Capítulo 3 — DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO
Sección 301 — ADMINISTRACIÓN
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
301.1 Aplicabilidad. ¶
301.1 Aplicabilidad. La reparación, alteración, cambio de ocupación, adición o reubicación de todos los edificios existentes deberá cumplir con la Sección 301.2, 301.3 o 301.4. Las disposiciones de las Secciones 302 a 309 se aplicarán a todas las alteraciones, reparaciones, adiciones, reubicación de estructuras y cambios de ocupación independientemente del método de cumplimiento. [OSHPD 1R, 2, 4 y 5] La Sección 301.4 no está permitida por OSHPD.
Excepciones: 1. Estructuras existentes propiedad del estado. [BSC] La reparación, alteración, cambio de ocupación, adición o reubicación de todos los edificios existentes deberá cumplir con las disposiciones de las Secciones 317 a 322 como los estándares mínimos para la evaluación sísmica y diseño para la modernización de estructuras existentes propiedad del estado, incluyendo edificios propiedad de la Universidad de California, la Universidad Estatal de California o el Consejo Judicial. Las disposiciones de las Secciones 317 a 322 pueden ser adoptadas por una jurisdicción local para la evaluación sísmica y diseño para la modernización de edificios existentes. 2. Edificios de escuelas públicas [DSA-SS] Las disposiciones de las Secciones 317 a 323 establecen los estándares mínimos para la evaluación sísmica y diseño para la rehabilitación de edificios existentes para su uso como edificios de escuelas públicas bajo la jurisdicción de la División del Arquitecto Estatal—Seguridad Estructural (DSA-SS, consulte la Sección 1.9.2.1) cuando sea requerido por las Secciones 4-307 y 4-309(c) del Código Administrativo de California. Las disposiciones de las Secciones 317 a 323 también establecen los estándares mínimos para la evaluación sísmica y diseño para la rehabilitación de edificios existentes de escuelas públicas actualmente bajo la jurisdicción de DSA-SS. 3. Edificios de colegios comunitarios. [DSA-SS/CC] Las disposiciones de las Secciones 317 a 323 establecen los estándares mínimos para la evaluación sísmica y diseño para la rehabilitación de edificios existentes para su uso como edificios de colegios comunitarios bajo la jurisdicción de la División del Arquitecto Estatal—Seguridad Estructural/Colegios Comunitarios (DSA-SS/CC, consulte la Sección 1.9.2.2) cuando sea requerido por las Secciones 4-307 y 4-309(c) del Código Administrativo de California. Las disposiciones de las Secciones 317 a 323 también establecen los estándares mínimos para la evaluación sísmica y diseño para la rehabilitación de edificios existentes de colegios comunitarios actualmente bajo la jurisdicción de DSA-SS/CC. 4. [HCD 1] Además de los requisitos en este capítulo, el mantenimiento, alteración, reparación, adición o cambio de ocupación de edificios existentes y estructuras accesorias bajo la autoridad del Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario), según lo dispuesto en la Sección 1.8.2.1.1, deberá cumplir con el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1.
Excepciones: 1. [HCD 2] Para edificios trasladados y mantenimiento, alteración, reparación, adición o cambio de ocupación de edificios existentes y estructuras accesorias en parques de casas móviles o parques de ocupación especial según lo dispuesto en la Sección 1.8.2.1.3, consulte el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulos 2 y 2.2. 2. [HCD 1] Viviendas rurales de baja densidad construidas por el propietario, según se definen en el Capítulo 2 del Código Residencial de California. 5. Edificios hospitalarios retirados del servicio de atención aguda, instalaciones de enfermería especializada, instalaciones de atención intermedia, centros de tratamiento correccional y hospitales psiquiátricos agudos [OSHPD 1R, 2, 4 y 5]. Las disposiciones de las secciones adoptadas en los Capítulos 3 a 5 regirán la alteración, reparación y cambio de ocupación o función de estructuras existentes para las aplicaciones listadas en las Secciones 1.10.1, 1.10.2, 1.10.4 y 1.10.5 reguladas por el Department of Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (OSHPD). Los espacios de servicio funcional deberán cumplir con los requisitos del Código de Construcción de California, Secciones 1224, 1225, 1226, 1227 y 1228.
301.1.1 Gradas, asientos plegables y telescópicos y tribunas. Las gradas existentes, asientos plegables y telescópicos y tribunas deberán cumplir con ICC 300.
301.2 Reparaciones. Las reparaciones deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 4. ¶
301.2 Reparaciones. Las reparaciones deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 4.
**301.3 Alteración, adición o cambio de ocupación.** La alteración, adición o cambio de… ¶
Excepción: Sujeto a la aprobación del funcionario del código, las alteraciones que cumplan con las leyes vigentes en el momento en que el edificio o la parte afectada del edificio fue construido se considerarán en cumplimiento con las disposiciones de este código. Los nuevos elementos estructurales añadidos como parte de la alteración deberán cumplir con el Código de Construcción de California. Esta excepción no aplicará a lo siguiente:
- Alteraciones para accesibilidad requeridas por el Código de Construcción de California, Capítulo 11A.
- Alteraciones que constituyan una mejora sustancial en áreas de riesgo por inundación, las cuales deberán cumplir con las Secciones 503.2, 701.3 o 1303.1.3.
- Disposiciones estructurales de la Sección 304, Capítulo 5 o las disposiciones estructurales de las Secciones 706, 805 y 906.
301.3.1 Cumplimiento prescriptivo. Las alteraciones, adiciones y cambios de ocupación que cumplan con el Capítulo 5 de este código en edificios que cumplan con el Código de Incendios de California se considerarán en cumplimiento con las disposiciones de este código.
Excepción: Edificios hospitalarios retirados del servicio de atención aguda, instalaciones de enfermería especializada, instalaciones de cuidado intermedio, centros de tratamiento correccional y hospitales psiquiátricos agudos [OSHPD 1R, 2, 4 y 5]. Las disposiciones de las secciones adoptadas en los Capítulos 3 a 5 regirán la alteración, reparación y cambio de ocupación o función de estructuras existentes para las aplicaciones listadas en las Secciones 1.10.1, 1.10.2, 1.10.4 y 1.10.5 reguladas por el Department of Health Care Access and Information/Office of Statewide Hospital Planning and Development (OSHPD). Consulte el Capítulo 3A para servicios, sistemas y utilidades que sirven a edificios OSHPD 1.
301.3.2 Método de cumplimiento por área de trabajo. Las alteraciones, adiciones y cambios de ocupación que cumplan con los requisitos aplicables de los Capítulos 6 a 12 de este código se considerarán en cumplimiento con las disposiciones de este código.
301.3.3 Método de cumplimiento por desempeño. Las alteraciones, adiciones y cambios de ocupación que cumplan con el Capítulo 13 de este código se considerarán en cumplimiento con las disposiciones de este código.
Nota: [HCD 1 & HCD 2] Las disposiciones contenidas en el Capítulo 13 no son adoptadas por HCD, pero pueden estar disponibles para adopción mediante una ordenanza local. (Véase la Sección 1.1.11.)
301.4 Edificios reubicados o trasladados. ¶
301.4 Edificios reubicados o trasladados. Los edificios reubicados o trasladados deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 14.