Capítulo 8 — ACABADOS INTERIORES, MATERIALES DECORATIVOS Y MOBILIARIO
Sección 801 — GENERAL
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
801.1 Alcance. ¶
801.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo regirán el acabado interior, el recubrimiento interior, los muebles, los enseres, los materiales decorativos y la vegetación decorativa en los edificios. Los edificios existentes deberán cumplir con las Secciones 803 a 808. Los edificios nuevos deberán cumplir con las Secciones 804 a 808 y la Sección 803 del Código de Construcción de California.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §1172] Propósito.
El Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 8 ha sido preparado y adoptado con el propósito de establecer estándares mínimos para la prevención de incendios y para la protección de la vida y la propiedad contra incendios y pánico mediante el uso de productos químicos, telas y materiales retardantes de llama.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §1173] Alcance.
El Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 8 regirá la fabricación, venta y aplicación de productos químicos retardantes de llama usados en conexión con telas o materiales que deban ser tratados y mantenidos en condición retardante de llama según lo dispuesto en las Secciones 13115 o 13119 del Código de Salud y Seguridad. Estas reglas y regulaciones también se aplicarán a telas o materiales inherentemente no inflamables y establecerán estándares mínimos de resistencia al fuego para dichas telas o materiales.
El Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 8 también establecerá estándares mínimos y procedimientos específicos para la aprobación de productos químicos retardantes de llama, materiales retardantes de llama y empresas aplicadoras de retardantes de llama.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §1174] Base.
El Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 8 se basa en la presunción de hecho de que las telas y materiales similares comúnmente conocidos por ser inflamables aumentan, o pueden causar el aumento de, el peligro o amenaza de incendio; que es posible un tratamiento retardante de llama adecuado y apropiado mediante el uso de ciertos productos químicos, por lo que el peligro para la vida y la propiedad por incendio y pánico puede reducirse materialmente; y que existen ciertas telas y materiales que por naturaleza son no inflamables.