Capítulo 6 — SERVICIOS Y SISTEMAS DEL EDIFICIO
Sección 604 — OPERACIÓN DE ELEVADORES, MANTENIMIENTO Y LLAVES DE SERVICIO CONTRA INCENDIOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**604.1 General.** Cuando se instalen ascensores y sistemas de transporte, deberán… ¶
**604.2 Operación de emergencia.** Los ascensores existentes con una distancia de… ¶
**604.3 Energía de reserva.** En edificios y estructuras donde se requiera o suministre… ¶
604.3.1 Transferencia manual. La energía de reserva deberá ser transferible manualmente a todos los elevadores de cada grupo.
604.3.2 Un elevador. Cuando se instale un solo elevador, éste deberá transferirse automáticamente a la energía de reserva dentro de los 60 segundos posteriores a la falla de la energía normal.
604.3.3 Dos o más elevadores. Cuando dos o más elevadores estén controlados por un sistema operativo común, todos los elevadores deberán transferirse automáticamente a la energía de reserva dentro de los 60 segundos posteriores a la falla de la energía normal, siempre que la fuente de energía de reserva tenga la capacidad suficiente para operar todos los elevadores al mismo tiempo. Cuando la fuente de energía de reserva no tenga la capacidad suficiente para operar todos los elevadores simultáneamente, todos los elevadores deberán transferirse a la energía de reserva en secuencia, regresar al nivel designado y desconectarse de la fuente de energía de reserva. Después de que todos los elevadores hayan regresado al nivel designado, al menos un elevador deberá permanecer operable desde la fuente de energía de reserva.
604.3.4 Control de temperatura y humedad. Cuando la energía de reserva esté conectada a los elevadores, la ventilación o aire acondicionado de la sala de máquinas , espacio de máquinas, sala de control y espacio de control deberá estar conectada a la fuente de energía de reserva.
604.3.5 Ventilación de emergencia del hueco del elevador. Cuando la energía de reserva esté conectada a los elevadores, el sistema de ventilación de emergencia del hueco del elevador, si es requerido, deberá estar conectado a la fuente de energía de reserva.
[BE] 604.4 Señales de emergencia. Se deberá colocar un letrero pictórico aprobado de diseño estandarizado junto a cada estación de llamada de elevador en todos los pisos, instruyendo a los ocupantes a usar las escaleras de salida y a no usar los elevadores en caso de incendio. Cuando los elevadores no formen parte de los medios accesibles de evacuación, el letrero deberá decir: “EN CASO DE INCENDIO, LOS ELEVADORES NO FUNCIONAN. USE LA SALIDA.”
Excepción: No se requerirá el letrero de emergencia para los elevadores que se usen para la autoevacuación de los ocupantes conforme a la Sección 3008 del Código de Construcción de California.
**604.5 Mantenimiento de los ascensores.** Las características y vestíbulos de los… ¶
604.5.1 Ascensores y vestíbulos de acceso para servicio contra incendios. Cuando se requieran ascensores de acceso para servicio contra incendios conforme a la Sección 3007 del Código de Construcción de California, las características de protección contra incendios y seguridad de dichos ascensores deberán mantenerse, y los vestíbulos requeridos por la Sección 3007 del Código de Construcción de California deberán mantenerse libres de almacenamiento y mobiliario.
604.5.2 Ascensores y vestíbulos para evacuación de ocupantes. Cuando se proporcionen ascensores para evacuación de ocupantes conforme a la Sección 3008 del Código de Construcción de California, las características de protección contra incendios y seguridad de dichos ascensores deberán mantenerse, y los vestíbulos requeridos por la Sección 3008 del Código de Construcción de California deberán mantenerse libres de almacenamiento y mobiliario.
604.5.3 Almacenamiento dentro de los vestíbulos de ascensores. Cuando se requiera protección de las aberturas del hueco del ascensor conforme a la Sección 3006.2 del Código de Construcción de California, los vestíbulos de ascensores deberán mantenerse libres de almacenamiento.
604.5.4 Protección contra agua de los recintos de los huecos de ascensor. Los métodos para evitar la infiltración de agua en un recinto de hueco de ascensor, requeridos por las Secciones 3007.3 y 3008.3 del Código de Construcción de California, deberán mantenerse.
**604.6 Llaves de ascensor.** Todos los ascensores deberán estar provistos con llaves… ¶
604.6.1 Ubicación de las llaves del ascensor. Las llaves para las puertas de la cabina del ascensor y las llaves de servicio para bomberos deberán mantenerse en un lugar aprobado para su uso inmediato por parte del departamento de bomberos.
604.6.2 Llaves estandarizadas de servicio contra incendios para ascensores. Los edificios con ascensores equipados con llamada de emergencia Fase I, operación de emergencia en cabina Fase II, o un ascensor de acceso para servicio contra incendios deberán estar equipados para operar con una llave estandarizada de servicio contra incendios aprobada por el funcionario del código de incendios o una llave estandarizada conforme a ASME A17.1/CSA B44.
Excepción: Se permitirá al propietario colocar las llaves no estandarizadas de servicio contra incendios del edificio en una caja de llaves instalada conforme a la Sección 506.1.2.
604.6.2.1 Requisitos para las llaves estandarizadas de servicio contra incendios. Las llaves estandarizadas de servicio contra incendios deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Todas las llaves de servicio contra incendios dentro de la jurisdicción deberán ser uniformes y aprobadas conforme a la Sección 604.6.2. Las llaves deberán cortarse con un código uniforme.
- Las llaves de servicio contra incendios deberán tener un diseño protegido por patente para evitar duplicaciones no autorizadas.
- Las llaves de servicio contra incendios deberán estar restringidas de fábrica por el fabricante para impedir la distribución no autorizada de llaves en blanco. No se permitirá que las llaves en blanco sin cortar salgan de la fábrica.
- Las llaves de servicio contra incendios sujetas a estas reglas deberán estar grabadas con las palabras “NO DUPLICAR”.
604.6.2.2 Acceso a las llaves estandarizadas de servicio contra incendios. El acceso a las llaves estandarizadas de servicio contra incendios para ascensores estará restringido a:
- Propietarios de ascensores o sus agentes autorizados.
- Contratistas de ascensores.
- Inspectores de ascensores de la jurisdicción.
- Funcionarios del código de incendios de la jurisdicción.
- El departamento de bomberos y otras agencias de respuesta a emergencias designadas por el funcionario del código de incendios.
604.6.2.3 Duplicación o distribución de llaves. Ninguna persona podrá duplicar una llave estandarizada de servicio contra incendios para ascensores ni emitir, entregar o vender una llave duplicada salvo que sea conforme a este código.
604.6.2.4 Responsabilidad de proporcionar llaves. El propietario del edificio deberá proporcionar hasta tres llaves estandarizadas de servicio contra incendios para ascensores cuando así lo requiera el funcionario del código de incendios, al instalar un interruptor o interruptores de llave estandarizados de servicio contra incendios en el edificio.
604.6.3 Disyuntor de derivación. Cuando los huecos de ascensor o las salas de máquinas de ascensores que contienen equipos de control estén protegidos con rociadores automáticos, se deberá instalar un medio conforme a NFPA 72, Sección 21.4, Apagado de Ascensores, para desconectar automáticamente el suministro eléctrico principal al ascensor afectado antes de la aplicación de agua. Este medio no deberá ser de reinicio automático. La activación de rociadores fuera del hueco o sala de máquinas no deberá desconectar el suministro eléctrico principal.
604.6.4 Ventilación de emergencia del hueco. Los huecos de ascensor que contengan la máquina motriz deberán contar con un medio para ventilar humo y gases calientes hacia el aire exterior en caso de incendio.
604.6.4.1 Ubicación de las ventilaciones. Las ventilaciones deberán ubicarse en la parte superior del hueco y deberán abrirse directamente al aire exterior o a través de conductos incombustibles hacia el aire exterior.
604.6.4.2 Área de las ventilaciones. Excepto lo dispuesto en la Sección 3003.1.4.4 del Código de Construcción de California, el área de las ventilaciones no deberá ser menor al 3½ por ciento del área del hueco ni menor a 3 pies cuadrados (0.28 m [2] ) por cada cabina de ascensor.
604.6.4.3 Operación de las ventilaciones. Las aberturas de ventilación deberán abrirse automáticamente al detectar humo en el hueco del ascensor y al activarse un control manual de anulación. El control manual de anulación deberá ser capaz de abrir y cerrar las ventilaciones y deberá ubicarse en un lugar aprobado. Los detectores de humo instalados en los huecos de ascensores para activar el sistema de ventilación del hueco también deberán activar la función de llamada de emergencia Fase I del ascensor conforme al Código de Regulaciones de California, Título 8, División 1, Capítulo 4, Subcapítulo 6, Órdenes de Seguridad para Ascensores.
604.6.4.4 Área reducida de ventilación. Cuando se proporcione ventilación mecánica conforme al Código Mecánico de California, se permitirá una reducción en el área requerida de ventilación siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: 1. Las ventilaciones requeridas por la Sección 3003.1.4.1 del Código de Construcción de California no tengan exposición al exterior. 2. El hueco no se extienda hasta la parte superior del edificio. 3. El ventilador de extracción del hueco se reactive automáticamente por medios termostáticos. 4. Se logre una ventilación equivalente del hueco.
**604.7 Almacenamiento.** Se prohíbe el almacenamiento en las cabinas de los elevadores… ¶
Excepciones:
- Mantas utilizadas para la protección de las paredes de la cabina del elevador durante la construcción o renovación.
- Materiales necesarios para la operación y mantenimiento del equipo del elevador.