Capítulo 8 — ACABADOS INTERIORES, MATERIALES DECORATIVOS Y MOBILIARIO
Sección 803 — ACABADO INTERIOR DE MUROS Y TECHOS EN EDIFICIOS EXISTENTES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**803.1 General.** Las disposiciones de esta sección limitarán el desempeño permitido… ¶
Los materiales probados conforme a la Sección 803.1.1 no estarán obligados a ser probados conforme a la Sección 803.1.2.
803.1.1 Materiales de acabado interior de paredes y techos probados conforme a NFPA 286. Los materiales de acabado interior de paredes y techos deberán clasificarse conforme a NFPA 286 y probarse conforme a la Sección 803.1.1.1. Los materiales que cumplan con la Sección 803.1.1.1 se considerarán que cumplen con los requisitos de la Clase A especificados en la Sección 803.1.2.
803.1.1.1 Criterios de aceptación para NFPA 286. El acabado interior deberá cumplir con lo siguiente:
- Durante la exposición de 40 kW, las llamas no deberán propagarse al techo.
- La llama no deberá propagarse hasta la extremidad exterior de la muestra en ninguna pared o techo.
- No deberá ocurrir flashover, según se define en NFPA 286.
- La tasa máxima de liberación de calor durante toda la prueba no deberá exceder los 800 kW.
- El total de humo liberado durante toda la prueba no deberá exceder los 1,000 m².
803.1.2 Materiales de acabado interior de paredes y techos probados conforme a ASTM E84 o UL 723. Los acabados interiores de paredes y techos deberán clasificarse conforme a ASTM E84 o UL 723. Dichos materiales de acabado interior se agruparán en las siguientes clases conforme a sus índices de propagación de llama y desarrollo de humo: Clase A: Índice de propagación de llama 0–25; índice de desarrollo de humo 0–450. Clase B: Índice de propagación de llama 26–75; índice de desarrollo de humo 0–450. Clase C: Índice de propagación de llama 76–200; índice de desarrollo de humo 0–450.
Excepción: Materiales probados conforme a la Sección 803.1.1 y como se indica en las Secciones 803.1.3 a 803.15.
803.1.3 Materiales de acabado interior de paredes y techos con requisitos específicos. Los materiales indicados en las Secciones 803.4 a 803.15 deberán ser probados según lo indicado en las secciones correspondientes.
**803.2 Estabilidad.** Los materiales de acabado interior regulados por este capítulo… ¶
803.3 Requisitos de acabado interior basados en la ocupación. ¶
803.3 Requisitos de acabado interior basados en la ocupación. El acabado interior de paredes y techos deberá tener un índice de propagación de la llama no mayor que el especificado en la Tabla 803.3 para el grupo y ubicación designados. Los materiales de acabado interior de paredes y techos probados conforme a NFPA 286, y que cumplan con los criterios de aceptación de la Sección 803.1.1.1, deberán usarse cuando se requiera una clasificación Clase A conforme a ASTM E84 o UL 723.
| TABLA 803.3—REQUISITOS DE ACABADO INTERIOR DE PAREDES Y TECHOS POR OCUPACIÓNk | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| GRUPO | CON ROCIADORESl | CON ROCIADORESl | CON ROCIADORESl | SIN ROCIADORES | SIN ROCIADORES | SIN ROCIADORES |
| GRUPO | Escaleras interiores de salida y rampas y pasillos de salidaa, b | Pasillos y recintos para escaleras de acceso a salida y rampas | Habitaciones y espacios cerradosc | Escaleras interiores de salida y rampas y pasillos de salidaa, b | Pasillos y recintos para escaleras de acceso a salida y rampas | Habitaciones y espacios cerradosc |
| A-1 y A-2 | B | B | C | A | Ad | Be |
| A-3f, A-4, A-5 | B | B | C | A | Ad | C |
| B, E, M, R-1, R-4 | B | Cm | C | A | Bm | C |
| F | C | C | C | B | C | C |
| H_, L_ | B | B | Cg | A | A | B |
| I-1 | B | C | C | A | B | B |
| I-3 | A | Aj | C | A | A | B |
| I-4 | B | B | Bh, i | A | A | B |
| R-2 | C | C | C | B | B | C |
| R-2.1 | B | C | C | A | B | B |
| R-3_, R-3.1_ | C | C | C | C | C | C |
| S | C | C | C | B | B | C |
| U | Sin restricciones | Sin restricciones | Sin restricciones | Sin restricciones | Sin restricciones | Sin restricciones |
8-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
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ACABADO INTERIOR, MATERIALES DECORATIVOS Y MOBILIARIO
**803.4 Recubrimientos retardantes de fuego.** El índice requerido de propagación de… ¶
803.5 Revestimientos textiles para paredes. ¶
803.5 Revestimientos textiles para paredes. Cuando se utilicen como materiales de acabado interior de paredes, los revestimientos textiles para paredes, incluidos los materiales con superficie tejida, no tejida, afelpada, con mechones, en bucle o similar, deberán ser probados de la manera prevista para su uso, utilizando el sistema de montaje del producto, incluido el adhesivo, y deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 803.1.1, 803.5.1 o 803.5.2.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.21(a) y (b)] Acabado interior de material decorativo.
(a) Material decorativo combustible rígido sin marco. Material decorativo combustible rígido y conjuntos de materiales de no más de [1] / 4 pulgada de espesor usados para puertas plegables, divisores de ambientes, biombos decorativos y aplicaciones similares, que no crean espacios ocultos y que se instalan con bordes expuestos, deberán ser resistentes a la llama conforme a lo siguiente:
(1) La muestra de prueba deberá medir 12 pulgadas de ancho por 24 pulgadas de largo. Se probarán cuatro muestras, dos en cada dirección del material.
(2) La muestra deberá suspenderse verticalmente con su borde inferior a 2 pulgadas por encima de la parte superior de un quemador Bunsen de [3] / 8 pulgada de diámetro. La prueba se realizará en un área sin corrientes de aire.
(3) Las llamas del quemador deberán medir 4 pulgadas de largo y ajustarse con suficiente suministro de aire para eliminar cualquier punta de llama amarilla, pero sin un cono interior azul definido.
(4) La muestra deberá exponerse a la llama en cada esquina y en al menos otro punto a lo largo del borde inferior. Cada exposición deberá tener una duración suficiente para determinar si el material se enciende y continúa ardiendo, pero no menos de 20 segundos.
(5) Los criterios para la aceptación serán los siguientes:
(A) No deberá haber llamas intermitentes apreciables más allá del área expuesta a la llama de prueba.
(B) Ninguna llama deberá alcanzar la parte superior de la muestra.
(C) Al retirar la llama de prueba, no deberá haber más de un segundo de llama residual, excepto que puede haber llama no progresiva de corta duración en áreas de carbón acumulado que fueron expuestas directamente a la llama de prueba.
(b) Material decorativo combustible rígido con marco. Material decorativo combustible rígido y conjuntos de materiales de no más de 1 / 4 pulgada de espesor usados para puertas plegables, divisores de ambientes, biombos decorativos y aplicaciones similares, y que se instalan con todos los bordes protegidos, deberán cumplir con lo siguiente:
(1) Todos los bordes expuestos deberán estar protegidos con marcos de metal u otro material no combustible, o madera maciza con dimensión mínima de [1] / 4 pulgada.
(2) El área total en pies cuadrados del material no deberá exceder el diez por ciento del área del piso de la habitación donde se instala el material.
(3) Cuando se pruebe como sigue, ninguna llama deberá alcanzar el borde superior de la muestra.
La prueba se realizará en un área sin corrientes de aire, con una muestra del material de 12 pulgadas por 12 pulgadas suspendida en un ángulo de 45 grados respecto a la horizontal, con los bordes superior e inferior en un plano horizontal. La llama de prueba deberá medir 3 pulgadas de largo proveniente de un quemador Bunsen de aproximadamente [1] / 2 pulgada de diámetro interior con el suministro de aire completamente cerrado. El quemador deberá posicionarse de modo que su parte superior quede 1 pulgada verticalmente por debajo de un punto en la superficie inferior de la muestra de prueba, 1 pulgada arriba de su borde horizontal inferior, y a mitad de camino entre los bordes inclinados. La exposición a la llama de prueba y la duración de la prueba serán de 2 minutos.
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ACABADO INTERIOR, MATERIALES DECORATIVOS Y MUEBLES
803.5.1 Prueba en esquina de habitación para revestimientos textiles y revestimientos de vinilo expandido. Los revestimientos textiles para paredes y los revestimientos de vinilo expandido deberán cumplir con los criterios de la Sección 803.5.1.1 cuando se prueben de la manera prevista para su uso conforme al protocolo Método B de NFPA 265 utilizando el sistema de montaje del producto, incluido el adhesivo. La preparación y montaje de la muestra de prueba deberán realizarse conforme a ASTM E2404.
803.5.1.1 Criterios de aceptación para el protocolo de prueba Método B de NFPA 265. Cuando se realice la prueba conforme a NFPA 265, el acabado interior deberá cumplir con lo siguiente:
- Durante la exposición de 40 kW, las llamas no deberán propagarse al techo.
- La llama no deberá propagarse a las extremidades exteriores de las muestras en las paredes de 8 pies por 12 pies (203 por 305 mm).
- No deberá ocurrir flashover, según se define en NFPA 265.
- Para revestimientos de pared recién introducidos, el total de humo liberado durante la prueba no deberá exceder 1,000 m².
803.5.1.2 Material decorativo combustible rígido sin marco. Material decorativo combustible rígido y conjuntos de materiales de no más de [1] / 4 pulgada de espesor usados para puertas plegables, divisores de ambientes, biombos decorativos y aplicaciones similares, que no crean espacios ocultos y que se instalan con bordes expuestos, deberán ser resistentes a la llama conforme a la Norma SFM 12-7-5 contenida en el Título 24, Parte 12, Código de Normas Referenciadas de California.
803.5.1.3 Material decorativo combustible rígido con marco. Material decorativo combustible rígido y conjuntos de materiales de no más de [1] / 4 pulgada de espesor usados para puertas plegables, divisores de ambientes, biombos decorativos y aplicaciones similares, y que se instalan con todos los bordes protegidos, deberán cumplir con la Norma SFM 12-7-5 contenida en el Título 24, Parte 12, Código de Normas Referenciadas de California.
803.5.2 Criterios de aceptación para revestimientos de paredes y techos. Los revestimientos textiles para paredes y techos deberán tener un índice de propagación de llama Clase A conforme a ASTM E84 o UL 723, y estar protegidos por un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2. La preparación y montaje de la muestra de prueba deberán realizarse conforme a ASTM E2404.
**803.6 Revestimientos textiles para techos.** Cuando se utilicen como materiales de… ¶
**803.7 Revestimientos de pared de vinilo expandido.** Cuando se utilicen como… ¶
**803.8 Revestimientos de vinilo expandido para techos.** Cuando se utilicen como… ¶
[BF] 803.9 Polietileno de alta densidad (HDPE) y polipropileno (PP). Cuando se utilice polietileno de alta densidad o polipropileno como acabado interior, deberá cumplir con la Sección 803.1.1.
[BF] 803.10 Sistemas de estiramiento fabricados in situ. Cuando se utilicen como materiales de acabado interior recién instalados en paredes o techos interiores, los sistemas de estiramiento fabricados in situ que contengan los tres componentes descritos en la definición del Capítulo 2 deberán ser probados de la manera prevista para su uso y deberán cumplir con los requisitos de la Sección 803.1.1 o 803.1.2. Si los materiales se prueban de acuerdo con ASTM E84 o UL 723, la preparación y el montaje de las muestras deberán realizarse conforme a ASTM E2573.
**803.11 Materiales plásticos espumados.** Los materiales plásticos espumados no… ¶
803.11.1 Plásticos espumados. Se permitirá el uso de plásticos espumados como acabado interior de paredes y techos únicamente cuando cumplan con la Sección 2603.9 del California Building Code. Esta sección se aplicará tanto a los plásticos espumados expuestos como a los plásticos espumados usados en conjunto con un revestimiento o cubierta textil o de vinilo.
803.11.2 Barrera térmica para plásticos espumados. Se permitirá el uso de material plástico espumado si está separado del interior del edificio por una barrera térmica conforme a la Sección 2603.4 del California Building Code.
**803.12 Revestimientos o chapas de madera destinadas a aplicarse in situ sobre un… ¶
- El revestimiento o chapa deberá cumplir con los criterios de la Sección 803.1.1 cuando se pruebe de acuerdo con NFPA 286 utilizando el sistema de montaje del producto, incluido el adhesivo, descrito en la Sección 5.8.9 de NFPA 286.
- El revestimiento o chapa deberá tener un índice de propagación de llama Clase A, B o C y un índice de desarrollo de humo basado en los requisitos de la Tabla 803.3, conforme a ASTM E84 o UL 723. La preparación y el montaje de la muestra de prueba deberán realizarse conforme a ASTM E2404.
803.13 Productos laminados fabricados en fábrica con un sustrato de madera adherido. ¶
803.13 Productos laminados fabricados en fábrica con un sustrato de madera adherido. Los productos laminados fabricados en fábrica con un sustrato de madera adherido deberán cumplir con uno de los siguientes:
- El producto laminado deberá cumplir con los criterios de la Sección 803.1.1 cuando se pruebe de acuerdo con NFPA 286 utilizando el sistema de montaje del producto, incluyendo el adhesivo, de uso real.
- El producto laminado deberá tener un índice de propagación de llama Clase A, B o C y un índice de desarrollo de humo basado en los requisitos de la Tabla 803.3, conforme a ASTM E84 o UL 723. La preparación y el montaje de la muestra de prueba deberán realizarse conforme a ASTM E2579.
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