Capítulo 57 — LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Sección 5701 — GENERAL
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**5701.1 Alcance y aplicación.** La prevención, control y mitigación de condiciones… ¶
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.15] Líquidos Inflamables y Combustibles.
Los líquidos inflamables y combustibles no deberán colocarse, almacenarse ni manejarse en ninguna ocupación dentro del alcance de las regulaciones del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, excepto según lo dispuesto en el Código de Incendios de California.
**5701.2 No aplicabilidad.** Este capítulo no se aplicará a líquidos según lo dispuesto… ¶
Medicamentos, alimentos, cosméticos y productos comerciales o institucionales que contengan no más del 50 por ciento en volumen de líquidos miscibles en agua y con el resto de la solución no siendo inflamable, siempre que dichos materiales estén empaquetados en envases individuales que no excedan 1.3 galones (5 L).
Cantidades de bebidas alcohólicas en ocupaciones de venta al por menor o al por mayor o almacenamiento, siempre que los líquidos estén empaquetados en envases individuales que no excedan 1.3 galones (5 L).
Almacenamiento y uso de aceite combustible en tanques y contenedores conectados a equipos de combustión de aceite. Dicho almacenamiento y uso deberá cumplir con la Sección 605. Para el abandono de tanques de aceite combustible, se aplica este capítulo.
Sistemas de refrigeración (ver Sección 608).
Almacenamiento y exhibición de productos en aerosol que cumplan con el Capítulo 51.
Almacenamiento y uso de líquidos que no tengan punto de inflamación cuando se prueben conforme a ASTM D92.
Líquidos con un punto de inflamación mayor a 95°F (35°C) en una solución o dispersión miscible en agua con un contenido de agua y sólidos inertes (no combustibles) de más del 80 por ciento en peso, que no sostienen la combustión.
Líquidos sin punto de inflamación que pueden ser inflamables bajo algunas condiciones, tales como ciertos hidrocarburos halogenados y mezclas que contienen hidrocarburos halogenados.
El almacenamiento de cerveza, licores destilados y vinos en barriles y toneles.
Sistemas de tanques de almacenamiento de aceite para cocina comercial ubicados dentro de un edificio y diseñados e instalados conforme a la Sección 607 y NFPA 30.
Aplicación y liberación de pesticidas y productos agrícolas y materiales destinados para uso en abatimiento de maleza, control de erosión, enmienda del suelo o aplicaciones similares cuando se apliquen conforme a las instrucciones del fabricante y las indicaciones de la etiqueta.
El transporte fuera del sitio de líquidos inflamables o combustibles cuando se realice conforme a la regulación del Department of Transportation (DOT).
**5701.3 Documentos referenciados.** Se aplicarán los requisitos correspondientes del… ¶
**5701.4 Permisos.** Se requerirán permisos conforme a lo establecido en las Secciones… ¶
**5701.5 Clasificación del material.** Los líquidos inflamables y combustibles se… ¶
Cuando se mezclan con líquidos de punto de inflamación más bajo, los líquidos de Clase II o III pueden asumir las características de los líquidos de punto de inflamación más bajo. Bajo tales condiciones, se aplicarán las disposiciones correspondientes de este capítulo para el punto de inflamación real del líquido mezclado.
Cuando se calientan por encima de sus puntos de inflamación, los líquidos de Clase II y III asumen las características de los líquidos de Clase I. Bajo tales condiciones, se aplicarán las disposiciones correspondientes de este capítulo para líquidos inflamables.