Capítulo 8 — ACABADOS INTERIORES, MATERIALES DECORATIVOS Y MOBILIARIO
Sección 806 — VEGETACIÓN DECORATIVA NATURAL EN EDIFICIOS NUEVOS Y EXISTENTES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
806.1 Árboles naturales cortados. ¶
806.1 Árboles naturales cortados. Los árboles naturales cortados, cuando estén permitidos por esta sección, deberán tener la base del tronco cortada no menos de 0.5 pulgadas (12.7 mm) por encima del corte original y deberán colocarse en un dispositivo de soporte que cumpla con la Sección 806.1.2.
806.1.1 Ocupaciones restringidas. Se prohibirán los árboles naturales cortados dentro de instalaciones de atención ambulatoria y en ocupaciones de los Grupos A, E, I-1, I-2, I-3, I-4, M, R-1, R-2 y R-4.
Excepciones:
- Los árboles ubicados en áreas protegidas por un sistema de rociadores automáticos aprobado instalado de conformidad con la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 no estarán prohibidos en los Grupos A, E, M, R-1 y R-2.
- Se permitirán árboles dentro de unidades de vivienda en ocupaciones del Grupo R-2.
806.1.2 Dispositivos de soporte. El dispositivo de soporte que sostiene el árbol en posición vertical deberá ser de un tipo estable y que cumpla con todos los siguientes criterios:
- El dispositivo deberá sujetar el árbol de forma segura y ser de tamaño adecuado para evitar que el árbol se vuelque.
- El dispositivo deberá ser capaz de contener un suministro mínimo de agua para dos días.
- El nivel de agua, cuando esté lleno, deberá cubrir el tallo del árbol no menos de 2 pulgadas (51 mm). El nivel de agua deberá mantenerse por encima del corte fresco y revisarse al menos una vez al día.
806.1.3 Sequedad. El árbol deberá ser retirado del edificio cuando las agujas o hojas se caigan fácilmente al sacudir una rama del árbol o si las agujas están quebradizas y se rompen al doblarlas entre el pulgar y el índice. El árbol deberá revisarse diariamente para detectar sequedad.
806.1.4 Tratamientos ignífugos para árboles naturales cortados. Cuando se apliquen tratamientos ignífugos a árboles naturales cortados, el tratamiento ignífugo deberá ser probado por una agencia aprobada y deberá ser tratado y mantenido en una condición ignífuga mediante una solución o proceso ignífugo aprobado por el State Fire Marshal, según lo establecido en el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 8.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.08]. Materiales decorativos.
En toda ocupación de los Grupos A, E, I, R-1, R-2, R-2.1, R-3.1 y R-4, todos los cortinajes, colgaduras, cortinas, faldones y todo otro material decorativo, incluidos los árboles de Navidad, que tiendan a aumentar el riesgo de incendio y pánico deberán estar hechos de un material no inflamable, o deberán ser tratados y mantenidos en una condición ignífuga mediante una solución o proceso ignífugo aprobado por el State Fire Marshal, según lo establecido en el Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 8. Las salidas, luces de salida, estaciones de envío de alarma contra incendios, gabinetes de mangueras de columna seca y ubicaciones de extintores de incendios no deberán estar ocultos, total ni parcialmente, por ningún material decorativo.
Excepciones: (a) Cortinas de cubículo y cortinas y cortinajes individuales de ventanas en habitaciones de pacientes en ocupaciones de los Grupos I, R-2.1, R-3.1 y R-4. (b) Cortinas y cortinajes de ventanas dentro de unidades de vivienda de ocupaciones de los Grupos R-1 y R-2. (c) Árboles de Navidad dentro de unidades de vivienda de ocupaciones de los Grupos R-1 y R-2.