Capítulo 18 — SUELOS Y CIMIENTOS

Sección 1808 — CIMIENTOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1808.1 General.** Las cimentaciones deberán diseñarse y construirse de acuerdo con…

**1808.2 Diseño para capacidad y asentamiento.** Las cimentaciones deberán diseñarse de…

1808.3 Cargas de diseño.

1808.3 Cargas de diseño. Las cimentaciones deberán diseñarse para los efectos más desfavorables debido a las combinaciones de cargas especificadas en la Sección 2.3 o 2.4 de ASCE 7 o las combinaciones alternativas de diseño por esfuerzo admisible de la Sección 1605.2. La carga muerta podrá incluir el peso de las cimentaciones y el relleno superpuesto. Se permitirá el uso de cargas vivas reducidas, según lo especificado en las Secciones 1607.13 y 1607.14, en el diseño de cimentaciones.

1808.3.1 Volcamiento sísmico. Cuando las cimentaciones se dimensionen utilizando las combinaciones de cargas de la Sección 2.3 o 2.4 de ASCE 7 y el cálculo de los efectos de volcamiento sísmico se realice mediante análisis de fuerza lateral equivalente o análisis modal, el dimensionamiento deberá realizarse conforme a la Sección 12.13.4 de ASCE 7.

1808.3.2 Sobrecarga. No se deberán colocar rellenos u otras cargas de sobrecarga adyacentes a ningún edificio o estructura a menos que dicho edificio o estructura sea capaz de soportar las cargas adicionales causadas por el relleno o la sobrecarga. Las zapatas o cimentaciones existentes que se vean afectadas por cualquier excavación deberán apuntalarse o protegerse de otro modo contra asentamientos y deberán protegerse contra movimientos laterales o verticales perjudiciales, o ambos.

Excepción: Se permitirá un nivelado menor para fines de jardinería cuando se realice con equipo de empuje a pie, cuando el nivel no se eleve más de 1 pie (305 mm) respecto al nivel original de diseño o cuando sea aprobado por el funcionario de construcción.

**1808.4 Cargas vibratorias.** Cuando las operaciones de maquinaria u otras vibraciones…

**1808.5 Suelos desplazantes o móviles.** Cuando se sepa que los sub-suelos…

llevarse a una profundidad suficiente para garantizar la estabilidad.

1808.6 Diseño para suelos expansivos.

1808.6 Diseño para suelos expansivos. Las cimentaciones para edificios y estructuras asentadas sobre suelos expansivos deberán diseñarse de conformidad con la Sección 1808.6.1 o 1808.6.2.

Excepciones: El diseño de cimentaciones no necesita cumplir con la Sección 1808.6.1 o 1808.6.2 cuando se satisfaga una de las siguientes condiciones:

  1. El suelo es removido de acuerdo con la Sección 1808.6.3.

  2. El funcionario de construcción aprueba la estabilización del suelo conforme a la Sección 1808.6.4.

1808.6.1 Cimentaciones. Las cimentaciones colocadas sobre o dentro de la zona activa de suelos expansivos deberán diseñarse para resistir cambios diferenciales de volumen y para prevenir daños estructurales a la estructura soportada. La deflexión y el desplazamiento lateral de la estructura soportada deberán limitarse a niveles que no interfieran con la usabilidad y funcionalidad de la estructura.

Las cimentaciones colocadas por debajo del nivel donde ocurren cambios de volumen o por debajo del suelo expansivo deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Las cimentaciones que se extienden hacia o penetran suelos expansivos deberán diseñarse para prevenir el levantamiento de la estructura soportada.
  2. Las cimentaciones que penetran suelos expansivos deberán diseñarse para resistir las fuerzas ejercidas sobre la cimentación debido a los cambios de volumen del suelo o deberán aislarse del suelo expansivo.

1808.6.2 Cimentaciones de losa sobre el terreno. Los momentos, cortantes y deflexiones para el diseño de losas sobre el terreno, losas de cimentación o losas tipo “raft” sobre suelos expansivos deberán determinarse conforme a WRI/CRSI o PTI DC 10.5. Utilizando los momentos, cortantes y deflexiones determinados anteriormente, las losas no pretensadas sobre el terreno, losas de cimentación o losas tipo “raft” sobre suelos expansivos deberán diseñarse conforme a WRI/CRSI, y las losas pretensadas sobre el terreno, losas de cimentación o losas tipo “raft” sobre suelos expansivos deberán diseñarse conforme a PTI DC 10.5. Se permitirá analizar y diseñar dichas losas mediante otros métodos que consideren la interacción suelo-estructura, la forma deformada del soporte del suelo, la acción de placa o placa rigidizada de la losa, así como las condiciones de levantamiento central y levantamiento en borde. Dichos métodos alternativos deberán ser racionales y la base para todos los aspectos y parámetros del método deberá estar disponible para revisión por pares.

1808.6.3 Remoción de suelo expansivo. Cuando se remueva suelo expansivo en lugar de diseñar cimentaciones conforme a la Sección 1808.6.1 o 1808.6.2, el suelo deberá removerse a una profundidad suficiente para asegurar un contenido de humedad constante en el suelo restante. El material de relleno no deberá contener suelos expansivos y deberá cumplir con la Sección 1804.5 o 1804.6.

Excepción: No será necesario remover el suelo expansivo hasta la profundidad de humedad constante, siempre que la presión confinante en el suelo expansivo creada por el relleno y la estructura soportada exceda la presión de hinchamiento.

18-16 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

SUELOS Y CIMIENTOS

1808.6.4 Estabilización. Cuando la zona activa de suelos expansivos se estabilice en lugar de diseñar cimentaciones conforme a la Sección 1808.6.1 o 1808.6.2, el suelo deberá estabilizarse mediante técnicas químicas, deshidratación, presaturación o técnicas equivalentes.

**1808.7 Cimentaciones en o adyacentes a pendientes.** La colocación de edificios y…

1808.7.1 Separación del edificio respecto a pendientes ascendentes. En general, los edificios ubicados debajo de pendientes deberán estar situados a una distancia suficiente de la pendiente para proporcionar protección contra el drenaje de la pendiente, erosión y fallas superficiales. Excepto lo dispuesto en la Sección 1808.7.5 y la Figura 1808.7.1, se asumirán los siguientes criterios para proporcionar esta protección. Cuando la pendiente existente sea más inclinada que una unidad vertical por una unidad horizontal (pendiente del 100 por ciento), se asumirá que la base de la pendiente está en la intersección de un plano horizontal trazado desde la parte superior de la cimentación y un plano tangente a la pendiente con un ángulo de 45 grados (0.79 rad) respecto a la horizontal. Cuando se construya un muro de contención en la base de la pendiente, la altura de la pendiente se medirá desde la parte superior del muro hasta la parte superior de la pendiente.

FIGURA 1808.7.1—SEPARACIONES DE CIMENTACIÓN RESPECTO A PENDIENTES

Para SI: 1 pie = 304.8 mm.

1808.7.2 Retroceso de cimentación respecto a superficie de pendiente descendente. Las cimentaciones en o adyacentes a superficies de pendiente deberán fundarse en material firme con un empotramiento y un retroceso respecto a la superficie de la pendiente suficiente para proporcionar soporte vertical y lateral a la cimentación sin asentamientos perjudiciales. Excepto lo dispuesto en la Sección 1808.7.5 y la Figura 1808.7.1, se considera adecuado el siguiente retroceso para cumplir con los criterios. Cuando la pendiente sea más inclinada que una unidad vertical por una unidad horizontal (pendiente del 100 por ciento), el retroceso requerido se medirá desde un plano imaginario a 45 grados (0.79 rad) respecto a la horizontal, proyectado hacia arriba desde la base de la pendiente.

1808.7.3 Albercas. El retroceso entre albercas reguladas por este código y las pendientes será igual a la mitad de la distancia de retroceso requerida para la cimentación de edificios según esta sección. La porción del muro de la alberca que se encuentre dentro de una distancia horizontal de 7 pies (2134 mm) desde la parte superior de la pendiente deberá ser capaz de soportar el agua de la alberca sin soporte del suelo.

1808.7.4 Elevación de la cimentación. En sitios nivelados, la parte superior de cualquier cimentación exterior deberá extenderse por encima de la elevación de la cuneta de la calle en el punto de descarga o la entrada de un dispositivo de drenaje aprobado no menos de 12 pulgadas (305 mm) más 2 por ciento. Se permiten elevaciones alternativas sujetas a la aprobación del funcionario de construcción, siempre que se pueda demostrar que se proporciona el drenaje requerido hasta el punto de descarga y alejándose de la estructura en todas las ubicaciones del sitio.

1808.7.5 Retroceso y separación alternativos. Se permiten retrocesos y separaciones alternativos, sujetos a la aprobación del funcionario de construcción. El funcionario de construcción podrá requerir una investigación geotécnica conforme a lo establecido en la Sección 1803.5.10.

1808.8 Cimentaciones de concreto.

Excepción: [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitido por OSHPD. Cuando las zapatas de concreto que soportan muros de construcción ligera estén diseñadas conforme a la Tabla 1809.7, no se requiere un diseño específico conforme al Capítulo 19.

1808.8.1 Resistencia y proporción de mezcla del concreto o lechada. El concreto o la lechada en cimentaciones deberán tener una resistencia a la compresión especificada ( f ′ c ) no menor al valor más alto aplicable indicado en la Tabla 1808.8.1.

Cuando el concreto o la lechada se bombeen, el diseño de la mezcla, incluyendo el asentamiento, deberá ajustarse para producir una mezcla bombeable.

TABLA 1808.8.1—RESISTENCIA MÍNIMA ESPECIFICADA A LA COMPRESIÓN f ′c_ DEL CONCRETO O LECHADA Col2
ELEMENTO O CONDICIÓN DE LA CIMENTACIÓN RESISTENCIA ESPECIFICADA A LA COMPRESIÓN, f ′c
1. Cimentaciones para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico A, B o C
[OSHPD 1R, 2 & 5]No permitido por OSHPD.
2,500 psi
2a. Cimentaciones para ocupaciones del Grupo R o U de construcción ligera, de dos pisos o menos de altura,
asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F**_ [OSHPD 1R, 2 & 5]_**No permitido por OSHPD.
2,500 psi
2b. Cimentaciones para otras estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F 3,000 psi
3. Pilotes prefabricados no pretensados hincados 4,000 psi
4. Pilotes perforados con socket 4,000 psi
5. Micropilotes 4,000 psi
6. Pilotes prefabricados pretensados hincados 5,000 psi
Para SI: 1 libra por pulgada cuadrada = 0.00689 MPa. Para SI: 1 libra por pulgada cuadrada = 0.00689 MPa.

1808.8.2 Recubrimiento de concreto. El recubrimiento de concreto proporcionado para el refuerzo pretensado y no pretensado en cimentaciones no deberá ser menor al valor más alto aplicable especificado en la Tabla 1808.8.2. Las barras longitudinales separadas por menos de 1 1/2 pulgadas (38 mm) de distancia libre se considerarán barras agrupadas, para las cuales el recubrimiento de concreto proporcionado no deberá ser menor al requerido por la Sección 20.5.1.3.5 de ACI 318. El recubrimiento de concreto se medirá desde la superficie del concreto hasta la superficie más externa del acero al que se aplica el requisito de recubrimiento. Cuando el concreto se coloque en un encofrado temporal o permanente o un mandril, la cara interior del encofrado o mandril se considerará la superficie del concreto.

TABLA 1808.8.2—RECUBRIMIENTO MÍNIMO DE CONCRETO Col2
ELEMENTO O CONDICIÓN DE LA CIMENTACIÓN RECUBRIMIENTO MÍNIMO
1. Cimentaciones superficiales De acuerdo con la Sección 20.5 de ACI 318
2. Elementos prefabricados no pretensados de cimentación profunda
Expuestos al agua de mar
No fabricados bajo condiciones de planta
Fabricados bajo condiciones de control de planta
3 pulgadas
2 pulgadas
De acuerdo con la Sección 20.5.1.3.3 de ACI 318
3. Elementos prefabricados pretensados de cimentación profunda
Expuestos al agua de mar
Otros
2.5 pulgadas
De acuerdo con la Sección 20.5.1.3.3 de ACI 318
4. Elementos colados en sitio de cimentación profunda no encerrados por tubería, tubo o encofrado permanente de acero 2.5 pulgadas
5. Elementos colados en sitio de cimentación profunda encerrados por tubería, tubo o encofrado permanente de acero 1 pulgada
6. Núcleo estructural de acero dentro de tubería, tubo o encofrado permanente de acero 2 pulgadas
7. Pilotes perforados colados en sitio encerrados por un socket de roca estable 1.5 pulgadas
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

1808.8.3 Colocación del concreto. El concreto deberá colocarse de manera que se asegure la exclusión de cualquier materia extraña y se garantice una cimentación de tamaño completo. No se deberá colocar concreto a través de agua a menos que se utilice un tremie u otro método aprobado por el funcionario de construcción. Cuando se coloque bajo o en presencia de agua, el concreto deberá depositarse por medios aprobados para asegurar una segregación mínima de la mezcla y turbulencia insignificante del agua. Al depositar concreto desde la parte superior de un elemento de cimentación profunda, el concreto deberá canalizarse directamente en tuberías o tubos de lados lisos o colocarse en una operación rápida y continua a través de un embudo centrado en la parte superior del elemento.

1808.8.4 Protección del concreto. Las cimentaciones de concreto deberán protegerse contra la congelación durante el depósito y por un período no menor a 5 días después. No se permitirá que el agua fluya a través del concreto depositado.

1808.8.5 Encofrado del concreto. Se permite colar cimentaciones de concreto directamente contra la tierra cuando, a juicio del funcionario de construcción, las condiciones del suelo no requieran encofrado. Cuando se requiera encofrado, este deberá cumplir con la Sección 26.11 de ACI 318.

1808.8.6 Requisitos sísmicos. Véase la Sección 1905 para requisitos adicionales para cimentaciones de estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F.

Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F, se aplicarán las disposiciones de la Sección 18.13 de ACI 318 cuando no entren en conflicto con las disposiciones de las Secciones 1808 a 1810.

Excepción: [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitido por OSHPD. Las viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes de construcción ligera y de dos pisos o menos sobre el plano de nivelación no están obligadas a cumplir con las disposiciones de la Sección 18.13 de ACI 318.

**1808.9 Elementos verticales de cimentación de mampostería.** Los elementos verticales…

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