Capítulo 57 — LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Sección 5706 — OPERACIONES ESPECIALES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
5706.1 General. ¶
5706.1 General. Esta sección cubrirá las disposiciones para operaciones especiales que incluyen, pero no se limitan a, el almacenamiento, uso, dispensación, mezcla o manejo de líquidos inflamables y combustibles. Las siguientes operaciones especiales deberán cumplir con las Secciones 5701, 5703, 5704 y 5705, excepto según lo dispuesto en la Sección 5706.
Almacenamiento y dispensación de líquidos inflamables y combustibles en granjas y sitios de construcción.
Perforación y operación de pozos.
Plantas o terminales a granel.
Operaciones de transferencia a granel y transferencia de procesos que utilizan vehículos cisterna y vagones cisterna.
Vehículos cisterna y operación de vehículos cisterna.
Refinerías.
Sistemas de recuperación y procesamiento de vapores.
**5706.2 Almacenamiento y expendio de líquidos inflamables y combustibles en granjas y… ¶
Excepción: Almacenamiento y uso de aceite combustible y recipientes conectados con equipos de combustión de aceite regulados por la Sección 605 y el California Mechanical Code.
5706.2.1 Combustibles y llamas abiertas cerca de tanques. Las áreas de almacenamiento deberán mantenerse libres de maleza y material combustible extraño. Se prohíben las llamas abiertas y fumar en las áreas de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles.
5706.2.2 Marcado de tanques y recipientes. Los tanques y recipientes para almacenamiento de líquidos sobre tierra deberán estar marcados de manera visible con el nombre del producto que contienen y las palabras: “INFLAMABLE—MANTENER ALEJADO DEL FUEGO Y LLAMAS.” Los tanques deberán llevar la marca adicional: “MANTENER A 50 PIES DE EDIFICIOS.”
5706.2.3 Recipientes para almacenamiento y uso. Los recipientes metálicos usados para almacenamiento de líquidos de Clase I o II deberán cumplir con los requisitos del DOT o ser de un diseño aprobado.
Los dispositivos de descarga deberán ser de un tipo que no genere presión interna en el recipiente. Los dispositivos de bombeo o grifos auto-cerrantes aprobados usados para dispensar líquidos no deberán tener fugas y deberán mantenerse en buen estado. Los recipientes individuales no deberán estar interconectados y deberán mantenerse cerrados cuando no estén en uso.
Los recipientes almacenados fuera de edificios deberán cumplir con la Sección 5704 y el California Building Code.
5706.2.4 Tanques permanentes y temporales. La capacidad de los tanques permanentes sobre tierra que contengan líquidos de Clase I o II no deberá exceder de 1,100 galones (4164 L). La capacidad de los tanques temporales sobre tierra que contengan líquidos de Clase I o II no deberá exceder de 10,000 galones (37 854 L). Los tanques deberán ser de diseño de compartimento único.
Excepción: Tanques permanentes sobre tierra de mayor capacidad que cumplan con los requisitos de la Sección 5704.2.
5706.2.4.1 Seguridad de la abertura de llenado. Las aberturas de llenado deberán estar equipadas con un dispositivo de cierre con llave. Las aberturas de llenado deberán estar separadas de las aberturas de ventilación.
5706.2.4.2 Ventilaciones. Los tanques deberán contar con un método de ventilación normal y de emergencia. Las ventilaciones normales deberán cumplir con la Sección 5704.2.7.3.
Las ventilaciones de emergencia deberán cumplir con la Sección 5704.2.7.4. Las ventilaciones de emergencia deberán estar dispuestas para descargar de manera que se evite el sobrecalentamiento localizado o la incidencia de llamas en cualquier parte del tanque en caso de que los vapores de dichas ventilaciones se enciendan.
5706.2.4.3 Ubicación. Los tanques que contengan líquidos de Clase I o II deberán mantenerse al aire libre y a no menos de 50 pies (15 240 mm) de edificios y almacenamiento combustible. Se deberá proporcionar una distancia adicional cuando sea necesario para asegurar que vehículos, equipos y recipientes que se llenen directamente de dichos tanques estén a no menos de 50 pies (15 240 mm) de estructuras, montones de heno u otro almacenamiento combustible.
5706.2.4.4 Lugares donde se prohíben tanques sobre tierra. Se prohíbe el almacenamiento de líquidos de Clase I y II en tanques sobre tierra dentro de los límites establecidos por la ley según lo dispuesto en la ordenanza de adopción del código de incendios u otra regulación adoptada por la jurisdicción.
5706.2.5 Tipo de tanque. Los tanques deberán contar únicamente con aberturas superiores o deberán estar elevados para descarga por gravedad.
5706.2.5.1 Tanques con aberturas superiores únicamente. Los tanques con aberturas superiores deberán montarse conforme a cualquiera de las siguientes opciones:
- Sobre patas metálicas bien construidas conectadas a bases o rieles diseñados para estabilizar el tanque y que permitan mover el tanque y sus soportes como una unidad.
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LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
- Para tanques estacionarios, sobre una base estable de vigas o bloques de aproximadamente 6 pulgadas (152 mm) de altura que evite que el tanque contacte el suelo.
5706.2.5.1.1 Bombas y accesorios. Los tanques con aberturas superiores únicamente deberán estar equipados con un dispositivo de bombeo aprobado, fijado de manera hermética y permanente, que cuente con una manguera aprobada de longitud suficiente para llenar vehículos, equipos o recipientes que se sirvan del tanque. Ya sea la bomba o la manguera deberán contar con un candado en su soporte para evitar manipulaciones indebidas. Se deberá incluir un dispositivo antisifón efectivo en la descarga de la bomba, a menos que se proporcione una boquilla auto-cerrante. No se deberán usar sifones ni dispositivos de descarga por presión interna.
5706.2.5.2 Tanques para descarga por gravedad. Los tanques con conexión en la parte inferior o en el extremo para dispensar líquidos por gravedad deberán montarse y equiparse como sigue:
- Los soportes para elevar el tanque para descarga por gravedad deberán estar diseñados para soportar todas las cargas requeridas y proporcionar estabilidad.
- Las aberturas inferiores o en el extremo para descarga por gravedad deberán estar equipadas con una válvula ubicada adyacente a la carcasa del tanque que se cierre automáticamente en caso de incendio mediante la operación de un dispositivo liberador efectivo activado por calor. Cuando esta válvula no pueda operarse manualmente, deberá complementarse con una segunda válvula operada manualmente.
La salida de descarga por gravedad deberá contar con una manguera aprobada equipada con una válvula auto-cerrante en el extremo de descarga, de un tipo que pueda asegurarse con candado en su soporte.
5706.2.6 Control de derrames, control de drenaje y diques. Las áreas interiores de almacenamiento y expendio deberán contar con control de derrames y control de drenaje conforme a lo establecido en la Sección 5703.4. Las áreas exteriores de almacenamiento deberán contar con control de drenaje o diques conforme a la Sección 5704.2.10.
5706.2.7 Extintores portátiles. Se deberán proporcionar extintores portátiles con una clasificación mínima de 20-B:C y que cumplan con la Sección 906, cuando así lo requiera el funcionario del código de incendios.
5706.2.8 Expendio desde vehículos tanque. Cuando esté aprobado, se permite transferir líquidos usados como combustibles desde vehículos tanque a los tanques de vehículos motorizados o equipos especiales, siempre que:
- La función específica del vehículo tanque sea suministrar combustible a tanques de vehículos motorizados.
- La manguera de expendio no exceda los 100 pies (30 480 mm) de longitud.
- La boquilla de expendio sea de un tipo aprobado.
- La manguera de expendio esté colocada adecuadamente en un carrete aprobado o en un compartimento provisto antes de mover el vehículo tanque.
- Se coloquen de manera visible señales que prohíban fumar o el uso de llamas abiertas dentro de 25 pies (7620 mm) del vehículo o del punto de reabastecimiento.
- Los dispositivos eléctricos y el cableado en las áreas donde se realiza el expendio de combustible cumplan con el California Electrical Code.
- El equipo de expendio del vehículo tanque sea operado únicamente por personal designado y capacitado para manejar y dispensar combustibles para motores.
- Se establezcan disposiciones para controlar y mitigar descargas no autorizadas.
5706.2.8.1 Ubicación. El expendio desde vehículos tanque deberá realizarse a no menos de 50 pies (15 240 mm) de estructuras o almacenamiento combustible.
**5706.3 Perforación y operación de pozos.** Los pozos para petróleo y gas natural… ¶
5706.3.1 Ubicación. La ubicación de los pozos deberá cumplir con las Secciones 5706.3.1.1 a 5706.3.1.3.2.
5706.3.1.1 Tanques de almacenamiento y fuentes de ignición. Los tanques de almacenamiento o calderas, calentadores a fuego, dispositivos de llama abierta u otras fuentes de ignición no deberán ubicarse a menos de 25 pies (7620 mm) de las cabezas de pozo. Está prohibido fumar en los pozos o en las ubicaciones de tanques, excepto en las áreas designadas y aprobadas con señalización.
Excepción: Motores usados en la perforación, producción y servicio de pozos.
5706.3.1.2 Calles y vías férreas. No se deberán perforar pozos a menos de 75 pies (22 860 mm) de cualquier calle pública dedicada, carretera o vía férrea operativa más cercana.
5706.3.1.3 Edificios. No se deberán perforar pozos a menos de 100 pies (30 480 mm) de edificios que no sean necesarios para la operación del pozo.
5706.3.1.3.1 Edificios de los Grupos A, E o I. No se deberán perforar pozos a menos de 300 pies (91 440 mm) de edificios con una ocupación en los Grupos A, E o I.
5706.3.1.3.2 Pozos existentes. Cuando existan pozos, no se deberán construir edificios dentro de las distancias establecidas en la Sección 5706.3.1 para la separación de pozos o edificios.
5706.3.2 Control de desechos. El control de materiales residuales asociados con los pozos deberá cumplir con las Secciones 5706.3.2.1 y 5706.3.2.2.
5706.3.2.1 Descarga en calles o canales de agua. No se deberán descargar líquidos que contengan petróleo crudo o sus productos en calles, carreteras, canales de drenaje o zanjas, desagües pluviales o canales de control de inundaciones.
5706.3.2.2 Descarga y materiales combustibles en el suelo. La superficie del suelo bajo, alrededor o cerca de pozos, bombas, calderas, tanques de almacenamiento de petróleo o edificios deberá mantenerse libre de petróleo, aceite residual, basura o materiales de desecho.
5706.3.3 Sumas. Las sumas asociadas con pozos deberán cumplir con las Secciones 5706.3.3.1 a 5706.3.3.3.
5706.3.3.1 Ancho máximo. Las sumas u otras cuencas para la retención de petróleo o productos derivados no deberán exceder los 12 pies (3658 mm) de ancho.
5706.3.3.2 Relleno. Las sumas u otras cuencas para la retención de petróleo o productos derivados mayores a 6 pies por 6 pies por 6 pies (1829 mm por 1829 mm por 1829 mm) no deberán mantenerse por más de 60 días después de la finalización de las operaciones de perforación.
5706.3.3.3 Seguridad. Las sumas, zanjas de desviación y depresiones usadas como sumas deberán estar cercadas o cubiertas de manera segura.
5706.3.4 Prevención de explosiones. Se deberá proporcionar protección para controlar y prevenir la explosión de un pozo. El equipo de protección deberá cumplir con los requisitos federales, estatales y de otras jurisdicciones aplicables.
5706.3.5 Tanques de almacenamiento. El almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en tanques deberá realizarse conforme a la Sección 5704. Los tanques de almacenamiento de petróleo o grupos de tanques deberán tener colocado en un lugar visible, sobre o cerca de dichos tanques, un letrero aprobado con el nombre del propietario u operador, o el número de concesión y el número telefónico donde se pueda localizar a una persona responsable en cualquier momento.
5706.3.6 Aislamiento acústico. Cuando se requiera material para aislamiento acústico durante las operaciones en campos petroleros, dicho material deberá ser incombustible.
5706.3.7 Señales. Las ubicaciones de los pozos deberán tener colocado en un lugar visible, sobre o cerca de dichos tanques, un letrero aprobado con el nombre del propietario u operador, nombre del concesionario o número de concesión, número del pozo y número telefónico donde se pueda localizar a una persona responsable en cualquier momento. Estos letreros deberán mantenerse en el lugar desde el momento en que se entreguen los materiales para la perforación hasta que el pozo sea abandonado.
5706.3.8 Estantes de carga en campo. Los estantes de carga en campo deberán cumplir con la Sección 5706.5.
5706.4 Plantas a granel o terminales. ¶
5706.4 Plantas a granel o terminales. Porciones de propiedades donde se reciben líquidos inflamables y combustibles por buques tanque, tuberías, vagones cisterna o vehículos cisterna y se almacenan o mezclan a granel con el propósito de distribución por buques tanque, tuberías, vagones cisterna, vehículos cisterna o contenedores, deberán cumplir con las Secciones 5706.4.1 a 5706.4.10.4.
5706.4.1 Construcción del edificio. Los edificios deberán construirse de acuerdo con el Código de Construcción de California.
5706.4.2 Medios de evacuación. Las habitaciones en las que se almacenan, usan o transfieren líquidos mediante bombas deberán contar con medios de evacuación dispuestos para evitar que los ocupantes queden atrapados en caso de incendio.
5706.4.3 Calefacción. Las habitaciones en las que se almacenan o usan líquidos de Clase I deberán calentarse únicamente por medios que no constituyan una fuente de ignición, como vapor o agua caliente. Las habitaciones que contengan aparatos de calefacción que impliquen fuentes de ignición deberán ubicarse y disponerse para evitar la entrada de vapores inflamables.
5706.4.4 Ventilación. Se deberá proporcionar ventilación para habitaciones, edificios y recintos en los que se bombeen, usen o transfieran líquidos de Clase I. El diseño de los sistemas de ventilación deberá considerar la gravedad específica relativamente alta de los vapores. Cuando se utilice ventilación natural, se deberán proveer aberturas adecuadas en las paredes exteriores a nivel del piso, sin obstrucciones excepto por persianas o mallas gruesas. Cuando la ventilación natural sea insuficiente, se deberá proporcionar ventilación mecánica conforme al Código Mecánico de California.
5706.4.4.1 Sótanos y fosas. No se deberán almacenar ni usar líquidos de Clase I dentro de un edificio que tenga un sótano o fosa hacia donde puedan desplazarse vapores inflamables, a menos que dicha área cuente con ventilación diseñada para evitar la acumulación de vapores inflamables.
5706.4.4.2 Dispensación de líquidos de Clase I. No se deberán extraer ni llenar contenedores de líquidos de Clase I dentro de edificios a menos que se disponga una medida para evitar la acumulación de vapores inflamables en concentraciones peligrosas. Cuando se requiera ventilación mecánica, ésta deberá mantenerse en operación mientras puedan estar presentes vapores inflamables.
5706.4.5 Almacenamiento. El almacenamiento de líquidos de Clase I, II y IIIA en plantas a granel deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 5704.
5706.4.6 Protección contra sobrellenado de líquidos de Clase I y II. Se deberán proporcionar sistemas manuales y automáticos para evitar el sobrellenado durante la transferencia de líquidos de Clase I y II desde tuberías principales y buques marinos conforme a API 2350.
5706.4.7 Muelles. Esta sección se aplicará a todos los muelles, embarcaderos, espigones y otras estructuras sobre o contiguas a aguas navegables cuya función principal sea transferir carga líquida a granel entre instalaciones terrestres y buques tanque, barcos, barcazas, lanchas de carga u otras embarcaciones flotantes móviles.
Excepción: Instalaciones marinas de dispensación de combustible para motores conforme al Capítulo 23.
5706.4.7.1 Aprobaciones para transferencia. La manipulación de carga líquida envasada, incluidos tambores llenos y vacíos, combustible a granel y provisiones, sobre un muelle durante la transferencia de carga estará sujeta a la aprobación del supervisor del muelle y del oficial de cubierta superior de turno.
5706.4.7.2 Ubicación para transferencia. Los muelles donde se transfieran cargas líquidas a granel hacia o desde buques tanque deberán estar a no menos de 100 pies (30 480 mm) de cualquier puente sobre una vía navegable; o de una entrada o superestructura de cualquier túnel vehicular o ferroviario bajo una vía navegable. La terminación de la tubería fija usada para carga o descarga en un muelle deberá estar a no menos de 200 pies (60 960 mm) de un puente o de una entrada o superestructuras de un túnel.
5706.4.7.3 Material de superestructura y cubierta. La superestructura y la cubierta deberán diseñarse para el uso previsto. La cubierta deberá construirse con materiales que proporcionen la combinación deseada de flexibilidad, resistencia a impactos, durabilidad, resistencia y resistencia al fuego.
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5706.4.7.4 Tanques permitidos. Se permite la instalación de tanques usados exclusivamente para agua de lastre o líquidos de Clase II o III en muelles diseñados adecuadamente.
5706.4.7.5 Equipos para transferencia. Las bombas de carga capaces de generar presiones superiores a la presión máxima de trabajo segura de las mangueras de carga o brazos de carga deberán contar con derivaciones, válvulas de alivio u otros dispositivos para proteger las instalaciones de carga contra presiones excesivas. Los dispositivos de alivio deberán probarse al menos una vez al año para verificar que funcionen satisfactoriamente a la presión establecida.
5706.4.7.6 Tuberías, válvulas y accesorios. Las tuberías, válvulas y accesorios deberán cumplir con la Sección 5703.6 excepto por las siguientes modificaciones:
- La flexibilidad de las tuberías deberá asegurarse mediante la disposición y el arreglo apropiados de los soportes para tuberías, de modo que el movimiento de la estructura del muelle debido a la acción de las olas, corrientes, mareas o amarre de embarcaciones no someta la tubería a esfuerzos excesivos repetidos.
- No se deberán usar juntas de tubería que dependan de las características de fricción de materiales combustibles o del ranurado de los extremos de tubería para la continuidad mecánica de la tubería.
- Se permiten juntas giratorias en tuberías a las que se conectan mangueras y para sistemas de transferencia articulados con juntas giratorias, siempre que el diseño sea tal que la resistencia mecánica de la junta no se vea afectada si los materiales de empaquetadura fallan, por ejemplo, por exposición al fuego.
- Cada línea que transporte líquidos de Clase I o II hacia un muelle deberá contar con una válvula de bloqueo con acceso inmediato que esté en tierra, cerca del acceso al muelle y fuera de cualquier área confinada. Cuando haya más de una línea involucrada, las válvulas deberán agruparse en una sola ubicación.
- Se deberán proporcionar medios para un fácil acceso a las válvulas de las líneas de carga ubicadas debajo de la cubierta del muelle.
- Los sistemas de tuberías deberán contener un número suficiente de válvulas para operar el sistema correctamente y controlar el flujo de líquido en operación normal y en caso de daño físico.
- Las tuberías en muelles deberán estar conectadas a tierra y equipotencializadas cuando se transporten líquidos de Clase I y II. Cuando se presenten corrientes parásitas excesivas, se deberán instalar juntas aislantes. Las conexiones de equipotencialización y conexión a tierra en tuberías deberán ubicarse en el lado del muelle de las bridas aislantes de los elevadores de manguera, cuando se usen, y en un lugar con acceso inmediato para inspección.
- Las conexiones de mangueras o tuberías articuladas con juntas giratorias usadas para transferencia de carga deberán ser capaces de acomodar los efectos combinados del cambio en el calado y el rango máximo de mareas, y las líneas de amarre deberán mantenerse ajustadas para evitar que el movimiento de la embarcación cause esfuerzos en el sistema de transferencia de carga.
- Las mangueras deberán estar soportadas para evitar dobleces y daños por rozamiento.
5706.4.7.7 Carga y descarga. No se deberá comenzar la carga o descarga hasta que el superintendente del muelle y el oficial a cargo del buque tanque acuerden que el buque está debidamente amarrado y las conexiones están correctamente hechas.
5706.4.7.8 Trabajo mecánico. No se deberá realizar trabajo mecánico en el muelle durante la transferencia de carga, salvo autorización especial del funcionario del código de incendios basada en una revisión del área involucrada, los métodos a emplear y las precauciones necesarias.
5706.4.8 Fuentes de ignición. No se deberán usar, extraer ni dispensar líquidos de Clase I, II o IIIA donde los vapores inflamables puedan alcanzar una fuente de ignición. Se prohibirá fumar excepto en lugares designados. Se deberán colocar de manera visible señales de “No Fumar” que cumplan con la Sección 310 donde normalmente exista un peligro por vapores inflamables.
5706.4.9 Control de drenaje. Las áreas de carga y descarga deberán contar con control de drenaje conforme a la Sección 5704.2.10.
5706.4.10 Protección contra incendios. La protección contra incendios deberá cumplir con el Capítulo 9 y las Secciones 5706.4.10.1 a 5706.4.10.4.
5706.4.10.1 Extintores portátiles. Se deberán ubicar extintores portátiles con una clasificación no menor a 20-B y que cumplan con la Sección 906 a no más de 75 pies (22 860 mm) de conexiones de mangueras, bombas y tanques separadores.
5706.4.10.2 Mangueras contra incendios. Cuando haya agua canalizada disponible, se deberá proporcionar manguera contra incendios conectada y lista para usar en un tamaño adecuado para el suministro de agua conforme a la Sección 905, de modo que los colectores donde se hacen y rompen conexiones puedan alcanzarse con al menos una descarga de manguera.
5706.4.10.3 Obstrucción de equipos. No se deberá colocar material en los muelles de manera que obstruya el acceso a equipos contra incendios o a válvulas importantes de control de tuberías.
5706.4.10.4 Acceso para vehículos contra incendios. Cuando el muelle esté diseñado para tráfico vehicular, se deberá mantener una vía de acceso despejada para vehículos contra incendios hasta el extremo terrestre del muelle conforme al Capítulo 5.
**5706.5 Operaciones de transferencia a granel y transferencia de proceso.** Las… ¶
5706.5.1 General. Las disposiciones de las Secciones 5706.5.1.1 a 5706.5.1.18 se aplicarán a las operaciones de transferencia a granel y transferencia de proceso; las Secciones 5706.5.2 y 5706.5.2.1 se aplicarán a las operaciones de transferencia a granel; las Secciones 5706.5.3 a 5706.5.3.3 se aplicarán a las operaciones de transferencia de proceso y las Secciones 5706.5.4 a 5706.5.4.5 se aplicarán a la dispensación desde vehículos cisterna y vagones tanque.
5706.5.1.1 Ubicación. Las operaciones de transferencia a granel y transferencia de proceso deberán realizarse en ubicaciones aprobadas. Los vagones tanque deberán descargarse únicamente en vías privadas o instalaciones de vías ferroviarias equipadas para transferir líquidos inflamables o combustibles.
Los vehículos cisterna y vagones tanque que participen en operaciones de transferencia a granel o transferencia de proceso deberán estar separados de edificios, tanques sobre tierra, materiales combustibles, líneas de lote, calles públicas, callejones públicos o vías públicas por una distancia de 25 pies (7620 mm) para líquidos Clase I y 15 pies (4572 mm) para líquidos Clases II y IIIA, medida desde la válvula de carga o descarga más cercana en el vehículo cisterna o vagón tanque.
Excepción: No se requerirá separación para edificios que alberguen bombas y refugios para el personal que apoye las operaciones de transferencia respecto a vehículos cisterna y vagones tanque que participen en operaciones de transferencia a granel o transferencia de proceso.
5706.5.1.2 Marquesinas de protección contra el clima. Cuando se proporcionen marquesinas de protección contra el clima, estas deberán construirse conforme a la Sección 5004.13. Las marquesinas de protección contra el clima no deberán ubicarse a menos de 15 pies (4572 mm) de un edificio o material combustible ni a menos de 25 pies (7620 mm) de aberturas en edificios, líneas de lote, calles públicas, callejones públicos o vías públicas.
5706.5.1.3 Ventilación. Se deberá proporcionar ventilación para evitar la acumulación de vapores conforme a la Sección 5705.3.7.5.1.
5706.5.1.4 Fuentes de ignición. Las fuentes de ignición deberán controlarse o eliminarse conforme a la Sección 5003.7.
5706.5.1.5 Control de derrames y contención secundaria. Las áreas donde se realicen operaciones de transferencia deberán contar con control de derrames y contención secundaria conforme a la Sección 5703.4. El sistema de control de derrames y contención secundaria deberá tener una capacidad de diseño capaz de contener la capacidad del compartimento de tanque más grande ubicado en el área donde se realizan las operaciones de transferencia. No se requiere contención del volumen de lluvia especificado en la Sección 5004.2.2.6.
5706.5.1.6 Protección contra incendios. La protección contra incendios deberá cumplir con la Sección 5703.2.
5706.5.1.7 Protección contra estática. Se deberá proporcionar protección contra la acumulación de cargas estáticas durante las operaciones de transferencia. Se deberán proporcionar instalaciones de conexión equipotencial durante la transferencia a través de domos abiertos donde se transfieran líquidos Clase I, o donde se transfieran líquidos Clases II y III a vehículos cisterna o vagones tanque que puedan contener vapores de cargas previas de líquidos Clase I.
La protección consistirá en un cable metálico de conexión equipotencial permanentemente conectado eléctricamente al vástago de llenado. El conjunto de la tubería de llenado deberá formar un camino eléctrico continuo y conductor aguas abajo desde el punto de conexión equipotencial. El extremo libre de dicho cable de conexión deberá contar con una abrazadera o dispositivo equivalente para sujeción conveniente a una parte metálica en contacto eléctrico con el tanque de carga del vehículo cisterna o vagón tanque. Para vehículos cisterna, la protección consistirá en un cable flexible de conexión equipotencial con resistencia eléctrica no mayor a 1 megaohm y de resistencia adecuada para el servicio previsto. Para vagones tanque, se deberá proporcionar conexión equipotencial cuando la resistencia del vagón tanque a tierra a través de los rieles sea de 25 ohmios o mayor.
Dicha conexión equipotencial deberá fijarse al vehículo, vagón o tanque antes de levantar las cubiertas de los domos y permanecer en su lugar hasta que el llenado esté completo y todas las cubiertas de los domos hayan sido cerradas y aseguradas.
Excepciones:
- Cuando los vehículos y vagones se carguen exclusivamente con productos que no tengan tendencia a acumular estática, tales como asfalto, asfalto diluido, la mayoría de los crudos, aceites residuales y líquidos miscibles con agua.
- Cuando no se manejen líquidos Clase I en la instalación de transferencia y los vehículos cisterna se usen exclusivamente para líquidos Clases II y III.
- Cuando los vehículos y vagones se carguen o descarguen mediante conexiones cerradas en la parte superior o inferior, ya sea que la manguera sea conductora o no conductora.
El llenado a través de domos abiertos en los tanques de vehículos cisterna o vagones tanque que contengan mezclas vapor-aire dentro del rango inflamable, o donde el líquido que se llena pueda formar dicha mezcla, deberá realizarse mediante un tubo de bajada que se extienda cerca del fondo del tanque.
5706.5.1.8 Protección contra corrientes parásitas. Las instalaciones de carga de vagones tanque donde se transfieran líquidos Clases I, II o IIIA a través de domos abiertos deberán protegerse contra corrientes parásitas mediante la conexión equipotencial permanente de la tubería a no menos de un riel y al aparato de transferencia. Las tuberías múltiples que entren en las áreas de transferencia deberán estar conectadas eléctricamente de forma permanente entre sí. En áreas donde se conozca la existencia de corrientes parásitas excesivas, todas las tuberías que entren en el área de transferencia deberán contar con secciones aislantes para aislar eléctricamente el aparato de transferencia de las tuberías.
5706.5.1.9 Carga superior. Al cargar por la parte superior un vehículo cisterna con líquidos Clases I y II sin control de vapores, las válvulas usadas para el control final del flujo deberán ser del tipo de cierre automático y deberán mantenerse abiertas manualmente, excepto cuando se disponga de medios automáticos para cerrar el flujo cuando el tanque esté lleno. Cuando se usen sistemas automáticos de cierre, deberán contar con una válvula manual de cierre ubicada a una distancia segura de la boquilla de carga para detener el flujo si el sistema automático falla.
Al cargar por la parte superior un vehículo cisterna con control de vapores, el control del flujo deberá cumplir con la Sección 5706.5.1.10. Las válvulas de cierre automático no deberán estar atadas ni bloqueadas en posición abierta.
5706.5.1.10 Carga inferior. Al cargar por la parte inferior un vehículo cisterna o vagón tanque con o sin control de vapores, se deberá proporcionar un medio positivo para cargar una cantidad predeterminada de líquido, junto con un control automático secundario de cierre para evitar sobrellenado. Los componentes de conexión entre el equipo de transferencia y el vehículo cisterna o vagón tanque requeridos para operar el control secundario deberán ser funcionalmente compatibles.
5706.5.1.10.1 Acoplamiento de desconexión en seco. Al cargar por la parte inferior un vehículo cisterna, el acoplamiento entre la manguera o tubería de carga de líquido y la tubería del camión deberá ser un acoplamiento de desconexión en seco.
5706.5.1.10.2 Ventilación. Al cargar por la parte inferior un vehículo cisterna o vagón tanque equipado para control de vapores y cuando no se utilice dicho control, el tanque deberá ventilarse a la atmósfera para evitar la presurización del tanque. Dicha ventilación deberá estar a una altura igual o mayor que la parte superior del tanque de carga.
5706.5.1.10.3 Conexión hermética a vapores. Las conexiones al sistema de control de vapores de la planta deberán diseñarse para evitar la fuga de vapor a la atmósfera cuando no estén conectadas a un vehículo cisterna o vagón tanque.
5706.5.1.10.4 Equipo de procesamiento de vapores. El equipo de procesamiento de vapores deberá estar separado de tanques sobre tierra, almacenes, otros edificios de la planta, instalaciones de transferencia o la línea de lote más cercana de la propiedad colindante que pueda edificarse, por una distancia no menor a 25 pies (7620 mm). El equipo de procesamiento de vapores deberá protegerse contra daños físicos mediante ubicación remota, barandales, bordillos o cercas.
5706.5.1.11 Cambio de carga. Los vehículos cisterna o vagones tanque que hayan contenido previamente líquidos Clase I no deberán cargarse con líquidos Clases II o III hasta que dichos vehículos y toda la tubería, bombas, mangueras y medidores conectados a ellos hayan sido completamente drenados y enjuagados.
Excepción: Cuando la Agencia Ejecutora lo apruebe, podrán usarse los procedimientos prescritos en las Prácticas Recomendadas API (API-RP-2003) 2003 tituladas “Protection Against Ignitions Arising Out of Static, Lightning, and Stray Currents” para el cambio de contenido de tanques.
5706.5.1.12 Plataformas de carga. Cuando se proporcionen, las plataformas de carga, escaleras o plataformas deberán construirse con materiales no combustibles. Se permiten edificios para bombas o para refugio del personal de carga como parte de la plataforma de carga. El cableado y equipo eléctrico ubicados dentro de 25 pies (7620 mm) de cualquier parte de la plataforma de carga deberán cumplir con la Sección 5703.1.1.
5706.5.1.13 Aparatos de transferencia. Los aparatos de transferencia a granel y de proceso deberán ser de tipo aprobado.
5706.5.1.14 Dentro de edificios. No se permitirá la ubicación de vehículos cisterna ni vagones tanque dentro de un edificio durante la transferencia de líquidos Clases I, II o IIIA, salvo que el funcionario del código de incendios lo apruebe.
Excepción: Se permiten vehículos cisterna bajo marquesinas de protección contra el clima y marquesinas de estaciones de expendio de combustible para vehículos automotores.
5706.5.1.15 Certificación de vehículos cisterna y vagones tanque. Se deberá mantener la certificación de vehículos cisterna y vagones tanque conforme a DOTn 49 CFR Partes 100–185.
5706.5.1.16 Estabilidad de vehículos cisterna y vagones tanque. Los vehículos cisterna y vagones tanque deberán estabilizarse contra movimientos durante la carga y descarga conforme a las Secciones 5706.5.1.16.1 a 5706.5.1.16.3.
5706.5.1.16.1 Vehículos cisterna. Cuando el vehículo esté estacionado para carga o descarga, la parte del remolque de carga del vehículo cisterna deberá asegurarse de manera que se evite el movimiento involuntario.
5706.5.1.16.2 Calzos. Durante las operaciones de transferencia de vehículos cisterna se deberán usar no menos de dos calzos de al menos 5 pulgadas por 5 pulgadas por 12 pulgadas (127 mm por 127 mm por 305 mm) de tamaño y con forma cóncava para ajustarse al contorno de los neumáticos.
5706.5.1.16.3 Vagones tanque. Se deberán aplicar los frenos y bloquear las ruedas para evitar el rodamiento.
5706.5.1.17 Supervisión. Las operaciones de transferencia deberán ser supervisadas por un sistema de monitoreo aprobado o por un asistente. Cuando la supervisión sea por un asistente, el operador u otra persona competente deberá estar presente en todo momento.
5706.5.1.18 Seguridad. Las operaciones de transferencia deberán estar rodeadas por una cerca no combustible de no menos de 5 pies (1524 mm) de altura. No se permitirá cargar o descargar vehículos cisterna ni vagones tanque a menos que dichos vehículos estén completamente dentro del área cercada.
Excepciones:
- Instalaciones de expendio de combustible para motores que cumplan con el Capítulo 23.
- Instalaciones donde exista seguridad pública adecuada debido a aislamiento, barreras naturales u otros factores que el funcionario del código de incendios determine apropiados.
- Instalaciones o propiedades que estén completamente cerradas o protegidas contra el ingreso.
5706.5.2 Transferencia a granel. La transferencia a granel deberá realizarse conforme a las Secciones 5706.5.1 y 5706.5.2.1.
5706.5.2.1 Motor del vehículo. Los motores de vehículos cisterna o vagones tanque deberán apagarse durante la conexión y desconexión de mangueras y durante la operación de descarga.
Excepción: Cuando la descarga se realice con una bomba que derive su potencia del motor del vehículo cisterna.
5706.5.3 Transferencia de proceso. La transferencia de proceso deberá realizarse conforme a la Sección 5706.5.1 y las Secciones 5706.5.3.1 a 5706.5.3.3.
5706.5.3.1 Tuberías, válvulas, mangueras y accesorios. Las tuberías, válvulas, mangueras y accesorios que no formen parte del vehículo cisterna o vagón tanque deberán cumplir con la Sección 5703.6. Se deberán proporcionar tapas o tapones que eviten fugas o derrames en todos los puntos de conexión a la tubería de transferencia.
5706.5.3.1.1 Válvulas de cierre. Se deberán proporcionar válvulas de cierre aprobadas, activadas automática o manualmente, donde la manguera de transferencia se conecte a la tubería de proceso y en ambos lados de cualquier muro exterior con clasificación de resistencia al fuego por el que pase la tubería. Las válvulas manuales de cierre deberán disponerse para que sean accesibles desde el nivel del suelo. No se deberán bloquear las válvulas en posición abierta.
5706.5.3.1.2 Alivio hidrostático. Se deberán proporcionar dispositivos limitadores o de alivio de presión hidrostática donde la acumulación de presión en secciones atrapadas del sistema pueda exceder la presión de diseño de los componentes del sistema.
Los dispositivos deberán descargar a otras partes del sistema o a otra ubicación aprobada.
5706.5.3.1.3 Válvulas antisifón. Se deberán proporcionar válvulas antisifón donde el diseño del sistema permita el sifonaje.
5706.5.3.2 Respiraderos. Los respiraderos normales y de emergencia deberán mantenerse operativos en todo momento.
5706.5.3.3 Fuente de energía. Los motores de vehículos cisterna o vagones tanque deberán apagarse durante la conexión y desconexión de mangueras y durante la operación de descarga.
Excepción: Cuando la descarga se realice con una bomba que derive su potencia del motor del vehículo cisterna.
5706.5.4 Dispensación desde vehículos cisterna y vagones tanque. Se prohíbe la dispensación desde vagones tanque hacia los tanques de combustible de vehículos automotores. Se prohíbe la dispensación desde vehículos cisterna hacia los tanques de combustible de vehículos automotores, salvo que esté permitida y se realice conforme a las Secciones 5706.5.4.1 a 5706.5.4.5.
5706.5.4.1 Embarcaciones y equipo especial. Se permite transferir líquidos destinados a combustibles para motores desde vehículos cisterna hacia los tanques de combustible de embarcaciones y equipo especial cuando lo apruebe el funcionario del código de incendios y cuando:
- La función específica del vehículo cisterna sea suministrar combustible a tanques de combustible.
- La operación no se realice en lugares con acceso público ni donde exista exposición inusual a la vida y la propiedad.
- La línea de dispensación no exceda 50 pies (15 240 mm) de longitud.
- La boquilla de dispensación esté aprobada.
- La operación se realice conforme a las Secciones 2310.4.1 y 2310.4.2.
5706.5.4.2 Reabastecimiento de emergencia. Cuando lo apruebe el funcionario del código de incendios, se permite la dispensación de combustible para vehículos automotores desde vehículos cisterna hacia los tanques de combustible de vehículos automotores durante emergencias. La dispensación desde vehículos cisterna deberá cumplir con las Secciones 5706.2.8 y 5706.6.
5706.5.4.3 Abastecimiento de aeronaves. La transferencia de líquidos desde vehículos cisterna hacia los tanques de combustible de aeronaves deberá realizarse conforme al Capítulo 20.
5706.5.4.4 Abastecimiento de vehículos en granjas, sitios de construcción y áreas similares. Se permite la transferencia de líquidos desde vehículos cisterna hacia vehículos automotores para uso privado en granjas y áreas rurales, así como en sitios de construcción, proyectos de movimiento de tierra, canteras de grava y pozos de préstamo conforme a la Sección 5706.2.8.
5706.5.4.5 Comercial, industrial, gubernamental o manufacturero. Se permite la dispensación de combustible para vehículos automotores Clases I, II y III desde vehículos cisterna hacia los tanques de combustible de vehículos automotores ubicados en establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales o manufactureros cuando esté aprobado, siempre que dichas operaciones de dispensación se realicen conforme a lo siguiente:
- La dispensación deberá ocurrir únicamente en sitios que hayan recibido un permiso para realizar abastecimiento móvil.
- El propietario de una operación de abastecimiento móvil deberá proporcionar a la jurisdicción un plan escrito de respuesta que demuestre la preparación para responder a un derrame de combustible y llevar a cabo las medidas de mitigación apropiadas, y que describa el proceso para disponer adecuadamente de materiales contaminados.
- Se deberá presentar un plano detallado del sitio con cada solicitud de permiso. El plano deberá indicar: todos los edificios, estructuras y accesorios en el sitio y su uso o función; todos los usos adyacentes a las líneas de lote del sitio; las ubicaciones de todas las bocas de tormenta, vías fluviales o humedales adyacentes; información sobre la pendiente, drenaje natural, bordillos, contención y cómo se retendrá un derrame en la propiedad del sitio; y la escala del plano del sitio.
Se deberán tomar medidas para evitar que líquidos derramados durante las operaciones de dispensación fluyan hacia edificios o fuera del sitio. Los métodos aceptables incluyen, pero no se limitan a, nivelar las entradas para vehículos, elevar los umbrales de puertas u otros medios aprobados. 4. El funcionario del código de incendios podrá imponer límites en los horarios y días durante los cuales se permite realizar operaciones de abastecimiento móvil, así como en ubicaciones específicas dentro del sitio donde se permita el abastecimiento. 5. Las operaciones de abastecimiento móvil deberán realizarse en áreas no abiertas al público o limitarse a horarios en que el público no esté presente. 6. No se deberá realizar abastecimiento móvil a menos de 15 pies (4572 mm) de edificios, líneas de propiedad, almacenamiento combustible o bocas de tormenta.
Excepciones:
La distancia a bocas de tormenta no aplicará cuando exista una cubierta aprobada para bocas de tormenta o un equivalente aprobado que impida que cualquier combustible llegue a la boca antes del abastecimiento o que una manguera de abastecimiento se coloque a menos de 15 pies (4572 mm) de la boca. Cuando la colocación de una cubierta para boca de tormenta cause acumulación excesiva de agua o dificultad para realizar el abastecimiento, dicha cubierta no deberá usarse y el abastecimiento no deberá realizarse a menos de 15 pies (4572 mm) de la boca.
La distancia a bocas de tormenta no aplicará para bocas que dirijan el influente a interceptores de aceite aprobados.
El vehículo cisterna deberá cumplir con los requisitos de NFPA 385 y con los requisitos locales, estatales y federales. Las funciones específicas del vehículo cisterna deberán incluir el suministro de combustible a tanques de vehículos automotores. El vehículo y todo su equipo deberán mantenerse en buen estado.
Se deberán colocar señales que prohíban fumar o usar llamas abiertas a menos de 25 pies (7620 mm) del vehículo cisterna o del punto de abastecimiento, visibles en tres lados del vehículo, incluyendo la parte trasera y ambos lados.
Se deberá proporcionar un extintor portátil con una clasificación mínima de 40:BC en el vehículo, con señalización clara que indique su ubicación.
Las boquillas y mangueras de dispensación deberán ser de tipo aprobado y listado.
La manguera de dispensación no deberá extenderse desde el carrete más de 100 pies (30 480 mm) de longitud.
Se deberán proporcionar materiales absorbentes, almohadillas no absorbentes de agua, una barrera de contención de 10 pies (3048 mm) de longitud, un recipiente aprobado con tapa y una pala no metálica para mitigar un derrame mínimo de 5 galones (19 L) de combustible.
Los vehículos cisterna deberán estar equipados con un interruptor de “límite de combustible”, como un interruptor contador, para limitar la cantidad de una sola operación de abastecimiento a no más de 500 galones (1893 L) antes de reiniciar el interruptor de límite.
Excepción: Vehículos cisterna cuyo operador porte y pueda utilizar un dispositivo remoto de cierre de emergencia que, al activarse, detenga inmediatamente el flujo de combustible desde el vehículo cisterna. 14. Las personas responsables de las operaciones de dispensación deberán estar capacitadas en las acciones de mitigación apropiadas en caso de incendio, fuga o derrame. Los registros de capacitación deberán mantenerse por la empresa dispensadora. 15. Los operadores de vehículos cisterna usados para operaciones de abastecimiento móvil deberán portar en todo momento un dispositivo de comunicación de emergencia para notificar a las autoridades correspondientes en caso de emergencia. 16. El equipo de dispensación del vehículo cisterna deberá estar constantemente atendido y operado únicamente por personal designado y capacitado para manejar y dispensar combustibles para motores. 17. Se prohibirá la dispensación de combustible a menos de 25 pies (7620 mm) de cualquier fuente de ignición. 18. Los motores de los vehículos que se estén abasteciendo deberán estar apagados durante las operaciones de dispensación. 19. Las operaciones de abastecimiento nocturno solo deberán realizarse en áreas adecuadamente iluminadas. 20. El vehículo cisterna deberá posicionarse respecto a los vehículos que se abastecen para evitar que el tráfico pase sobre la manguera de suministro. 21. Durante las operaciones de abastecimiento, se deberán aplicar los frenos del vehículo cisterna, colocar los calzos y mantener las luces de advertencia encendidas. 22. No se deberá llenar en exceso los tanques de combustible de vehículos automotores. 23. La manguera de dispensación deberá colocarse correctamente en un carrete aprobado o en un compartimento aprobado antes de mover el vehículo cisterna. 24. Se deberá notificar al funcionario del código de incendios y a otras autoridades correspondientes cuando ocurra un derrame reportable o descarga no autorizada. 25. Los operadores deberán colocar una bandeja de goteo o una almohadilla absorbente bajo cada abertura de llenado de combustible antes y durante las operaciones de dispensación. Las bandejas de goteo deberán ser herméticas. La bandeja o almohadilla absorbente deberá tener una capacidad no menor a 3 galones (11.36 L). No será necesario reportar los derrames retenidos en la bandeja o almohadilla absorbente. Los operadores, durante el abastecimiento, deberán portar una almohadilla absorbente capaz de capturar derrames de combustible diésel. Excepto durante el abastecimiento, la boquilla deberá mantenerse orientada hacia arriba y se deberá mantener una almohadilla absorbente bajo la boquilla para captar goteos. Las almohadillas o almohadillas absorbentes contaminadas deberán desecharse regularmente conforme a los requisitos locales, estatales y federales.
5706.6 Vehículos tanque y operación de vehículos. ¶
5706.6 Vehículos tanque y operación de vehículos. Los vehículos tanque deberán ser diseñados, construidos, equipados y mantenidos de acuerdo con NFPA 385 y las Secciones 5706.6.1 a 5706.6.4.
5706.6.1 Operación de vehículos tanque. Los vehículos tanque deberán ser utilizados y operados de acuerdo con NFPA 385 y las Secciones 5706.6.1.1 a 5706.6.1.11.
5706.6.1.1 Mantenimiento del vehículo. No se deberán operar vehículos tanque a menos que estén en buen estado de reparación y libres de acumulación de grasa, aceite u otra sustancia inflamable, y de fugas.
5706.6.1.2 Dejar el vehículo desatendido. El conductor, operador o asistente de un vehículo tanque no deberá permanecer en la cabina del vehículo ni dejar el vehículo mientras se esté llenando o descargando. La manguera de entrega, cuando esté conectada a un vehículo tanque, se considerará parte del vehículo tanque.
5706.6.1.3 Apagado del motor del vehículo. Los motores de vehículos tanque o tractores deberán apagarse durante la conexión o desconexión de mangueras. Si la carga o descarga se realiza sin el uso de una bomba motorizada, el motor del vehículo tanque o tractor deberá permanecer apagado durante toda la operación.
5706.6.1.4 Espacio libre. Un tanque de carga o su compartimento utilizado para el transporte de líquidos inflamables o combustibles no deberá llenarse a su capacidad absoluta. El espacio vacío en un tanque de carga o compartimento utilizado para el transporte de líquidos inflamables o combustibles no deberá ser menor al 1 por ciento. Se deberá dejar suficiente espacio vacío para evitar fugas o deformaciones del tanque o compartimento debido a la expansión del contenido causada por el aumento de temperatura durante el tránsito.
5706.6.1.5 Protección contra sobrellenado. El conductor, operador o asistente de un vehículo tanque deberá, antes de hacer la entrega a un tanque, determinar la capacidad no llena de dicho tanque mediante un dispositivo de medición adecuado. Para evitar el sobrellenado, el conductor, operador o asistente no deberá entregar una cantidad superior a esa capacidad.
5706.6.1.6 Aseguramiento de escotillas. Durante la carga, las tapas de las escotillas deberán estar aseguradas en todos los compartimentos excepto en el compartimento receptor.
5706.6.1.7 Temperatura del líquido. No se deberán cargar ni transportar materiales en un vehículo tanque a una temperatura superior a la temperatura de ignición del material, a menos que estén protegidos de manera aprobada.
5706.6.1.8 Conexionado a tanques subterráneos. Se deberá proporcionar una conexión externa de cable de unión o un cable de unión integral con una manguera para la transferencia de líquidos inflamables a través de conexiones abiertas hacia tanques subterráneos.
5706.6.1.9 Fumar. Está prohibido fumar a los conductores, ayudantes u otro personal de vehículos tanque mientras conducen, realizan entregas, llenan o reparan vehículos tanque.
5706.6.1.10 Conexiones de mangueras. La entrega de líquidos inflamables a tanques subterráneos con una capacidad superior a 1,000 galones (3785 L) deberá realizarse mediante conexiones aprobadas herméticas para líquidos y vapores entre la manguera de entrega y la tubería de llenado del tanque. Cuando los tanques subterráneos estén equipados con algún tipo de sistema de recuperación de vapores, todas las conexiones necesarias para el funcionamiento seguro y adecuado del proceso particular de recuperación de vapores deberán realizarse. Dichas conexiones deberán ser herméticas para líquidos y vapores y permanecer conectadas durante todo el proceso de descarga. No se deberán descargar vapores a nivel del suelo durante la entrega.
5706.6.1.10.1 Entrega simultánea. La entrega simultánea a tanques subterráneos de cualquier capacidad desde dos o más mangueras de descarga deberá realizarse mediante conexiones mecánicamente herméticas entre la manguera y la tubería de llenado.
5706.6.1.11 Protección de mangueras. Al llegar al punto de entrega y antes de descargar líquidos inflamables o combustibles en tanques subterráneos, el conductor, operador o asistente del vehículo tanque deberá asegurarse de que todas las mangueras utilizadas para la entrega de líquidos y recuperación de vapores, cuando sea requerido, estén protegidas contra daños físicos por vehículos motorizados. Dicha protección se deberá proporcionar posicionando el vehículo tanque para evitar que vehículos motorizados pasen por el área o áreas ocupadas por las mangueras, o mediante otros medios equivalentes aprobados.
5706.6.2 Estacionamiento. El estacionamiento de vehículos tanque deberá cumplir con las Secciones 5706.6.2.1 a 5706.6.2.3.
Excepción: En casos de accidente, avería u otras emergencias, se permite estacionar y dejar vehículos tanque desatendidos en cualquier lugar mientras el operador obtiene asistencia.
5706.6.2.1 Estacionamiento cerca de ocupaciones residenciales, educativas e institucionales y otras áreas de alto riesgo. No se deberán dejar vehículos tanque desatendidos en calles residenciales ni a menos de 500 pies (152 m) de un área residencial, complejo de apartamentos o hotel, instalación educativa, hospital o centro de cuidado. No se deberán dejar vehículos tanque desatendidos en ningún otro lugar que, a juicio del jefe de bomberos, represente un riesgo extremo para la vida.
5706.6.2.2 Estacionamiento en vías públicas. No se deberán dejar vehículos tanque desatendidos en calles públicas, carreteras, avenidas públicas o callejones públicos.
Excepciones:
- La ausencia necesaria en relación con la carga o descarga del vehículo. Durante la transferencia real de combustible, se aplicará la Sección 5706.6.1.2. La ubicación del vehículo deberá cumplir con la Sección 5706.6.2.1.
- Paradas para comidas durante el día o la noche, donde la calle esté bien iluminada en el punto de estacionamiento. La ubicación del vehículo deberá cumplir con la Sección 5706.6.2.1.
5706.6.2.3 Duración superior a 1 hora. Los vehículos tanque estacionados en un punto por más de 1 hora deberán ubicarse fuera de calles públicas, carreteras, avenidas públicas o callejones, y de acuerdo con una de las siguientes opciones:
- Dentro de una planta a granel y a 25 pies (7620 mm) o más de la línea de lote más cercana o dentro de un edificio aprobado para tal uso.
- En otros lugares aprobados no menos de 50 pies (15 240 mm) de los edificios, excepto aquellos aprobados para el almacenamiento o servicio de dichos vehículos.
5706.6.3 Garaje. No se deberán estacionar ni guardar vehículos tanque en edificios que no estén específicamente aprobados para tal uso por el funcionario del código de incendios.
5706.6.4 Extintor portátil. Los vehículos tanque deberán estar equipados con un extintor portátil que cumpla con la Sección 906 y tenga una clasificación mínima de 2-A:20-B:C.
Durante la descarga del vehículo tanque, el extintor portátil deberá estar fuera del dispositivo de transporte en el vehículo y a 15 pies (4572 mm) o más de las válvulas de descarga.
5706.7 Refinerías. ¶
5706.7 Refinerías. Las plantas y las partes de plantas en las que se producen líquidos inflamables a partir de petróleo crudo, gasolina natural u otras fuentes de hidrocarburos deberán cumplir con las Secciones 5706.7.1 a 5706.7.3. Las plantas y las instalaciones de procesamiento de petróleo o las partes de plantas o instalaciones en las que se manipulan, tratan o producen líquidos inflamables o combustibles a escala comercial a partir de petróleo crudo, gasolina natural u otras fuentes de hidrocarburos también deberán cumplir con API 651, API 653, API 752, API 1615, API 2001, API 2003, API 2009, API 2015, API 2023, API 2201 y API 2350.
5706.7.1 Protección contra la corrosión. Los tanques y sistemas de tuberías sobre el suelo deberán estar protegidos contra la corrosión conforme a API 651.
5706.7.2 Limpieza de tanques. La entrada segura y la limpieza de tanques de almacenamiento de petróleo deberán realizarse conforme a API 2015.
5706.7.3 Almacenamiento de productos derivados del petróleo calentados. Cuando asfaltos y residuos derivados del petróleo se almacenen en tanques calentados en refinerías e instalaciones de almacenamiento a granel o en vehículos tanque, dichos productos deberán cumplir con API 2023.
**5706.8 Recuperación de vapores y sistemas de procesamiento de vapores.** Los sistemas… ¶
Excepciones:
- Sistemas marítimos que cumplan con las regulaciones federales de transporte por vías navegables tales como DOTn 33 CFR Partes 154 a 156, y CGR 46 CFR Partes 30, 32, 35 y 39.
57-44 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN EL MISMO.
LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
- Sistemas de instalaciones de expendio de combustible para motores que cumplan con el Capítulo 23.
5706.8.1 Protección contra sobrepresión/vacío. Los tanques y equipos deberán tener ventilación independiente para condiciones de sobrepresión o vacío que puedan ocurrir por mal funcionamiento del sistema de recuperación o procesamiento de vapores.
Excepción: Para tanques, la ventilación deberá cumplir con la Sección 5704.2.7.3.
5706.8.2 Ubicación de la ventilación. Las ventilaciones en el equipo de procesamiento de vapores deberán estar a no menos de 12 pies (3658 mm) del nivel del suelo adyacente, con las salidas ubicadas y dirigidas de manera que los vapores inflamables se dispersen por debajo del límite inferior de inflamabilidad (LFL) antes de alcanzar lugares que contengan fuentes potenciales de ignición.
5706.8.3 Sistemas de recolección de vapores y protección contra sobrellenado. El diseño y operación del sistema de recolección de vapores y la protección contra sobrellenado deberán estar de acuerdo con esta sección y la Sección 19.5 de la NFPA 30.
5706.8.4 Monitoreo del nivel de líquido. Un recipiente separador de líquidos utilizado en el sistema de recolección de vapores deberá contar con medios para verificar el nivel de líquido y un sensor de nivel alto de líquido que active una alarma. Para instalaciones no tripuladas, el sensor de nivel alto de líquido deberá iniciar el cierre del traslado de líquido hacia el recipiente y el cierre de los sistemas de recuperación o procesamiento de vapores.
5706.8.5 Protección contra sobrellenado. Los tanques de almacenamiento atendidos por sistemas de recuperación o procesamiento de vapores deberán estar equipados con protección contra sobrellenado conforme a la Sección 5704.2.7.5.8.