Capítulo 18 — SUELOS Y CIMIENTOS
Sección 1810 — CIMIENTOS PROFUNDOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1810.1 General. ¶
1810.1 General. Las cimentaciones profundas deberán ser analizadas, diseñadas, detalladas e instaladas de conformidad con las Secciones 1810.1 a 1810.4.
1810.1.1 Investigación geotécnica. Las cimentaciones profundas deberán ser diseñadas e instaladas sobre la base de una investigación geotécnica conforme a lo establecido en la Sección 1803.
1810.1.2 Uso de elementos de cimentación profunda existentes. Los elementos de cimentación profunda que se dejen en su lugar cuando una estructura haya sido demolida no deberán usarse para el soporte de nueva construcción a menos que se presente evidencia satisfactoria al funcionario de construcción, que indique que los elementos están en buen estado y cumplen con los requisitos de este código. Tales elementos deberán ser sometidos a pruebas de carga o ser recalzados para verificar sus capacidades. La carga de diseño aplicada a dichos elementos será la carga permisible más baja determinada por pruebas o datos de recalzado.
18-20 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
SUELOS Y CIMIENTOS
1810.1.3 Elementos de cimentación profunda clasificados como columnas. Los elementos de cimentación profunda que queden sin soporte en aire, agua o suelos fluidos deberán clasificarse como columnas y diseñarse como tales conforme a las disposiciones de este código desde su parte superior hasta el punto donde se proporcione soporte lateral adecuado conforme a la Sección 1810.2.1.
Excepción: Cuando la altura sin soporte respecto a la menor dimensión horizontal de un elemento de cimentación profunda colado en obra no exceda de tres, se permitirá diseñar y construir dicho elemento como pedestal conforme a ACI 318.
1810.1.4 Tipos especiales de cimentaciones profundas. Se permite el uso de tipos de elementos de cimentación profunda no mencionados específicamente en este documento, sujeto a la aprobación del funcionario de construcción, previa presentación de datos de prueba aceptables, cálculos y otra información relacionada con las propiedades estructurales y la capacidad de carga de dichos elementos. Las tensiones permisibles para los materiales no deberán en ningún caso exceder las limitaciones especificadas en este documento.
1810.2 Análisis. ¶
1810.2 Análisis. El análisis de cimentaciones profundas para diseño deberá realizarse de acuerdo con las Secciones 1810.2.1 a 1810.2.5.
1810.2.1 Soporte lateral. Se considerará que cualquier suelo que no sea suelo fluido proporciona soporte lateral suficiente para evitar el pandeo de los elementos de cimentación profunda y para permitir el diseño de los elementos conforme a la práctica de ingeniería aceptada y las disposiciones aplicables de este código.
Cuando los elementos de cimentación profunda estén sin arriostrar en aire, agua o suelos fluidos, se permitirá considerarlos apoyados lateralmente en un punto a 5 pies (1524 mm) dentro de suelo firme o a 10 pies (3048 mm) dentro de suelo blando, salvo que el funcionario de construcción apruebe lo contrario con base en una investigación geotécnica realizada por un profesional de diseño registrado.
1810.2.2 Estabilidad. Los elementos de cimentación profunda deberán estar arriostrados para proporcionar estabilidad lateral en todas las direcciones. Tres o más elementos conectados por una cabeza rígida se considerarán arriostrados, siempre que los elementos estén ubicados en direcciones radiales desde el centroide del grupo con una separación no menor a 60 grados (1 rad). Un grupo de dos elementos en una cabeza rígida se considerará arriostrado a lo largo del eje que conecta ambos elementos. Los métodos utilizados para arriostrar los elementos de cimentación profunda estarán sujetos a la aprobación del funcionario de construcción.
Los elementos de cimentación profunda que soporten muros deberán colocarse alternadamente en líneas separadas no menos de 1 pie (305 mm) y ubicadas simétricamente bajo el centro de gravedad de la carga del muro soportado, a menos que se tomen medidas efectivas para considerar excentricidades y fuerzas laterales, o que los elementos de cimentación estén adecuadamente arriostrados para proporcionar estabilidad lateral.
Excepciones:
- Se permitirán elementos aislados de cimentación profunda colados en sitio sin arriostramiento lateral cuando la dimensión horizontal menor no sea inferior a 2 pies (610 mm), se proporcione soporte lateral adecuado conforme a la Sección 1810.2.1 para toda la altura y el análisis demuestre que el elemento puede soportar las cargas requeridas, incluyendo desalineaciones requeridas por la Sección 1810.3.1.3, sin distorsión ni inestabilidad perjudicial en la estructura.
- Se permite una sola fila de elementos de cimentación profunda sin arriostramiento lateral para viviendas unifamiliares y bifamiliares y construcciones ligeras que no excedan dos pisos sobre el plano de nivelación o 35 pies (10 668 mm) de altura del edificio, siempre que los centros de los elementos estén ubicados dentro del ancho del muro soportado.
1810.2.3 Asentamiento. El asentamiento de un solo elemento de cimentación profunda o de un grupo de ellos deberá estimarse con base en métodos aprobados de análisis. El asentamiento previsto no deberá causar distorsión ni inestabilidad perjudicial en la estructura, ni sobrecargar ningún elemento más allá de su capacidad.
1810.2.4 Cargas laterales. Los momentos, cortantes y desplazamientos laterales usados para el diseño de elementos de cimentación profunda se establecerán considerando la interacción no lineal del fuste y el suelo, según lo determine un profesional de diseño registrado. Cuando la relación entre la profundidad de empotramiento del elemento y su dimensión horizontal menor sea menor o igual a seis, se permitirá asumir que el elemento es rígido.
1810.2.4.1 Categorías de Diseño Sísmico D a F. Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, los elementos de cimentación profunda en sitios de Clase E o F, según lo determinado en la Sección 1613.2.2, deberán diseñarse y construirse para resistir las curvaturas máximas impuestas por los movimientos sísmicos del terreno y la respuesta estructural. Las curvaturas incluirán deformaciones del suelo en campo libre modificadas por la interacción suelo-cimentación-estructura, acopladas con las deformaciones de los elementos de cimentación asociadas con las cargas sísmicas transmitidas a la cimentación por la estructura.
Excepción: Los elementos de cimentación profunda que cumplan con los siguientes requisitos adicionales de detallado se considerarán conformes con los requisitos de capacidad de curvatura de esta sección:
- Pilotes prefabricados pretensados detallados conforme a la Sección 1810.3.8.
- Elementos de cimentación profunda colados en sitio con una relación mínima de refuerzo longitudinal de 0.005 que se extienda a lo largo de todo el elemento y detallados conforme a las Secciones 18.7.5.2, 18.7.5.3 y 18.7.5.4 de ACI 318 según lo requerido por la Sección 1810.3.9.4.2.2.
1810.2.5 Efectos de grupo. El análisis deberá incluir los efectos de grupo sobre el comportamiento lateral cuando la separación centro a centro de los elementos de cimentación profunda en la dirección de la fuerza lateral sea menor a ocho veces la dimensión horizontal menor de un elemento. El análisis deberá incluir los efectos de grupo sobre el comportamiento axial cuando la separación centro a centro de los elementos de cimentación profunda sea menor a tres veces la dimensión horizontal menor de un elemento. Los efectos de grupo deberán evaluarse usando un método de análisis generalmente aceptado; el análisis para levantamiento de elementos agrupados con separación centro a centro menor a tres veces la dimensión horizontal menor de un elemento deberá evaluarse conforme a la Sección 1810.3.3.1.6.
**1810.3 Diseño y detalles.** Las cimentaciones profundas deberán ser diseñadas y… ¶
1810.3.1 Condiciones de diseño. El diseño de cimentaciones profundas incluirá las condiciones de diseño especificadas en las Secciones 1810.3.1.1 a 1810.3.1.6, según corresponda.
1810.3.1.1 Métodos de diseño para elementos de concreto. Cuando las cimentaciones profundas de concreto estén lateralmente soportadas conforme a la Sección 1810.2.1 para toda la altura y las fuerzas aplicadas causen momentos flectores no mayores que los resultantes de excentricidades accidentales, se permitirá el diseño estructural del elemento utilizando las combinaciones de carga de diseño por esfuerzo admisible especificadas en ASCE 7, Sección 2.4 o las combinaciones alternativas de carga de diseño por esfuerzo admisible de la Sección 1605.2 y los esfuerzos admisibles especificados en este capítulo. De otro modo, el diseño estructural de elementos de cimentación profunda de concreto deberá usar las combinaciones de carga de resistencia especificadas en ASCE 7, Sección 2.3 y métodos de diseño por resistencia aprobados.
1810.3.1.2 Elementos compuestos. Cuando un solo elemento de cimentación profunda comprenda dos o más secciones de diferentes materiales o tipos empalmados, cada sección del conjunto compuesto deberá cumplir con los requisitos aplicables de este código, y la carga máxima admisible en cada sección estará limitada por la capacidad estructural de dicha sección.
1810.3.1.3 Desplazamiento. La cimentación o superestructura deberá ser diseñada para resistir los efectos del desplazamiento de cualquier elemento de cimentación profunda en no menos de 3 pulgadas (76 mm). Para resistir los efectos del desplazamiento, se permitirá una sobrecarga compresiva de los elementos de cimentación profunda hasta el 110 por ciento de la carga de diseño admisible.
1810.3.1.4 Pilotes hincados. Los pilotes hincados deberán ser diseñados y fabricados conforme a prácticas de ingeniería aceptadas para resistir todas las tensiones inducidas por el manejo, hincado y cargas de servicio.
1810.3.1.5 Pilotes helicoidales. Los pilotes helicoidales deberán ser diseñados y fabricados conforme a prácticas de ingeniería aceptadas para resistir todas las tensiones inducidas por la instalación en el terreno y cargas de servicio.
1810.3.1.5.1 Requisitos sísmicos para pilotes helicoidales. [OSHPD 1R, 2 & 5] Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, las capacidades de los pilotes helicoidales se determinarán conforme a la Sección 1810.3.3 mediante al menos dos pruebas específicas previas a la producción para cada perfil de suelo, tamaño y profundidad del pilote helicoidal. Al menos el dos por ciento de todos los pilotes de producción deberán ser sometidos a pruebas de carga para comprobar la resistencia de diseño determinada usando combinaciones de carga en ASCE 7, Sección 2.3.6.
Los pilotes helicoidales deberán cumplir con los requisitos de resistencia a la corrosión de ICC-ES AC 358. Además, todos los materiales de pilotes helicoidales sujetos a corrosión deberán incluir al menos un [1] / 16 de pulgada de margen de corrosión.
Los pilotes helicoidales no se considerarán como portadores de cargas horizontales.
1810.3.1.6 Encastramientos. Los encastramientos temporales y permanentes deberán ser de acero y suficientemente resistentes para resistir el colapso y suficientemente herméticos para excluir materiales extraños durante el vaciado del concreto. Cuando un encastramiento permanente se considere acero de refuerzo, el acero deberá estar protegido bajo las condiciones especificadas en la Sección 1810.3.2.5. Las juntas horizontales en el encastramiento deberán empalmarse conforme a la Sección 1810.3.6.
1810.3.2 Materiales. Los materiales usados en elementos de cimentación profunda deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 1810.3.2.1 a 1810.3.2.8, según corresponda.
1810.3.2.1 Concreto. Cuando el concreto se vacíe en una tubería de acero o cuando se forme una base ensanchada compactando concreto, el tamaño máximo del agregado grueso será de [3] / 4 de pulgada (19.1 mm). El concreto a compactar deberá tener asentamiento cero.
1810.3.2.1.1 Ganchos sísmicos. Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F, los extremos de los estribos, espirales y amarres usados en elementos de cimentación profunda de concreto deberán terminarse con ganchos sísmicos, según se define en ACI 318, y deberán doblarse hacia el núcleo confinado de concreto.
1810.3.2.1.2 Ecuación (25.7.3.3) de ACI 318. Cuando este capítulo requiera el detallado de elementos de cimentación profunda de concreto conforme a la Sección 18.7.5.4 de ACI 318, no será obligatorio cumplir con la Ecuación (25.7.3.3) de ACI 318.
1810.3.2.2 Acero para pretensado. El acero para pretensado deberá cumplir con ASTM A416.
1810.3.2.3 Acero. Los pilotes H de acero estructural y las tablestacas de acero estructural deberán cumplir con los requisitos de material de ASTM A6. Los pilotes tubulares de acero deberán cumplir con los requisitos de material de ASTM A252. Los pilotes de acero totalmente soldados deberán fabricarse con placas que cumplan con los requisitos de material de ASTM A36, ASTM A283, ASTM A572, ASTM A588 o ASTM A690.
1810.3.2.4 Madera. [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitido por OSHPD. Los elementos de cimentación profunda de madera deberán diseñarse como pilotes o postes conforme a ANSI/AWC NDS. Los elementos de madera redonda deberán cumplir con ASTM D25. Los elementos de madera aserrada deberán cumplir con DOC PS-20.
1810.3.2.4.1 Tratamiento preservativo. Los elementos de cimentación profunda de madera usados para soportar estructuras permanentes deberán ser tratados conforme a esta sección, a menos que se establezca que las partes superiores de los elementos de madera no tratados estarán por debajo del nivel más bajo del agua subterránea asumido durante la vida útil de la estructura. El preservativo y la retención final mínima deberán cumplir con AWPA U1 (Especificación de Producto E, Categoría de Uso 4C) para elementos de madera redonda y AWPA U1 (Especificación de Producto A, Categoría de Uso 4B) para elementos de madera aserrada. Los elementos de madera tratados con preservativo estarán sujetos a un programa de control de calidad administrado por una agencia aprobada. Los cortes de elementos deberán tratarse conforme a AWPA M4.
1810.3.2.5 Protección de materiales. Cuando los registros de perforación o las condiciones del sitio indiquen posible acción perjudicial sobre los materiales usados en elementos de cimentación profunda debido a constituyentes del suelo, niveles cambiantes de agua u otros factores, los elementos deberán protegerse adecuadamente mediante materiales, métodos o procesos aprobados por el funcionario de construcción. Los materiales protectores deberán aplicarse a los elementos de modo que no se vuelvan ineficaces durante la instalación. La efectividad de tales medidas protectoras para el propósito particular deberá estar debidamente establecida mediante registros satisfactorios de servicio u otra evidencia.
1810.3.2.6 Esfuerzos admisibles. Los esfuerzos admisibles para materiales usados en elementos de cimentación profunda no deberán exceder los especificados en la Tabla 1810.3.2.6.
| TABLA 1810.3.2.6—ESFUERZOS ADMISIBLES PARA MATERIALES USADOS EN ELEMENTOS DE CIMENTACIÓN PROFUNDA | Col2 |
|---|---|
| TIPO Y CONDICIÓN DEL MATERIAL | ESFUERZO MÁXIMO ADMISIBLEa |
| 1. Concreto o lechada en compresiónb Vaciado en sitio con encas- tramiento permanente conforme a la Sección 1810.3.2.7 o Sección 1810.3.5.3.4 Vaciado en sitio en otro encas- tramiento permanente o roca Vaciado en sitio sin encas- tramiento permanente Prefabricado no pretensado Prefabricado pretensado |
0.4_f ′c_ 0.33_f ′c_ 0.3_f ′c_ 0.33_f ′c_ 0.33_f ′c_ - 0.27_fpc_ |
| 2. Refuerzo no pretensado en compresión | 0.4_fy_ ≤ 30,000 psi |
| 3. Acero en compresión Núcleos dentro de tubos o tuberías llenos de concreto Tuberías, tubos o pilotes H, cuando se justifique conforme a la Sección 1810.3.2.8 Tuberías o tubos para micropilotes Otras tuberías, tubos o pilotes H Pilotes helicoidales |
0.5_Fy_ ≤ 32,000 psi 0.5_Fy ≤ 32,000 psi 0.4_Fy ≤ 32,000 psi 0.35_Fy_ ≤ 24,000 psi 0.6_Fy_ ≤ 0.5_Fu_ |
| 4. Refuerzo no pretensado en tensión Dentro de micropilotes Otras condiciones Para combinaciones de carga que no incluyen cargas de viento o sísmicas Para combinaciones de carga que incluyen cargas de viento o sísmicas |
0.6_fy_ 0.5_fy_ ≤ 30,000 psi 0.5_fy_ ≤ 40,000 psi |
| 5. Acero en tensión Tuberías, tubos o pilotes H, cuando se justifique conforme a la Sección 1810.3.2.8 Otras tuberías, tubos o pilotes H Pilotes helicoidales |
0.5_Fy_ ≤ 32,000 psi 0.35_Fy_ ≤ 24,000 psi 0.6_Fy_ ≤ 0.5_Fu_ |
| 6. Madera | Conforme a ANSI/AWC NDS |
| a.f ′c es la resistencia a compresión especificada del concreto o lechada;fpc es el esfuerzo compresivo en la sección bruta de concreto debido solo a fuerzas efectivas de pretensado;fy es la resistencia a fluencia especificada del refuerzo;Fy es el esfuerzo mínimo especificado de fluencia del acero;Fu es el esfuerzo mínimo especificado de tensión del acero estructural. b. Los esfuerzos especificados aplican al área bruta de la sección transversal del concreto para pilotes prefabricados pretensados y al área neta para todos los demás pilotes. Cuando se use un encas- tramiento temporal o permanente, la cara interior del encas- tramiento se considerará el borde exterior de la sección transversal del concreto. |
a.f ′c es la resistencia a compresión especificada del concreto o lechada;fpc es el esfuerzo compresivo en la sección bruta de concreto debido solo a fuerzas efectivas de pretensado;fy es la resistencia a fluencia especificada del refuerzo;Fy es el esfuerzo mínimo especificado de fluencia del acero;Fu es el esfuerzo mínimo especificado de tensión del acero estructural. b. Los esfuerzos especificados aplican al área bruta de la sección transversal del concreto para pilotes prefabricados pretensados y al área neta para todos los demás pilotes. Cuando se use un encas- tramiento temporal o permanente, la cara interior del encas- tramiento se considerará el borde exterior de la sección transversal del concreto. |
1810.3.2.7 Incremento del esfuerzo compresivo admisible para elementos vaciados en sitio con mandril y encastrados. Se permitirá aumentar el esfuerzo compresivo admisible en el concreto según lo especificado en la Tabla 1810.3.2.6 para aquellas porciones de elementos vaciados en sitio con encastramiento permanente que cumplan todas las siguientes condiciones:
- El diseño no usará el encastramiento para resistir ninguna parte de la carga axial impuesta.
- El encastramiento tendrá punta sellada y será impulsado con mandril.
- El espesor del encastramiento no será menor que el calibre estándar del fabricante No. 14 (0.068 pulg.) (1.75 mm).
- El encastramiento será sin costuras o provisto con costuras de resistencia igual al material básico y tendrá una configuración que proporcione confinamiento al concreto vaciado en sitio.
- La relación entre la resistencia a fluencia del acero (F y ) y la resistencia a compresión especificada (f ′ c ) no será menor que seis.
- El diámetro nominal del elemento no será mayor que 16 pulgadas (406 mm).
1810.3.2.8 Justificación de esfuerzos admisibles mayores. Se permitirá el uso de esfuerzos admisibles en la Tabla 1810.3.2.6 que requieran justificación conforme a esta sección cuando se presenten datos de soporte que justifiquen dichos esfuerzos mayores y sean aprobados por el funcionario de construcción. Dichos datos deberán incluir:
- Una investigación geotécnica conforme a la Sección 1803.
- Pruebas de carga conforme a la Sección 1810.3.3.1.2, independientemente de la carga soportada por el elemento.
El diseño e instalación de los elementos de cimentación profunda deberá estar bajo la supervisión directa de un profesional registrado en diseño con conocimientos en mecánica de suelos y cimentaciones profundas, quien deberá presentar un informe al funcionario de construcción declarando que los elementos instalados cumplen con los criterios de diseño.
1810.3.3 Determinación de cargas admisibles. Las cargas axiales y laterales admisibles en elementos de cimentación profunda se determinarán mediante una fórmula aprobada, pruebas de carga o método de análisis.
1810.3.3.1 Carga axial admisible. La carga axial admisible en un elemento de cimentación profunda se determinará conforme a las Secciones 1810.3.3.1.1 a 1810.3.3.1.9.
Excepción: Cuando sea aprobado por el funcionario de construcción, no se requerirán pruebas de carga.
1810.3.3.1.1 Criterios de hincado. La carga compresiva admisible en cualquier elemento de cimentación profunda hincado determinada mediante la aplicación de una fórmula de hincado aprobada no excederá de 40 toneladas (356 kN). Para cargas admisibles superiores a 40 toneladas (356 kN), se usará el método de ecuación de onda para estimar la capacidad de hincado tanto para tensiones de hincado como para desplazamiento neto por golpe a la carga última. Las cargas admisibles deberán verificarse mediante pruebas de carga conforme a la Sección 1810.3.3.1.2. La fórmula o carga de ecuación de onda se determinará para martillos de caída por gravedad o accionados por potencia, y la energía del martillo usada será la máxima consistente con el tamaño, resistencia y peso de los elementos hincados. El uso de un seguidor solo se permitirá con la aprobación del funcionario de construcción. No se permitirá la introducción de material fresco de amortiguamiento de martillo o amortiguamiento de pilote justo antes de la penetración final.
1810.3.3.1.2 Pruebas de carga. Cuando las cargas compresivas de diseño sean mayores que las determinadas usando los esfuerzos admisibles especificados en la Sección 1810.3.2.6, cuando la carga de diseño para cualquier elemento de cimentación profunda sea dudosa, o cuando los elementos de cimentación profunda vaciados en sitio tengan una base ensanchada formada compactando concreto o hincando una base prefabricada, se deberán probar elementos de control conforme a ASTM D1143 o ASTM D4945. Se deberá probar al menos un elemento en cada área de condiciones uniformes del subsuelo. Cuando lo requiera el funcionario de construcción, se deberán probar elementos adicionales para establecer la capacidad segura de diseño. Las cargas admisibles resultantes no deberán ser más de la mitad de la capacidad axial última del elemento de prueba evaluada por uno de los métodos publicados listados en la Sección 1810.3.3.1.3, considerando el tipo de prueba, duración y subsuelo. La capacidad axial última será determinada por un profesional registrado en diseño considerando los asentamientos totales y diferenciales tolerables a la carga de diseño conforme a la Sección 1810.2.3. En la instalación subsecuente del resto de los elementos de cimentación profunda, todos los elementos se considerarán con una capacidad de soporte igual a la del elemento de control cuando dichos elementos sean del mismo tipo, tamaño y longitud relativa que el elemento de prueba; se instalen usando los mismos o comparables métodos y equipos que el elemento de prueba; se instalen en condiciones de subsuelo similares al elemento de prueba; y, para elementos hincados, cuando la tasa de penetración (por ejemplo, desplazamiento neto por golpe) de dichos elementos sea igual o menor que la del elemento de prueba hincado con el mismo martillo a través de una distancia de hincado comparable.
1810.3.3.1.3 Métodos de evaluación de pruebas de carga. Se permitirá evaluar las pruebas de carga de elementos de cimentación profunda usando cualquiera de los siguientes métodos:
- Límite de Desplazamiento Davisson.
- Criterio del 90 por ciento de Brinch-Hansen.
- Criterio de Butler-Hoy.
- Otros métodos aprobados por el funcionario de construcción.
1810.3.3.1.4 Resistencia admisible del fuste. La resistencia asumida del fuste desarrollada por cualquier elemento de cimentación profunda vaciado en sitio sin encastramiento no excederá de un sexto del valor portante del material del suelo a la profundidad mínima establecida en la Tabla 1806.2, hasta 500 psf (24 kPa), a menos que el funcionario de construcción permita un valor mayor basado en una investigación geotécnica conforme a la Sección 1803 o un valor mayor esté sustentado por una prueba de carga conforme a la Sección 1810.3.3.1.2. No se asumirá que la resistencia del fuste y la resistencia de punta actúan simultáneamente a menos que se determine mediante una investigación geotécnica conforme a la Sección 1803.
1810.3.3.1.5 Capacidad de levantamiento de un solo elemento de cimentación profunda. Cuando el diseño lo requiera, la capacidad de levantamiento de un solo elemento de cimentación profunda se determinará mediante un método de análisis aprobado basado en un factor mínimo de seguridad de tres o mediante pruebas de carga realizadas conforme a ASTM D3689. La carga máxima admisible de levantamiento no excederá la capacidad última determinada en la Sección 1810.3.3.1.2, usando los resultados de pruebas de carga conforme a ASTM D3689, dividida por un factor de seguridad de dos.
Excepción: Cuando el levantamiento sea debido a cargas de viento o sísmicas, el factor mínimo de seguridad será dos cuando la capacidad se determine por análisis y uno y medio cuando se determine por pruebas de carga.
1810.3.3.1.6 Carga admisible de levantamiento de elementos de cimentación profunda agrupados. Para elementos de cimentación profunda agrupados sometidos a levantamiento, la carga admisible de levantamiento para el grupo se calculará mediante un método de análisis generalmente aceptado. Cuando los elementos del grupo estén colocados a una separación centro a centro menor que tres veces la menor dimensión horizontal del elemento individual más grande, la carga admisible de levantamiento para el grupo podrá calcularse como el menor de:
- La carga admisible individual propuesta multiplicada por el número de elementos en el grupo.
- Dos tercios del peso efectivo del grupo y del suelo contenido dentro de un bloque definido por el perímetro del grupo y la longitud del elemento, más dos tercios de la resistencia última al corte a lo largo del bloque de suelo.
1810.3.3.1.7 Capacidad portante. Los elementos de cimentación profunda deberán desarrollar capacidades últimas de carga no menores que el doble de las cargas de trabajo de diseño en las capas portantes designadas. El análisis deberá mostrar que las capas de suelo subyacentes a las capas portantes designadas no reducen el factor de seguridad de la capacidad portante a menos de dos.
1810.3.3.1.8 Elementos de cimentación profunda doblados. La capacidad portante de elementos de cimentación profunda que se descubra que tienen una curva aguda o pronunciada se determinará mediante un método de análisis aprobado o mediante pruebas de carga de un elemento representativo.
1810.3.3.1.9 Pilotes helicoidales. La carga axial admisible de diseño, P a, de pilotes helicoidales se determinará como sigue:
Ecuación 18-4 P a = 0.5 P u
donde P u es el menor valor de:
Capacidad de punta más resistencia del fuste del pilote helicoidal. La capacidad de punta es igual a la suma de las áreas de las placas de apoyo helicoidales multiplicadas por la capacidad última de carga del suelo o roca que conforma el estrato portante. La resistencia del fuste es igual al área del fuste por encima de la placa de apoyo helicoidal más alta multiplicada por la resistencia última al rozamiento superficial.
Capacidad última determinada a partir de correlaciones bien documentadas con el torque de instalación.
Capacidad última determinada a partir de pruebas de carga cuando lo requiera la Sección 1810.3.3.1.2. [OSHPD 1R, 2 & 5] Se requieren pruebas de carga para determinar la capacidad última.
Capacidad axial última del fuste del pilote.
Capacidad axial última de los acoples del fuste del pilote.
Suma de la capacidad axial última de las placas de apoyo helicoidales fijadas al pilote.
1810.3.3.2 Carga lateral admisible. Cuando el diseño lo requiera, la capacidad de carga lateral de un solo elemento de cimentación profunda o de un grupo de ellos se determinará mediante un método de análisis aprobado o mediante pruebas de carga lateral a no menos del doble de la carga de trabajo de diseño propuesta. La carga lateral admisible resultante no será más de la mitad de la carga que produzca un desplazamiento lateral bruto de 1 pulgada (25 mm) en el punto más bajo entre la parte superior del elemento de cimentación y la superficie del terreno, a menos que se demuestre que el desplazamiento lateral previsto no causará distorsión dañina ni inestabilidad en la estructura, ni causará que algún elemento se cargue más allá de su capacidad. Se evaluarán los efectos de grupo cuando lo requiera la Sección 1810.2.5.
1810.3.4 Suelos o estratos que se hunden. Cuando los elementos de cimentación profunda se instalen a través de suelos o estratos que se hunden y obtengan soporte de materiales subyacentes más firmes, se deberá considerar las fuerzas de fricción descendentes potencialmente impuestas a los elementos por los estratos superiores que se hunden.
Cuando se considere que la influencia de suelos o estratos que se hunden impone cargas sobre el elemento, se permitirá aumentar los esfuerzos admisibles especificados en este capítulo cuando se presenten datos satisfactorios que lo justifiquen.
1810.3.5 Dimensiones de elementos de cimentación profunda. Las dimensiones de los elementos de cimentación profunda deberán cumplir con las Secciones 1810.3.5.1 a 1810.3.5.3, según corresponda.
1810.3.5.1 Prefabricados. La dimensión lateral mínima de elementos de cimentación profunda de concreto prefabricado será de 8 pulgadas (203 mm). Las esquinas de elementos cuadrados deberán estar achaflanadas.
1810.3.5.2 Vaciados en sitio o inyectados. Los elementos de cimentación profunda vaciados en sitio o inyectados deberán cumplir con los requisitos de esta sección.
1810.3.5.2.1 Encastrados. Los elementos de cimentación profunda vaciados en sitio o inyectados con encastramiento permanente deberán tener un diámetro nominal exterior no menor que 8 pulgadas (203 mm).
1810.3.5.2.2 Sin encastrar. Los elementos de cimentación profunda vaciados en sitio o inyectados sin encastramiento permanente deberán tener un diámetro especificado no menor que 12 pulgadas (305 mm). La longitud del elemento no deberá exceder 30 veces el diámetro especificado.
Excepción: Se permite que la longitud del elemento exceda 30 veces el diámetro especificado, siempre que el diseño e instalación de las cimentaciones profundas estén bajo la supervisión directa de un profesional registrado en diseño con conocimientos en mecánica de suelos y cimentaciones profundas. El profesional registrado deberá presentar un informe al funcionario de construcción declarando que los elementos fueron instalados conforme a los documentos de construcción aprobados.
1810.3.5.2.3 Micropilotes. Los micropilotes deberán tener un diámetro nominal de 12 pulgadas (305 mm) o menos. El diámetro mínimo establecido en otra parte de la Sección 1810.3.5 no aplicará a los micropilotes.
1810.3.5.3 Acero. Los elementos de cimentación profunda de acero deberán cumplir con los requisitos de esta sección.
1810.3.5.3.1 Pilotes H de acero estructural. Las secciones de pilotes H de acero estructural deberán cumplir con los requisitos para perfiles HP en ASTM A6, o con lo siguiente:
- Las proyecciones de las alas no excederán 14 veces el espesor mínimo del metal en la ala o alma, y los anchos de las alas no serán menores que el 80 por ciento de la profundidad de la sección.
- La profundidad nominal en la dirección del alma no será menor que 8 pulgadas (203 mm).
- Las alas y alma tendrán un espesor nominal mínimo de [3] / 8 de pulgada (9.5 mm).
Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, el diseño y detallado de pilotes H también deberá cumplir con los requisitos de AISC 341.
1810.3.5.3.2 Pilotes de acero totalmente soldados fabricados con placas. Las secciones de pilotes de acero totalmente soldados fabricados con placas deberán cumplir con lo siguiente:
- Las proyecciones de las alas no excederán 14 veces el espesor mínimo del metal en la ala o alma, y los anchos de las alas no serán menores que el 80 por ciento de la profundidad de la sección.
- La profundidad nominal en la dirección del alma no será menor que 8 pulgadas (203 mm).
- Las alas y alma tendrán un espesor nominal mínimo de [3] / 8 de pulgada (9.5 mm).
1810.3.5.3.3 Tablestacas de acero estructural. Las secciones individuales de tablestacas de acero estructural deberán ajustarse al perfil indicado por el fabricante y cumplir con los requisitos generales especificados en ASTM A6.
[OSHPD 1R, 2 & 5] La instalación de tablestacas deberá cumplir con los requisitos de inspección, monitoreo y observación en las Secciones