Capítulo 3 — DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO
Sección 304 — CARGAS DE DISEÑO ESTRUCTURAL Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y DISEÑO
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BS] 304.1 Cargas vivas. Cuando una adición o alteración no resulte en un aumento de la carga viva de diseño, se permitirá que los elementos estructurales existentes que soportan cargas gravitatorias sean evaluados y diseñados para las cargas vivas aprobadas antes de la adición o alteración. Si la carga viva aprobada es menor que la requerida por la Sección 1607 del California Building Code, el área designada para la carga viva no conforme deberá estar señalizada con carteles de diseño aprobado que indiquen la carga viva aprobada. Cuando la adición o alteración resulte en un aumento de la carga viva de diseño, se deberá usar la carga viva requerida por la Sección 1607 del California Building Code.
[BS] 304.2 Cargas de nieve en edificios adyacentes. Cuando una alteración o adición cambie los posibles efectos de deriva de nieve sobre un edificio adyacente, el funcionario del código está autorizado a hacer cumplir la Sección 7.12 de ASCE 7.
[BS] 304.3 Procedimientos de evaluación y diseño sísmico. Cuando sea requerido, la evaluación o diseño sísmico deberá cumplir con los procedimientos y criterios de esta sección, independientemente del método de cumplimiento utilizado. El alcance de la evaluación o diseño requerido será el indicado en las disposiciones aplicables de los Capítulos 4 al 11.
[BS] 304.3.1 Criterios sísmicos completos. Cuando sea requerido, la evaluación o diseño sísmico deberá cumplir con una de las siguientes metodologías, las cuales no deberán aplicarse combinadas entre sí:
- Sección 1613 del California Building Code. Cuando el sistema existente de resistencia a fuerzas sísmicas sea un tipo que pueda ser designado como “Ordinario”, los valores de R, Ω 0 y C d usados para el análisis conforme al Capítulo 16 del California Building Code serán los especificados para sistemas estructurales clasificados como “Ordinarios” conforme a la Tabla 12.2-1 de ASCE 7, a menos que se demuestre que el sistema estructural proporcionará un desempeño equivalente al de un sistema “Detallado”, “Intermedio” o “Especial”.
- ASCE 41, utilizando un procedimiento de Nivel 3 y ambos niveles del objetivo de desempeño de dos niveles en la Tabla 304.3.1 para la categoría de riesgo aplicable.
| [BS] TABLA 304.3.1—OBJETIVOS DE DESEMPEÑO PARA USO EN ASCE 41 PARA CUMPLIMIENTO CON CRITERIOS SÍSMICOS COMPLETOS | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| CATEGORÍA DE RIESGO (Basado en IBC Tabla 1604.5) |
NIVEL DE DESEMPEÑO ESTRUCTURAL PARA USO CON NIVEL DE PELIGRO SÍSMICO BSE-1N |
NIVEL DE DESEMPEÑO ESTRUCTURAL PARA USO CON NIVEL DE PELIGRO SÍSMICO BSE-2N |
| I | Seguridad de Vida (S-3) | Prevención de Colapso (S-5) |
| II | Seguridad de Vida (S-3) | Prevención de Colapso (S-5) |
| III | Control de Daños (S-2) | Seguridad Limitada (S-4) |
| IV | Ocupación Inmediata (S-1) | Seguridad de Vida (S-3) |
[BS] 304.3.2 Criterios sísmicos reducidos. Cuando sea requerido, la evaluación o diseño sísmico deberá cumplir con una de las siguientes metodologías, las cuales no deberán aplicarse combinadas entre sí:
- Sección 1613 del California Building Code usando el 75 por ciento de las fuerzas prescritas. Los valores de R, Ω 0 y C d usados para el análisis serán los especificados en la Sección 304.3.1 de este código.
DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO
- Capítulos aplicables del Apéndice A de este código, para estructuras o partes de estructuras especificadas en los Items 2.1 a 2.4 sujetas a las limitaciones del respectivo capítulo. 2.1. Capítulo A1 para edificios con muros portantes de mampostería no reforzada asignados a Categoría de Riesgo I o II. 2.2. Capítulo A2 para el sistema de anclaje de muros en edificios con muros de concreto reforzado y mampostería reforzada con diafragmas flexibles asignados a Categoría de Riesgo I o II. 2.3. Capítulo A3 para muros de sótano y anclaje de placa de umbral en edificios residenciales de construcción ligera de madera asignados a Categoría de Riesgo I o II. 2.4. Capítulo A4 para condiciones de muros blandos, débiles o con frente abierto en edificios residenciales multifamiliares de construcción de madera asignados a Categoría de Riesgo I o II.
- ASCE 41, utilizando el objetivo de desempeño en la Tabla 304.3.2 para la categoría de riesgo aplicable.
| [BS] TABLA 304.3.2—OBJETIVOS DE DESEMPEÑO PARA USO EN ASCE 41 PARA CUMPLIMIENTO CON FUERZAS DE CRITERIOS REDUCIDOS | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| CATEGORÍA DE RIESGO (Basado en IBC Tabla 1604.5) |
NIVEL DE DESEMPEÑO ESTRUCTURAL PARA USO CON NIVEL DE PELIGRO SÍSMICO BSE-1E |
NIVEL DE DESEMPEÑO ESTRUCTURAL PARA USO CON NIVEL DE PELIGRO SÍSMICO BSE-2E |
| I | Seguridad de Vida (S-3). Ver Nota a |
Prevención de Colapso (S-5) |
| II | Seguridad de Vida (S-3). Ver Nota a |
Prevención de Colapso (S-5) |
| III | Control de Daños (S-2). Ver Nota a |
Seguridad Limitada (S-4). Ver Nota b |
| IV | Ocupación Inmediata (S-1) | Seguridad de Vida (S-3). Ver Nota c |
| a. Para las Categorías de Riesgo I, II y III, no es necesario considerar los procedimientos de Nivel 1 y Nivel 2 para el nivel de peligro sísmico BSE-1E. b. Para la Categoría de Riesgo III, las listas de verificación de cribado de Nivel 1 deberán basarse en Prevención de Colapso, excepto que las declaraciones de la lista de verificación que usen las disposiciones de Revisión Rápida deberán basarse en factores MS que son el promedio de los valores para Prevención de Colapso y Seguridad de Vida. c. Para la Categoría de Riesgo IV, las listas de verificación de cribado de Nivel 1 deberán basarse en Prevención de Colapso, excepto que las declaraciones de la lista de verificación que usen las disposiciones de Revisión Rápida deberán basarse en factores MS para Seguridad de Vida. |
a. Para las Categorías de Riesgo I, II y III, no es necesario considerar los procedimientos de Nivel 1 y Nivel 2 para el nivel de peligro sísmico BSE-1E. b. Para la Categoría de Riesgo III, las listas de verificación de cribado de Nivel 1 deberán basarse en Prevención de Colapso, excepto que las declaraciones de la lista de verificación que usen las disposiciones de Revisión Rápida deberán basarse en factores MS que son el promedio de los valores para Prevención de Colapso y Seguridad de Vida. c. Para la Categoría de Riesgo IV, las listas de verificación de cribado de Nivel 1 deberán basarse en Prevención de Colapso, excepto que las declaraciones de la lista de verificación que usen las disposiciones de Revisión Rápida deberán basarse en factores MS para Seguridad de Vida. |
a. Para las Categorías de Riesgo I, II y III, no es necesario considerar los procedimientos de Nivel 1 y Nivel 2 para el nivel de peligro sísmico BSE-1E. b. Para la Categoría de Riesgo III, las listas de verificación de cribado de Nivel 1 deberán basarse en Prevención de Colapso, excepto que las declaraciones de la lista de verificación que usen las disposiciones de Revisión Rápida deberán basarse en factores MS que son el promedio de los valores para Prevención de Colapso y Seguridad de Vida. c. Para la Categoría de Riesgo IV, las listas de verificación de cribado de Nivel 1 deberán basarse en Prevención de Colapso, excepto que las declaraciones de la lista de verificación que usen las disposiciones de Revisión Rápida deberán basarse en factores MS para Seguridad de Vida. |
304.3.3 Criterios para alteraciones estructurales incidentales y menores, adiciones o reparaciones de edificios con código anterior a 1973. [OSHPD 1R, 2, 4
y 5] Las disposiciones de esta sección se aplicarán a edificios hospitalarios que fueron diseñados originalmente bajo códigos de construcción anteriores a 1973, y que no hayan tenido
alteraciones estructurales mayores, adiciones o reparaciones utilizando el Código de Normas de Construcción de California de 1973 o ediciones posteriores con un permiso OSHPD.
1. Componentes no estructurales. Se permitirá que el factor de importancia del componente, I p , sea 1.0.
Excepción: Los componentes requeridos para propósitos de seguridad de vida después de un terremoto, incluyendo sistemas de energía de emergencia, de reserva o alternativos, sistemas mecánicos de extracción de humo, sistemas de rociadores contra incendios, paneles de control de alarma contra incendios y escaleras de evacuación deberán tener un factor de importancia del componente (I p ) de 1.5.