Capítulo 11 — REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES
Sección 1105 — REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL GRUPO I-2 EXISTENTE
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
23. 1105.1 General. El Grupo I-2 existente deberá cumplir con todos los siguientes… ¶
1105.1 General. Los edificios existentes del Grupo I-2 deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Los requisitos mínimos de seguridad contra incendios en la Sección 1103.
- Los requisitos mínimos de medios de evacuación en la Sección 1104.
- Los requisitos adicionales de evacuación y construcción en la Sección 1105.
Cuando las disposiciones de este capítulo entren en conflicto con los requisitos de construcción que aplicaban en el momento de la construcción, se aplicará la disposición más restrictiva.
**1105.2 Aplicabilidad.** Las disposiciones de las Secciones 1105.3 a 1105.8, 1105.10 y… ¶
1105.3 Construcción. ¶
1105.3 Construcción. El Grupo I-2, Condición 2 no deberá ubicarse en un nivel de piso superior al límite de nivel de piso indicado en la Tabla 1105.3 según el tipo de construcción.
11-18 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES
| TABLA 1105.3—LIMITACIONES DE NIVEL DE PISO PARA GRUPO I-2, CONDICIÓN 2 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| TIPO DE CONSTRUCCIÓN | SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS | NIVEL DE PISO PERMITIDOa | NIVEL DE PISO PERMITIDOa | NIVEL DE PISO PERMITIDOa | NIVEL DE PISO PERMITIDOa |
| TIPO DE CONSTRUCCIÓN | SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS | 1 | 2 | 3 | 4 o más |
| IA | Nota b | P | P | P | P |
| IA | Nota c | P | P | P | P |
| IB | Nota b | P | P | P | P |
| IB | Nota c | P | P | P | P |
| IIA | Nota b | P | P | P | NP |
| IIA | Nota c | P | NP | NP | NP |
| IIB | Nota b | P | P | NP | NP |
| IIB | Nota c | NP | NP | NP | NP |
| IIIA | Nota b | P | P | NP | NP |
| IIIA | Nota c | P | NP | NP | NP |
| IIIB | Nota b | P | NP | NP | NP |
| IIIB | Nota c | NP | NP | NP | NP |
| IV | Nota b | P | P | NP | NP |
| IV | Nota c | NP | NP | NP | NP |
| VA | Nota b | P | P | NP | NP |
| VA | Nota c | NP | NP | NP | NP |
| VB | Nota b | P | NP | NP | NP |
| VB | Nota c | NP | NP | NP | NP |
| P = Permitido; NP = No Permitido. a. El nivel de piso se contará basado en el número de pisos sobre el nivel del terreno. b. El edificio está equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. c. El edificio está equipado con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 1105.8. |
P = Permitido; NP = No Permitido. a. El nivel de piso se contará basado en el número de pisos sobre el nivel del terreno. b. El edificio está equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. c. El edificio está equipado con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 1105.8. |
P = Permitido; NP = No Permitido. a. El nivel de piso se contará basado en el número de pisos sobre el nivel del terreno. b. El edificio está equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. c. El edificio está equipado con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 1105.8. |
P = Permitido; NP = No Permitido. a. El nivel de piso se contará basado en el número de pisos sobre el nivel del terreno. b. El edificio está equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. c. El edificio está equipado con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 1105.8. |
P = Permitido; NP = No Permitido. a. El nivel de piso se contará basado en el número de pisos sobre el nivel del terreno. b. El edificio está equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. c. El edificio está equipado con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 1105.8. |
P = Permitido; NP = No Permitido. a. El nivel de piso se contará basado en el número de pisos sobre el nivel del terreno. b. El edificio está equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. c. El edificio está equipado con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 1105.8. |
**1105.4 Usos incidentales en el Grupo I-2 existente.** Los usos incidentales asociados… ¶
| TABLA 1105.4—USOS INCIDENTALES EN OCUPACIONES EXISTENTES DEL GRUPO I-2 | Col2 |
|---|---|
| CUARTO O ÁREA | SEPARACIÓN Y/O PROTECCIÓN |
| Cuarto de calderas donde cualquier equipo tenga una entrada mayor a 400,000 Btu por hora | 1 hora o proporcionar sistema automático de rociadores |
| Cuartos con calderas donde el equipo más grande sea mayor a 15 psi y 10 caballos de fuerza |
1 hora o proporcionar sistema automático de rociadores |
| Cuarto de maquinaria de refrigerante | 1 hora o proporcionar sistema automático de rociadores |
| Cuartos de gas combustible de hidrógeno, no clasificados como Grupo H | 2 horas |
| Cuartos de incineradores | 2 horas y proporcionar sistema automático de rociadores |
| Talleres de pintura no clasificados como Grupo H | 2 horas; o 1 hora y proporcionar sistema automático de rociadores |
| Laboratorios y talleres vocacionales, no clasificados como Grupo H | 1 hora o proporcionar sistema automático de rociadores |
| Cuartos de lavandería mayores a 100 pies cuadrados | 1 hora o proporcionar sistema automático de rociadores |
| Habitaciones de pacientes equipadas con superficies acolchonadas | 1 hora o proporcionar sistema automático de rociadores |
| Talleres de mantenimiento de planta física | 1 hora o proporcionar sistema automático de rociadores |
| Cuartos de recolección de desechos y ropa con contenedores con volumen total de 10 pies cúbicos o más | 1 hora o proporcionar sistema automático de rociadores |
| Cuartos de almacenamiento mayores a 100 pies cuadrados | 1 hora o proporcionar sistema automático de rociadores |
| Sistemas estacionarios de baterías de almacenamiento con capacidad de electrolito líquido de más de 50 galones para plomo-ácido inundadas, níquel cadmio o VRLA, o más de 1,000 libras para ion-litio y polímero de litio metálico usados para energía de reserva de la instalación, energía de emergencia o fuentes de alimentación ininterrumpida | 2 horas |
| Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 libra por pulgada cuadrada (psi) = 6.9 kPa, 1 unidad térmica británica (Btu) por hora = 0.293 watts, 1 caballo de fuerza = 746 watts, 1 galón = 3.785 L. | Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 libra por pulgada cuadrada (psi) = 6.9 kPa, 1 unidad térmica británica (Btu) por hora = 0.293 watts, 1 caballo de fuerza = 746 watts, 1 galón = 3.785 L. |
REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES
1105.4.1 Clasificación de ocupación. Los usos incidentales no deberán clasificarse individualmente conforme a la Sección 302.1 del California Building Code. Los usos incidentales deberán incluirse dentro de las ocupaciones del edificio en las que se encuentran ubicados.
1105.4.2 Limitaciones de área. Los usos incidentales no deberán ocupar más del 10 por ciento del área del edificio del piso en el que se encuentran ubicados.
1105.4.3 Separación y protección. Los usos incidentales listados en la Tabla 1105.4 deberán separarse del resto del edificio o estar equipados con un sistema automático de rociadores, o ambos, conforme a las disposiciones de dicha tabla.
1105.4.3.1 Separación. Cuando la Tabla 1105.4 especifique una separación con resistencia al fuego, los usos incidentales deberán separarse del resto del edificio conforme a la Sección 509.4.1 del California Building Code.
1105.4.3.2 Protección. Cuando la Tabla 1105.4 permita un sistema automático de rociadores sin una separación con resistencia al fuego, los usos incidentales deberán separarse del resto del edificio mediante una construcción capaz de resistir el paso de humo conforme a la Sección 509.4.2 del California Building Code.
1105.4.3.2.1 Limitación de protección. Excepto cuando se especifique lo contrario en la Tabla 1105.4 para ciertos usos incidentales, cuando se proporcione un sistema automático de rociadores conforme a la Tabla 1105.4, solo el espacio ocupado por el uso incidental deberá estar equipado con dicho sistema.
**1105.5 Construcción de corredores.** En el Grupo I-2, en áreas que albergan… ¶
1105.5.1 Materiales. Las paredes deberán ser de materiales permitidos por el tipo de construcción del edificio.
1105.5.2 Clasificación de resistencia al fuego. A menos que se requiera en otra parte de este código, no se requiere que las paredes del corredor tengan una clasificación de resistencia al fuego. Las paredes del corredor que fueron instaladas como conjuntos con clasificación de resistencia al fuego conforme a los códigos aplicables bajo los cuales el edificio fue construido, remodelado o alterado deberán mantenerse a menos que se modifiquen conforme al Código de Edificios Existentes de California.
1105.5.3 Continuidad de la pared del corredor. Las paredes del corredor deberán extenderse desde la parte superior de la cimentación o del piso inferior hasta uno de los siguientes:
- La parte inferior del entablado, cubierta o losa del piso o techo superior.
- La parte inferior de un techo suspendido superior donde la membrana del techo esté construida para limitar el paso del humo.
- La parte inferior de un sistema de techo desmontable donde el sistema de techo esté construido para limitar el paso del humo y donde las losetas del techo pesen no menos de 1 libra por pie cuadrado (4.88 kg/m [2]) de loseta.
1105.5.4 Aberturas en paredes del corredor. Las aberturas en las paredes del corredor deberán proporcionar protección conforme a las Secciones 1105.5.4.1 a 1105.5.4.3.
1105.5.4.1 Ventanas. Las ventanas en las paredes del corredor deberán estar selladas para limitar el paso del humo, o la ventana deberá cerrarse automáticamente al detectar humo, o la abertura de la ventana deberá estar protegida por un dispositivo de cierre automático que se cierre al detectar humo.
Excepción: En compartimentos de humo que no contengan habitaciones para dormir de pacientes, se permitirán ventanas pasantes o aberturas similares conforme a la Sección 1105.5.4.3.
1105.5.4.2 Puertas. Las puertas en las paredes del corredor deberán cumplir con las Secciones 1105.5.4.2.1 a 1105.5.4.2.3.
1105.5.4.2.1 Rejillas. Las puertas en las paredes del corredor no deberán incluir rejillas, rejillas de transferencia o aberturas similares.
Excepción: Se permitirá que las puertas tengan rejillas, rejillas de transferencia o aberturas similares en los baños o aseos; cuartos de almacenamiento que no contengan almacenamiento de material inflamable o combustible; y cuartos de almacenamiento que no estén requeridos para ser separados como usos incidentales.
1105.5.4.2.2 Puertas del corredor. Las puertas en las paredes del corredor deberán limitar la transferencia de humo cumpliendo con lo siguiente:
- Las puertas deberán estar construidas con madera maciza de núcleo unido de no menos de 1 [3] / 4 pulgadas (44 mm) de espesor o ser capaces de resistir fuego por no menos de [1] / 3 hora.
Excepción: Puertas del corredor en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores. 2. Los marcos para puertas batientes con bisagras laterales deberán tener topes en los lados y en la parte superior para limitar la transferencia de humo. 3. Donde se provean, los paneles de visión en las puertas deberán ser un conjunto de ventana de vidrio fijo instalado para limitar el paso del humo. Se permitirá que permanezcan en su lugar los paneles existentes de vidrio con alambre y marcos de acero. 4. La holgura entre la parte inferior de la puerta y el piso no deberá exceder 1 pulgada (25 mm). 5. Las puertas deberán tener cierre positivo con dispositivos que resistan no menos de 5 libras (22.2 N). Se prohíben los pestillos de rodillo. 6. Se permitirán buzones o aberturas similares conforme a la Sección 1105.5.4.3.
1105.5.4.2.3 Puertas partidas. Donde se provean, las puertas partidas deberán cumplir con la Sección 1105.5.4.2.2. Además, las puertas partidas deberán estar equipadas con dispositivos de cierre en la hoja superior o inferior para permitir que las hojas se aseguren juntas. El espacio entre las hojas deberá estar protegido con dispositivos tales como astrágalos para limitar el paso del humo.
1105.5.4.2.4 Puertas con cierre automático o auto-cierre. Donde se requieran puertas con cierre automático o auto-cierre, los cierrapuertas deberán mantenerse en condiciones operativas. Los dispositivos de retención en puertas deberán ser capaces de liberarse manualmente.
1105.5.4.2.5 Placas protectoras. Las placas protectoras instaladas en las puertas del corredor no estarán limitadas en tamaño.
11-20 2025 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICIOS EXISTENTES
1105.5.4.3 Aberturas en paredes y puertas del corredor. En compartimentos que no sean de humo y que contengan habitaciones para dormir de pacientes, no se requerirá protección para buzones, ventanas pasantes o aberturas similares cuando el área agregada de las aberturas entre el corredor y una habitación no sea mayor a 80 pulgadas cuadradas (51 613 mm [2]) y estén ubicadas con el borde superior de cualquier abertura no más alto que 48 pulgadas sobre el piso.
1105.5.5 Penetraciones. El espacio alrededor de los elementos penetrantes deberá llenarse con un material aprobado para limitar el paso del humo.
1105.5.6 Juntas. Las juntas deberán llenarse con un material aprobado para limitar el paso del humo.
1105.5.7 Conductos y aberturas de transferencia de aire. El espacio alrededor de un conducto que penetre una partición de humo deberá llenarse con un material aprobado para limitar el paso del humo. Las aberturas de transferencia de aire en particiones de humo deberán estar provistas con un amortiguador de humo que cumpla con la Sección 717.3.2.2 del Código de Construcción de California.
Excepción: Cuando la instalación de un amortiguador de humo interfiera con la operación de un sistema de control de humo requerido conforme a la Sección 909, se deberá utilizar una protección alternativa aprobada.
**1105.6 Medios de evacuación.** Además de los requisitos de medios de evacuación en la… ¶
1105.6.1 Dos medios de evacuación. Se deberá proporcionar un medio de evacuación desde cada compartimento de humo creado por barreras contra el humo sin tener que regresar a través del compartimento de humo del cual se originó el medio de evacuación. Los compartimentos de humo que no contengan una salida deberán contar con acceso directo a no menos de dos compartimentos de humo adyacentes.
1105.6.2 Tamaño de la puerta. Las puertas de los medios de evacuación utilizadas para el movimiento de pacientes en camas deberán proporcionar un ancho libre mínimo de 41 1/2 pulgadas (1054 mm). La altura de la abertura de la puerta no deberá ser menor a 80 pulgadas (2032 mm).
Excepciones:
- Se permitirá que los cierrapuertas y topes de puertas estén a una altura mínima de 78 pulgadas (1981 mm) sobre el piso.
- En el Grupo I-2, Condición 1, se permitirá que las puertas existentes de medios de evacuación utilizadas para el movimiento de pacientes en camas que proporcionen un ancho libre mínimo de 32 pulgadas (813 mm) permanezcan.
1105.6.3 Ocupaciones del Grupo I-2. En el Grupo I-2, cuando una puerta sirva como protección de abertura en una barrera contra incendios, barrera contra el humo o muro cortafuego y cuando la puerta esté equipada con un dispositivo de retención abierta, dicha puerta deberá cerrarse automáticamente ante cualquiera de las siguientes condiciones:
- Activación de detectores de humo que inicien el dispositivo de retención abierta.
- Activación del sistema de alarma contra incendios dentro de la zona.
- Activación de un sistema de rociadores automáticos dentro de la zona.
1105.6.4 Rampas. En áreas donde se utilicen rampas para el movimiento de pacientes en camas, el ancho libre de la rampa no deberá ser menor a 48 pulgadas (1219 mm).
1105.6.5 Ancho de pasillos. En áreas donde se utilicen pasillos para el movimiento de pacientes en camas, el ancho libre del pasillo no deberá ser menor a 48 pulgadas (1219 mm).
1105.6.6 Pasillos sin salida. En compartimentos de humo que contengan habitaciones para dormir de pacientes y salas de tratamiento, los pasillos sin salida no deberán exceder los 30 pies (9144 mm) a menos que sean aprobados por el funcionario del código de incendios.
1105.6.7 Separación de puertas de acceso a salida. Las habitaciones para dormir de pacientes, o cualquier suite que incluya habitaciones para dormir de pacientes, de más de 1,000 pies cuadrados (92.9 m²) deberán tener no menos de dos puertas de acceso a salida colocadas a una distancia no menor a un tercio de la longitud de la dimensión diagonal máxima total de la habitación para dormir o suite a servir, medida en línea recta entre las puertas de acceso a salida.
1105.6.8 Pasillos entre filas. En áreas donde se utilicen pasillos para el movimiento de pacientes en camas, el ancho libre del pasillo no deberá ser menor a 48 pulgadas (1219 mm).
**1105.7 Compartimentos de humo.** Se deberán proporcionar compartimentos de humo en el… ¶
1105.7.1 Diseño. Se deberán proporcionar barreras contra el humo para subdividir cada piso utilizado para pacientes que duermen con una carga de ocupantes de más de 30 pacientes en no menos de dos compartimentos de humo.
1105.7.1.1 Áreas de refugio. Se deberán proporcionar áreas de refugio dentro de cada compartimento de humo. El tamaño del área de refugio deberá acomodar a los ocupantes y receptores de cuidado del compartimento de humo adyacente. Cuando un compartimento de humo esté adyacente a dos o más compartimentos de humo, el área mínima del área de refugio deberá acomodar la mayor carga de ocupantes de los compartimentos adyacentes.
El tamaño del área de refugio deberá proporcionar lo siguiente:
- No menos de 30 pies cuadrados netos (2.8 m [2]) por cada receptor de cuidado confinado a una cama o camilla.
- No menos de 15 pies cuadrados (1.4 m [2]) por cada residente en un Grupo I-2 que utilice dispositivos de asistencia para la movilidad.
- No menos de 6 pies cuadrados (0.56 m [2]) por cada ocupante no contemplado en los puntos 1 y 2.
Las áreas o espacios permitidos para incluirse en el cálculo del área de refugio son corredores, áreas para dormir, salas de tratamiento, áreas de descanso o comedor y otras áreas de bajo riesgo.
1105.7.2 Barreras contra el humo. Las barreras contra el humo deberán construirse de acuerdo con la Sección 709 del California Building Code.
Excepciones:
- Se permite que las barreras contra el humo existentes permanezcan cuando la barrera contra el humo existente tenga una clasificación mínima de resistencia al fuego de [1]/2 hora.
- Se permitirá que las barreras contra el humo terminen en un recinto de atrio de conformidad con la Sección 404.6 del California Building Code.
1105.7.3 Protectores de aberturas. Las aberturas en las barreras contra el humo deberán protegerse de acuerdo con la Sección 716 del California Building Code. Los protectores de aberturas deberán tener una clasificación mínima de protección contra incendios de [1]/3 hora.
Excepciones:
- Se permite que permanezcan los paneles de vidrio con alambre existentes en puertas.
- Se permite que permanezcan las placas de protección no etiquetadas existentes.
1105.7.4 Penetraciones. Las penetraciones en las barreras contra el humo deberán cumplir con el California Building Code.
Excepción: Materiales y métodos de construcción existentes aprobados.
1105.7.5 Juntas. Las juntas hechas en o entre barreras contra el humo deberán cumplir con el California Building Code.
Excepción: Materiales y métodos de construcción existentes aprobados.
1105.7.6 Aberturas para conductos y transferencia de aire. Las penetraciones en una barrera contra el humo por conductos y aberturas para transferencia de aire deberán cumplir con la Sección 717 del California Building Code.
Excepción: Cuando existan aberturas para conductos y transferencia de aire en barreras contra el humo sin compuertas contra humo, se permitirá que permanezcan. Cualquier cambio en las compuertas contra humo existentes deberá ser sometido a revisión y aprobado de conformidad con la Sección 717 del California Building Code.
**1105.8 Suites de cuidado del Grupo I-2.** Las suites de cuidado en ocupaciones… ¶
24. 1105.9 Sistema de rociadores automáticos para Grupo I-2. Un sistema de rociadores… ¶
1105.9 Sistema de rociadores automáticos para el Grupo I-2. Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 en todo el piso que contenga el área de incendio del Grupo I-2. El sistema de rociadores deberá instalarse en todo el piso donde se ubique la ocupación del Grupo I-2, en todos los pisos entre el área de incendio de la ocupación del Grupo I-2 y el nivel de descarga de salida, en el nivel de descarga de salida y en todos los pisos por debajo del nivel de descarga de salida.
Excepción: No se requiere instalar rociadores en pisos clasificados como estacionamiento abierto.
**1105.10 Sistema automático de alarma contra incendios para el Grupo I-2.** Se deberá… ¶
Excepción: No se requerirán cajas de alarma manual en las áreas de descanso de pacientes en las salidas si están ubicadas en todas las estaciones de control de enfermería u otras ubicaciones de personal atendidas constantemente, siempre que dichas cajas de alarma manual sean visibles, estén provistas de acceso inmediato y no se excedan las distancias de recorrido requeridas en la Sección 907.4.2.1.
**1105.11 Sistemas eléctricos esenciales.** Los sistemas eléctricos esenciales en… ¶
1105.11.1 Dónde se requieren. Cuando lo requiera la NFPA 99, las ocupaciones del Grupo I-2, Condición 2, deberán contar con un sistema eléctrico esencial conforme a la NFPA 99.
1105.11.2 Instalación y duración. En las ocupaciones del Grupo I-2, Condición 2, la instalación y duración de operación de los sistemas eléctricos esenciales existentes se basarán en un análisis de vulnerabilidad ante riesgos realizado conforme a la NFPA 99.
_**1105.12 Separaciones del Grupo I-2 entre áreas de construcción.**_ _En una ocupación… ¶
1105.12.1 Trabajo menor . Cuando el trabajo menor de construcción identificado en la Sección 105.2, Ítem 7 del Código de Construcción de California esté provisto con una separación de las porciones ocupadas del edificio, los materiales que proporcionen dicha separación deberán ser aprobados por el funcionario del código de incendios y deberán cumplir con uno de los siguientes: 1. Pisos y muros y tabiques no estructurales de acuerdo con el Capítulo 6 y la Tabla 601 del Código de Construcción de California. 2. Muros y tabiques no estructurales no combustibles. 3. Materiales que exhiban un índice de propagación de llama no superior a 25 cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723. 4. Materiales que exhiban una tasa máxima de liberación de calor no superior a 300 kW/m2 cuando se prueben conforme a ASTM E1354 con un flujo de calor incidente de 50 kW/m2 en orientación horizontal sobre especímenes con el espesor previsto para su uso.