Capítulo 57 — LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Sección 5703 — REQUISITOS GENERALES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**5703.1 Eléctrico.** El cableado y equipo eléctrico deberán instalarse y mantenerse de… ¶
5703.1.1 Ubicaciones clasificadas para líquidos inflamables. Las áreas donde se almacenan, manipulan, despachan o mezclan líquidos inflamables deberán cumplir con la Tabla 5703.1.1. Un área clasificada no deberá extenderse más allá de un piso, techo u otra partición sólida sin perforaciones.
Se permite reducir o eliminar la extensión del área clasificada cuando se proporcione justificación técnica suficiente al funcionario del código de incendios que demuestre que no se puede generar una concentración en el área que exceda el 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL).
| TABLA 5703.1.1—UBICACIONES DE EQUIPO ELÉCTRICO DE CLASE I a | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| UBICACIÓN | GRUPO D DIVISIÓN |
EXTENSIÓN DEL ÁREA CLASIFICADA |
| Abertura de llenado de tanque subterráneo | 1 | Fosos, cajas o espacios bajo el nivel del suelo, cualquier parte de los cuales esté dentro del área clasificada de División 1 o 2. |
| Abertura de llenado de tanque subterráneo | 2 | Hasta 18 pulgadas sobre el nivel del suelo dentro de un radio horizontal de 10 pies desde una conexión de llenado suelta y dentro de un radio horizontal de 5 pies desde una conexión de llenado ajustada. |
| Ventilación—Descarga hacia arriba | 1 | Dentro de 3 pies del extremo abierto de la ventilación, extendiéndose en todas las direcciones. |
| Ventilación—Descarga hacia arriba | 2 | Área entre 3 pies y 5 pies del extremo abierto de la ventilación, extendiéndose en todas las direcciones. |
| Llenado de tambores y contenedores | Llenado de tambores y contenedores | Llenado de tambores y contenedores |
| Al aire libre o en interiores con ventilación adecuada | 1 | Dentro de 3 pies de la ventilación y la abertura de llenado, extendiéndose en todas las direcciones. |
| Al aire libre o en interiores con ventilación adecuada | 2 | Área entre 3 pies y 5 pies desde la ventilación o abertura de llenado, extendiéndose en todas las direcciones. También hasta 18 pulgadas sobre el piso o nivel del suelo dentro de un radio horizontal de 10 pies desde la ventilación o abertura de llenado. |
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
| TABLA 5703.1.1—UBICACIONES DE EQUIPO ELÉCTRICO DE CLASE I a—continuación | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| UBICACIÓN | GRUPO D DIVISIÓN |
EXTENSIÓN DEL ÁREA CLASIFICADA |
| Bombas, purgadores, accesorios de extracción, medidores y dispositivos similares | Bombas, purgadores, accesorios de extracción, medidores y dispositivos similares | Bombas, purgadores, accesorios de extracción, medidores y dispositivos similares |
| En interiores | 2 | Dentro de 5 pies de cualquier borde de dichos dispositivos, extendiéndose en todas las direcciones, y hasta 3 pies sobre el piso o nivel del suelo dentro de 25 pies horizontalmente desde cualquier borde de dichos dispositivos. |
| Al aire libre | 2 | Dentro de 3 pies de cualquier borde de dichos dispositivos, extendiéndose en todas las direcciones, y hasta 18 pulgadas sobre el piso o nivel del suelo dentro de 10 pies horizontalmente desde un borde de dichos dispositivos. |
| Fosos | Fosos | Fosos |
| Sin ventilación mecánica | 1 | Área completa dentro del foso si alguna parte está dentro de un área clasificada de División 1 o 2. |
| Con ventilación mecánica | 2 | Área completa dentro del foso si alguna parte está dentro de un área clasificada de División 1 o 2. |
| Que contienen válvulas, accesorios o tuberías, y no están dentro de un área clasificada de División 1 o 2 | 2 | Foso completo. |
| Zanjas de drenaje, separadores, cuencas de retención | Zanjas de drenaje, separadores, cuencas de retención | Zanjas de drenaje, separadores, cuencas de retención |
| En interiores | 1 o 2 | Igual que los fosos. |
| Al aire libre | 2 | Área hasta 18 pulgadas sobre la zanja, separador o cuenca, y hasta 18 pulgadas sobre el nivel del suelo dentro de 15 pies horizontalmente desde cualquier borde. |
| Carga a través de domo abierto | 1 | Dentro de 3 pies del borde del domo, extendiéndose en todas las direcciones. |
| Carga a través de domo abierto | 2 | Área entre 3 pies y 15 pies desde el borde del domo, extendiéndose en todas las direcciones. |
| Carga a través de conexiones inferiores con ventilación atmosférica |
1 | Dentro de 3 pies del punto de ventilación a la atmósfera, extendiéndose en todas las direcciones. |
| Carga a través de conexiones inferiores con ventilación atmosférica |
2 | Área entre 3 pies y 15 pies desde el punto de ventilación a la atmósfera, extendiéndose en todas las direcciones. También hasta 18 pulgadas sobre el nivel del suelo dentro de un radio horizontal de 10 pies desde el punto de conexión de carga. |
| Carga a través de domo cerrado con ventilación atmosférica |
1 | Dentro de 3 pies del extremo abierto de la ventilación, extendiéndose en todas las direcciones. |
| Carga a través de domo cerrado con ventilación atmosférica |
2 | Área entre 3 pies y 15 pies desde el extremo abierto de la ventilación, extendiéndose en todas las direcciones, y dentro de 3 pies del borde del domo, extendiéndose en todas las direcciones. |
| Carga a través de domo cerrado con control de vapores | 2 | Dentro de 3 pies del punto de conexión de las líneas de llenado y vapor, extendiéndose en todas las direcciones. |
| Carga inferior con control de vapores o cualquier descarga inferior | 2 | Dentro de 3 pies del punto de conexión, extendiéndose en todas las direcciones, y hasta 18 pulgadas sobre el nivel del suelo dentro de un radio horizontal de 10 pies desde el punto de conexión. |
| Garaje de almacenamiento y reparación para vehículos tanque | 1 | Fosos o espacios bajo el nivel del piso. |
| Garaje de almacenamiento y reparación para vehículos tanque | 2 | Área hasta 18 pulgadas sobre el piso o nivel del suelo para todo el garaje de almacenamiento o reparación. |
| Garajes para vehículos que no son tanque | Ordinario | Cuando haya una abertura a estas habitaciones dentro de la extensión de un área clasificada al aire libre, toda la habitación deberá clasificarse igual que la clasificación del área en el punto de la abertura. |
| Almacenamiento de tambores al aire libre | Ordinario | — |
| Almacenamiento interior donde no hay transferencia de líquidos inflamables | Ordinario | Cuando haya una abertura a estas habitaciones dentro de la extensión de un área clasificada interior, la habitación deberá clasificarse como si la pared, bordillo o partición no existieran. |
| Equipo interior donde podrían existir mezclas de vapor/aire inflamables bajo operaciones normales | 1 | Área dentro de 5 pies de cualquier borde de dicho equipo, extendiéndose en todas las direcciones. |
| Equipo interior donde podrían existir mezclas de vapor/aire inflamables bajo operaciones normales | 2 | Área dentro de 5 pies de cualquier borde de dicho equipo, extendiéndose en todas las direcciones. Área entre 5 pies y 8 pies de cualquier borde de dicho equipo, extendiéndose en todas las direcciones, y el área hasta 3 pies sobre el piso o nivel del suelo dentro de 5 pies a 25 pies horizontalmente desde cualquier borde de dicho equipo.c |
| Equipo al aire libre donde podrían existir mezclas de vapor/aire inflamables bajo operaciones normales | 1 | Área dentro de 3 pies de cualquier borde de dicho equipo, extendiéndose en todas las direcciones. |
| Equipo al aire libre donde podrían existir mezclas de vapor/aire inflamables bajo operaciones normales | 2 | Área entre 3 pies y 8 pies de cualquier borde de dicho equipo extendiéndose en todas las direcciones, y el área hasta 3 pies sobre el piso o nivel del suelo dentro de 3 pies a 10 pies horizontalmente desde cualquier borde de dicho equipo. |
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
| TABLA 5703.1.1—UBICACIONES DE EQUIPO ELÉCTRICO DE CLASE I a—continuación | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| UBICACIÓN | GRUPO D DIVISIÓN |
EXTENSIÓN DEL ÁREA CLASIFICADA |
| Tanque—Sobre tierra | Tanque—Sobre tierra | Tanque—Sobre tierra |
| Cáscara, extremos o techo y área de dique | 1 | Área dentro del dique donde la altura del dique es mayor que la distancia desde el tanque hasta el dique en más del 50 por ciento de la circunferencia del tanque. |
| Cáscara, extremos o techo y área de dique | 2 | Área dentro de 10 pies desde la cáscara, extremos o techo del tanque. Área dentro de los diques hasta el nivel superior del dique. |
| Ventilación | 1 | Área dentro de 5 pies del extremo abierto de la ventilación, extendiéndose en todas las direcciones. |
| Ventilación | 2 | Área entre 5 pies y 10 pies desde el extremo abierto de la ventilación, extendiéndose en todas las direcciones. |
| Techo flotante | 1 | Área sobre el techo y dentro de la cáscara. |
| Oficinas y baños | Ordinario | Cuando haya una abertura a estas habitaciones dentro de la extensión de una ubicación clasificada interior, la habitación deberá clasificarse como si la pared, bordillo o partición no existieran. |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. a. Ubicaciones clasificadas en_el Código Eléctrico de California._ b. Al clasificar la extensión del área, se debe considerar que los vagones tanque o vehículos tanque pueden ubicarse en diferentes puntos. Por lo tanto, se deben usar las extremidades de las posiciones de carga o descarga. c. La liberación de líquidos de Clase I puede generar vapores hasta el punto en que todo el edificio, y posiblemente una zona circundante, se considere una ubicación de Clase I, División 2. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. a. Ubicaciones clasificadas en_el Código Eléctrico de California._ b. Al clasificar la extensión del área, se debe considerar que los vagones tanque o vehículos tanque pueden ubicarse en diferentes puntos. Por lo tanto, se deben usar las extremidades de las posiciones de carga o descarga. c. La liberación de líquidos de Clase I puede generar vapores hasta el punto en que todo el edificio, y posiblemente una zona circundante, se considere una ubicación de Clase I, División 2. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm. a. Ubicaciones clasificadas en_el Código Eléctrico de California._ b. Al clasificar la extensión del área, se debe considerar que los vagones tanque o vehículos tanque pueden ubicarse en diferentes puntos. Por lo tanto, se deben usar las extremidades de las posiciones de carga o descarga. c. La liberación de líquidos de Clase I puede generar vapores hasta el punto en que todo el edificio, y posiblemente una zona circundante, se considere una ubicación de Clase I, División 2. |
5703.1.2 Ubicaciones clasificadas para líquidos combustibles. Las áreas donde los líquidos de Clase II o III se calientan por encima de sus puntos de inflamación deberán tener instalaciones eléctricas conforme a la Sección 5703.1.1.
Excepción: Unidades de destilación de solventes conforme a la Sección 5705.4.
5703.1.3 Otras aplicaciones. El funcionario del código de incendios está autorizado para determinar la extensión de la ubicación del equipo y cableado eléctrico de Clase I cuando una condición no esté específicamente cubierta por estos requisitos o por el Código Eléctrico de California.
5703.2 Protección contra incendios. ¶
5703.2 Protección contra incendios. La protección contra incendios para el almacenamiento, uso, dispensación, mezcla, manejo y transporte en el sitio de líquidos inflamables y combustibles será conforme a este capítulo y a las secciones aplicables del Capítulo 9.
5703.2.1 Extintores portátiles y líneas de manguera. Se proporcionarán extintores portátiles conforme a la Sección 906. Se proporcionarán líneas de manguera conforme a la Sección 905.
**5703.3 Evaluación del sitio.** En caso de un derrame, fuga o descarga de un sistema… ¶
**5703.4 Control de derrames y contención secundaria.** Cuando se exceda la cantidad… ¶
5703.4.1 Control de derrames y contención secundaria para tanques en áreas subterráneas. Los tanques en áreas subterráneas y los sistemas de tuberías asociados deberán contar con control de derrames y contención secundaria diseñados y construidos según lo establecido en la Sección 5004.2, excepto cuando se modifique por la Sección 5703.6.2.2.
5703.5 Etiquetado y señalización. ¶
5703.5 Etiquetado y señalización. El funcionario del código contra incendios está autorizado para exigir señales de advertencia con el propósito de identificar los peligros de almacenar o usar líquidos inflamables. La señalización para identificación y advertencia, como para el peligro inherente de líquidos inflamables o fumar, se deberá proporcionar de acuerdo con este capítulo y las Secciones 5003.5 y 5003.6.
5703.5.1 Estilo. Las señales de advertencia deberán ser de un material duradero. Las señales que adviertan del peligro de líquidos inflamables deberán tener letras blancas sobre fondo rojo y deberán decir: “DANGER—FLAMMABLE LIQUIDS.” Las letras deberán tener una altura no menor de 3 pulgadas (76 mm) y un trazo de 1/2 pulgada (12.7 mm).
5703.5.2 Ubicación. Las señales deberán colocarse en los lugares que exija el funcionario del código contra incendios. Las tuberías que contengan líquidos inflamables deberán identificarse de acuerdo con ASME A13.1.
5703.5.3 Etiquetas de advertencia. Los envases individuales, paquetes y cajas deberán identificarse, marcarse, etiquetarse y rotularse conforme a las regulaciones federales y las leyes estatales aplicables.
5703.5.4 Identificación. Se deberá proporcionar un código de colores u otro medio de identificación aprobado en cada columna de carga y descarga para líquidos inflamables o combustibles para identificar el contenido del tanque servido por la columna.
**5703.6 Sistemas de tuberías.** Los sistemas de tuberías y sus componentes para… ¶
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
5703.6.1 No aplicabilidad. Las disposiciones de la Sección 5703.6 no se aplicarán a instalaciones de pozos de gas o petróleo; tuberías que sean parte integral de motores estacionarios o portátiles, incluyendo aeronaves, embarcaciones y vehículos motorizados; y tuberías relacionadas con calderas y recipientes a presión regulados por el Código Mecánico de California.
5703.6.2 Diseño y fabricación de sistemas y componentes de tuberías. Los componentes del sistema de tuberías deberán diseñarse y fabricarse conforme a la norma aplicable listada en la Tabla 5703.6.2 y el Capítulo 27 de NFPA 30, excepto cuando se modifique por las Secciones 5703.6.2.1 y 5703.6.2.2.
| TABLA 5703.6.2—NORMAS DE TUBERÍAS | Col2 |
|---|---|
| USO DE TUBERÍA | NORMA |
| Tubería de potencia | ASME B31.1 |
| Tubería de proceso | ASME B31.3 |
| Sistemas de transporte por tubería para hidrocarburos líquidos y otros líquidos | ASME B31.4 |
| Tubería para servicios en edificios | ASME B31.9 |
| Tubería de doble contención | UL 971A, UL 1369 |
5703.6.2.1 Materiales especiales. Los materiales de bajo punto de fusión (como aluminio, cobre o latón), materiales que se ablandan con la exposición al fuego (como materiales no metálicos) y materiales no dúctiles (como hierro fundido) serán aceptables para uso subterráneo conforme a la norma aplicable listada en la Tabla 5703.6.2. Cuando dichos materiales se usen en sistemas de tuberías aéreas o dentro de edificios, deberán cumplir con la norma aplicable listada en la Tabla 5703.6.2 y una de las siguientes condiciones:
- Estar adecuadamente protegidos contra la exposición al fuego.
- Estar ubicados donde una fuga por falla no exponga indebidamente a personas o estructuras.
- Estar ubicados donde la fuga pueda controlarse fácilmente mediante la operación de válvulas ubicadas remotamente en un lugar con acceso inmediato.
En todos los casos, la tubería no metálica deberá usarse conforme a la Sección 27.4.6 de NFPA 30.
5703.6.2.2 Sistemas de tuberías bajo nivel o subterráneos conectados a un tanque en un área subterránea. Los sistemas de tuberías bajo nivel o subterráneos conectados a un tanque en un área subterránea deberán contar con contención secundaria. El edificio, cuarto o área donde se almacene o ubique el líquido inflamable o combustible podrá usarse como contención secundaria si cumple con los métodos de contención y drenaje descritos en la Sección 5004.2.2.1.
Todas las partes de los sistemas de tuberías bajo nivel y subterráneos deberán ser monitoreadas para detectar fugas mediante uno de los siguientes métodos: 1. Un sistema de detección de fugas listado o aprobado que active una alarma audible y visual o detenga el flujo del producto cuando se detecte una fuga. 2. Inspección visual directa realizada mensualmente por personal designado. 3. Inspección visual indirecta realizada mensualmente mediante el uso de, pero no limitado a, espejos, cámaras o equipo de video. 4. Si no se pueden cumplir los métodos anteriores, se deberá proporcionar un medio alternativo conforme a la Sección 1.11.2.4.
Excepciones: 1. Sistemas de tuberías conectados a un tanque en un área subterránea que se usen únicamente en conexión con una bomba contra incendios o sistema de emergencia, sistema de reserva legalmente requerido o sistema de reserva opcional según lo especificado en la Sección 25270.2(o)(1)(C)(iii) del Código de Salud y Seguridad. 2. Sistemas de tuberías conectados a un tanque en un área subterránea que contenga petróleo para ser usado o previamente usado como lubricante o refrigerante en un motor o transmisión, o equipo operativo o de manufactura llenos de aceite, según lo descrito en la Sección 25270.2(o)(1)(C)(i) del Código de Salud y Seguridad. 3. Sistemas de tuberías conectados a un tanque de residuos peligrosos de petróleo en un área subterránea que cumpla con las normas para tanques de residuos peligrosos conforme al Código de Regulaciones de California, Título 22, Capítulo 15, Artículo 10 (comenzando con la Sección 66265.190), y la instalación cuente con un permiso unificado de programa para generación, tratamiento, acumulación o almacenamiento de residuos peligrosos conforme a la Sección 25404.2 del Código de Salud y Seguridad, según lo descrito en la Sección 25270.2(o)(1)(C)(ii) del mismo código.
5703.6.3 Pruebas. A menos que se pruebe conforme a la sección aplicable de ASME B31.9, la tubería, antes de ser cubierta, encerrada o puesta en uso, deberá someterse a una prueba hidrostática al 150 por ciento de la presión máxima anticipada del sistema, o a una prueba neumática al 110 por ciento de la presión máxima anticipada del sistema, pero no menos de 5 libras por pulgada cuadrada de presión manométrica (psig) (34.47 kPa) en el punto más alto del sistema. Esta prueba deberá mantenerse durante un tiempo suficiente para completar la inspección visual de juntas y conexiones. Durante no menos de 10 minutos, no deberá haber fugas ni deformaciones permanentes. Se deberá tener cuidado para asegurar que estas presiones no se apliquen a tanques de almacenamiento ventilados. Tales tanques deberán probarse independientemente de la tubería.
5703.6.3.1 Tuberías existentes. Las tuberías existentes deberán probarse conforme a esta sección cuando el funcionario del código de incendios tenga causa razonable para creer que existe una fuga. No se deberán probar neumáticamente tuberías que puedan contener líquidos inflamables o combustibles. Dichas pruebas correrán por cuenta del propietario u operador.
Excepción: Se permite probar tuberías de recuperación de vapores usando un gas inerte.
5703.6.4 Protección contra vehículos. Se deberán proporcionar postes de protección u otros medios aprobados para proteger tuberías, válvulas o accesorios sujetos a daños por vehículos conforme a la Sección 312.
5703.6.5 Protección contra corrosión externa y acción galvánica. Cuando estén sujetos a corrosión externa, las tuberías, componentes relacionados para manejo de fluidos y soportes para aplicaciones subterráneas y aéreas deberán fabricarse con materiales no corrosivos y estar recubiertos o contar con protección contra corrosión. No se deberán unir partes metálicas disímiles que promuevan acción galvánica.
5703.6.6 Válvulas. Los sistemas de tuberías deberán contener un número suficiente de válvulas de control manual y válvulas de retención para operar el sistema adecuadamente y proteger la planta bajo condiciones normales y de emergencia. Los sistemas de tuberías conectados a bombas deberán contener un número suficiente de dichas válvulas para controlar adecuadamente el flujo de líquidos en operación normal y en caso de daño físico o exposición al fuego.
5703.6.6.1 Protecciones contra reflujo. Las conexiones a tuberías por las cuales equipos (como vagones cisterna, vehículos cisterna o embarcaciones) descargan líquidos en tanques de almacenamiento deberán contar con válvulas de retención o válvulas de bloqueo para protección automática contra reflujo cuando la disposición de la tubería permita reflujo desde el sistema. Cuando la carga y descarga se realice a través de un sistema común de tuberías, no se requiere válvula de retención. Sin embargo, se deberá proporcionar una válvula de bloqueo ubicada en un área con acceso inmediato o que sea operable remotamente.
5703.6.6.2 Drenaje manual. Las válvulas de control de drenaje manual deberán ubicarse en lugares aprobados, alejados de los tanques, áreas confinadas, sistemas de drenaje y cuencas de retención para asegurar su operación en caso de incendio.
5703.6.7 Conexiones. Los tanques aéreos con conexiones ubicadas por debajo del nivel normal del líquido deberán contar con válvulas de aislamiento internas o externas ubicadas lo más cerca posible de la carcasa del tanque. Excepto para líquidos cuyas características químicas sean incompatibles con el acero, dichas válvulas, cuando sean externas, y sus conexiones al tanque deberán ser de acero.
5703.6.8 Soportes para tuberías. Los sistemas de tuberías deberán estar firmemente soportados y protegidos contra daños físicos y esfuerzos excesivos derivados de asentamientos, vibraciones, expansión, contracción o exposición al fuego. Los soportes deberán protegerse contra la exposición al fuego mediante uno de los siguientes métodos:
- Drenando el líquido lejos del sistema de tuberías con una pendiente mínima no menor al 1 por ciento.
- Proporcionando protección con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas.
- Otros métodos aprobados.
5703.6.9 Juntas flexibles. Las juntas flexibles deberán estar listadas y aprobadas y deberán instalarse en tuberías subterráneas de líquidos, vapores y ventilación en todas las siguientes ubicaciones:
- Donde la tubería conecta con tanques subterráneos.
- Donde la tubería termina en islas de bombas y respiraderos.
- En puntos donde pueda ocurrir movimiento diferencial en la tubería.
5703.6.9.1 Tubería de plástico reforzado con fibra de vidrio. No se requiere que la tubería de plástico reforzado con fibra de vidrio (FRP) cuente con juntas flexibles en ubicaciones donde se cumplan ambas condiciones siguientes:
- La tubería no exceda 4 pulgadas (102 mm) de diámetro.
- La tubería tenga una carrera recta de no menos de 4 pies (1219 mm) en un lado de la conexión cuando dichas conexiones resulten en un cambio de dirección.
En lugar de la longitud mínima de carrera recta de 4 pies (1219 mm), se permite usar juntas flexibles aprobadas y listadas bajo dispensadores y bombas de succión, en bombas y tanques sumergidos, y donde los respiraderos se extiendan por encima del suelo.
5703.6.10 Juntas de tubería. Las juntas deberán ser herméticas y deberán ser soldadas, bridadas o roscadas, excepto que se permitan conectores flexibles listados conforme a la Sección 5703.6.9. Las juntas roscadas o bridadas deberán ajustarse firmemente usando métodos y materiales aprobados para el tipo de junta. Las juntas en sistemas de tuberías para líquidos Clase I deberán ser soldadas cuando estén ubicadas en espacios ocultos dentro de edificios.
Las juntas no metálicas deberán estar aprobadas y deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
No se deberán usar juntas de tubería que dependan de las características de fricción o resiliencia de materiales combustibles para la hermeticidad de la tubería en edificios. La tubería deberá asegurarse para evitar el desenganche en el accesorio.
5703.6.11 Curvas. Las tuberías y tubos deberán doblarse conforme a ASME B31.9.