Capítulo 8 — ACABADOS INTERIORES, MATERIALES DECORATIVOS Y MOBILIARIO

Sección 804 — ADORNOS INTERIORES DE MUROS Y TECHOS Y ACABADO INTERIOR DE PISOS EN…

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

804.1 Molduras interiores.

804.1 Acabado interior. El acabado combustible en edificios nuevos y existentes, excluyendo pasamanos y barandales, no deberá exceder el 10 por ciento de las áreas específicas de pared o techo a las que esté adherido. Excepto la espuma plástica, el material utilizado como acabado interior deberá tener un índice mínimo de propagación de llama Clase B y un índice de desarrollo de humo de 450 en el Grupo I-3 y para todas las demás ocupaciones deberá cumplir con la Sección 804.1.1 o 804.1.2. La espuma plástica utilizada como acabado interior deberá cumplir con la Sección 804.2.

804.1.1 Pruebas conforme a NFPA 286. El material de acabado interior deberá ser probado conforme a NFPA 286 y cumplir con los criterios de aceptación en la Sección 803.1.1.1. Cuando el material de acabado interior haya sido probado como acabado interior conforme a NFPA 286 y cumpla con los criterios de aceptación en la Sección 803.1.1.1, no será necesario que sea probado para índice de propagación de llama e índice de desarrollo de humo conforme a ASTM E84 o UL 723.

804.1.2 Pruebas conforme a ASTM E84 o UL 723. El material, distinto de espuma plástica, utilizado como acabado interior deberá tener índices mínimos de propagación de llama Clase C y desarrollo de humo, cuando sea probado conforme a ASTM E84 o UL 723, según se describe en la Sección 803.1.2.

804.2 Molduras interiores de plástico espumado.

804.2 Molduras interiores de plástico espumado. El plástico espumado utilizado como moldura interior deberá cumplir con las Secciones 804.2.1 a 804.2.4.
804.2.1 Densidad. La densidad mínima de la moldura interior será de 20 libras por pie cúbico (320 kg/m [3]).
804.2.2 Espesor. El espesor máximo de la moldura interior será de 1/2 pulgada (12.7 mm) y el ancho máximo será de 8 pulgadas (203 mm).

804.2.3 Limitación de área. La moldura interior no deberá constituir más del 10 por ciento del área específica de la pared o techo a la que esté adherida.

804.2.4 Propagación de la llama. El índice de propagación de la llama no deberá exceder de 75 cuando se pruebe conforme a ASTM E84 o UL 723. El índice de desarrollo de humo no estará limitado.

Excepción: Cuando el material de la moldura interior haya sido probado como acabado interior conforme a NFPA 286 y cumpla con los criterios de aceptación en la Sección 803.1.1.1, no será necesario que se pruebe el índice de propagación de la llama conforme a ASTM E84 o UL 723.

804.3 Acabado interior nuevo para pisos.

804.3 Acabado interior nuevo para pisos. Los materiales nuevos de acabado interior para pisos y revestimientos de pisos en edificios nuevos y existentes deberán cumplir con las Secciones 804.3.1 hasta 804.3.3.2.

Excepción: Acabados y revestimientos de pisos de tipo tradicional, como madera, vinilo, linóleo o terrazo, y materiales de revestimiento de pisos resilientes que no estén compuestos por fibras.

804.3.1 Clasificación. Los materiales de acabado interior para pisos y revestimientos de pisos que requiera la Sección 804.3.3.2 para ser de materiales Clase I o II deberán clasificarse conforme a ASTM E648 o NFPA 253. La clasificación aquí mencionada corresponde a las clasificaciones determinadas por ASTM E648 o NFPA 253 como sigue: Clase I, 0.45 watts/cm [2] o mayor; Clase II, 0.22 watts/cm [2] o mayor.

804.3.2 Pruebas e identificación. Los materiales de acabado interior para pisos y revestimientos de pisos deberán ser probados por una agencia aprobada conforme a ASTM E648 o NFPA 253 e identificados mediante una etiqueta colgante u otro método adecuado que permita identificar al fabricante o proveedor y el estilo, e indicará la clasificación del acabado interior para pisos o revestimiento de pisos conforme a la Sección 804.3.1. Los revestimientos tipo alfombra deberán probarse tal como se proponen para su uso, incluyendo la base. Los informes de prueba que confirmen la información proporcionada en la identificación del producto del fabricante deberán entregarse al funcionario del código de incendios a solicitud.

804.3.3 Requisitos para acabado interior de pisos. Los materiales nuevos de revestimiento interior para pisos deberán cumplir con las Secciones 804.3.3.1 y 804.3.3.2, y los materiales de acabado interior para pisos deberán cumplir con la Sección 804.3.1.

804.3.3.1 Requisito de prueba. En todas las ocupaciones, los materiales de acabado interior para pisos y revestimientos interiores para pisos deberán cumplir con los requisitos de la Norma ASTM E648, y tener una clasificación de densidad óptica específica de humo que no exceda 450 conforme a ASTM E662. Para las ocupaciones del Grupo I-3 y las áreas del Grupo I-2 donde los pacientes están restringidos, véase la Sección 804.3.3.3.

804.3.3.2 Flujo radiante crítico mínimo. En todas las ocupaciones, los materiales nuevos de acabado interior para pisos y revestimientos de pisos en recintos para escaleras y rampas, pasillos de salida, corredores y habitaciones o espacios no separados de los corredores por particiones de altura completa que se extiendan desde el piso hasta la parte inferior del techo deberán resistir un flujo radiante crítico mínimo. El flujo radiante crítico mínimo no deberá ser menor que Clase I en los Grupos I-2 y I-3 áreas donde no se usan restricciones y R-2.1 y no menor que Clase II en los Grupos A, B, E, H, I-4, M, R-1, R-2, R-2.2 y S.

Excepción: Cuando un edificio esté equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2, se permitirá el uso de materiales Clase II en cualquier área donde se requieran materiales Clase I y se permitirán materiales que cumplan con la Norma ASTM E648, y que tengan una clasificación de densidad óptica específica de humo que no exceda 450 conforme a ASTM E662 en cualquier área donde se requieran materiales Clase II.

Para áreas del Grupo I-3 ocupadas por internos o áreas del Grupo I-2 donde los pacientes están restringidos, véase la Sección 804.3.3.3.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ACABADO INTERIOR, MATERIALES DECORATIVOS Y MOBILIARIO

804.3.3.3 Superficies de pisos en los Grupos I-2 e I-3. Los acabados interiores para pisos y revestimientos de pisos en áreas ocupadas por internos o pacientes cuyas libertades personales están restringidas deberán ser incombustibles. Se podrá usar alfombra u otros materiales de revestimiento de pisos en áreas protegidas por un sistema de rociadores automáticos instalado en toda el área conforme a la Sección 903.3.1.1. Las alfombras u otros revestimientos de pisos deberán cumplir con los requisitos de la Norma ASTM E648; el flujo radiante crítico mínimo no deberá ser menor que Clase I y la clasificación de densidad óptica específica de humo no deberá exceder 450 conforme a ASTM E662. La alfombra y la base de la alfombra deberán probarse como una unidad conforme a la prueba de panel radiante para revestimiento de pisos que cumpla con Clase 1 y tenga un límite de flujo radiante crítico no menor que 0.45 watts por centímetro cuadrado. La alfombra y la base deberán identificarse mediante una etiqueta colgante u otro método adecuado que indique el fabricante y el estilo, e indicará la clasificación del material basada en los límites establecidos anteriormente.

804.4 Zócalo interior de piso-pared.

804.4 Zócalo interior de piso-pared. El zócalo interior de piso-pared que tenga una altura de 6 pulgadas (152 mm) o menos deberá ser probado conforme a ASTM E648 o NFPA 253 y deberá ser al menos de Clase II. Cuando se requiera un acabado de piso de Clase I, el zócalo de piso-pared deberá ser de Clase I. La clasificación mencionada en este apartado corresponde a las clasificaciones determinadas por ASTM E648 o NFPA 253 como sigue: Clase I, 0.45 watt/cm [2] o mayor; Clase II, 0.22 watt/cm [2] o mayor.

Excepción: Materiales de moldura interior que cumplan con la Sección 804.1.

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