Capítulo 57 — LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Sección 5705 — DISPENSACIÓN, USO, MEZCLA Y MANEJO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
5705.1 Alcance. ¶
5705.1 Alcance. La dispensación, uso, mezcla y manejo de líquidos inflamables se realizará de conformidad con la Sección 5703 y esta sección.
La carga y descarga de vehículos cisterna y vagones cisterna, así como otras operaciones especiales, se realizarán de conformidad con la Sección 5706.
Excepción: No se requiere que los recipientes de recubrimientos orgánicos que no tengan punto de inflamación y que se abran para pigmentación cumplan con esta sección.
**5705.2 Transferencia de líquidos.** El equipo y los métodos para la transferencia de… ¶
5705.2.1 Bombas. Cuando se utilicen bombas de desplazamiento positivo, deberán estar provistas de un alivio de presión que descargue de nuevo al tanque, a la succión de la bomba u otra ubicación aprobada, o deberán contar con enclavamientos para evitar sobrepresión.
5705.2.2 Sistemas presurizados. Cuando se introduzcan gases para la transferencia de líquidos de Clase I, o líquidos de Clase II y III transferidos a temperaturas iguales o superiores a sus puntos de inflamación mediante presión, solo se deberán usar gases inertes. Se deberán proporcionar controles, incluidos dispositivos de alivio de presión, para limitar la presión de modo que no se exceda la presión máxima de trabajo de tanques, recipientes y sistemas de tuberías. Cuando se usen dispositivos que operen mediante presión dentro de un tanque o recipiente, el tanque o recipiente deberá ser un vaso a presión aprobado para el uso previsto. No se deberá usar aire ni oxígeno para la presurización.
Excepción: Transferencia por aire de líquidos de Clase II y III a temperaturas inferiores a sus puntos de inflamación.
5705.2.3 Tuberías, mangueras y válvulas. Las tuberías, mangueras y válvulas usadas en operaciones de transferencia de líquidos deberán estar aprobadas o listadas para el uso previsto.
5705.2.4 Líquidos de Clase I, II y III. Los líquidos de Clase I o, cuando se calienten a o por encima de sus puntos de inflamación, los líquidos de Clase II y Clase III, deberán transferirse mediante uno de los siguientes métodos:
- Desde latas de seguridad que cumplan con UL 30.
- A través de un sistema cerrado de tuberías aprobado.
- Desde recipientes o tanques mediante una bomba aprobada que tome succión a través de una abertura en la parte superior del recipiente o tanque.
- Para líquidos de Clase IB, IC, II y III, desde recipientes o tanques por gravedad a través de una válvula aprobada de cierre automático o autocierre, donde el recipiente o tanque y las operaciones de dispensación cuenten con control de derrames y contención secundaria conforme a la Sección 5703.4. Los líquidos de Clase IA no deberán dispensarse por gravedad desde tanques.
- Sistemas de transferencia de líquidos diseñados y aprobados.
Excepción: Líquidos en envases originales de envío que no excedan una capacidad de 5.3 galones (20 L).
5705.2.5 Operaciones manuales de llenado de recipientes. Los líquidos de Clase I o los líquidos de Clase II y Clase III que se calienten hasta o por encima de sus puntos de inflamación no deberán transferirse a recipientes a menos que la boquilla y los recipientes estén interconectados eléctricamente. Los métodos aceptables de interconexión eléctrica incluyen cualquiera de los siguientes:
- Placas metálicas en el piso sobre las cuales se colocan los recipientes durante el llenado, donde dichas placas estén conectadas eléctricamente al tubo de llenado.
- Cuando el tubo de llenado esté conectado a tierra con el recipiente durante el llenado mediante un cable de conexión a tierra.
5705.2.6 Operaciones automáticas de llenado de recipientes para líquidos de Clase I. Las operaciones de llenado de recipientes para líquidos de Clase I que involucren cintas transportadoras u otras operaciones de alimentación automática deberán diseñarse para prevenir acumulaciones estáticas.
**5705.3 Uso, dispensación y mezcla dentro de edificios.** El uso, dispensación y… ¶
5705.3.1 Cierre de recipientes de mezcla o combinación. Los recipientes usados para mezclar o combinar líquidos de Clase I y líquidos de Clase II o III calentados hasta o por encima de sus puntos de inflamación deberán contar con tapas auto-cerrables, ajustadas y no combustibles que controlen un incendio dentro de dicho recipiente.
Excepción: Cuando tales dispositivos sean imprácticos, se deberán proveer dispositivos de extinción de incendios automáticos o manualmente controlados aprobados.
5705.3.2 Conexionado a tierra de recipientes. Cuando puedan generarse diferencias de potencial, los recipientes que contengan líquidos de Clase I o líquidos manejados en o por encima de sus puntos de inflamación deberán estar conectados eléctricamente mediante cables de enlace, cables de tierra, tuberías o medios similares a un sistema de puesta a tierra estática para mantener el equipo en el mismo potencial eléctrico y prevenir chispas.
5705.3.3 Aparatos de calefacción, iluminación y cocina. No se deberán operar dentro de un edificio o estructura aparatos de calefacción, iluminación o cocina que utilicen líquidos de Clase I.
Excepción: Operación en viviendas unifamiliares.
5705.3.4 Ubicación de recipientes de procesamiento. Los recipientes de procesamiento deberán ubicarse con respecto a las distancias a las líneas de lote de propiedades colindantes que puedan ser edificadas, conforme a las Tablas 5705.3.4(1) y 5705.3.4(2).
Excepción: Cuando la pared exterior que da a la línea de lote colindante sea una pared ciega con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 4 horas, el funcionario del código de incendios está autorizado a modificar las distancias. La distancia no será menor a la establecida en el California Building Code, y cuando se involucren líquidos Clase IA o inestables, se deberá proveer control de explosiones conforme a la Sección 911.
| TABLA 5705.3.4(1)—SEPARACIÓN DE RECIPIENTES DE PROCESAMIENTO DE LÍNEAS DE LOTE | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| RECIPIENTES DE PROCESAMIENTO CON VENTILACIÓN DE ALIVIO DE EMERGENCIA | UBICACIÓNa | UBICACIÓNa |
| RECIPIENTES DE PROCESAMIENTO CON VENTILACIÓN DE ALIVIO DE EMERGENCIA | Líquidos estables | Líquidos inestables |
| No excede 2.5 psig | Tabla 5705.3.4(2) | 2.5 veces Tabla 5705.3.4(2) |
| Más de 2.5 psig | 1.5 veces Tabla 5705.3.4(2) | 4 veces Tabla 5705.3.4(2) |
| Para SI: 1 libra por pulgada cuadrada manométrica = 6.895 kPa. a. Donde no se provea protección de exposiciones por un departamento de bomberos público o brigada privada capaz de proporcionar chorros de agua para enfriamiento en estructuras, las distancias se duplicarán. |
Para SI: 1 libra por pulgada cuadrada manométrica = 6.895 kPa. a. Donde no se provea protección de exposiciones por un departamento de bomberos público o brigada privada capaz de proporcionar chorros de agua para enfriamiento en estructuras, las distancias se duplicarán. |
Para SI: 1 libra por pulgada cuadrada manométrica = 6.895 kPa. a. Donde no se provea protección de exposiciones por un departamento de bomberos público o brigada privada capaz de proporcionar chorros de agua para enfriamiento en estructuras, las distancias se duplicarán. |
| TABLA 5705.3.4(2)—TABLA DE REFERENCIA PARA USO CON LA TABLA 5705.3.4(1) | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| CAPACIDAD DEL TANQUE (galones) |
DISTANCIA MÍNIMA A LA LÍNEA DE LOTE DE UN LOTE QUE ESTÉ O PUEDA SER EDIFICADO, INCLUYENDO EL LADO OPUESTO DE UNA VÍA PÚBLICA (pies) |
DISTANCIA MÍNIMA AL LADO MÁS CERCANO DE CUALQUIER VÍA PÚBLICA O AL EDIFICIO IMPORTANTE MÁS CERCANO EN LA MISMA PROPIEDAD (pies) |
| 275 o menos | 5 | 5 |
| 276 a 750 | 10 | 5 |
| 751 a 12,000 | 15 | 5 |
| 12,001 a 30,000 | 20 | 5 |
| 30,001 a 50,000 | 30 | 10 |
| 50,001 a 100,000 | 50 | 15 |
| 100,001 a 500,000 | 80 | 25 |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
| TABLA 5705.3.4(2)—TABLA DE REFERENCIA PARA USO CON LA TABLA 5705.3.4(1)—continuación | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| CAPACIDAD DEL TANQUE (galones) |
DISTANCIA MÍNIMA A LA LÍNEA DE LOTE DE UN LOTE QUE ESTÉ O PUEDA SER EDIFICADO, INCLUYENDO EL LADO OPUESTO DE UNA VÍA PÚBLICA (pies) |
DISTANCIA MÍNIMA AL LADO MÁS CERCANO DE CUALQUIER VÍA PÚBLICA O AL EDIFICIO IMPORTANTE MÁS CERCANO EN LA MISMA PROPIEDAD (pies) |
| 500,001 a 1,000,000 | 100 | 35 |
| 1,000,001 a 2,000,000 | 135 | 45 |
| 2,000,001 a 3,000,000 | 165 | 55 |
| 3,000,001 o más | 175 | 60 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 galón = 3.785 L. |
5705.3.5 Límites de cantidad para uso. Las limitaciones de cantidad para uso de líquidos deberán cumplir con las Secciones 5705.3.5.1 hasta 5705.3.5.3.
5705.3.5.1 Cantidad máxima permitida por área de control. El uso, dispensación y mezcla en interiores de líquidos inflamables y combustibles no deberá exceder la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Tabla 5003.1.1(1) y no deberá exceder las limitaciones adicionales establecidas en la Sección 5705.3.5.
El uso de líquidos inflamables y combustibles como materiales de producción peligrosos en ocupaciones del Grupo H-5 deberá cumplir con el Capítulo 27.
Excepción: La limpieza con líquidos de Clase I, II y IIIA deberá cumplir con la Sección 5705.3.6.
5705.3.5.2 Límites de cantidad por ocupación. No se deberán exceder los siguientes límites para cantidades de líquidos inflamables y combustibles usados, dispensados o mezclados según la clasificación de ocupación:
- Ocupaciones del Grupo A: Las cantidades en ocupaciones del Grupo A no deberán exceder lo necesario para demostración, tratamiento, trabajo de laboratorio, propósitos de mantenimiento y operación de equipo, y no deberán exceder las cantidades establecidas en la Tabla 5003.1.1(1).
- Ocupaciones del Grupo B: Las cantidades en usos de bebida, comedor, oficina y escuela dentro de ocupaciones del Grupo B no deberán exceder lo necesario para demostración, tratamiento, trabajo de laboratorio, propósitos de mantenimiento y operación de equipo, y no deberán exceder las cantidades establecidas en la Tabla 5003.1.1(1).
- Ocupaciones del Grupo E: Las cantidades en ocupaciones del Grupo E no deberán exceder lo necesario para demostración, tratamiento, trabajo de laboratorio, propósitos de mantenimiento y operación de equipo, y no deberán exceder las cantidades establecidas en la Tabla 5003.1.1(1).
- Ocupaciones del Grupo F: Las cantidades en usos de comedor, oficina y escuela dentro de ocupaciones del Grupo F no deberán exceder lo necesario para demostración, trabajo de laboratorio, propósitos de mantenimiento y operación de equipo, y no deberán exceder las cantidades establecidas en la Tabla 5003.1.1(1).
- Ocupaciones del Grupo I: Las cantidades en ocupaciones del Grupo I no deberán exceder lo necesario para demostración, trabajo de laboratorio, propósitos de mantenimiento y operación de equipo, y no deberán exceder las cantidades establecidas en la Tabla 5003.1.1(1).
- Ocupaciones del Grupo M: Las cantidades en usos de comedor, oficina y escuela dentro de ocupaciones del Grupo M no deberán exceder lo necesario para demostración, trabajo de laboratorio, propósitos de mantenimiento y operación de equipo, y no deberán exceder las cantidades establecidas en la Tabla 5003.1.1(1).
- Ocupaciones del Grupo R: Las cantidades en ocupaciones del Grupo R no deberán exceder lo necesario para propósitos de mantenimiento y operación de equipo, y no deberán exceder las cantidades establecidas en la Tabla 5003.1.1(1).
- Ocupaciones del Grupo S: Las cantidades en usos de comedor y oficina dentro de ocupaciones del Grupo S no deberán exceder lo necesario para demostración, trabajo de laboratorio, propósitos de mantenimiento y operación de equipo, y no deberán exceder las cantidades establecidas en la Tabla 5003.1.1(1).
Excepción: La limpieza con líquidos de Clase I, II o IIIA deberá cumplir con la Sección 5705.3.6.
5705.3.5.3 Cantidades que exceden los límites para áreas de control. Las cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en las Secciones 5705.3.5.1 y 5705.3.5.2 deberán cumplir con lo siguiente:
- Para sistemas abiertos, el uso, dispensación y mezcla en interiores de líquidos inflamables y combustibles deberá realizarse dentro de una habitación o edificio que cumpla con el California Building Code y las Secciones 5705.3.7.1 hasta 5705.3.7.5.3.
- Para sistemas cerrados, el uso, dispensación y mezcla en interiores de líquidos inflamables y combustibles deberá realizarse dentro de una habitación o edificio que cumpla con el California Building Code y las Secciones 5705.3.7 hasta 5705.3.7.4 y la Sección 5705.3.7.6.
5705.3.6 Limpieza con líquidos inflamables y combustibles. La limpieza con líquidos de Clase I, II y IIIA deberá cumplir con las Secciones 5705.3.6.1 hasta 5705.3.6.2.7.
Excepciones:
- La limpieza en seco deberá cumplir con el Capítulo 21.
- La limpieza con boquilla pulverizadora deberá cumplir con la Sección 2403.3.5.
57-32 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
5705.3.6.1 Operaciones de limpieza. No se deberán usar líquidos Clase IA para limpieza. La limpieza con líquidos Clase IB, IC o II deberá realizarse conforme a una de las siguientes opciones:
- En una habitación o edificio, Sección 5705.3.7.
- En una máquina limpiadora de partes listada, etiquetada y aprobada para tal fin, Sección 5705.3.6.2.
Excepción: Materiales usados en operaciones de limpieza relacionadas con procesos comerciales e industriales conforme a otras disposiciones de este código y que no involucren operaciones de limpieza de mantenimiento de instalaciones.
5705.3.6.2 Máquinas listadas y aprobadas. La limpieza y desengrase de partes realizados en máquinas listadas y aprobadas conforme a la Sección 5705.3.6.1 deberán cumplir con las Secciones 5705.3.6.2.1 hasta 5705.3.6.2.7.
5705.3.6.2.1 Solventes. Los solventes deberán estar clasificados y ser compatibles con las máquinas en las que se usen.
5705.3.6.2.2 Capacidades de las máquinas. La cantidad de solvente no deberá exceder la capacidad de diseño listada de la máquina para el solvente usado con la máquina.
5705.3.6.2.3 Límites de cantidad de solvente. Las cantidades de solvente deberán limitarse como sigue:
- Las máquinas sin reservorios remotos de solvente deberán limitarse a las cantidades establecidas en la Sección 5705.3.5.
- Las máquinas con reservorios remotos de solvente que usen líquidos de Clase I deberán limitarse a las cantidades establecidas en la Sección 5705.3.5.
- Las máquinas con reservorios remotos de solvente que usen líquidos de Clase II deberán limitarse a 35 galones (132 L) por máquina. Las cantidades totales no deberán exceder un agregado de 240 galones (908 L) por área de control en edificios no equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado y un agregado de 480 galones (1817 L) por área de control en edificios equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1.
- Las máquinas con reservorios remotos de solvente que usen líquidos de Clase IIIA deberán limitarse a 80 galones (303 L) por máquina.
5705.3.6.2.4 Remojo por inmersión de partes. Las áreas de trabajo de máquinas con reservorios remotos de solvente no deberán usarse para remojo por inmersión de partes.
5705.3.6.2.5 Separación. Múltiples máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia no menor a 30 pies (9144 mm) o por una barrera contra incendios con una clasificación mínima de resistencia al fuego de 1 hora.
5705.3.6.2.6 Ventilación. Las máquinas deberán ubicarse en áreas adecuadamente ventiladas para prevenir la acumulación de vapores.
5705.3.6.2.7 Instalación. Las máquinas deberán instalarse conforme a sus listados.
5705.3.7 Habitaciones o edificios para cantidades que exceden la cantidad máxima permitida por área de control. Cuando lo requieran las Secciones 5705.3.5.3 o 5705.3.6.1, las habitaciones o edificios usados para el uso, dispensación o mezcla de líquidos inflamables y combustibles en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control deberán cumplir con las Secciones 5705.3.7.1 hasta 5705.3.7.6.3.
5705.3.7.1 Construcción, ubicación y protección contra incendios. Las habitaciones o edificios clasificados conforme al California Building Code como ocupaciones Grupo H-2 o H-3 basadas en el uso, dispensación o mezcla de líquidos inflamables o combustibles deberán construirse conforme al California Building Code.
5705.3.7.2 Sótanos. En habitaciones o edificios clasificados conforme al California Building Code como Grupo H-2 o H-3, no se deberá realizar dispensación o mezcla de líquidos inflamables o combustibles en sótanos.
5705.3.7.3 Protección contra incendios. Las habitaciones o edificios clasificados conforme al California Building Code como ocupaciones Grupo H-2 o H-3 deberán estar equipados con un sistema automático de extinción de incendios aprobado conforme al Capítulo 9.
5705.3.7.4 Puertas. Las puertas interiores a habitaciones o porciones de dichos edificios deberán ser puertas cortafuego auto-cerrables conforme al California Building Code.
5705.3.7.5 Sistemas abiertos. El uso, dispensación y mezcla de líquidos inflamables y combustibles en sistemas abiertos deberá cumplir con las Secciones 5705.3.7.5.1 hasta 5705.3.7.5.3.
5705.3.7.5.1 Ventilación. Se deberá proveer ventilación mecánica continua a una tasa no menor a 1 cfm por pie cuadrado [0.00508 m³/(s × m²)] de área de piso sobre el área de diseño. Se deberán hacer provisiones para la introducción de aire de reposición de manera que incluya todas las áreas de piso o fosas donde puedan acumularse vapores. Se deberá proveer ventilación local o puntual donde sea necesaria para prevenir la acumulación de vapores peligrosos. El diseño del sistema de ventilación deberá cumplir con el California Building Code y el California Mechanical Code.
Excepción: Cuando se demuestre que la ventilación natural es efectiva para los materiales usados, dispensados o mezclados.
5705.3.7.5.2 Control de explosiones. Se deberá proveer control de explosiones conforme a la Sección 911.
5705.3.7.5.3 Control de derrames y contención secundaria. Se deberá proveer control de derrames conforme a la Sección 5703.4 cuando se dispensen líquidos de Clase I, II o IIIA en recipientes que excedan una capacidad de 1.3 galones (5 L) o se mezclen o usen en recipientes o sistemas abiertos que excedan una capacidad de 5.3 galones (20 L). Se deberá proveer control de derrames y contención secundaria conforme a la Sección 5703.4 cuando la capacidad de un recipiente individual exceda 55 galones (208 L) o la capacidad agregada de múltiples recipientes o tanques exceda 100 galones (378.5 L).
5705.3.7.6 Sistemas cerrados. El uso o mezcla de líquidos inflamables o combustibles en sistemas cerrados deberá cumplir con las Secciones 5705.3.7.6.1 hasta 5705.3.7.6.3.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
5705.3.7.6.1 Ventilación. Los sistemas cerrados diseñados para abrirse como parte de las operaciones normales deberán contar con ventilación conforme a la Sección 5705.3.7.5.1.
5705.3.7.6.2 Control de explosiones. Se deberá proveer control de explosiones donde pueda ocurrir un ambiente explosivo como resultado del proceso de mezcla o uso. El control de explosiones deberá diseñarse conforme a la Sección 911.
Excepción: Cuando los recipientes de proceso estén diseñados para contener completamente la peor explosión anticipada dentro del recipiente bajo condiciones de proceso considerando la falla más probable.
5705.3.7.6.3 Control de derrames y contención secundaria. Se deberá proveer control de derrames conforme a la Sección 5703.4 cuando se dispensen líquidos inflamables o combustibles en recipientes que excedan una capacidad de 1.3 galones (5 L) o se mezclen o usen en recipientes o sistemas abiertos que excedan una capacidad de 5.3 galones (20 L). Se deberá proveer control de derrames y contención secundaria conforme a la Sección 5703.4 cuando la capacidad de un recipiente individual exceda 55 galones (208 L) o la capacidad agregada de múltiples recipientes o tanques exceda 1,000 galones (3785 L).
5705.3.8 Uso, dispensación y manejo fuera de edificios. El uso, dispensación y manejo en exteriores deberá cumplir con las Secciones 5705.3.8.1 hasta 5705.3.8.4.
La dispensación de líquidos en tanques de combustible de vehículos motorizados en instalaciones de dispensación de combustible deberá cumplir con el Capítulo 23.
5705.3.8.1 Control de derrames. Las áreas de uso, dispensación y manejo en exteriores deberán contar con control de derrames conforme a la Sección 5703.4.
5705.3.8.2 Ubicación en la propiedad. Las actividades de dispensación que excedan las cantidades establecidas en la Tabla 5705.3.8.2 no deberán realizarse a menos de 15 pies (4572 mm) de edificios o materiales combustibles ni a menos de 25 pies (7620 mm) de aberturas de edificios, líneas de lote, calles públicas, callejones públicos o vías públicas. Las actividades de dispensación que excedan las cantidades establecidas en la Tabla 5705.3.8.2 no deberán realizarse a menos de 15 pies (4572 mm) de almacenamiento de líquidos de Clase I, II o III a menos que dichos líquidos estén almacenados en tanques listados y etiquetados como conjuntos de tanques protegidos por 2 horas conforme a UL 2085.
Excepciones:
- Los requisitos no aplicarán a áreas donde solo se dispensen los siguientes: líquidos de Clase III; líquidos más pesados que el agua; líquidos miscibles en agua; y líquidos con viscosidades mayores a 10,000 centipoise (cp) (10 Pa × s).
- La dispensación de líquidos inflamables y combustibles en refinerías, plantas químicas, instalaciones de proceso, instalaciones de producción de gas y petróleo crudo, y plantas de mezcla y envasado de petróleo, terminales y plantas a granel.
| TABLA 5705.3.8.2—CANTIDADES MÁXIMAS PERMITIDAS PARA DISPENSACIÓN DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES EN ÁREAS DE CONTROL AL AIRE LIBREa, b |
Col2 |
|---|---|
| CLASE DE LÍQUIDO | CANTIDAD (galones) |
| Inflamable | |
| Clase IA | 10 |
| Clase IB | 15 |
| Clase IC | 20 |
| Combinación Clase IA, IB y IC | 30c |
| Combustible | |
| Clase II | 30 |
| Clase IIIA | 80 |
| Clase IIIB | 3,300 |
| Para SI: 1 galón = 3.785 L. a. Para la definición de “Área de Control al Aire Libre,” véase la Sección 202. b. El funcionario del código de incendios está autorizado a imponer condiciones especiales respecto a ubicaciones, tipos de recipientes, unidades de dispensación, medidas de control de incendios y otros factores relacionados con la seguridad contra incendios. c. Conteniendo no más que la cantidad máxima permitida por área de control de cada clase individual. |
Para SI: 1 galón = 3.785 L. a. Para la definición de “Área de Control al Aire Libre,” véase la Sección 202. b. El funcionario del código de incendios está autorizado a imponer condiciones especiales respecto a ubicaciones, tipos de recipientes, unidades de dispensación, medidas de control de incendios y otros factores relacionados con la seguridad contra incendios. c. Conteniendo no más que la cantidad máxima permitida por área de control de cada clase individual. |
5705.3.8.3 Ubicación de recipientes de procesamiento. Los recipientes de procesamiento deberán ubicarse con respecto a las distancias a las líneas de lote que puedan ser edificadas conforme a la Tabla 5705.3.4(1).
Excepción: En refinerías y destilerías.
5705.3.8.4 Protección contra la intemperie. La protección contra la intemperie para uso en exteriores deberá cumplir con la Sección 5005.3.9.
5705.4 Unidades de destilación de solventes. ¶
5705.4 Unidades de destilación de solventes. Las unidades de destilación de solventes deberán cumplir con las Secciones 5705.4.1 a 5705.4.9.
5705.4.1 Unidad con una capacidad de 60 galones o menos. Las unidades de destilación de solventes utilizadas para reciclar líquidos de Clase I, II o IIIA que tengan una capacidad de cámara de destilación de 60 galones (227 L) o menos deberán estar listadas, etiquetadas e instaladas de acuerdo con la Sección 5705.4 y UL 2208.
Excepciones:
- Unidades de destilación de solventes utilizadas en procesos industriales de paso continuo donde la fuente de calor se suministre de forma remota usando vapor, agua caliente, aceite u otros fluidos de transferencia de calor, cuya temperatura sea inferior al punto de autoignición del solvente.
57-34 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
- Procesos aprobados de investigación, pruebas y experimentación.
5705.4.2 Unidades con capacidad superior a 60 galones. Las unidades de destilación de solventes utilizadas para reciclar líquidos de Clase I, II o IIIA que tengan una capacidad de cámara de destilación superior a 60 galones (227 L) deberán usarse en lugares que cumplan con los requisitos de uso y mezcla de la Sección 5705 y otras disposiciones aplicables de este capítulo.
5705.4.3 Procesamiento prohibido. No se deberán procesar líquidos de Clase I, II y IIIA clasificados como inestables (reactivos) en unidades de destilación de solventes.
Excepción: Aparatos listados para la destilación de solventes inestables (reactivos).
5705.4.4 Etiquetado. El fabricante deberá colocar una etiqueta permanente en la unidad. La etiqueta deberá indicar la capacidad de la cámara de destilación y la distancia a la que la unidad debe colocarse respecto a fuentes de ignición. La etiqueta deberá indicar los productos para los cuales la unidad ha sido listada para su uso o remitir al manual de instrucciones para una lista de los productos.
5705.4.5 Manual de instrucciones del fabricante. Se deberá proporcionar un manual de instrucciones. El manual deberá estar fácilmente disponible para el usuario y el funcionario del código de incendios. El manual deberá incluir instrucciones de instalación, uso y mantenimiento. Deberá identificar los líquidos para los cuales la unidad ha sido listada para fines de destilación junto con el punto de inflamación y la temperatura de autoignición de cada líquido. Para unidades con controles ajustables, el manual deberá incluir instrucciones para ajustar la temperatura del calentador para cada líquido a destilar.
5705.4.6 Ubicación. Las unidades de destilación de solventes deberán usarse en ubicaciones conforme a la lista. No se deberán usar unidades de destilación de solventes en sótanos.
5705.4.7 Almacenamiento de líquidos. Los líquidos destilados y los líquidos en espera de destilación deberán almacenarse conforme a la Sección 5704.
5705.4.8 Almacenamiento de residuos. Los residuos peligrosos del proceso de destilación deberán almacenarse conforme a la Sección 5704 y el Capítulo 50.
5705.4.9 Extintores portátiles. Se deberán proporcionar extintores portátiles aprobados conforme a la Sección 906. Se deberá ubicar al menos un extintor portátil con una clasificación no menor a 40-B a no menos de 10 pies (3048 mm) ni más de 30 pies (9144 mm) de cualquier unidad de destilación de solventes.
5705.5 Frotamientos para manos a base de alcohol clasificados como líquidos Clase I o II. ¶
5705.5 Frotadores de manos a base de alcohol clasificados como líquidos Clase I o II. El uso de dispensadores que contengan frotadores de manos a base de alcohol clasificados como líquidos Clase I o II deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
- La capacidad máxima de cada dispensador será de 68 onzas (2 L).
- La separación mínima entre dispensadores será de 48 pulgadas (1219 mm).
- Los dispensadores no deberán ubicarse encima, debajo ni a menos de 1 pulgada (25 mm) de un receptáculo eléctrico, interruptor, aparato, dispositivo u otra fuente de ignición. El espacio en la pared entre el dispensador y el piso o la encimera intermedia deberá estar libre de receptáculos eléctricos, interruptores, aparatos, dispositivos u otras fuentes de ignición.
- Los dispensadores deberán ubicarse de manera que la parte inferior del dispensador esté a no menos de 42 pulgadas (1067 mm) y no más de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso terminado.
- Los dispensadores no deberán obstruir los medios de evacuación requeridos ni colocarse a menos de 3 pies (914 mm) de una llama abierta, dispositivo de calefacción u otra fuente de ignición.
- Los dispensadores no deberán liberar su contenido excepto cuando el dispensador sea activado manualmente. Se permitirá a las instalaciones instalar y usar dispositivos dispensadores de frotador de manos a base de alcohol activados automáticamente “sin contacto” con los siguientes requisitos: 6.1. La instalación o las personas responsables de los dispensadores deberán probar los dispensadores cada vez que se instale un nuevo relleno conforme a las instrucciones de cuidado y uso del fabricante.
6.2. Los dispensadores deberán estar diseñados y operar de manera que se minimicen las activaciones accidentales o maliciosas del dispositivo dispensador. Como mínimo, todos los dispositivos sujetos a esta sección o usados conforme a ella deberán contar con las siguientes características de seguridad: 6.2.1. Cualquier activación del dispensador solo ocurrirá cuando un objeto se coloque a no más de 4 pulgadas (98 mm) del dispositivo sensor. 6.2.2. El dispensador no deberá dispensar más de la cantidad requerida para la higiene de manos conforme a las instrucciones de la etiqueta reguladas por la United States Food and Drug Administration (USFDA). 6.2.3. Un objeto colocado dentro de la zona de activación y dejado en su lugar causará solo una activación. 7. El almacenamiento y uso de frotadores de manos a base de alcohol deberá cumplir con las disposiciones aplicables de las Secciones 5704 y 5705.
- Los dispensadores ubicados en ocupaciones con pisos alfombrados solo se permitirán en compartimentos de humo o áreas de incendio equipadas en toda su extensión con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.
5705.5.1 Instalaciones en corredores. Además de las disposiciones de la Sección 5705.5, cuando los dispensadores que contienen frotadores de manos a base de alcohol estén ubicados en corredores o en habitaciones y áreas abiertas al corredor, deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
No se permitirán envases de aerosol de Nivel 2 y 3 en corredores.
La capacidad máxima de cada dispensador de líquido Clase I o II será de 41 onzas (1.21 L) y la capacidad máxima de cada dispensador de aerosol de Nivel 1 será de 18 onzas (0.51 kg).
La cantidad máxima permitida en un corredor dentro de un área de control será de 10 galones (37.85 L) de líquidos Clase I o II o 1135 onzas (32.2 kg) de aerosoles de Nivel 1, o una combinación de líquidos Clase I o II y aerosoles de Nivel 1 que no exceda, en total, el equivalente a 10 galones (37.85 L) o 1135 onzas (32.2 kg), de modo que la suma de las razones de las cantidades de líquidos y aerosoles divididas por la cantidad permitida de líquidos y aerosoles, respectivamente, no exceda uno.
Las proyecciones hacia un corredor deberán cumplir con la Sección 1003.3.3.