Capítulo 3 — DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO
Sección 312 — [OSHPD 1R]—EDIFICIOS HOSPITALARIOS SPC Y INDEPENDIENTES ELIMINADOS DE
2025 California Existing Building Code (Title 24, Part 10) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
SERVICIO GENERAL DE ATENCIÓN AGUDA QUE PERMANECE BAJO LA JURISDICCIÓN DE OSHPD
_**312.1 General.**_ _Las disposiciones de esta sección se aplicarán a los edificios… ¶
312.1.1 Edificios SPC de hospital no general de atención aguda (non-GACH). Los edificios SPC non-GACH deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1.10.1 [OSHPD 1R].
312.1.2 Edificios independientes. La aplicación y cumplimiento de los edificios independientes removidos de los servicios generales de atención aguda pero que permanecen bajo la jurisdicción de OSHPD se regirá conforme a la Sección 1.10.1 [OSHPD 1R].
Las clínicas independientes propiedad del hospital estarán permitidas bajo la jurisdicción de OSHPD conforme a las Secciones 7-2104, 7-2105 y 7-2106 del Código Administrativo de California.
312.1.3 Acceso a edificios no generales de atención aguda (edificio SPC non-GACH). Todos los puntos de acceso a edificios SPC hospitalarios removidos del servicio general de atención aguda deberán exhibir señalización visible en cada punto de acceso que indique “NO HAY SERVICIOS DE ATENCIÓN AGUDA GENERAL MÁS ALLÁ DE ESTE PUNTO.”
_**312.2 Definiciones.**_ ¶
INDEPENDIENTE. Consulte la Parte 1, Código Administrativo de California, Capítulo 7.
EDIFICIO SPC. Consulte la Parte 2, Código de Construcción de California, Capítulo 2.
312.3 Edificios que permanecerán bajo la jurisdicción de OSHPD. ¶
312.3 Edificios que permanecerán bajo la jurisdicción de OSHPD.
312.3.1 Edificios independientes que contienen servicios calificados de atención no aguda. Para que un edificio independiente, según se define en el Código Administrativo de California, Sección 7-111, que se haya retirado del servicio general de atención aguda, permanezca bajo la jurisdicción de OSHPD, deberá contener uno o más servicios calificados de atención no aguda. Los servicios calificados de atención no aguda incluyen: a. Servicios considerados “Servicios Clínicos Ambulatorios” según se define en H&SC §129730(a): i. Espacio administrativo que apoya directamente las operaciones hospitalarias
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DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO
ii. Suministros estériles centrales
iii. Almacenamiento iv. Instalaciones de morgue y autopsia v. Vestidores y casilleros para empleados vi. Instalaciones de limpieza y mantenimiento vii. Lavandería b. Partes ambulatorias de los siguientes servicios (con no más del 25 por ciento de uso para pacientes internados), incluyendo pero no limitado a: i. Quirúrgico ii. Diálisis crónica iii. Psiquiatría iv. Rehabilitación, terapia ocupacional o terapia física
v. Maternidad
vi. Odontología viii. Dependencia química c. Servicios que duplican Servicios Básicos, según se define en H&SC §1250, o servicios que se proporcionan como parte de un Servicio Básico, pero no son requeridos para la licencia de la instalación (con no más del 25 por ciento de uso para pacientes internados). d. Servicios de recuperación por dependencia química.
Todos los servicios de apoyo hospitalario listados en la Sección 312.3.1 Ítem a que se encuentren en un edificio SPC en el momento en que se retiren los servicios generales de atención aguda pueden permanecer, siempre que el Departamento de Salud Pública de California certifique a la Oficina que ha recibido y aprobado un plan que demuestre cómo la instalación de salud continuará proporcionando todos los servicios básicos en caso de cualquier emergencia cuando el edificio SPC pueda dejar de ser funcional. Esta certificación deberá ser presentada por el hospital a la Oficina antes de la aprobación de la solicitud para retirar el edificio SPC del servicio general de atención aguda.
312.3.2 Edificios SPC no-GACH que contienen servicios de atención no aguda bajo licencia existente. Los servicios listados en la Sección 312.3.2 se permitirán de la siguiente manera: a. Los servicios de atención no aguda aprobados existentes podrán permanecer. La agencia de cumplimiento podrá requerir evidencia de que las ocupaciones y servicios existentes cumplían en el momento en que se ubicaron en el edificio SPC. Todos los servicios de apoyo hospitalario listados en la Sección 312.3, Ítem a que permanezcan en el edificio SPC retirado del servicio general de atención aguda deberán exceder los requisitos mínimos para la licencia y operación del hospital de atención aguda general. El hospital deberá obtener la aprobación previa del Departamento de Salud Pública de California para mantener estos servicios en el edificio SPC retirado del servicio de atención aguda. b. Se permitirán nuevos servicios de atención no aguda listados en la Sección 312.3.1, Ítem a, siempre que excedan los servicios mínimos requeridos para la licencia y operación del hospital de atención aguda general. c. Se permitirán nuevos servicios de atención no aguda listados en la Sección 312.3.1, Ítem b. Estos servicios requieren cumplimiento con los requisitos funcionales actuales para ese servicio según se define en el Código de Construcción de California, Sección 1224.39, sujeto a las disposiciones de la Sección 506.1. d. Se permitirán nuevos servicios de atención no aguda listados en la Sección 312.3.1, Ítem c, siempre que excedan los servicios mínimos requeridos para la licencia y operación del hospital de atención aguda general. Si se atiende a pacientes con este servicio, deberá cumplir con los requisitos funcionales actuales para ese servicio según se define en el Código de Construcción de California, Sección 1224.39, sujeto a las disposiciones de la Sección 506.1.
312.3.3 Edificios SPC no-GACH que contienen un cambio en los servicios de enfermería licenciados bajo licencia existente. Un cambio de servicio o función para todo o parte del edificio SPC retirado del servicio general de atención aguda requiere cumplimiento con los requisitos funcionales actuales para ese servicio según se define en el Código de Construcción de California, Sección 1224, sujeto a las disposiciones de la Sección 506.1.
312.3.3.1 Servicios de cuidado intermedio y/o enfermería especializada. Cuando se retiren los servicios generales de atención aguda de un edificio SPC que se destine a ser utilizado para servicios separados y distintos de cuidado intermedio y/o enfermería especializada, y los nuevos servicios serán licenciados bajo la licencia existente del hospital de atención aguda general, estos nuevos servicios deberán cumplir con los requisitos funcionales actuales según se definen en el Código de Construcción de California, Sección 1224.38 y/o 1224.40, y Sección 310A.1.1.1.5 de este código para un edificio hospitalario no conforme.
312.3.3.2 Servicio de enfermería psiquiátrica. Cuando se retiren los servicios generales de atención aguda de un edificio SPC que se destine a ser utilizado para servicios separados y distintos de enfermería psiquiátrica, y los nuevos servicios serán licenciados bajo la licencia existente del hospital de atención aguda general, estos nuevos servicios deberán cumplir con los requisitos funcionales actuales para ese servicio según se define en el Código de Construcción de California, Sección 1228, y Sección 310A.1.1.1.5 de este código para un edificio hospitalario no conforme.
312.3.4 Edificios SPC no-GACH que contienen otras ocupaciones y/o usos. Otras ocupaciones y/o usos deberán cumplir con los requisitos de ocupación/uso del Código de Normas de Construcción de California para esa ocupación o uso. Sujeto a la aprobación del funcionario de construcción, se permite que el uso u ocupación de edificios existentes sea para propósitos en otros grupos, o dentro del mismo grupo, siempre que el uso nuevo o propuesto sea menos peligroso, basado en riesgo de vida e incendio, que el uso existente.
3-8 CÓDIGO DE EDIFICIOS EXISTENTES DE CALIFORNIA 2025
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DISPOSICIONES PARA TODOS LOS MÉTODOS DE CUMPLIMIENTO
312.3.5 Espacio vacío. Los espacios desocupados por la remoción de servicios generales de atención aguda que se pretende que permanezcan vacíos deben cumplir con el Código de Construcción de California, Sección 116.1. El hospital deberá presentar un proyecto a la Oficina para demostrar la remediación de condiciones potencialmente inseguras e insalubres.
312.3.6 Servicios de recuperación por dependencia química. Se permitirá que los servicios de recuperación por dependencia química se proporcionen dentro de un edificio hospitalario que haya sido retirado del uso de atención aguda general.