Capítulo 3 — DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

Sección 313 — [SFM]—OCUPACIONES EXISTENTES GRUPO R-1 Y GRUPO R-2

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**313.1 Alcance.**_ _Las disposiciones de esta sección están destinadas a mantener o…

313.1.1 Aplicación. De conformidad con la Sección 13143.2 del Código de Salud y Seguridad, las disposiciones de las Secciones 313.2 a 313.12 se aplicarán únicamente a estructuras de varios pisos existentes al 1 de enero de 1975, destinadas a la habitación humana, incluyendo, y limitándose a, casas de apartamentos, hoteles y moteles donde las habitaciones usadas para dormir se rentan por encima del primer piso.

_**313.2 Número de salidas.**_ _Cada apartamento y cada otro dormitorio deberán tener…

Sujeto a la aprobación de la autoridad competente, un dispositivo de escalera según lo especificado en este documento puede usarse en lugar de una escalera de incendio cuando la característica constructiva o la ubicación del edificio en la propiedad hagan que la instalación de una escalera de incendio sea impráctica.

_**313.3 Construcción de escaleras.**_ _Todas las escaleras deberán tener una huella…

ancho mínimo, excluyendo pasamanos, de 30 pulgadas (762 mm). Cada escalera deberá contar con al menos un pasamanos. Se deberá proporcionar un descanso con una dimensión horizontal mínima de 30 pulgadas (762 mm) en cada punto de acceso a la escalera.

_**313.4 Escaleras interiores.**_ _Cada escalera interior deberá estar encerrada con…

Los cerramientos deberán incluir todos los descansos entre tramos y cualquier corredor, pasillo o habitación pública necesaria para la salida continua al exterior del edificio. No es necesario que la escalera esté encerrada en un hueco continuo si se corta en cada piso mediante la construcción resistente al fuego requerida por esta subsección para los cerramientos de huecos de escalera. No se requerirán cerramientos si se proporciona un sistema de rociadores automáticos para todas las partes del edificio, excepto dormitorios, apartamentos y habitaciones accesorias a estos. Las escaleras interiores y las aberturas verticales no necesitan estar encerradas en edificios de dos pisos.

_**313.5 Escaleras exteriores.**_ _Las escaleras exteriores deberán ser incombustibles…

peldaños y contrahuellas macizos.

313.6 Escaleras de emergencia, dispositivos de escaleras de salida.

313.6 Escaleras de incendio, dispositivos de escalera de salida. Las escaleras de incendio pueden usarse como un medio de evacuación si la inclinación no excede los 60 grados, el ancho no es menor de 18 pulgadas (457 mm), las huellas no son menores de 4 pulgadas (102 mm) de ancho, y se extienden hasta el suelo o se proporcionan con escaleras contrapesadas que llegan al suelo. El acceso será por una abertura con una dimensión mínima de 29 pulgadas (737 mm) cuando esté abierta. El umbral no deberá estar a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso y el descansillo.

Un dispositivo de escalera, cuando se use en lugar de una escalera de incendio, deberá cumplir con la Sección 313.6.1 y lo siguiente: 1. Sirve a una carga de ocupantes de nueve personas o menos o a una sola unidad de vivienda o habitación de hotel. 2. El edificio no excede de tres pisos de altura. 3. El acceso está adyacente a una abertura especificada para evacuación o rescate de emergencia o desde un balcón. 4. El dispositivo no pasa frente a ninguna abertura del edificio debajo de la unidad a la que sirve. 5. La disponibilidad para activar el dispositivo de escalera es accesible solo desde la abertura o balcón servido. 6. El dispositivo instalado no causará que una persona que lo use esté a menos de 12 pies (3658 mm) de conductores expuestos energizados de alto voltaje.

313.6.1 Dispositivos de escalera de salida.

313.6.1.1 Alcance. Esta norma para dispositivos de escalera de salida es aplicable donde tales dispositivos sean permitidos por el funcionario de construcción para instalación en edificios de apartamentos y hoteles existentes conforme al Código de Construcción de California.

313.6.1.2 Instrucciones. La instalación deberá realizarse conforme a las instrucciones del fabricante. Las instrucciones deberán estar ilustradas y deberán incluir direcciones e información adecuadas para lograr una instalación correcta y segura del producto. Cuando los dispositivos de escalera de salida estén destinados para montaje en diferentes superficies de soporte, se deberán proporcionar instrucciones específicas de instalación para cada superficie.

313.6.1.3 Diseño general. Todas las superficies portantes y el hardware de soporte deberán ser de materiales no combustibles. Los dispositivos de escalera de salida deberán tener un ancho mínimo de 12 pulgadas (305 mm) cuando estén en la posición destinada para su uso. La carga de diseño no deberá ser menor de 400 libras (1780N) para una longitud de 16 pies (4877 mm) y 600 libras (2699N) para una longitud de 25 pies (7620 mm).

313.6.1.4 Rendimiento.

313.6.1.4.1 Los dispositivos de escalera de salida deberán ser capaces de soportar una carga aplicada de cuatro veces la carga de diseño cuando estén instalados en la forma prevista para su uso. Las cargas de prueba deberán aplicarse por un período de una hora.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

313.6.1.4.2 Los dispositivos de escalera de salida de tipo retráctil deberán, además de los requisitos de carga estática de la Sección 413.6.1.4.1 del Código de Construcción de California, ser capaces de soportar las siguientes pruebas: 1. Resistencia del peldaño. 2. Resistencia al corte del peldaño al riel lateral.

3. Mecanismo de liberación.

4. Baja temperatura.

313.6.1.5 Prueba de resistencia del peldaño. Los peldaños de los dispositivos de escalera de salida retráctiles deberán ser capaces de soportar una carga de 1,000 libras (4448N) cuando se aplique a un bloque de 3 [1] / 2 pulgadas de ancho (89 mm) apoyado en el centro del peldaño. La carga de prueba deberá aplicarse por un período de 1 hora. La escalera deberá permanecer operativa después de esta prueba.

313.6.1.6 Prueba de corte del peldaño al riel lateral. Los peldaños de los dispositivos de escalera de salida retráctiles deberán ser capaces de soportar 1,000 libras (4448N) cuando se aplique a un bloque de 3 [1] / 2 pulgadas de ancho (89 mm) apoyado en el peldaño central lo más cerca posible del riel lateral. La carga de prueba deberá aplicarse por un período de 1 hora. Al retirar la carga de prueba, los sujetadores que unen el peldaño al riel lateral no deberán mostrar evidencia de fallo. La escalera deberá permanecer operativa después de la prueba.

313.6.1.7 Prueba del mecanismo de liberación. El mecanismo de liberación de los dispositivos de escalera de salida retráctiles deberá operar con una fuerza aplicada promedio no mayor a 5 libras (22.2N) para mecanismos de liberación operados a mano y una fuerza aplicada promedio no mayor a 25 libras (111N) para mecanismos de liberación tipo pedal de pie. Para estas pruebas, se aplicará un medidor de fuerza al mecanismo de liberación, y se calculará el promedio de tres lecturas consecutivas.

313.6.1.8 Prueba de operación a baja temperatura. Muestras representativas de los dispositivos de escalera de salida deberán someterse a una temperatura de -40ºC en una cámara ambiental por un período de 24 horas. El mecanismo de liberación deberá operarse inmediatamente al retirarse de la cámara. El dispositivo de escalera deberá funcionar según lo previsto sin ninguna restricción en su operación.

313.7 Puertas y aberturas.

313.7 Puertas y aberturas. Las puertas y aberturas de salida deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1008.1.2, 1008.8.1.8, 1008.1.9 y 708.6 del Código de Construcción de California. Las puertas no deberán reducir el ancho requerido de la escalera más de 6 pulgadas (152 mm) cuando estén abiertas. Los travesaños y aberturas distintas de puertas desde los corredores hacia las habitaciones deberán estar fijos y cerrados, y deberán estar cubiertos con un mínimo de [3] / 4 pulgadas (19 mm) de madera contrachapada o [1] / 2 pulgadas (13 mm) de panel de yeso o material equivalente.

Excepciones: 1. Las puertas existentes de núcleo sólido de madera unida de 1 [3] / 8 pulgadas de espesor (34.9 mm), o su equivalente, podrán continuar en uso. 2. Cuando el marco existente no permita instalar una puerta que cumpla con la Sección 708.6 del Código de Construcción de California, podrá usarse una puerta de núcleo sólido de madera unida de 1 [3] / 8 pulgadas de espesor (35 mm).

_**313.8 Señales de salida.**_ _Cada puerta de salida o cambio de dirección de un…

_**313.9 Recubrimiento de aberturas verticales.**_ _Los elevadores, conductos, ductos y…

Sección 313.4 o con vidrio armado instalado en marcos metálicos. Las puertas deberán ser incombustibles o conforme a lo regulado en la Sección 313.4.

313.10 Separación de ocupaciones.

313.10 Separación de ocupaciones. Se deberán proporcionar separaciones de ocupaciones según lo especificado en la Sección 508 del Código de Construcción de California. Los vestíbulos y comedores públicos, excluyendo los salones de cócteles, no requerirán una separación si la cocina está separada del comedor. Cada habitación que contenga una caldera o planta de calefacción central deberá estar separada del resto del edificio por una separación de ocupación con resistencia al fuego no menor a una hora.

Excepción: No se requerirá separación para dichas habitaciones con equipos que sirvan únicamente a una unidad de vivienda.

_**313.11 Protección equivalente.**_ _En lugar de la separación de ocupaciones…

Excepción: Las disposiciones de las Secciones 313.3 a 313.11 anteriores no se aplicarán a ningún edificio de apartamentos, hotel o motel existente que tenga pisos (medidos desde la superficie superior del piso) utilizados para ocupación humana ubicados a más de 75 pies (22 860 mm) por encima del nivel del piso más bajo con acceso al edificio, que esté sujeto a las disposiciones de la Sección 314 y al Código de Incendios de California , r elativo a edificios existentes de gran altura.

Nota: De conformidad con la Sección 17920.7 del Código de Salud y Seguridad, las disposiciones de las Secciones 313.3 a 313.11 anteriores se aplicarán únicamente a estructuras de varios pisos existentes al 1 de enero de 1975, destinadas a la habitación humana, incluyendo y limitándose a apartamentos, casas, hoteles y moteles donde las habitaciones usadas para dormir se alquilan por encima de la planta baja.

_**313.12 Alarmas contra incendios.**_

313.12.1 General. Toda casa de apartamentos de tres o más pisos de altura o que contenga más de 15 apartamentos, todo hotel de tres o más pisos de altura o que contenga 20 o más habitaciones para huéspedes, deberá tener instalado un sistema de alarma contra incendios automático o manual. Dichos sistemas de alarma contra incendios deberán estar diseñados de manera que todos los ocupantes del edificio puedan ser advertidos simultáneamente y deberán cumplir con el Código de Incendios de California. Véase la Sección 314.14 para requisitos especiales en edificios de más de 75 pies (22 860 mm) de altura.

Excepción: No será necesario instalar un sistema de alarma contra incendios siempre que dicha casa de apartamentos o hotel esté separado por un muro continuo con una resistencia al fuego no menor de 4 horas en edificios de construcción Tipo IA, Tipo IIB, Tipo III o Tipo IV y de 2 horas en edificios de todos los demás tipos de construcción, siempre que: 1. Las áreas no excedan el número de apartamentos o habitaciones para huéspedes estipulados. 2. El muro resistente al fuego cumpla con los requisitos de la Sección 706.6 del Código de Construcción de California.

3-10 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO ESTABLECIDO.

DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

3. El muro cumple con todas las demás disposiciones aplicables del Código de Construcción de California. 4. El muro se extiende hasta todos los bordes exteriores de los elementos horizontales salientes, tales como balcones, aleros de techo, marquesinas, toldos o proyecciones arquitectónicas. 5. No se permiten aberturas para conductos de aire o penetraciones similares, excepto que se permitirán aberturas para tuberías, conductos y salidas eléctricas de cobre, acero laminado o material ferroso a través de dicho muro y no necesitarán protección, siempre que no afecten indebidamente la resistencia al fuego requerida del conjunto. 6. Las tolerancias alrededor de dichas penetraciones deberán rellenarse con materiales no combustibles aprobados.

313.12.2 Instalación. La instalación de todo el equipo de alarma contra incendios deberá realizarse de conformidad con el Código de Incendios de California.

313.13 Edificios existentes de gran altura con ocupación del Grupo R.

313.13 Edificios existentes de gran altura con ocupación del Grupo R.

313.13.1 General. Independientemente de otras disposiciones de estas regulaciones relacionadas con edificios existentes de gran altura, los requisitos relativos a ocupaciones existentes del Grupo R-1 o Grupo R-2 no serán menos restrictivos que los establecidos conforme a la Sección 13143.2 del Código de Salud y Seguridad.

313.13.2 Aberturas en corredores. Las aberturas en paredes y techos de corredores deberán estar protegidas por puertas macizas con núcleo de madera unidas sólidamente de no menos de 1 [3] / 4 pulgadas (44.5 mm), vidrio con alambre de 1 [ 1] / 4 pulgadas (6 mm) conforme a la Sección 715.1 del Código de Construcción de California, por compuertas cortafuego aprobadas o por una protección equivalente en lugar de cualquiera de estos elementos. Los traslúcidos deberán estar fijos y cerrados con material que tenga una clasificación de resistencia al fuego igual a [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de panel de yeso tipo X o material equivalente instalado en ambos lados de la abertura.

313.13.3 Sistemas de alarma contra incendios. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 403 del Código de Construcción de California, todo edificio existente de gran altura utilizado para alojamiento con ocupación del Grupo R-1 o Grupo R-2 deberá tener instalado un sistema de alarma contra incendios conforme a este apartado.

313.13.3.1 General. Toda casa de apartamentos y todo hotel deberán tener instalado un sistema de alarma contra incendios automático o manual. Dichos sistemas de alarma contra incendios deberán estar diseñados para que todos los ocupantes del edificio puedan ser advertidos simultáneamente.

313.13.3.2 Instalación. La instalación de todo el equipo de alarma contra incendios deberá realizarse de conformidad con el Código de Incendios de California.

313.13.3.3 Sistemas de extinción de incendios. Los sistemas automáticos de extinción de incendios instalados en cualquier estructura sujeta a estas regulaciones deberán contar con un indicador de flujo aprobado interconectado eléctricamente al sistema de alarma contra incendios requerido.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.