Capítulo 3 — DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO
Sección 303 — REFUGIOS CONTRA TORMENTAS
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**303.1 General.** Esta sección se aplica al diseño y construcción de refugios contra… ¶
3-4 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO
303.1.1 Construcción. Los refugios contra tormentas deberán construirse de acuerdo con la Sección 423 del California Building Code y ICC 500 y deberán designarse como refugios para huracanes, refugios para tornados o refugios combinados para huracanes y tornados.
Excepción: Los refugios contra tormentas añadidos a instalaciones críticas de operaciones de emergencia o a ocupaciones del Grupo E no están obligados a cumplir con la distancia de recorrido establecida en las Secciones 423.4.2 o 423.5.2 del California Building Code.
303.2 Adición a una ocupación del Grupo E. ¶
303.2 Adición a una ocupación del Grupo E. Cuando se añada una adición a una ocupación existente del Grupo E ubicada en un área donde la velocidad de diseño del viento para refugios contra tornados es de 250 mph (402.3 km/h) conforme a la Figura 304.2(1) de ICC 500 y la carga de ocupantes en la adición sea de 50 o más, la adición deberá contar con un refugio contra tormentas construido conforme a ICC 500.
Excepciones:
- Instalaciones de cuidado diurno del Grupo E.
- Ocupaciones del Grupo E accesorias a lugares de culto religioso.
- Adiciones que cumplan con los requisitos de diseño de refugios en ICC 500.
303.2.1 Capacidad de ocupantes de diseño. La capacidad de ocupantes de diseño requerida para el refugio contra tormentas deberá incluir todos los edificios en el sitio, y será la carga total de ocupantes de las aulas, salas vocacionales y oficinas en la ocupación del Grupo E.
Excepciones:
- Cuando se añada una adición en un sitio existente del Grupo E, y la adición no sea de tamaño suficiente para acomodar la capacidad requerida del refugio contra tormentas para todos los edificios en el sitio, el refugio contra tormentas deberá, como mínimo, acomodar la capacidad requerida para la adición.
- Cuando sea aprobado por el funcionario del código, se permitirá reducir la capacidad de ocupantes de diseño requerida del refugio por la capacidad de ocupantes de diseño de cualquier refugio contra tormentas existente en el sitio.