Capítulo 8 — ACABADOS INTERIORES, MATERIALES DECORATIVOS Y MOBILIARIO
Sección 805 — MUEBLES TAPIZADOS Y COLCHONES EN EDIFICIOS NUEVOS Y EXISTENTES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
805.1 Reservado. ¶
805.1 Reservado.
**805.2 Grupo I-2 y Grupo B instalaciones de atención ambulatoria.** Los requisitos en… ¶
805.2.1 Muebles tapizados. Los muebles tapizados recién introducidos deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 805.2.1.1 a 805.2.1.3.
805.2.1.1 Ignición por cigarrillos. Los muebles tapizados recién introducidos deberán demostrar resistencia a la ignición por cigarrillos según lo determinado por pruebas realizadas conforme a una de las siguientes: (a) los compuestos simulados del mueble tapizado no deberán tener una longitud de carbonización que exceda 1.5 pulgadas (38 mm) cuando se prueben conforme a NFPA 261 o (b) los componentes del mueble tapizado deberán cumplir con los requisitos para Clase I cuando se prueben conforme a NFPA 260.
Excepción: Muebles tapizados pertenecientes a los pacientes en habitaciones para dormir de ocupaciones del Grupo I-2, Condición 1, siempre que se instale un detector de humo en dichas habitaciones. Se permitirán alarmas de humo de estación única alimentadas por batería.
805.2.1.2 Tasa de liberación de calor. Los muebles tapizados recién introducidos deberán tener tasas limitadas de liberación de calor cuando se prueben conforme a ASTM E1537 o al Boletín Técnico de California 133, como sigue:
- La tasa máxima de liberación de calor para el mueble tapizado individual no deberá exceder 80 kW.
Excepción: Muebles tapizados en habitaciones o espacios protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado instalado conforme a la Sección 903.3.1.1.
- El calor total liberado por el mueble tapizado individual durante los primeros 10 minutos de la prueba no deberá exceder 25 MJ.
Excepción: Muebles tapizados en habitaciones o espacios protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado instalado conforme a la Sección 903.3.1.1.
805.2.1.3 Identificación. Los muebles tapizados deberán llevar la etiqueta de una agencia aprobada, que confirme el cumplimiento con los requisitos de las Secciones 805.2.1.1 y 805.2.1.2.
805.2.2 Colchones. Los colchones recién introducidos deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 805.2.2.1 a 805.2.2.3.
805.2.2.1 Ignición por cigarrillos. Los colchones recién introducidos deberán demostrar resistencia a la ignición por cigarrillos según lo determinado por pruebas realizadas conforme a DOC 16 CFR Parte 1632 y deberán tener una longitud de carbonización que no exceda 2 pulgadas (51 mm).
805.2.2.2 Tasa de liberación de calor. Los colchones recién introducidos deberán tener tasas limitadas de liberación de calor cuando se prueben conforme a ASTM E1590 o al Boletín Técnico de California 129, como sigue:
- La tasa máxima de liberación de calor para el colchón individual no deberá exceder 100 kW.
Excepción: Colchones en habitaciones o espacios protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado instalado conforme a la Sección 903.3.1.1.
- El calor total liberado por el colchón individual durante los primeros 10 minutos de la prueba no deberá exceder 25 MJ.
Excepción: Colchones en habitaciones o espacios protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado instalado conforme a la Sección 903.3.1.1.
805.2.2.3 Identificación. Los colchones deberán llevar la etiqueta de una agencia aprobada, que confirme el cumplimiento con los requisitos de las Secciones 805.2.2.1 y 805.2.2.2.
**805.3 Grupo I-3, instalaciones de detención y corrección.** Los requisitos en las… ¶
805.3.1 Muebles tapizados. Los muebles tapizados recién introducidos deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 805.3.1.1 a 805.3.1.3.
805.3.1.1 Ignición por cigarrillos. Los muebles tapizados recién introducidos deberán demostrar resistencia a la ignición por cigarrillos según lo determinado por pruebas realizadas conforme a uno de los siguientes métodos:
- Los compuestos simulados de los muebles tapizados no deberán tener una longitud de carbonización que exceda 1.5 pulgadas (38 mm) cuando se prueben conforme a NFPA 261.
- Los componentes de los muebles tapizados deberán cumplir con los requisitos para Clase I cuando se prueben conforme a NFPA 260.
805.3.1.2 Tasa de liberación de calor. Los muebles tapizados recién introducidos deberán tener tasas limitadas de liberación de calor cuando se prueben conforme a ASTM E1537, como sigue:
- La tasa máxima de liberación de calor para el mueble tapizado individual no deberá exceder 80 kW.
- El calor total liberado por el mueble tapizado individual durante los primeros 10 minutos de la prueba no deberá exceder 25 MJ.
805.3.1.3 Identificación. Los muebles tapizados deberán llevar la etiqueta de una agencia aprobada, que confirme el cumplimiento con los requisitos de las Secciones 805.3.1.1 y 805.3.1.2.
805.3.2 Colchones. Los colchones recién introducidos deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 805.3.2.1 a 805.3.2.3.
805.3.2.1 Ignición por cigarrillos. Los colchones recién introducidos deberán demostrar resistencia a la ignición por cigarrillos según lo determinado por pruebas realizadas conforme a DOC 16 CFR Parte 1632 y deberán tener una longitud de carbonización que no exceda 2 pulgadas (51 mm).
805.3.2.2 Pruebas de desempeño contra incendios. Los colchones recién introducidos deberán ser probados conforme a la Sección 805.3.2.2.1 o 805.3.2.2.2.
805.3.2.2.1 Tasa de liberación de calor. Los colchones recién introducidos deberán tener tasas limitadas de liberación de calor cuando se prueben conforme a ASTM E1590 o al Boletín Técnico 129 de California, como sigue:
- La tasa máxima de liberación de calor para el colchón individual no deberá exceder 100 kW.
- El calor total liberado por el colchón individual durante los primeros 10 minutos de la prueba no deberá exceder 25 MJ.
805.3.2.2.2 Prueba de pérdida de masa. Los colchones recién introducidos deberán tener una pérdida de masa que no exceda el 15 por ciento de la masa inicial del colchón cuando se prueben conforme a la prueba en el Anexo A3 de ASTM F1085.
805.3.2.3 Identificación. Los colchones deberán llevar la etiqueta de una agencia aprobada, que confirme el cumplimiento con los requisitos de las Secciones 805.3.2.1 y 805.3.2.2.
**805.4 Grupo R-2 dormitorios universitarios y de colegios.** Los requisitos de las… ¶
805.4.1 Muebles tapizados. Los muebles tapizados recién introducidos deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 805.4.1.1 a 805.4.1.3.
805.4.1.1 Ignición por cigarrillos. Se deberá demostrar que los muebles tapizados recién introducidos resisten la ignición por cigarrillos según lo determinado por pruebas realizadas conforme a uno de los siguientes métodos:
Los conjuntos simulados de los muebles tapizados no deberán tener una longitud de carbonización que exceda 1 1/2 pulgadas (38 mm) cuando se prueben conforme a NFPA 261.
Los componentes de los muebles tapizados deberán cumplir con los requisitos para Clase I cuando se prueben conforme a NFPA 260.
805.4.1.2 Tasa de liberación de calor. Los muebles tapizados recién introducidos deberán tener tasas limitadas de liberación de calor cuando se prueben conforme a ASTM E1537 o al Boletín Técnico de California 133, como sigue:
- La tasa máxima de liberación de calor para el mueble tapizado individual no deberá exceder 80 kW.
Excepción: Muebles tapizados en habitaciones o espacios protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado instalado conforme a la Sección 903.3.1.1.
- El calor total liberado por el mueble tapizado individual durante los primeros 10 minutos de la prueba no deberá exceder 25 MJ.
Excepción: Muebles tapizados en habitaciones o espacios protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado instalado conforme a la Sección 903.3.1.1.
805.4.1.3 Identificación. Los muebles tapizados deberán llevar la etiqueta de una agencia aprobada que confirme el cumplimiento con los requisitos de las Secciones 805.4.1.1 y 805.4.1.2.
805.4.2 Colchones. Los colchones recién introducidos deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 805.4.2.1 a 805.4.2.3.
805.4.2.1 Ignición por cigarrillos. Se deberá demostrar que los colchones recién introducidos resisten la ignición por cigarrillos según lo determinado por pruebas realizadas conforme a DOC 16 CFR Parte 1632 y deberán tener una longitud de carbonización que no exceda 2 pulgadas (51 mm).
805.4.2.2 Tasa de liberación de calor. Los colchones recién introducidos deberán tener tasas limitadas de liberación de calor cuando se prueben conforme a ASTM E1590 o al Boletín Técnico de California 129, como sigue:
- La tasa máxima de liberación de calor para el colchón individual no deberá exceder 100 kW.
Excepción: Colchones en habitaciones o espacios protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado instalado conforme a la Sección 903.3.1.1.
- El calor total liberado por el colchón individual durante los primeros 10 minutos de la prueba no deberá exceder 25 MJ.
Excepción: Colchones en habitaciones o espacios protegidos por un sistema automático de rociadores aprobado instalado conforme a la Sección 903.3.1.1.
805.4.2.3 Identificación. Los colchones deberán llevar la etiqueta de una agencia aprobada que confirme el cumplimiento con los requisitos de las Secciones 805.4.2.1 y 805.4.2.2.