Capítulo 3 — DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

Sección 314 — [SFM]—EDIFICIOS EXISTENTES DE GRAN ALTURA

2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

_**314.1 Alcance y definición.**_ _Las disposiciones de las Secciones 314.1 a 314.27 se…

Excepciones: 1. Hospitales, según se definen en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad. 2. Las siguientes estructuras, aunque clasificadas como edificios de gran altura, no estarán sujetas a las disposiciones de las Secciones 314.1 a 314.27, pero deberán cumplir con todas las disposiciones aplicables de estas regulaciones. 2.1. Edificios usados exclusivamente como estacionamientos abiertos. 2.2. Edificios donde todos los pisos por encima del nivel de 75 pies (22 860 mm) se usan exclusivamente como estacionamientos abiertos. 2.3. Pisos de edificios usados exclusivamente como estacionamientos abiertos y ubicados por encima de todos los demás pisos usados para ocupación humana. 2.4. Edificios tales como plantas de energía, torres de vigilancia, campanarios, silos y estructuras similares, cuando así lo determine la agencia de aplicación. 2.5. Edificios usados exclusivamente como cárceles y prisiones. Para los fines de esta sección, “acceso al edificio” significará una puerta exterior que cumpla con todos los siguientes requisitos: 2.5.1. Adecuada y disponible para el uso del departamento de bomberos. 2.5.2. Ubicada a no más de 2 pies (610 mm) sobre el nivel del terreno adyacente. 2.5.3. Que conduzca a un espacio, habitación o área que permita la comunicación peatonal con el resto del edificio. 2.5.4. Diseñada para permitir la penetración mediante el uso de herramientas y equipos de entrada forzada del departamento de bomberos, a menos que se hayan hecho otros arreglos aprobados con la autoridad de bomberos con jurisdicción.

“Estructura existente de gran altura” significa una estructura de gran altura cuya construcción se inició o completó antes del 1 de julio de 1974.

Para los fines de esta sección, se considerará que la construcción ha comenzado cuando los planos y especificaciones estén más del 50 por ciento completos y hayan sido presentados a la jurisdicción local antes del 1 de julio de 1974. La construcción real de dichos edificios deberá comenzar a más tardar el 1 de enero de 1976, a menos que se hayan cumplido todas las disposiciones para edificios nuevos.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

_**314.2 Datos de cumplimiento.**_ _Salvo que se especifique lo contrario, los…

Excepción: El período de cumplimiento podrá extenderse previa demostración de causa justificada para dicha extensión si se presenta un plan sistemático y progresivo de corrección ante la agencia encargada de hacer cumplir la norma, y este es aprobado por dicha agencia. Dicha extensión no excederá de dos años a partir de la fecha de aprobación de dicho plan. Cualquier plan de corrección presentado conforme a esta excepción deberá ser presentado y aprobado a más tardar el 26 de abril de 1979.

_**314.3 Uso continuado.**_ _Los edificios existentes de gran altura pueden continuar…

las disposiciones de las Secciones 314.5 a 314.27 para garantizar la seguridad de los ocupantes de los edificios de gran altura y de las personas involucradas en las actividades de supresión de incendios.

_**314.4 Protección alternativa.**_ _Medios alternativos de evacuación, muros…

_**314.5 Disposiciones básicas.**_ _Las disposiciones establecidas en las Secciones…

314.6 Construcción mínima.

314.6 Construcción mínima. Se aceptarán los revestimientos existentes de listones de madera y yeso, tableros de yeso existentes de [1] / 2 pulgadas (12.7 mm), instalaciones existentes de vidrio armado de [1] / 2 pulgadas (12.7 mm) de espesor que estén o se hayan dejado inoperativas y fijas en posición cerrada, u otros materiales existentes con capacidades similares de resistencia al fuego. Todas estas ensambladuras deberán estar en buen estado, libres de cualquier condición que disminuya sus características originales de resistencia al fuego. Cuando se especifiquen puertas de núcleo sólido de madera de 1 [3] / 4 pulgadas (44.5 mm) en estas regulaciones para edificios existentes de gran altura, se aceptarán puertas nuevas o existentes de 1 [3] / 8 pulgadas (34.9 mm) cuando el marco existente no permita acomodar una puerta de 1 [3] / 4 pulgadas (44.5 mm).

Nota: La intención de esta disposición es que se permita continuar el uso de marcos de madera existentes.

_**314.7 Construcción nueva.**_ _Toda construcción nueva deberá estar compuesta por…

Excepción: Cuando sea aprobado por la agencia encargada de la aplicación, los materiales especificados en la Sección 314.6 podrán usarse para construcción nueva cuando sea necesario para mantener la continuidad del diseño y las dimensiones de la construcción existente.

_**314.8 Salidas.**_ _Cada piso de un edificio alto existente deberá tener acceso a dos…

Nota: Para determinar la adecuación de las salidas y su diseño, se podrá usar como guía el Capítulo 10 del Código de Construcción de California. La intención de esta sección es que no sea obligatorio que todo edificio alto existente cumpla o se adapte a los requisitos para edificios altos nuevos. La autoridad competente deberá ejercer un juicio razonable en la aplicación de los requisitos.

_**314.9 Escaleras de incendio.**_ _Una escalera de incendio existente en buenas…

cada piso. El acceso a dichas escaleras de incendio podrá ser por cualquiera de las siguientes opciones: 1. A través de una habitación entre el corredor y la escalera de incendio si la puerta de la habitación es operable desde el lado del corredor sin el uso de llave, conocimiento especial o esfuerzo. 2. Por una puerta operable hacia la escalera de incendio desde el interior sin el uso de llave, conocimiento especial o esfuerzo. 3. Por una ventana operable desde el interior. Dicha ventana deberá tener una dimensión mínima de 29 pulgadas (737 mm) cuando esté abierta. 4. El alféizar no deberá estar a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso y el descansillo.

_**314.10 Protección de aberturas exteriores.**_ _Cuando una escalera de incendio…

el descanso de la escalera de incendio y las aberturas dentro de 5 pies (1524 mm) horizontalmente de los descansos deberán estar protegidas de una manera aceptable para la agencia encargada de hacer cumplir.

_**314.11 Cerradura de puertas de escaleras.**_ _Cuando las puertas de salida de los…

los mecanismos de cierre deberán retraerse a la posición desbloqueada en caso de fallo del suministro eléctrico y se deberá proporcionar un teléfono u otro sistema de comunicación bidireccional conectado a un servicio de emergencia aprobado que opere de manera continua, al menos en cada quinto piso de cada escalera requerida. En lugar de ello, se deberán proporcionar llaves maestras que desbloqueen todas esas puertas desde el lado de la escalera, en la cantidad y ubicaciones aprobadas por la autoridad competente.

_**314.12 Recintos.**_ _Los conductos verticales interiores, incluidos pero no…

como se establece en la Sección 314.6.

_**314.13 Protección de aberturas.**_ _Las puertas, excepto las de los elevadores, que…

Excepción: En lugar de recintos de escaleras, se podrán proporcionar barreras contra el humo de tal manera que el fuego y el humo no se propaguen a otros pisos ni perjudiquen los medios de evacuación. En estos casos, las barreras contra el humo deberán tener una resistencia al fuego no menor a una hora, con aberturas protegidas por puertas aprobadas con clasificación de resistencia al fuego de al menos un tercio de hora, ajustadas herméticamente o con juntas. Dichas puertas deberán ser del tipo con cierre automático o un tipo que se cierre automáticamente en la forma especificada en la Sección 715 del Código de Construcción de California.

Las puertas que crucen corredores deberán contar con paneles visuales de vidrio con malla metálica instalados en marcos de acero aprobados. Las puertas de los elevadores no deberán ser del tipo de rejilla abierta.

3-12 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.

DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO

_**314.14 Sistema de alarma contra incendios.**_ _Todo edificio existente de gran…

Excepciones:
1. En áreas de reunión pública, el tipo y la ubicación de los dispositivos audibles serán determinados por la agencia encargada de la aplicación.
2. Cuando sea aceptable para la agencia encargada de la aplicación, el sistema de notificación por voz para ocupantes requerido por la Sección 314.20 podrá usarse en lugar del sistema de alarma contra incendios requerido por la Sección 314.14.

_**314.15 Sistemas existentes.**_ _Los sistemas contra incendios existentes, cuando…

disposiciones de estas regulaciones. Para los requisitos de las Ocupaciones del Grupo R-1 existentes, véase la Sección 312.13.

_**314.16 Anunciación.**_ _Cuando se instale un nuevo sistema de alarma contra…

_**314.17 Monitoreo.**_ _Deberá cumplir con la Sección 907.6.5 del Código de…

_**314.18 Interconexión de sistemas.**_ _Cuando se instale un sistema automático de…

dicho sistema deberá provocar la activación de los dispositivos de notificación de alarma contra incendios en los lugares designados por la autoridad competente._

_**314.19 Cajas manuales de alarma contra incendios.**_ _Se deberá proporcionar una…

Estos lugares deberán ser aquellos donde las cajas sean fácilmente accesibles y visibles, y estén en las rutas normales de tránsito diario de los ocupantes del edificio.

_**314.20 Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia.**_ _Se deberá…

edificio existente de gran altura que supere los 150 pies (45 720 mm) de altura medida de la manera establecida en la Sección 312.1. Dicho sistema deberá proporcionar comunicación desde una ubicación disponible y designada por la agencia encargada de hacer cumplir la norma a no menos de todas las áreas públicas. El sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia puede combinarse con un sistema de alarma contra incendios siempre que el sistema combinado haya sido aprobado y listado por el State Fire Marshal. La activación de una señal de alarma contra incendios en cualquier área o piso no deberá impedir la comunicación de voz a otras áreas o pisos. Los sistemas combinados deberán diseñarse para permitir que la transmisión de voz anule la señal de alarma contra incendios, pero la señal de alarma no deberá terminar en menos de tres minutos.

_**314.21 Sistema del departamento de bomberos.**_ _Cuando se determine mediante prueba…

_**314.22 Acabado interior de paredes y techos.**_ _El acabado interior de paredes y…

Código de Construcción de California. Cuando los materiales utilizados en dichos acabados no cumplan con las disposiciones del Capítulo 8 del Código de Construcción de California, dichos acabados podrán ser recubiertos con un revestimiento retardante de fuego aprobado.

_**314.23 Ventilación.**_ _Se deberá proporcionar ventilación natural o mecánica para…

edificio alto existente. Dicha ventilación podrá consistir en cualquiera o una combinación de las siguientes opciones: Paneles o ventanas en la pared exterior que puedan abrirse. Estas instalaciones de ventilación deberán proporcionarse a una tasa de al menos 20 pies cuadrados (1.86 m [2] ) de abertura por cada 50 pies lineales (15 240 mm lineales) de pared exterior en cada piso, distribuidos alrededor del perímetro en intervalos no mayores a 50 pies (15 240 mm) en al menos dos lados del edificio. Se podrá usar vidrio templado fijo aprobado en lugar de paneles o ventanas que se abran. Cuando solo algunos paneles o ventanas sean de vidrio templado, deberán estar claramente identificados según lo requiera la agencia encargada de hacer cumplir la norma. Cualquier otro diseño que produzca resultados equivalentes.

314.24 Sistemas de control de humo.

314.24 Sistemas de control de humo. Los sistemas existentes de circulación de aire deberán contar con un interruptor de anulación ubicado en un lugar aprobado por la agencia encargada de hacer cumplir la norma, que permita el control manual para apagar los sistemas.

Excepción: Sistemas que sirven únicamente a un solo piso, o parte del mismo, sin ninguna penetración mediante conductos u otros medios hacia pisos adyacentes.

_**314.25 Detección de humo para el llamado de ascensores.**_ _Se deberán proporcionar…

Sección 3003 del Código de Construcción de California.

_**314.26 Señales de salida e iluminación.**_ _Las salidas y escaleras deberán estar…

y 1011.2 del Código de Construcción de California.

_**314.27 Sistema de rociadores automáticos – Edificios existentes de gran altura.**_…

edificio existente de gran altura de construcción Tipo II-B, Tipo III-B o Tipo V-B deberá contar con un sistema de rociadores automáticos aprobado que cumpla con NFPA 13.

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