Capítulo 3 — DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

Sección 317 — [BSC, DSA-SS & DSA-SS/CC]—EVALUACIÓN Y DISEÑO SÍSMICO PARA RETROAJUSTE DE…

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**317.1 Propósito.**_

317.1.1 Estructuras existentes propiedad del estado. [BSC] Las disposiciones de las Secciones 317 a 322 establecen estándares mínimos para la evaluación sísmica y el diseño para la rehabilitación sísmica de estructuras existentes propiedad del estado, incluyendo edificios propiedad de la University of California y la California State University.

Las disposiciones de las Secciones 317 a 323 pueden ser adoptadas por una jurisdicción local para la evaluación sísmica y el diseño para la rehabilitación sísmica de edificios existentes.

317.1.2 Edificios de escuelas públicas. [DSA-SS] Las disposiciones de las Secciones 317 a 323 establecen estándares mínimos para la evaluación sísmica y el diseño para la rehabilitación de edificios existentes para su uso como edificios de escuelas públicas bajo la jurisdicción de la Division of the State Architect—Structural Safety [DSA-SS], consulte la Sección 1.9.2.1.

Las disposiciones de las Secciones 317 a 323 también establecen estándares mínimos para la evaluación sísmica y el diseño para la rehabilitación de edificios públicos existentes actualmente bajo la jurisdicción de DSA-SS.

317.1.2.1 Referencia a otros capítulos. Para escuelas públicas, cuando en este capítulo se haga referencia a secciones de los Capítulos 16, 17, 18, 19, 21 o 22 del California Building Code, se aplicarán en su lugar las disposiciones de los Capítulos 16A, 17A, 18A, 19A, 21A y 22A del California Building Code, respectivamente.

317.1.3 Edificios de colegios comunitarios. [DSA-SS/CC] Las disposiciones de las Secciones 317 a 323 establecen estándares mínimos para la evaluación sísmica y el diseño para la rehabilitación de edificios existentes para su uso como edificios de colegios comunitarios bajo la jurisdicción de la Division of the State Architect—Structural Safety/Community Colleges [DSA-SS/CC], consulte la Sección 1.9.2.2.

Las disposiciones de las Secciones 317 a 323 también establecen estándares mínimos para la evaluación sísmica y el diseño para la rehabilitación de edificios de colegios comunitarios existentes actualmente bajo la jurisdicción de DSA-SS/CC.

317.1.3.1 Referencia a otros capítulos. Para colegios comunitarios, cuando en este capítulo se haga referencia a secciones de los Capítulos 17 u 18 del California Building Code, se aplicarán en su lugar las disposiciones de los Capítulos 17A y 18A del California Building Code, respectivamente.

317.2 Alcance.

317.2 Alcance. Todas las alteraciones, adiciones estructuralmente conectadas y/o reparaciones a estructuras existentes o partes de las mismas deberán, como mínimo, diseñarse y construirse para resistir los efectos de los movimientos sísmicos del terreno según lo dispuesto en esta sección. El sistema estructural deberá ser evaluado por un profesional registrado en diseño y, si no cumple o supera los requisitos mínimos de desempeño del diseño sísmico de esta sección, deberá ser reforzado conforme a estos requisitos.

Excepción: Aquellas estructuras para las cuales la Sección 317.3 determina que no se requiere evaluación, o para las cuales la Sección 317.4 determina que no se necesita reforzamiento, entonces solo aplican los requisitos de la Sección 317.11.

_**317.3 Aplicabilidad.**_

317.3.1 Edificios estatales existentes. [BSC, DSA-SS] Para las estructuras estatales existentes, incluidos todos los edificios propiedad de la Universidad de California y la Universidad Estatal de California, los requisitos de la Sección 317 se aplican siempre que la estructura sea rehabilitada, reparada o modificada y se cumpla cualquiera de los siguientes casos: 1. El costo total de construcción, sin incluir el costo de mobiliario, accesorios y equipo, ni el mantenimiento normal, para el edificio supera el 25 por ciento del costo de construcción para la sustitución del edificio existente. Los cambios son acumulativos para modificaciones previas al edificio que ocurrieron después de la adopción del Código de Construcción de California de 1995 y que no requirieron rehabilitación sísmica.

3-16 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

2. Hay cambios en la categoría de riesgo. 3. La modificación a los componentes estructurales incrementa las fuerzas sísmicas o los requisitos de resistencia de cualquier componente estructural de la estructura existente en más del 10 por ciento acumulativo desde la construcción original, a menos que el componente tenga la capacidad para resistir las fuerzas incrementadas determinadas conforme a la Sección 319. Si la capacidad de cizalladura base sísmica del edificio ha sido incrementada desde la construcción original, el cambio porcentual en la cizalladura base puede ser calculado en relación con el valor incrementado.

4. Los elementos estructurales necesitan reparación cuando el daño ha reducido la capacidad de resistencia a cargas laterales del sistema estructural en más del 10 por ciento. 5. Los cambios en la carga viva o muerta incrementan la cizalladura por piso en más del 10 por ciento.

317.3.2 Edificios de escuelas públicas. [DSA-SS] Para escuelas públicas, las disposiciones de la Sección 317 se aplican cuando sean requeridas conforme a las Secciones 4-307 y 4-309(c) del Código Administrativo de California.

317.3.3 Edificios de colegios comunitarios. [DSA-SS/CC] Para colegios comunitarios, las disposiciones de la Sección 317 se aplican cuando sean requeridas conforme a las Secciones 4-307 y 4-309(c) del Código Administrativo de California.

_**317.4 Evaluación requerida.**_ _Si los criterios en la Sección 317.3 aplican al…

deberá proporcionar una evaluación conforme a la Sección 317 para determinar el desempeño sísmico del edificio en su configuración y condición actuales. Si el desempeño sísmico de la estructura, según lo requerido por la Sección 317.5, se evalúa como satisfactorio y los revisores pares, cuando se utiliza el Método B de la Sección 321, están de acuerdo, entonces no se requiere una rehabilitación estructural.

_**317.5 Niveles mínimos de desempeño sísmico para componentes estructurales y no…

Excepción: Si el área del piso de una adición es mayor que el mayor entre el 50 por ciento del área del piso del edificio original o 1,000 pies cuadrados (93 m [2] ), entonces las entradas de la Tabla 317.5 para BSE-R (o BSE-1E) y BSE-C se reemplazan por BSE-1N y BSE-2N, respectivamente.

TABLA 317.5—REQUISITOS DE DESEMPEÑO SÍSMICO2, 3 SEGÚN LA AUTORIDAD REGULADORA DE EDIFICIOS Y LA CATEGORÍA DE RIESGO Col2 Col3 Col4
AUTORIDAD REGULADORA DE EDIFICIOS CATEGORÍA DE RIESGO CRITERIOS DE DESEMPEÑO1 CRITERIOS DE DESEMPEÑO1
AUTORIDAD REGULADORA DE EDIFICIOS CATEGORÍA DE RIESGO Nivel 1 Nivel 2
Propiedad Estatal [BSC] I, II, III BSE-R, S-3, N-C BSE-C, S-5, N-D
Propiedad Estatal [BSC] IV BSE-R, S-1, N-B BSE-C, S-3, N-D
División del Arquitecto Estatal - [DSA-SS] I BSE-1N, S-3, N-B BSE-2N, S-5, N-D
División del Arquitecto Estatal - [DSA-SS] II, III BSE-1N, S-2, N-B BSE-2N, S-4, N-D
División del Arquitecto Estatal - [DSA-SS] 4 IV BSE-1N, S-1, N-A BSE-2N, S-3, N-D
División del Arquitecto Estatal - [DSA-SS/CC] I, II BSE-1E, S-3, N-C BSE-2N, S-5, N-D
División del Arquitecto Estatal - [DSA-SS/CC] III BSE-1E, S-3, N-B BSE-2N, S-5, N-D
División del Arquitecto Estatal - [DSA-SS/CC] IV BSE-1E, S-1, N-B BSE-2N, S-3, N-D
1. ASCE 41 proporciona criterios de aceptación (por ejemplo, factor m, rotación) para Ocupación Inmediata (S1), Seguridad de Vida (S3) y Prevención de Colapso (S5), y especifica en la Tabla 2-1 el método
para interpolar valores para S-2 y S-4. Al evaluar el Nivel de Desempeño No Estructural con Riesgos Reducidos, los requisitos no deben ser mayores que los
requeridos por las disposiciones no estructurales de ASCE 7 para construcción nueva.
2. Los edificios evaluados y rehabilitados para cumplir con los requisitos estructurales y no estructurales para un edificio nuevo según el Código de Construcción de California adoptado por DSA o BSC, según
corresponda, se consideran que cumplen con los requisitos de desempeño sísmico de esta sección.
3. Los edificios que cumplen con los requisitos de la excepción en la Sección 319.1 se consideran que cumplen con los requisitos de desempeño sísmico de esta sección.
4. Los edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado están sujetos a la autoridad reguladora de DSA-SS según la Sección 1.9.2.1.
1. ASCE 41 proporciona criterios de aceptación (por ejemplo, factor m, rotación) para Ocupación Inmediata (S1), Seguridad de Vida (S3) y Prevención de Colapso (S5), y especifica en la Tabla 2-1 el método
para interpolar valores para S-2 y S-4. Al evaluar el Nivel de Desempeño No Estructural con Riesgos Reducidos, los requisitos no deben ser mayores que los
requeridos por las disposiciones no estructurales de ASCE 7 para construcción nueva.
2. Los edificios evaluados y rehabilitados para cumplir con los requisitos estructurales y no estructurales para un edificio nuevo según el Código de Construcción de California adoptado por DSA o BSC, según
corresponda, se consideran que cumplen con los requisitos de desempeño sísmico de esta sección.
3. Los edificios que cumplen con los requisitos de la excepción en la Sección 319.1 se consideran que cumplen con los requisitos de desempeño sísmico de esta sección.
4. Los edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado están sujetos a la autoridad reguladora de DSA-SS según la Sección 1.9.2.1.
1. ASCE 41 proporciona criterios de aceptación (por ejemplo, factor m, rotación) para Ocupación Inmediata (S1), Seguridad de Vida (S3) y Prevención de Colapso (S5), y especifica en la Tabla 2-1 el método
para interpolar valores para S-2 y S-4. Al evaluar el Nivel de Desempeño No Estructural con Riesgos Reducidos, los requisitos no deben ser mayores que los
requeridos por las disposiciones no estructurales de ASCE 7 para construcción nueva.
2. Los edificios evaluados y rehabilitados para cumplir con los requisitos estructurales y no estructurales para un edificio nuevo según el Código de Construcción de California adoptado por DSA o BSC, según
corresponda, se consideran que cumplen con los requisitos de desempeño sísmico de esta sección.
3. Los edificios que cumplen con los requisitos de la excepción en la Sección 319.1 se consideran que cumplen con los requisitos de desempeño sísmico de esta sección.
4. Los edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado están sujetos a la autoridad reguladora de DSA-SS según la Sección 1.9.2.1.
1. ASCE 41 proporciona criterios de aceptación (por ejemplo, factor m, rotación) para Ocupación Inmediata (S1), Seguridad de Vida (S3) y Prevención de Colapso (S5), y especifica en la Tabla 2-1 el método
para interpolar valores para S-2 y S-4. Al evaluar el Nivel de Desempeño No Estructural con Riesgos Reducidos, los requisitos no deben ser mayores que los
requeridos por las disposiciones no estructurales de ASCE 7 para construcción nueva.
2. Los edificios evaluados y rehabilitados para cumplir con los requisitos estructurales y no estructurales para un edificio nuevo según el Código de Construcción de California adoptado por DSA o BSC, según
corresponda, se consideran que cumplen con los requisitos de desempeño sísmico de esta sección.
3. Los edificios que cumplen con los requisitos de la excepción en la Sección 319.1 se consideran que cumplen con los requisitos de desempeño sísmico de esta sección.
4. Los edificios de servicios esenciales propiedad del estado o arrendados por el estado están sujetos a la autoridad reguladora de DSA-SS según la Sección 1.9.2.1.

_**317.6 Retrofit requerido.**_ _Cuando la evaluación indique que el edificio no cumple…

el propietario deberá tomar las medidas adecuadas para asegurar que el sistema estructural del edificio sea reforzado conforme a las disposiciones de la Sección 317. Las medidas adecuadas son: 1) realizar el refuerzo sísmico como parte de las adiciones, alteraciones y/o reparaciones de la estructura; o 2) presentar un plan, aceptable para el funcionario de construcción, para completar el refuerzo sísmico en un plazo oportuno. La reubicación o el traslado de un edificio existente se considera una alteración que requiere la presentación de los planos y especificaciones aprobados por el funcionario de construcción.

_**317.7**_ _Las adiciones, alteraciones o reparaciones a cualquier edificio existente…

_**317.8**_ _Los requisitos de los Capítulos 14 y 15 de ASCE 41 se aplicarán al uso de…

para la reparación, modificación o refuerzo voluntario del sistema de resistencia a fuerzas laterales de una estructura existente. Cuando se utilice aislamiento sísmico o disipación pasiva de energía, el proyecto deberá contar con una revisión por pares del proyecto según lo prescrito en la Sección 322.

317.9 Cualquier construcción requerida por este capítulo deberá incluir observación…

317.9 Cualquier construcción requerida por este capítulo deberá incluir la observación estructural por parte del profesional de diseño registrado que es responsable del diseño estructural de conformidad con la Sección 319.10.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

_**317.10**_ _Cuando se utilice el Método B de la Sección 321 o sea requerido por la…

debe ser aceptado por el funcionario de construcción antes del inicio de los trabajos.

_**317.11 Modificaciones voluntarias del sistema de resistencia a fuerzas laterales.**_…

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