Capítulo 57 — LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES
Sección 5707 — OPERACIONES MÓVILES DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE BAJO DEMANDA
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**5707.1 General.** Las operaciones móviles de suministro de combustible bajo demanda… ¶
Excepción: Suministro de combustible desde un recipiente portátil aprobado en casos de emergencia o para uso personal.
5707.1.1 Aprobación requerida. No se deberán realizar operaciones móviles de suministro de combustible sin obtener primero un permiso operativo conforme a la Sección 105.5.18.
5707.1.2 Ubicación. Las operaciones móviles de suministro de combustible deberán realizarse únicamente en ubicaciones aprobadas. El funcionario del código de incendios está autorizado para aprobar ubicaciones individuales o áreas geográficas donde se permita el suministro móvil de combustible.
**5707.2 Vehículo móvil de abastecimiento.** Un vehículo móvil de abastecimiento bajo… ¶
5707.2.1 Clasificaciones de vehículos móviles de abastecimiento. Un vehículo móvil de abastecimiento bajo demanda se caracterizará como uno de los siguientes:
Vehículo móvil de abastecimiento de nivel 1. Un vehículo tanque que cumple con NFPA 385 y que tiene tanques montados en el chasis donde la capacidad agregada no excede de 1,600 galones (6057 L).
Vehículo móvil de abastecimiento de nivel 2. Un vehículo con uno o más tanques o contenedores montados en el chasis que no exceden los 110 galones (416 L) de capacidad con una capacidad agregada que no excede los 800 galones (3028 L) o la capacidad de peso del vehículo conforme a DOTn.
Vehículo móvil de abastecimiento de nivel 3. Un vehículo que transporta una capacidad agregada máxima de 60 galones (227 L) de combustible para motor en latas de seguridad metálicas listadas conforme a UL 30 u otros contenedores metálicos aprobados, cada uno con una capacidad que no exceda los 5 galones (19 L).
5707.2.2 Requisitos para vehículos móviles de abastecimiento. Cada vehículo móvil de abastecimiento deberá cumplir con todos los requisitos locales, estatales y federales, así como con lo siguiente:
Los vehículos móviles de abastecimiento con un tanque montado en el chasis que exceda los 110 galones (416 L) también deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5706.6 y NFPA 385.
El vehículo móvil de abastecimiento y su equipo deberán mantenerse en buen estado.
Las latas de seguridad y los contenedores metálicos aprobados deberán estar asegurados al vehículo móvil de abastecimiento excepto cuando estén en uso.
Queda prohibido abastecer un vehículo motorizado desde tanques o contenedores montados en un remolque conectado a un vehículo móvil de abastecimiento.
5707.3 Documentos requeridos. ¶
5707.3 Documentos requeridos. Los documentos desarrollados para cumplir con las Secciones 5707.3.1 a 5707.3.3 deberán ser actualizados según sea necesario por el propietario de la operación de abastecimiento móvil y deberán mantenerse en cumplimiento con la Sección 110.3.
5707.3.1 Plan de seguridad y respuesta a emergencias. Los operadores de abastecimiento móvil deberán contar con un plan escrito aprobado de seguridad y respuesta a emergencias que establezca políticas y procedimientos para la seguridad contra incendios, prevención y control de derrames, capacitación del personal y cumplimiento con otros requisitos aplicables de este código.
5707.3.2 Registros de capacitación. Los vehículos de abastecimiento móvil deberán ser operados únicamente por personal designado que esté capacitado en los procedimientos adecuados de abastecimiento y en el plan de seguridad y respuesta a emergencias. Se deberán mantener los registros de capacitación de los operadores.
5707.3.3 Plano del sitio. Cuando lo requiera el funcionario del código contra incendios, se deberá desarrollar un plano del sitio para cada ubicación o área en la que se realice abastecimiento móvil. El plano del sitio deberá tener suficiente detalle para indicar lo siguiente:
Todos los edificios y estructuras.
Líneas de lote o líneas de propiedad.
Cargadores eléctricos para automóviles.
Toldos solares fotovoltaicos en estacionamientos.
Accesorios en el sitio y su uso o función.
Todos los usos adyacentes a las líneas de lote del sitio.
Ubicaciones de abastecimiento.
Ubicaciones de todas las aberturas de drenaje pluvial y vías fluviales o humedales adyacentes.
Información sobre la pendiente, drenaje natural, bordillos y contención.
Cómo se mantendrá un derrame dentro de la propiedad del sitio.
Escala del plano del sitio.
**5707.4 Áreas de abastecimiento móvil.** Durante el abastecimiento, el vehículo móvil… ¶
5707.4.1 Separación. Durante el abastecimiento, el punto de conexión al vehículo que se está abasteciendo no deberá realizarse a menos de 25 pies (7620 mm) de edificios, líneas de lote, líneas de propiedad o almacenamiento combustible. Los vehículos móviles de abastecimiento no deberán estacionarse a menos de 10 pies (3048 mm) de edificios, líneas de lote, líneas de propiedad o almacenamiento combustible.
Excepciones:
- El funcionario del código de incendios estará autorizado para disminuir la distancia de separación para el despacho desde latas de seguridad metálicas u otros recipientes metálicos aprobados conforme a la Sección 5707.2.
- El punto de abastecimiento no deberá realizarse a menos de 10 pies (3048 mm) de edificios, líneas de lote, líneas de propiedad o almacenamiento combustible cuando el vehículo móvil de abastecimiento cuente con un sistema aprobado de recuperación de vapores o esté dando servicio a vehículos con recuperación de vapores de reabastecimiento a bordo.
Cuando las operaciones de despacho ocurran a menos de 15 pies (4572 mm) de un desagüe pluvial, se deberá usar una cubierta aprobada para desagües pluviales o un método equivalente aprobado que impida que cualquier combustible llegue al desagüe.
5707.4.2 Fuentes de ignición. Se prohibirá fumar, las llamas abiertas y otras fuentes de ignición a menos de 25 pies (7620 mm) de las actividades de despacho de combustible. Se colocarán de manera prominente en el vehículo móvil de abastecimiento señales que prohíban fumar o usar llamas abiertas a menos de 25 pies (7620 mm) del vehículo o del punto de abastecimiento. Los motores de los vehículos que se estén abasteciendo deberán estar apagados durante el abastecimiento.
5707.4.3 Equipo eléctrico. No se permitirá el abastecimiento móvil a menos de 20 pies (6096 mm) de equipo eléctrico ubicado a menos de 18 pulgadas (457 mm) del suelo, a menos que dicho equipo eléctrico esté clasificado para ubicaciones peligrosas Clase I, División 2, conforme al Código Eléctrico de California.
**5707.5 Equipo.** El equipo móvil de abastecimiento de combustible deberá cumplir con… ¶
5707.5.1 Mangueras y boquillas de dispensación. Cuando estén equipadas, la manguera de dispensación no deberá exceder los 50 pies (15 240 mm) de longitud. Las boquillas y mangueras de dispensación deberán ser de un tipo aprobado y listado. Cuando no se pueda establecer contacto metal con metal entre la boquilla y la abertura de llenado de combustible, se deberá proporcionar y emplear un medio para conectar a tierra el vehículo móvil de abastecimiento con el vehículo motorizado durante las operaciones de abastecimiento.
5707.5.2 Dispositivo de desconexión rápida. Se deberá proporcionar un dispositivo de desconexión rápida listado en la boquilla.
Excepción: Vehículos móviles de abastecimiento equipados con un bloqueo de freno aprobado vinculado al soporte de la boquilla que prohíbe el movimiento del vehículo móvil de abastecimiento cuando la boquilla se retira de su soporte o vinculado a la entrega de combustible que impide la activación del sistema de bombeo.
5707.5.3 Válvula de cierre y límite de combustible. Los vehículos móviles de abastecimiento deberán estar equipados con un conjunto de válvula de cierre listado y un interruptor de límite de combustible ajustado a un máximo de 30 galones (116 L).
5707.5.4 Extintor de incendios. Se deberá proporcionar en el vehículo móvil de abastecimiento un extintor portátil aprobado que cumpla con la Sección 906 con una clasificación mínima de 4-A:80B:C, con señalización que indique claramente su ubicación.
5707.5.5 Kit para derrames. Los vehículos móviles de abastecimiento deberán contener un kit para derrames de un mínimo de 5 galones (19 L) de un tipo aprobado.
**5707.6 Operaciones.** Los vehículos móviles de abastecimiento de combustible deberán… ¶
5707.6.1 Manguera de dispensación. Cuando estén equipados, los vehículos móviles de abastecimiento de combustible deberán posicionarse de manera que se impida que el tráfico pase por encima de la manguera de dispensación. La manguera de dispensación deberá colocarse adecuadamente en un carrete aprobado o en un compartimento aprobado antes de mover el vehículo móvil de abastecimiento.
5707.6.2 Control de goteo. Los operadores deberán colocar una bandeja para goteo o una almohadilla absorbente debajo de la boquilla y de cada abertura de llenado de combustible antes y durante las operaciones de dispensación para recoger los goteos.
5707.6.3 Conos de seguridad. Se deberán emplear conos de seguridad u otras barreras visuales como dispositivos de advertencia para resaltar el área de abastecimiento del vehículo.
5707.6.4 Luces del vehículo. Las luces intermitentes del vehículo móvil de abastecimiento deberán estar en funcionamiento mientras se realicen las operaciones de dispensación.
5707.6.5 Entregas nocturnas. Las entregas nocturnas solo se realizarán en áreas consideradas adecuadamente iluminadas por el funcionario del código de incendios.
5707.6.6 Reporte de derrames. Los derrames deberán reportarse conforme a la Sección 5003.3.1.
57-46 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN EL MISMO.
TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ DEL CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA
CAPÍTULO 58 – GASES INFLAMABLES Y FLUIDOS CRIOGÉNICOS INFLAMABLES
(Las Tablas de Adopción Matriz no son normativas, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | |||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | ||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
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| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
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| Capítulo / Sección | |||||||||||||||||||||||
| 5801.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.2.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.3 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.3.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.3.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.3.3 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.4 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.4.1 – 5803.4.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.5.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.5.1.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.5.1.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.6.1.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.6.3 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5809.6.5.1 | X |
- Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código solamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN EL MISMO.
58-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN EL MISMO.