Capítulo 3 — DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

Sección 302 — DISPOSICIONES GENERALES

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**302.1 Condiciones peligrosas.** El funcionario del código tendrá la autoridad para…

302.1.1 Condiciones peligrosas. [BSC] Independientemente de la extensión del daño estructural o no estructural, el funcionario del código tendrá la
autoridad para exigir la eliminación de condiciones consideradas peligrosas.

302.2 Códigos adicionales.

302.2 Códigos adicionales. Las alteraciones, reparaciones, adiciones y cambios de ocupación, o la reubicación de edificios y estructuras existentes, deberán cumplir con las disposiciones para alteraciones, reparaciones, adiciones y cambios de ocupación o reubicación, respectivamente, en este código y en el California Energy Code, California Fire Code, California Mechanical Code, California Plumbing Code, California Residential Code y California Electrical Code. Cuando las disposiciones de los otros códigos entren en conflicto con las disposiciones de este código, prevalecerán las disposiciones de este código.

302.2.1 Códigos adicionales en atención médica. En ocupaciones existentes del Grupo I-2, instalaciones de atención médica ambulatoria, clínicas ambulatorias e instalaciones hiperbáricas, las alteraciones, reparaciones, adiciones y cambios de ocupación, o la reubicación de edificios y estructuras existentes, también deberán cumplir con NFPA 99.

**302.3 Materiales existentes.** Se permitirá que los materiales ya en uso en un…

302.4 Materiales nuevos y de reemplazo.

302.4 Materiales nuevos y de reemplazo. Salvo que este código disponga lo contrario, se deberán usar los materiales permitidos por el código aplicable para construcción nueva. Se permitirán materiales similares para reparaciones y alteraciones, siempre que no se generen condiciones inseguras. No se deberán usar materiales peligrosos donde el código para construcción nueva no permita su uso en edificios de ocupación, propósito y ubicación similares. [HCD 1] Las ordenanzas o regulaciones locales deberán permitir el reemplazo, la conservación y la extensión de materiales originales, así como el uso de métodos originales de construcción, para cualquier edificio o estructura accesoria, siempre que dicho edificio o estructura haya cumplido con las disposiciones del código de construcción vigentes en el momento de la construcción original y que el edificio o estructura accesoria no se convierta ni continúe siendo un edificio subestándar. Para información adicional, véanse las Secciones 17912, 17920.3, 17922(d), 17922.3, 17958.8 y 17958.9 del Código de Salud y Seguridad.

Excepción: No se instalará ninguna puerta de garaje residencial de reemplazo que conecte la puerta de reemplazo con un abridor automático de puerta de garaje residencial existente que no tenga una función de respaldo de batería diseñada para mantener la puerta del garaje operativa sin interrupción durante un corte eléctrico. Véase la Sección 19892 del Código de Salud y Seguridad.

[BS] 302.4.1 Nuevos elementos estructurales y conexiones. Los nuevos elementos estructurales y conexiones deberán cumplir con las disposiciones de detalle del California Building Code para edificios nuevos de estructura, propósito y ubicación similares.

Excepción: Cuando se permitan específicamente criterios de diseño alternativos.

**302.5 Ocupación y uso.** Para determinar la aplicación adecuada de las secciones…

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