Capítulo 6 — SERVICIOS Y SISTEMAS DEL EDIFICIO
Sección 605 — APARATOS DE COMBUSTIBLE
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**605.1 General.** El diseño, construcción, instalación, operación, alteración,… ¶
605.1.1 Instalación de aparatos fijos a combustible. La instalación de aparatos fijos a combustible deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante y las normas y reglamentos federales, estatales y locales aplicables.
605.1.2 Cableado eléctrico y equipo. El cableado eléctrico y el equipo utilizados en conexión con aparatos y equipos a combustible deberán instalarse y mantenerse conforme a la Sección 603 y el California Electrical Code.
605.1.3 Combustible de petróleo. El grado de combustible de petróleo utilizado en un quemador de petróleo deberá ser aquel para el cual el quemador está aprobado y según lo estipulado en las instrucciones del fabricante del quemador. No se deberá usar petróleo que contenga gasolina. El aceite usado de cárter será un combustible aceptable en ocupaciones de Grupo F, M y S cuando se utilice en equipos listados y etiquetados para uso con aceite usado y cuando dicho equipo esté instalado conforme a las instrucciones del fabricante y los términos de su listado.
605.1.4 Acceso. La instalación de equipos a combustible deberá contar con acceso para la limpieza de superficies calientes; remoción de quemadores; reemplazo de motores, controles, filtros de aire, conectores de chimenea y conductos de ventilación, reguladores de tiro y otras partes móviles; así como para el ajuste, limpieza y lubricación de las partes.
605.1.5 Pruebas, diagramas e instrucciones. Después de la instalación del equipo a combustible, se deberán realizar pruebas de operación y rendimiento de combustión para determinar que el equipo está en condiciones adecuadas de funcionamiento y que todos los equipos accesorios, controles y dispositivos de seguridad funcionan correctamente.
6-6 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO DICHA DISPOSICIÓN.
SERVICIOS Y SISTEMAS DEL EDIFICIO
605.1.5.1 Diagramas. Los contratistas que instalen sistemas industriales de combustión de petróleo deberán proporcionar no menos de dos copias de diagramas que muestren las líneas principales de petróleo y las válvulas de control, una copia de las cuales deberá colocarse en el equipo de combustión de petróleo y otra en un lugar aprobado que esté disponible en caso de emergencia.
605.1.5.2 Instrucciones de operación. Al completar la instalación, el instalador deberá instruir al propietario o al operador en la operación adecuada del equipo. El instalador deberá proporcionar al propietario o al operador las instrucciones de operación del fabricante.
605.1.6 Distancias libres. Las distancias libres de trabajo entre aparatos a combustible y tableros y equipos eléctricos deberán cumplir con el California Electrical Code. Las distancias libres entre equipos a petróleo y tanques de suministro de petróleo deberán cumplir con el California Electrical Code.
**605.2 Eliminación de condiciones inseguras.** El funcionario del código contra… ¶
605.2.1 Chimeneas y aparatos. Las chimeneas, conductos, incineradores, chimeneas industriales o dispositivos similares para conducir humo o gases calientes al aire exterior y los aparatos tales como estufas, calefactores, cámaras de combustión o calderas a los que dichos dispositivos están conectados, deberán mantenerse de manera que no creen un peligro de incendio.
605.2.1.1 Chimeneas de mampostería. Las chimeneas de mampostería que, tras la inspección, se encuentren sin revestimiento de conducto y que tengan juntas de mortero abiertas que permitan la descarga de humo o gases dentro del edificio, o que estén agrietadas hasta el punto de ser peligrosas, deberán ser reparadas o revestidas nuevamente con un sistema de revestimiento de chimenea listado e instalado conforme a las instrucciones del fabricante y al California Mechanical Code o un sistema de revestimiento de conducto instalado conforme a los requisitos del California Building Code y apropiado para la clase de servicio de chimenea prevista.
605.2.1.2 Chimeneas metálicas. Las chimeneas metálicas que estén corroídas o mal soportadas deberán ser reparadas o reemplazadas conforme al California Mechanical Code.
605.2.1.3 Cubiertas decorativas. Las cubiertas decorativas instaladas en la terminación de chimeneas o conductos prefabricados deberán ser removidas, excepto cuando dichas cubiertas estén listadas y etiquetadas para su uso con el sistema específico de chimenea prefabricada y estén instaladas conforme a las instrucciones del fabricante de la chimenea o conducto y al California Mechanical Code o International Fuel Gas Code.
605.2.1.4 Sistemas de chimenea y conductos prefabricados. Las chimeneas y sistemas de conductos prefabricados existentes que estén dañados, corroídos o mal soportados deberán ser reparados o reemplazados conforme al California Mechanical Code.
605.2.1.5 Conectores. Los conectores de chimenea y conductos existentes que estén dañados, corroídos o mal soportados deberán ser reparados o reemplazados conforme al California Mechanical Code.
**605.3 Chimeneas y conductos de ventilación.** Las chimeneas de mampostería deberán… ¶
**605.4 Sistemas de almacenamiento de fuel oil.** Los sistemas de almacenamiento de… ¶
605.4.1 Almacenamiento de fuel oil en tanques exteriores sobre el suelo. Cuando estén conectados a un sistema de tuberías de fuel oil, la cantidad máxima de almacenamiento de fuel oil permitida fuera del edificio y sobre el suelo sin protección adicional será de 660 galones (2498 L). El almacenamiento de fuel oil sobre el suelo para sistemas de calefacción de edificios en cantidades que excedan los 660 galones (2498 L) deberá cumplir con NFPA 31. El almacenamiento de fuel oil sobre el suelo para motores de combustión y turbinas de gas en tanques portátiles que excedan una capacidad de 660 galones (2498 L) deberá cumplir con el Capítulo 57.
605.4.1.1 Aprobación. Los tanques exteriores de almacenamiento de fuel oil deberán cumplir con UL 80, UL 142 o UL 2085.
605.4.2 Almacenamiento de fuel oil dentro de edificios. El almacenamiento de fuel oil dentro de edificios deberá cumplir con las Secciones 605.4.2.2 a 605.4.2.8 o con el Capítulo 57.
605.4.2.1 Aprobación. Los tanques interiores de almacenamiento de fuel oil deberán cumplir con UL 80, UL 142 o UL 2085.
605.4.2.2 Límites de cantidad. Se permitirá uno o más tanques de almacenamiento de fuel oil que contengan líquidos combustibles Clase II o III en un edificio. La capacidad total de todos los tanques no deberá exceder lo siguiente:
660 galones (2498 L) en edificios sin rociadores, cuando se almacene en un tanque que cumpla con UL 80, UL 142 o UL 2085.
1,320 galones (4996 L) en edificios equipados con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, cuando se almacene en un tanque que cumpla con UL 142. El tanque deberá estar listado como tanque de contención secundaria, y la contención secundaria deberá ser monitoreada visual o automáticamente.
3,000 galones (11 356 L) en edificios equipados con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, cuando se almacene en tanques protegidos sobre el suelo que cumplan con UL 2085 y la Sección 5704.2.9.7. El tanque deberá estar listado como tanque de contención secundaria, según lo requerido por UL 2085, y la contención secundaria deberá ser monitoreada visual o automáticamente.
605.4.2.3 Uso y conexión restringidos. Los tanques instalados conforme a la Sección 605.4.2 deberán usarse únicamente para suministrar fuel oil a equipos de combustión, generadores o bombas contra incendios instalados conforme a la Sección 605.4.2.5. Las conexiones entre tanques y equipos suministrados por dichos tanques para sistemas de calefacción de edificios deberán realizarse mediante sistemas de tuberías cerradas conforme a NFPA 31. Las conexiones entre tanques y equipos suministrados por dichos tanques para generadores o bombas contra incendios deberán realizarse mediante sistemas de tuberías cerradas conforme a NFPA 30.
605.4.2.4 Aplicabilidad de los requisitos de cantidad máxima permitida y área de control. La cantidad de líquido combustible almacenado en tanques que cumplan con la Sección 605.4.2 no se contará para la cantidad máxima permitida establecida en la Tabla 5003.1.1(1), y dichos tanques no estarán obligados a ubicarse en un área de control.
605.4.2.5 Instalación. Los tanques y sistemas de tuberías para sistemas de calefacción de edificios deberán instalarse conforme a NFPA 31. Los tanques y sistemas de tuberías para generadores o bombas contra incendios deberán instalarse conforme a NFPA 37.
605.4.2.6 Separación. Las habitaciones que contengan tanques de fuel oil para motores de combustión interna deberán estar separadas del resto del edificio mediante barreras cortafuego, elementos horizontales o ambos, con una clasificación mínima de resistencia al fuego de 1 hora y protecciones para aberturas con clasificación de protección contra incendios de 1 hora, construidas conforme al Código de Construcción de California.
Excepción: No será obligatorio separar las habitaciones que contengan tanques protegidos sobre el suelo que cumplan con la Sección 5704.2.9.7 de las áreas circundantes.
605.4.2.7 Contención de derrames. Los tanques con capacidad superior a 60 galones (227 L) o una capacidad total agregada de 1,000 galones (3785 L) que no cuenten con contención secundaria integral deberán disponer de contención para derrames dimensionada para contener una liberación del tanque más grande.
605.4.2.8 Tanques en sótanos. Los tanques en sótanos deberán ubicarse a no más de dos niveles bajo el plano de nivel del terreno.
605.4.3 Almacenamiento subterráneo de fuel oil. El almacenamiento de fuel oil en tanques subterráneos deberá cumplir con UL 58 o UL 1316. El fuel oil en tanques subterráneos para sistemas de calefacción de edificios deberá instalarse conforme a NFPA 31. El fuel oil en tanques subterráneos para motores de combustión y turbinas de gas deberá instalarse conforme al Capítulo 57.
605.5 Aparatos de calefacción. ¶
605.5 Aparatos de calefacción. Los aparatos de calefacción deberán estar listados y cumplir con las Secciones 605.5.1 y 605.5.2.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.17(a) y (b)] Protectores para aparatos de calefacción.
Cada aparato de calefacción en cualquier ocupación regida por las regulaciones del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1 que no tenga características protectoras incorporadas en su diseño, deberá contar con protectores que proporcionen protección contra la ignición de ropa y otros materiales combustibles.
(a) Los aparatos que empleen calor radiante de llama abierta deberán tener protectores metálicos fijos y sustancialmente construidos ubicados a no menos de 10 pulgadas de la llama radiante y los elementos del protector deberán estar espaciados a no más de 2 pulgadas entre sí.
(b) Los aparatos tipo gabinete que no estén provistos de una cámara de combustión interna y un espacio para circulación de aire entre la cámara de combustión y la carcasa exterior, deberán tener protectores metálicos fijos y sustancialmente construidos ubicados a no menos de 3 pulgadas de la carcasa y espaciados a no más de 2 pulgadas entre sí.
605.5.1 Protector contra contacto. El elemento calefactor o la cámara de combustión deberán estar protegidos permanentemente para evitar el contacto accidental por personas o materiales.
605.5.2 Instalación y mantenimiento del aparato de calefacción. Los aparatos de calefacción deberán ser instalados y mantenidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, el Código de Construcción de California, el International Fuel Gas Code, el Código Mecánico de California y el Código Eléctrico de California.
**605.6 Operación no autorizada.** Será una violación de este código que cualquier… ¶
605.7 Incineradores. ¶
605.7 Incineradores. Los incineradores y chimeneas de tipo comercial, industrial y residencial deberán construirse de acuerdo con el Código de Construcción de California y el Código Mecánico de California. A menos que se dispongan otros medios aprobados para la eliminación rápida de basura, se deberá proporcionar y mantener un incinerador aprobado para la eliminación de desechos combustibles. Los incineradores deberán construirse, ubicarse y mantenerse de tal manera que el material de desecho pueda quemarse de forma segura a cualquier hora del día, cuando las ordenanzas locales lo permitan. Los incineradores alimentados por combustible y los que queman basura deberán construirse y mantenerse conforme a NFPA 82-2019 Incinerators, Waste and Linen Handling Systems and Equipment o UL 791-2006 Standard for Residential Incinerators, según corresponda.
605.7.1 Incineradores residenciales. Los incineradores residenciales deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 791.
605.7.2 Arrestallamas. Los incineradores deberán estar equipados con un medio efectivo para detener chispas.
605.7.3 Restricciones. Cuando el funcionario del código contra incendios determine que la quema en incineradores ubicados a menos de 500 pies (152 m) de áreas montañosas, de matorrales o cubiertas de pasto creará un riesgo de incendio excesivo debido a las condiciones atmosféricas, dicha quema estará prohibida.
6-8 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
SERVICIOS Y SISTEMAS DE EDIFICIOS
605.7.4 Horario de quema. La quema solo podrá realizarse durante las horas aprobadas.
605.7.5 Suspensión. El funcionario del código contra incendios está autorizado para exigir la suspensión inmediata del uso del incinerador si determina que las emisiones de humo son ofensivas para los ocupantes de las propiedades circundantes o si el uso de incineradores es considerado por el funcionario del código contra incendios como una condición peligrosa.
605.7.6 Incineradores alimentados por conducto en el Grupo I-2. En ocupaciones del Grupo I-2, se prohíbe el uso continuado de incineradores alimentados por conducto existentes.
605.7.7 Inspecciones de incineradores en el Grupo I-2. Los incineradores en ocupaciones del Grupo I-2 deberán inspeccionarse al menos anualmente conforme a las instrucciones del fabricante. Los registros de inspección deberán mantenerse en el lugar y estar disponibles para el funcionario del código contra incendios cuando se soliciten.