberán estar protegidas con elementos de protección contra apertura con resistencia al fuego de [3] / 4 horas.

Excepción: No se requerirán elementos de protección contra apertura en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado.

[BE] 1104.16.3 Dimensiones. Las escaleras de emergencia deberán cumplir con el ancho mínimo, capacidad, altura de contrahuella y profundidad de huella especificados en la Sección 1104.10.

[BE] 1104.16.4 Acceso. El acceso a una escalera de emergencia desde un corredor no deberá ser a través de una habitación intermedia. El acceso a una escalera de emergencia deberá ser desde una puerta o ventana que cumpla con los criterios de la Sección 1005.1. El acceso a una escalera de emergencia deberá ser directamente a un balcón, descanso o plataforma. Estos no deberán estar más altos que el nivel del piso o del alféizar de la ventana ni más bajos que 8 pulgadas (203 mm) por debajo del nivel del piso o 18 pulgadas (457 mm) por debajo del alféizar de la ventana.

[BE] 1104.16.5 Materiales y resistencia. Los componentes de las escaleras de emergencia deberán construirse con materiales no combustibles. Las escaleras y balcones de emergencia deberán soportar la carga muerta más una carga viva no menor a 100 libras por pie cuadrado (4.78 kN/m [2]). Las escaleras y balcones de emergencia deberán contar con pasamanos superior e intermedio a cada lado.

[BE] 1104.16.6 Terminación. El balcón más bajo no deberá estar a más de 18 pies (5486 mm) del suelo. Las escaleras de emergencia deberán extenderse hasta el suelo o contar con escaleras contrapesadas que lleguen al suelo.

Excepción: Para escaleras de emergencia que sirvan a 10 ocupantes o menos, se permite que una escalera de emergencia aprobada sirva como terminación.

**1104.17 Construcción de corredores.** Los corredores que sirven a una carga de…

Excepciones:

  1. Corredores en ocupaciones distintas al Grupo H, que estén equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado.
  2. Corredores en ocupaciones del Grupo E donde cada habitación utilizada para instrucción o asamblea tenga no menos de la mitad de las puertas de los medios de evacuación requeridos que se abran directamente al exterior del edificio a nivel del suelo.
  3. Corredores que estén de acuerdo con el California Building Code.

1104.17.1 Aberturas en corredores. Las aberturas en las paredes de los corredores deberán cumplir con los requisitos del California Building Code.

Excepciones:

  1. Cuando se requieran ensamblajes de puertas cortafuego de 20 minutos, se permiten puertas sólidas de madera de no menos de 1.75 pulgadas (44 mm) de espesor o puertas de acero aisladas.
  2. Aberturas protegidas con vidrio alambre fijo instalado en marcos de acero.
  3. Aberturas cubiertas con paneles de yeso de 0.5 pulgadas (12.7 mm) o madera contrachapada de 0.75 pulgadas (19.1 mm) en el lado de la habitación.
  4. No se requiere protección para las aberturas cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado.

2. 1104.18 Callejones sin salida. Cuando se requiera más de una salida o puerta de…

1104.18 Callejones sin salida. Cuando se requiera más de una salida o puerta de acceso a la salida, el acceso a la salida deberá disponerse de manera que los callejones sin salida no excedan los límites especificados en la Tabla 1104.18.

Excepciones:

  1. Un pasillo sin salida no estará limitado en longitud cuando la longitud del pasillo sin salida sea menor que 2.5 veces el ancho menor del pasillo sin salida.

11-16 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES

  1. En edificios existentes, se permitirá que los pasillos sin salida existentes cumplan con las longitudes establecidas en la Sección 804.8 del Código de Edificios Existentes de California. Cualquier pasillo sin salida recién construido dentro de un edificio existente deberá limitarse a las longitudes permitidas por el Código de Construcción de California.
TABLE 1104.18—COMMON PATH, DEAD-END AND TRAVEL DISTANCE LIMITS (by occupancy) Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7
OCCUPANCY COMMON PATH OF
** EGRESS TRAVEL LIMIT**
COMMON PATH OF
** EGRESS TRAVEL LIMIT**
DEAD-END LIMIT DEAD-END LIMIT EGRESS ACCESS
TRAVEL DISTANCE LIMIT
EGRESS ACCESS
TRAVEL DISTANCE LIMIT
OCCUPANCY Unsprinklered
(feet)
Sprinklered
(feet)
Unsprinklered
(feet)
Sprinklered
(feet)j
Unsprinklered
(feet)
Sprinklered
(feet)
Group A 75 20/75j 20a 20a 200 250j
Group Bh 75g 100j 50 50 200 300j
Group E 75 75j 20 50 200 250j
Group F-1, S-1 75g 100j 50 50 200c 250c, h, j
Group F-2, S-2 75g 100j 50 50 300 400j
Group H-1 25 25l 0 0 75 75j, l
Group H-2 50 100l 0 0 75 100j, l
Group H-3 50 100l 20 20 100 150j, l
Group H-4 75 75l 20 20 150 175j, l
Group H-5 75 75l 20 50 150 200j, l
Group I-1 75 75j 20 50 200 250j
Group I-2 Notes d, e, f Notes d, e, f, j Note e Note e 150 200b, j
Group I-3 100 100j NR NR 150b 200b, j
Group I-4 NR NR 20 20 200 250j
Group M 75 100j 50 50 200 250i, j
Group R-1 75 75j, k 50 50 200 250j, k
Group R-2 75 125j, k 50 50 200 250j, k
Group R-3 NR NR NR NR NR NR
Group R-4 NR NR NR NR NR NR
Group U 75g 100j 20 50 300 400j
NR = No Requirements.
For SI: 1 foot = 304.8 mm, 1 square foot = 0.0929 m2.
a. See Section 1030.9.5 for dead-end aisles in Group A occupancies.
b. This dimension is for the total travel distance, assuming incremental portions have fully utilized their allowable maximums. For travel distance within the room, and from the
room exit access door to the exit, see the appropriate occupancy chapter.
c. See Section 412 of the_California Building Code_ for special requirements on spacing of doors in aircraft hangars.
d. Separation of exit access doors within a care recipient sleeping room, or any suite that includes care recipient sleeping rooms, shall comply with Section 1105.5.6.
e. In smoke compartments containing care recipient sleeping rooms and treatment rooms, dead-end_corridors_ shall comply with Section 1105.6.5.
f. In Group I-2, Condition 2, care recipient sleeping rooms or any suite that includes care recipient sleeping rooms shall comply with Section 1105.7.
g. Where a tenant space in Group B, S and U occupancies has an occupant load of not more than 30, the length of a common path of egress travel shall be not more than 100
feet.
h. Where the building, or portion of the building, is limited to one story and the height from the finished floor to the bottom of the ceiling or roof slab or deck is 24 feet or more,
the exit access travel distance is increased to 400 feet.
i.
For covered and open malls, the exit access travel distance is increased to 400 feet.
j.
Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.1.
k. Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.2.
l.
Group H occupancies equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.2.5.
NR = No Requirements.
For SI: 1 foot = 304.8 mm, 1 square foot = 0.0929 m2.
a. See Section 1030.9.5 for dead-end aisles in Group A occupancies.
b. This dimension is for the total travel distance, assuming incremental portions have fully utilized their allowable maximums. For travel distance within the room, and from the
room exit access door to the exit, see the appropriate occupancy chapter.
c. See Section 412 of the_California Building Code_ for special requirements on spacing of doors in aircraft hangars.
d. Separation of exit access doors within a care recipient sleeping room, or any suite that includes care recipient sleeping rooms, shall comply with Section 1105.5.6.
e. In smoke compartments containing care recipient sleeping rooms and treatment rooms, dead-end_corridors_ shall comply with Section 1105.6.5.
f. In Group I-2, Condition 2, care recipient sleeping rooms or any suite that includes care recipient sleeping rooms shall comply with Section 1105.7.
g. Where a tenant space in Group B, S and U occupancies has an occupant load of not more than 30, the length of a common path of egress travel shall be not more than 100
feet.
h. Where the building, or portion of the building, is limited to one story and the height from the finished floor to the bottom of the ceiling or roof slab or deck is 24 feet or more,
the exit access travel distance is increased to 400 feet.
i.
For covered and open malls, the exit access travel distance is increased to 400 feet.
j.
Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.1.
k. Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.2.
l.
Group H occupancies equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.2.5.
NR = No Requirements.
For SI: 1 foot = 304.8 mm, 1 square foot = 0.0929 m2.
a. See Section 1030.9.5 for dead-end aisles in Group A occupancies.
b. This dimension is for the total travel distance, assuming incremental portions have fully utilized their allowable maximums. For travel distance within the room, and from the
room exit access door to the exit, see the appropriate occupancy chapter.
c. See Section 412 of the_California Building Code_ for special requirements on spacing of doors in aircraft hangars.
d. Separation of exit access doors within a care recipient sleeping room, or any suite that includes care recipient sleeping rooms, shall comply with Section 1105.5.6.
e. In smoke compartments containing care recipient sleeping rooms and treatment rooms, dead-end_corridors_ shall comply with Section 1105.6.5.
f. In Group I-2, Condition 2, care recipient sleeping rooms or any suite that includes care recipient sleeping rooms shall comply with Section 1105.7.
g. Where a tenant space in Group B, S and U occupancies has an occupant load of not more than 30, the length of a common path of egress travel shall be not more than 100
feet.
h. Where the building, or portion of the building, is limited to one story and the height from the finished floor to the bottom of the ceiling or roof slab or deck is 24 feet or more,
the exit access travel distance is increased to 400 feet.
i.
For covered and open malls, the exit access travel distance is increased to 400 feet.
j.
Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.1.
k. Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.2.
l.
Group H occupancies equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.2.5.
NR = No Requirements.
For SI: 1 foot = 304.8 mm, 1 square foot = 0.0929 m2.
a. See Section 1030.9.5 for dead-end aisles in Group A occupancies.
b. This dimension is for the total travel distance, assuming incremental portions have fully utilized their allowable maximums. For travel distance within the room, and from the
room exit access door to the exit, see the appropriate occupancy chapter.
c. See Section 412 of the_California Building Code_ for special requirements on spacing of doors in aircraft hangars.
d. Separation of exit access doors within a care recipient sleeping room, or any suite that includes care recipient sleeping rooms, shall comply with Section 1105.5.6.
e. In smoke compartments containing care recipient sleeping rooms and treatment rooms, dead-end_corridors_ shall comply with Section 1105.6.5.
f. In Group I-2, Condition 2, care recipient sleeping rooms or any suite that includes care recipient sleeping rooms shall comply with Section 1105.7.
g. Where a tenant space in Group B, S and U occupancies has an occupant load of not more than 30, the length of a common path of egress travel shall be not more than 100
feet.
h. Where the building, or portion of the building, is limited to one story and the height from the finished floor to the bottom of the ceiling or roof slab or deck is 24 feet or more,
the exit access travel distance is increased to 400 feet.
i.
For covered and open malls, the exit access travel distance is increased to 400 feet.
j.
Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.1.
k. Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.2.
l.
Group H occupancies equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.2.5.
NR = No Requirements.
For SI: 1 foot = 304.8 mm, 1 square foot = 0.0929 m2.
a. See Section 1030.9.5 for dead-end aisles in Group A occupancies.
b. This dimension is for the total travel distance, assuming incremental portions have fully utilized their allowable maximums. For travel distance within the room, and from the
room exit access door to the exit, see the appropriate occupancy chapter.
c. See Section 412 of the_California Building Code_ for special requirements on spacing of doors in aircraft hangars.
d. Separation of exit access doors within a care recipient sleeping room, or any suite that includes care recipient sleeping rooms, shall comply with Section 1105.5.6.
e. In smoke compartments containing care recipient sleeping rooms and treatment rooms, dead-end_corridors_ shall comply with Section 1105.6.5.
f. In Group I-2, Condition 2, care recipient sleeping rooms or any suite that includes care recipient sleeping rooms shall comply with Section 1105.7.
g. Where a tenant space in Group B, S and U occupancies has an occupant load of not more than 30, the length of a common path of egress travel shall be not more than 100
feet.
h. Where the building, or portion of the building, is limited to one story and the height from the finished floor to the bottom of the ceiling or roof slab or deck is 24 feet or more,
the exit access travel distance is increased to 400 feet.
i.
For covered and open malls, the exit access travel distance is increased to 400 feet.
j.
Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.1.
k. Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.2.
l.
Group H occupancies equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.2.5.
NR = No Requirements.
For SI: 1 foot = 304.8 mm, 1 square foot = 0.0929 m2.
a. See Section 1030.9.5 for dead-end aisles in Group A occupancies.
b. This dimension is for the total travel distance, assuming incremental portions have fully utilized their allowable maximums. For travel distance within the room, and from the
room exit access door to the exit, see the appropriate occupancy chapter.
c. See Section 412 of the_California Building Code_ for special requirements on spacing of doors in aircraft hangars.
d. Separation of exit access doors within a care recipient sleeping room, or any suite that includes care recipient sleeping rooms, shall comply with Section 1105.5.6.
e. In smoke compartments containing care recipient sleeping rooms and treatment rooms, dead-end_corridors_ shall comply with Section 1105.6.5.
f. In Group I-2, Condition 2, care recipient sleeping rooms or any suite that includes care recipient sleeping rooms shall comply with Section 1105.7.
g. Where a tenant space in Group B, S and U occupancies has an occupant load of not more than 30, the length of a common path of egress travel shall be not more than 100
feet.
h. Where the building, or portion of the building, is limited to one story and the height from the finished floor to the bottom of the ceiling or roof slab or deck is 24 feet or more,
the exit access travel distance is increased to 400 feet.
i.
For covered and open malls, the exit access travel distance is increased to 400 feet.
j.
Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.1.
k. Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.2.
l.
Group H occupancies equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.2.5.
NR = No Requirements.
For SI: 1 foot = 304.8 mm, 1 square foot = 0.0929 m2.
a. See Section 1030.9.5 for dead-end aisles in Group A occupancies.
b. This dimension is for the total travel distance, assuming incremental portions have fully utilized their allowable maximums. For travel distance within the room, and from the
room exit access door to the exit, see the appropriate occupancy chapter.
c. See Section 412 of the_California Building Code_ for special requirements on spacing of doors in aircraft hangars.
d. Separation of exit access doors within a care recipient sleeping room, or any suite that includes care recipient sleeping rooms, shall comply with Section 1105.5.6.
e. In smoke compartments containing care recipient sleeping rooms and treatment rooms, dead-end_corridors_ shall comply with Section 1105.6.5.
f. In Group I-2, Condition 2, care recipient sleeping rooms or any suite that includes care recipient sleeping rooms shall comply with Section 1105.7.
g. Where a tenant space in Group B, S and U occupancies has an occupant load of not more than 30, the length of a common path of egress travel shall be not more than 100
feet.
h. Where the building, or portion of the building, is limited to one story and the height from the finished floor to the bottom of the ceiling or roof slab or deck is 24 feet or more,
the exit access travel distance is increased to 400 feet.
i.
For covered and open malls, the exit access travel distance is increased to 400 feet.
j.
Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.1.
k. Buildings equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.3.1.2.
l.
Group H occupancies equipped with an_approved_ automatic sprinkler system in accordance with Section 903.2.5.

**1104.19 Distancia de recorrido para el acceso a la salida.** Las salidas deberán…

**1104.20 Recorrido común de salida.** El recorrido común de salida no deberá exceder…

**1104.21 Identificación de la descarga de escaleras.** Una escalera o rampa interior…

Excepción: Las escaleras que continúen media planta más allá de sus niveles de descarga de salida no necesitan estar provistas de barreras cuando la descarga de salida sea obvia.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES

**1104.22 Protección de escaleras exteriores.** Las escaleras de salida exteriores…

Excepciones:

  1. No se requiere separación del interior del edificio para edificios de dos pisos o menos sobre el nivel del terreno cuando el nivel de descarga de salida que sirve a dichas ocupaciones sea el primer piso sobre el nivel del terreno.
  2. No se requiere separación del interior del edificio cuando la escalera exterior esté servida por un balcón exterior que conecte dos escaleras exteriores remotas u otras salidas aprobadas con un perímetro que no sea menos del 50 por ciento abierto. Para ser considerado abierto, la abertura deberá ser no menor al 50 por ciento de la altura de la pared que lo encierra, con la parte superior de la abertura no menos de 7 pies (2134 mm) sobre la parte superior del balcón.
  3. No se requiere separación del interior del edificio para una escalera exterior ubicada en un edificio o estructura que esté permitido tener escaleras interiores sin cerrar conforme a la Sección 1023.
  4. No se requiere separación de los corredores abiertos del edificio para escaleras exteriores siempre que: 4.1. Los corredores abiertos cumplan con la Sección 1020. 4.2. Los corredores abiertos estén conectados en cada extremo a una escalera de salida exterior que cumpla con la Sección 1027. 4.3. En cualquier lugar de un corredor abierto donde ocurra un cambio de dirección que exceda los 45 grados (0.79 rad), se deberá proporcionar una abertura libre de no menos de 35 pies cuadrados (3 m [2]) o una escalera exterior. Cuando se proporcionen aberturas libres, deberán ubicarse de manera que se minimice la acumulación de humo o gases tóxicos.

**1104.23 Ancho mínimo de pasillos.** El ancho libre mínimo de los pasillos deberá…

Excepción: Treinta y seis pulgadas (914 mm) cuando el pasillo escalonado sirva a menos de 50 asientos. 2. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para pasillos escalonados con asientos solo a un lado.

Excepciones:

  1. Treinta pulgadas (760 mm) para áreas de captación que sirvan a no más de 60 asientos.

  2. Veintitrés pulgadas (584 mm) entre el pasamanos del pasillo escalonado y los asientos cuando un pasillo escalonado no sirva a más de cinco filas en un lado.

  3. Veinte pulgadas (508 mm) entre el pasamanos o barandilla del pasillo escalonado y los asientos cuando el pasillo esté subdividido por un pasamanos intermedio.

  4. Cuarenta y dos pulgadas (1067 mm) para pasillos nivelados o con rampa con asientos a ambos lados.

Excepciones:

  1. Treinta y seis pulgadas (914 mm) cuando el pasillo sirva a menos de 50 asientos.
  2. Treinta pulgadas (760 mm) cuando el pasillo sirva a menos de 15 asientos y no forme parte de una ruta accesible.
  3. Treinta y seis pulgadas (914 mm) para pasillos nivelados o con rampa con asientos solo a un lado.

Excepción: Treinta pulgadas (760 mm) para áreas de captación que sirvan a no más de 60 asientos y que no formen parte de una ruta accesible.

  1. En el Grupo I-2, cuando los pasillos se usen para el movimiento de pacientes en camas, los pasillos deberán cumplir con la Sección 1105.6.8.

**1104.24 Señales de número de piso en escaleras.** Las escaleras existentes deberán…

20. 1104.25 Señalización del camino de evacuación. Los edificios existentes de gran…

1104.25 Señalización del camino de evacuación. Los edificios existentes de gran altura con ocupaciones de los Grupos A, B, E, I, M y R-1 deberán contar con señalización luminosa del camino de evacuación conforme a la Sección 1025.

Excepción: Las escaleras abiertas y sin cerramiento en edificios históricos designados como históricos bajo un programa estatal o local de preservación histórica.

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