Capítulo 6 — SERVICIOS Y SISTEMAS DEL EDIFICIO
Sección 603 — EQUIPO ELÉCTRICO, CABLEADO Y PELIGROS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
603.1 General. ¶
603.1 General. El equipo eléctrico, el cableado y los sistemas requeridos por este código o el Código de Construcción de California deberán ser instalados, utilizados y mantenidos de acuerdo con el Código Eléctrico de California y las Secciones 603.2 a 603.9.
603.1.1 Equipo y cableado. Todo equipo eléctrico, cableado, dispositivos y aparatos deberán ser probados; listados y etiquetados; e instalados, utilizados y mantenidos conforme al Código Eléctrico de California y todas las instrucciones incluidas como parte de dicho listado.
603.1.2 Instalaciones de atención médica. En las instalaciones del Grupo I-2, instalaciones de atención ambulatoria y clínicas ambulatorias, los sistemas y equipos eléctricos deberán mantenerse y probarse conforme a NFPA 99 y el Artículo 517 del Código Eléctrico de California.
**603.2 Eliminación de condiciones inseguras y riesgos eléctricos.** Las condiciones… ¶
eliminadas.
603.2.1 Modificados o dañados. El cableado eléctrico, dispositivos, equipos y aparatos que estén modificados o dañados y constituyan un riesgo de descarga eléctrica o incendio, no deberán utilizarse hasta que sean reparados o reemplazados conforme a este código y al California Electrical Code.
603.2.2 Terminaciones eléctricas abiertas. Se prohíben las cajas de conexiones abiertas y las empalmes de cableado abiertos. Se deberán proporcionar cubiertas aprobadas para todas las cajas de interruptores y tomacorrientes eléctricos.
603.3 Iluminación. ¶
603.3 Iluminación. Se deberá proporcionar iluminación para las áreas de equipos de servicio, centros de control de motores y tableros eléctricos.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
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603.4 Espacio de trabajo y despejes. ¶
603.4 Espacio de trabajo y despejes. Se deberá proporcionar espacio de trabajo alrededor del equipo eléctrico conforme a la Sección 110.26 del Código Eléctrico de California para equipos eléctricos con una clasificación de 1,000 voltios o menos, y a la Sección 110.32 del Código Eléctrico de California para equipos eléctricos con una clasificación superior a 1,000 voltios. El espacio de trabajo mínimo requerido no será menor a 30 pulgadas (762 mm) de ancho, 36 pulgadas (914 mm) de profundidad y 78 pulgadas (1981 mm) de altura frente al equipo de servicio eléctrico. Cuando el equipo de servicio eléctrico sea más ancho que 30 pulgadas (762 mm), el espacio de trabajo mínimo no será menor que el ancho del equipo. No se deberá almacenar materiales dentro del espacio de trabajo designado.
603.4.1 Señalización de cuarto eléctrico. Las puertas de los cuartos de paneles de control eléctrico deberán estar señalizadas con un letrero claramente visible y legible que diga “CUARTO ELÉCTRICO” o una redacción aprobada similar.
603.4.2 Señalización de medios de desconexión. Los medios de desconexión para cada servicio, alimentador o circuito derivado que se origine en un tablero de distribución o tablero de panel deberán estar señalizados de manera legible y duradera para indicar su propósito, a menos que dicho propósito sea claramente evidente.
603.4.3 Señalización de conexiones múltiples de suministro. Cuando los edificios o estructuras sean alimentados por más de una fuente de energía, se deberán proporcionar señalizaciones en cada ubicación del equipo de servicio y en todas las fuentes interconectadas de producción de energía eléctrica que identifiquen todas las fuentes de energía eléctrica en las instalaciones, conforme al Código Eléctrico de California.
**603.5 Tapones de alimentación reubicables y tapones de corriente.** La construcción y… ¶
603.5.1 Listado. Los tapones de alimentación reubicables deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1363. Los tapones de corriente deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 498A.
603.5.1.1 Listado en ocupaciones del Grupo I-2 y en instalaciones de atención ambulatoria. En ocupaciones del Grupo I-2 y en instalaciones de atención ambulatoria, los tapones de alimentación reubicables deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1363, excepto bajo las siguientes condiciones:
En ocupaciones del Grupo I-2, Condición 2, los tapones de alimentación reubicables que suministren energía a equipos eléctricos relacionados con la atención al paciente en la vecindad de atención al paciente, según lo definido por NFPA 99, deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1363A o UL 60601-1.
En instalaciones del Grupo I-2, Condición 1, en habitaciones de pacientes que utilicen equipos eléctricos relacionados con la atención al paciente alimentados por línea, los tapones de alimentación reubicables en la vecindad de atención al paciente, según lo definido por NFPA 99, deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1363A o UL 60601-1.
En instalaciones de atención ambulatoria, los tapones de alimentación reubicables que suministren energía a equipos eléctricos relacionados con la atención al paciente en la vecindad de atención al paciente, según lo definido por NFPA 99, deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1363A o UL 60601-1.
603.5.2 Aplicación y uso. Los tapones de alimentación reubicables y los tapones de corriente deberán conectarse directamente a un tomacorriente instalado permanentemente.
Excepciones:
- Cuando se apruebe su uso en una ocupación del Grupo A o en una sala de reuniones en una ocupación del Grupo B, se permitirá conectar no más de cinco tapones de alimentación reubicables entre sí o conectados a un cable de extensión para uso temporal para suministrar energía a equipos electrónicos.
- No será necesario que los tapones de corriente y los tapones de alimentación reubicables se conecten directamente a un tomacorriente instalado permanentemente cuando se usen por 90 días o menos con el propósito de probar el desempeño de dichos dispositivos.
603.5.3 Instalación. Los cables de los tapones de alimentación reubicables no deberán extenderse a través de paredes, techos, pisos, debajo de puertas o revestimientos de piso, ni estar sujetos a daños ambientales o físicos.
**603.6 Cables de extensión.** Los cables de extensión no deberán sustituir el cableado… ¶
603.6.1 Aplicación y uso. Los cables de extensión deberán conectarse directamente a un receptáculo aprobado, toma de corriente relocatable o toma de corriente múltiple y, excepto los cables de extensión multipuerto aprobados, deberán alimentar únicamente un aparato portátil.
603.6.2 Capacidad de corriente. La capacidad de corriente (ampacidad) de los cables de extensión no deberá ser menor que la ampacidad nominal del aparato portátil alimentado por el cable.
603.6.3 Mantenimiento. Los cables de extensión deberán mantenerse en buen estado, sin empalmes, deterioro ni daños.
603.6.4 Puesta a tierra. Los cables de extensión deberán estar conectados a tierra cuando alimenten aparatos portátiles con conexión a tierra.
**603.7 Motores eléctricos.** Los motores eléctricos deberán mantenerse libres de… ¶
**603.8 Cableado temporal.** El uso de cableado temporal para instalaciones eléctricas… ¶
Excepción: Se permite el cableado temporal para instalaciones eléctricas de energía e iluminación que cumplan con las disposiciones aplicables del Código Eléctrico de California durante los períodos de construcción, remodelación, reparación o demolición de edificios, estructuras, equipos o actividades similares.
603.8.1 Fijación a estructuras. El cableado temporal fijado a una estructura deberá estar protegido contra daños físicos y soportado sobre aisladores espaciados a no más de 10 pies (3048 mm) entre sí.
603.9 Cableado abandonado en plenos. ¶
603.9 Cableado abandonado en plenos. Los cables abandonados en plenos que puedan ser accesados sin causar daños o sin requerir demolición en el edificio, deberán ser etiquetados para uso futuro o deberán ser removidos.
6-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
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