Capítulo 11 — REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES
Sección 1115 — OCUPACIONES EXISTENTES DEL GRUPO I [SFM]
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
_**1115.1 General.**_ _Los edificios existentes que albergan hogares o instalaciones de… ¶
continuar con su uso si cumplen, o se adaptan para cumplir, con las siguientes disposiciones:
_**1115.2 Uso de los pisos.**_ _El uso de los niveles de piso en edificios de… ¶
_**1115.3 Recinto de salidas y aberturas verticales.**_ _Excepto en estructuras de dos… ¶
encerradas de acuerdo con el Capítulo 10 del Código de Construcción de California. En lugar de recintos para escaleras, se podrán proporcionar separaciones de piso o barreras contra el humo de tal manera que el fuego y el humo no se propaguen rápidamente a los pisos superiores ni afecten de otro modo las instalaciones de salida. En estos casos, las separaciones de piso o barreras contra el humo deberán tener una resistencia al fuego equivalente a no menos de [1] / 2 pulgadas (13 mm) de panel de yeso en cada lado de montantes de madera con aberturas protegidas por puertas sólidas de núcleo de madera unidas, de no menos de 1 [3] / 4 pulgadas (44.5 mm), del tipo de cierre automático. Todas las demás aberturas verticales deberán estar encerradas de acuerdo con las disposiciones de las Secciones 1114.6 y 1114.13.
_**1115.4 Acceso a salidas.**_ _Cada piso o porción del mismo de los edificios… ¶
deberá contar con acceso a no menos de dos salidas de manera que se proporcione una evacuación del edificio o estructura en caso de una emer- gencia sustancialmente equivalente a las disposiciones del Capítulo 10 del Código de Construcción de California.
_**1115.5 Aberturas en corredores.**_ _Las aberturas desde habitaciones hacia… ¶
_**1115.6 Acabados interiores.**_ _Los acabados interiores de paredes y techos deberán… ¶
el Capítulo 8 del Código de Construcción de California.
_**1115.7 Rociadores automáticos contra incendios.**_ _Los sistemas de rociadores… ¶
_**1115.8 Sistemas de alarma contra incendios.**_ _Los sistemas automáticos de alarma… ¶
Excepción: Cuando se instale un sistema automático de rociadores aprobado que cumpla con la Sección 903.2.6 del Código de Construcción de California, no será necesario proporcionar un sistema de alarma contra incendios separado según lo especificado en esta sección.