Capítulo 6 — SERVICIOS Y SISTEMAS DEL EDIFICIO
Sección 608 — REFRIGERACIÓN MECÁNICA
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[M] 608.1 Alcance. Los sistemas de refrigeración deberán instalarse de conformidad con el Código Mecánico de California.
608.1.1 Refrigerantes distintos al amoníaco. Cuando se utilice un refrigerante distinto al amoníaco, los sistemas de refrigeración y los edificios en los que dichos sistemas estén instalados deberán cumplir con ASHRAE 15.
608.1.2 Refrigeración con amoníaco. Los sistemas de refrigeración que utilicen refrigerante de amoníaco y los edificios en los que dichos sistemas estén instalados deberán cumplir con IIAR 2 para el diseño del sistema; IIAR 6 para inspección, pruebas y mantenimiento; e IIAR 7 para procedimientos operativos. La desactivación de sistemas de refrigeración con amoníaco deberá cumplir con IIAR 8, y las prácticas de ingeniería para sistemas de refrigeración con amoníaco existentes deberán estar de acuerdo con IIAR 9.
608.2 Permisos. ¶
608.2 Permisos. Se deberá obtener un permiso operativo para los sistemas de refrigeración según lo establecido en la Sección 105.5.46.
[M] 608.3 Refrigerantes. El uso y la pureza de refrigerantes nuevos, recuperados y reciclados deberán cumplir con el California Mechanical Code.
[M] 608.4 Clasificación de refrigerantes. Los refrigerantes deberán clasificarse de acuerdo con el California Mechanical Code.
[M] 608.5 Cambio en el tipo de refrigerante. Un cambio en el tipo de refrigerante en un sistema de refrigeración deberá cumplir con el California Mechanical Code.
**608.6 Acceso.** Se deberá proporcionar acceso a los sistemas de refrigeración que… ¶
608.7 Pruebas de equipo. ¶
608.7 Pruebas del equipo. El equipo y los sistemas de refrigeración que tengan un circuito de refrigerante que contenga más de 220 libras (100 kg) de refrigerante del Grupo A1 o 30 libras (14 kg) de refrigerante de cualquier otro grupo estarán sujetos a pruebas periódicas de conformidad con la Sección 608.7.1. Se deberán mantener registros de las pruebas. Las pruebas de dispositivos o sistemas de emergencia requeridos por este capítulo deberán ser realizadas por personas capacitadas y calificadas en sistemas de refrigeración.
6-10 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
SERVICIOS Y SISTEMAS DEL EDIFICIO
608.7.1 Pruebas periódicas. Los siguientes dispositivos o sistemas de emergencia deberán ser probados periódicamente de acuerdo con las instrucciones del fabricante y según lo requiera el funcionario del código de incendios.
- Sistemas de tratamiento y combustión.
- Válvulas y accesorios necesarios para la operación de las cajas de control de refrigeración de emergencia.
- Ventiladores y equipos asociados destinados a operar sistemas de ventilación de emergencia.
- Sistemas de detección y alarma.
**608.8 Señales de emergencia.** Las unidades o sistemas de refrigeración que tengan un… ¶
**608.9 Detección de refrigerante.** Las salas de maquinaria deberán estar provistas de… ¶
608.9.1 Refrigerantes distintos al amoníaco. Se deberá proporcionar un detector, o un tubo de muestreo que conduzca aire a un detector, en un lugar aprobado donde se espere que el refrigerante de una fuga se acumule. El sistema deberá estar diseñado para iniciar alarmas audibles y visibles dentro y fuera de cada entrada a la sala de maquinaria de refrigeración y transmitir una señal a un lugar aprobado cuando la concentración de refrigerante detectada exceda el menor de los siguientes valores:
- Los valores correspondientes de TLV-TWA mostrados en el California Mechanical Code para la clasificación del refrigerante.
- El veinticinco por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL).
La detección de una concentración de refrigerante que exceda el límite superior de detección o el veinticinco por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL), el que sea menor, deberá detener el equipo de refrigeración en la sala de maquinaria conforme a la Sección 608.10.1.
**608.10 Controles remotos.** Cuando se utilicen refrigerantes inflamables y se… ¶
608.10.1 Apagado de emergencia del sistema de refrigeración. Un interruptor claramente identificado del tipo de romper vidrio o con una cubierta aprobada a prueba de manipulaciones proporcionará control solo de apagado de los compresores de refrigerante, bombas de refrigerante y válvulas automáticas de refrigerante normalmente cerradas ubicadas en la sala de máquinas. Además, este equipo se apagará automáticamente cuando la concentración de vapor de refrigerante en la sala de máquinas exceda el límite superior de detección del detector de vapor o el 25 por ciento del LEL, lo que sea menor.
608.10.2 Sistema de ventilación. Un interruptor claramente identificado del tipo de romper vidrio o con una cubierta aprobada a prueba de manipulaciones proporcionará control solo de encendido de los ventiladores de ventilación de la sala de máquinas.
**608.11 Sistema de control de presión de emergencia.** Los sistemas de refrigeración… ¶
608.11.1 Válvulas automáticas de cruce. Cada zona de alta y media presión en un sistema de refrigeración deberá contar con una válvula automática única que proporcione una conexión de cruce a una zona de menor presión. Las válvulas automáticas de cruce deberán cumplir con las Secciones 608.11.1.1 a 608.11.1.3.
608.11.1.1 Punto de ajuste del límite de sobrepresión. Las válvulas automáticas de cruce deberán estar dispuestas para aliviar automáticamente el exceso de presión del sistema hacia una zona de menor presión si la presión en una zona de alta o media presión se eleva hasta el 90 por ciento del punto de ajuste para dispositivos de alivio de presión de emergencia.
608.11.1.2 Operación manual. Cuando lo requiera el funcionario del código contra incendios, las válvulas automáticas de cruce deberán ser capaces de operarse manualmente.
608.11.1.3 Presión de diseño del sistema. Las zonas del sistema de refrigeración que estén conectadas a una zona de mayor presión mediante una válvula automática de cruce deberán estar diseñadas para contener de manera segura la presión máxima que pueda alcanzarse por la interconexión de las dos zonas.
608.11.2 Parada automática de emergencia. Se deberá proporcionar una función de parada automática de emergencia conforme a las Secciones 608.11.2.1 y 608.11.2.2.
608.11.2.1 Operación de una válvula automática de cruce. La operación de una válvula automática de cruce deberá causar que todos los compresores del sistema afectado se detengan inmediatamente. Se permitirán dispositivos dedicados de detección de presión ubicados inmediatamente adyacentes a las válvulas de cruce como medio para determinar la operación de una válvula. Para asegurar que el sistema de válvula automática de cruce proporcione un medio redundante para detener los compresores en una condición de sobrepresión, los sensores de corte por alta presión asociados con los compresores no deberán usarse como base para determinar la operación de una válvula de cruce.
608.11.2.2 Sobrepresión en zona de baja presión. La zona de menor presión en un sistema de refrigeración deberá contar con un medio dedicado para determinar un aumento en la presión del sistema hasta el 90 por ciento del punto de ajuste para dispositivos de alivio de presión de emergencia. La activación del dispositivo de detección de sobrepresión deberá causar que todos los compresores del sistema afectado se detengan inmediatamente.
608.12 Almacenamiento, uso y manejo. ¶
608.12 Almacenamiento, uso y manejo. No se deberán almacenar materiales inflamables y combustibles en cuartos de maquinaria para sistemas de refrigeración que tengan un circuito de refrigerante que contenga más de 220 libras (100 kg) de refrigerante del Grupo A1 o 30 libras (14 kg) de refrigerante de cualquier otro grupo. El almacenamiento, uso o manejo de refrigerante adicional o aceites de refrigerante deberá cumplir con lo requerido en los Capítulos 50, 53, 55 y 57.
Excepción: Esta disposición no se aplicará a piezas de repuesto, herramientas y materiales incidentales necesarios para la operación y mantenimiento seguros y adecuados del sistema.
**608.13 Descarga y terminación de sistemas de alivio de presión y purga.** Los… ¶
608.13.1 Tapones fusibles y elementos de ruptura. Las tuberías de descarga y los dispositivos conectados al lado de descarga de un tapón fusible o elemento de ruptura deberán contar con disposiciones para evitar el bloqueo de la tubería en caso de que el tapón fusible o elemento de ruptura funcione.
608.13.2 Refrigerantes inflamables. Los sistemas que contengan más de 6.6 libras (3 kg) de refrigerantes inflamables con una densidad igual o mayor que la densidad del aire deberán descargar vapor a la atmósfera únicamente a través de un sistema de tratamiento aprobado conforme a la Sección 608.13.5 o un sistema de combustión conforme a la Sección 608.13.6. Los sistemas que contengan más de 6.6 libras (3 kg) de refrigerantes inflamables con una densidad menor que la densidad del aire podrán descargar vapor a la atmósfera siempre que el punto de descarga esté ubicado fuera de la estructura a no menos de 15 pies (4572 mm) sobre el nivel del terreno adyacente y a no menos de 20 pies (6096 mm) de cualquier ventana, abertura de ventilación o salida.
608.13.3 Refrigerantes tóxicos y altamente tóxicos. Los sistemas que contengan más de 6.6 libras (3 kg) de refrigerantes tóxicos o altamente tóxicos deberán descargar vapor a la atmósfera únicamente a través de un sistema de tratamiento aprobado conforme a la Sección 608.13.5 o un sistema de combustión conforme a la Sección 608.13.6.
608.13.4 Refrigerante de amoníaco. Los sistemas que contengan más de 6.6 libras (3 kg) de refrigerante de amoníaco deberán descargar vapor a la atmósfera conforme a uno de los siguientes métodos:
- Directamente a la atmósfera cuando el funcionario del código contra incendios determine, tras revisar un análisis preparado conforme a la Sección 104.2.2, que no resultará un riesgo para la salud por la descarga atmosférica de amoníaco.
- A través de un sistema de tratamiento aprobado conforme a la Sección 608.13.5.
- A través de un sistema de combustión conforme a la Sección 608.13.6.
- A través de un sistema de difusión de amoníaco aprobado conforme a la Sección 608.13.7.
- Por otros medios aprobados.
Excepción: Sistemas de absorción amoníaco/agua que contengan menos de 22 libras (10 kg) de amoníaco y cuyo circuito de amoníaco esté ubicado completamente al aire libre.
608.13.5 Sistemas de tratamiento. Los sistemas de tratamiento deberán diseñarse para reducir la concentración de descarga permitida del gas refrigerante a no más del 50 por ciento del IDLH en el punto de escape. Los sistemas de tratamiento deberán cumplir con el Capítulo 60.
608.13.6 Sistemas de combustión. Los sistemas de combustión para la incineración de refrigerantes inflamables deberán diseñarse para incinerar la descarga completa. Los productos de la incineración del refrigerante no deberán representar riesgos para la salud ni para el medio ambiente. La incineración deberá ser automática al iniciarse la descarga, deberá diseñarse para prevenir el retroceso y no deberá exponer estructuras o materiales a riesgo de incendio. El combustible de reserva, como gas LP, y la energía de reserva deberán tener la capacidad para operar durante una vez y media el tiempo requerido para la incineración completa del refrigerante en el sistema. La energía eléctrica de reserva, cuando sea necesaria para completar el proceso de incineración, deberá cumplir con la Sección 1203.
608.13.7 Sistemas de difusión de amoníaco. Los sistemas de difusión de amoníaco deberán incluir un tanque que contenga 1 galón de agua por cada libra de amoníaco (8.3 L de agua por cada 1 kg de amoníaco) que se liberará en 1 hora desde el dispositivo de alivio más grande conectado a la tubería de descarga. El agua deberá estar protegida contra congelación. La tubería de descarga del dispositivo de alivio de presión deberá distribuir el amoníaco en el fondo del tanque, pero no a menos de 33 pies (10 058 mm) por debajo del nivel máximo del líquido. El tanque deberá contener el volumen de agua y amoníaco sin desbordarse.
608.14 Escape de ventilación mecánica. ¶
608.14 Ventilación mecánica de escape. El escape de los sistemas de ventilación mecánica que sirven a cuartos de maquinaria de refrigeración que contienen refrigerantes inflamables, tóxicos o altamente tóxicos, distintos del amoníaco, capaces de exceder el 25 por ciento del LFL o el 50 por ciento del IDLH, deberá estar equipado con sistemas de tratamiento aprobados para reducir las concentraciones de descarga a esos valores o inferiores.
Excepción: Sistemas de refrigeración que contienen Grupo A2L que cumplen con la Sección 608.18.
**608.15 Notificación de descargas de refrigerante.** Se deberá notificar de inmediato… ¶
608.16 Registros. ¶
608.16 Registros. Se deberá mantener un registro de las cantidades de refrigerante introducidas y retiradas del local.
[M] 608.17 Equipo eléctrico. Cuando se utilicen refrigerantes de los Grupos A2, A3, B2 y B3, según se definen en el California Mechanical Code, las salas de maquinaria de refrigeración deberán cumplir con los requisitos de clasificación de ubicación peligrosa Clase I, División 2, del California Electrical Code.
Excepción: Las salas de maquinaria de amoníaco que cuenten con ventilación conforme a la Sección 1101.1.2 del California Mechanical Code.
[M] 608.18 Refrigerante de Grupo A2L y B2L. Las salas de maquinaria para refrigerantes de Grupo A2L y B2L deberán cumplir con las Secciones 1106.4.1 a 1106.4.3 del California Mechanical Code.
608.18.1 Temperaturas elevadas. No se deberán instalar de forma permanente en la sala dispositivos que produzcan llama abierta o superficies calientes que operen continuamente por encima de 1,290°F (700°C).
6-12 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
SERVICIOS Y SISTEMAS DEL EDIFICIO
[M] 608.18.2 Detector de refrigerante. Además de los requisitos de la Sección 1105.3 del California Mechanical Code, los detectores de refrigerante deberán activar una alarma y poner en funcionamiento el sistema de ventilación conforme al tiempo de respuesta especificado en la Tabla 608.18.2.
| TABLA 608.18.2—ACTIVACIÓN DEL DETECTOR PARA GRUPOS A2L Y B2L | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 |
|---|---|---|---|---|
| NIVEL DE ACTIVACIÓN | TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA (segundos) |
NIVEL DE VENTILACIÓN ASHRAE 15 |
REINICIO DE ALARMA | TIPO DE ALARMA |
| Menor o igual al OEL en la Tabla 1103.1 del California Mechanical Code |
300 | 1 | Automático | Falla |
| Menor o igual al nivel de concentración de refrigerante en la Tabla 1103.1 del California Mechanical Code |
15 | 2 | Manual | Emergencia |
[M] 608.18.3 Ventilación mecánica. La sala de maquinaria deberá contar con un sistema de ventilación mecánica que cumpla con ASHRAE 15.