Capítulo 18 — SUELOS Y CIMIENTOS

Sección 1803 — INVESTIGACIONES GEOTÉCNICAS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1803.1 General.

1803.1 General. Las investigaciones geotécnicas se realizarán de conformidad con la Sección 1803.2 y se reportarán conforme a la Sección 1803.6. Cuando lo requiera el funcionario de construcción o cuando las investigaciones geotécnicas involucren pruebas in situ, pruebas de laboratorio o cálculos de ingeniería, dichas investigaciones deberán ser realizadas por un profesional del diseño registrado. [OSHPD 1R, 2 & 5] La clasificación, prueba e investigación del suelo deberán realizarse bajo la responsabilidad de un ingeniero geotécnico registrado en California. Todas las recomendaciones contenidas en los informes geotécnicos y de riesgos geológicos estarán sujetas a la aprobación de la agencia de aplicación. Todos los informes deberán ser preparados y firmados por un ingeniero geotécnico registrado, un geólogo ingeniero certificado y un geofísico registrado, cuando corresponda.

1803.1.1 General y cuando se requiera para las aplicaciones listadas en la Sección 1.8.2.1.1 reguladas por el Department of Housing and Community Development. [HCD 1] Las investigaciones de cimentación y suelos se realizarán conforme a las Secciones 17953 a 17957 del Código de Salud y Seguridad, resumidas a continuación.

1803.1.1.1 Informe preliminar de suelo. Cada ciudad, condado o ciudad y condado deberá promulgar una ordenanza que exija un informe preliminar de suelo, preparado por un ingeniero civil registrado por el estado. El informe deberá basarse en perforaciones o excavaciones de prueba adecuadas, de cada subdivisión, donde se requiera un mapa tentativo y final conforme a la Sección 66426 del Código de Gobierno.

El informe preliminar de suelo podrá ser eximido si el departamento de construcción de la ciudad, condado o ciudad y condado, u otra agencia de aplicación encargada de la administración y aplicación de las disposiciones de la Sección 1803.1.1, determina que, debido al conocimiento que dicho departamento tiene sobre las características del suelo de la subdivisión o lote, no es necesario un análisis preliminar.

1803.1.1.2 Investigación de suelo por lote, necesidad, preparación y recomendaciones. Si el informe preliminar de suelo indica la presencia de suelos críticamente expansivos u otros problemas del suelo que, si no se corrigen, podrían causar defectos estructurales, dicha ordenanza requerirá una investigación de suelo de cada lote en la subdivisión.

La investigación de suelo deberá ser preparada por un ingeniero civil registrado en este estado. Deberá recomendar acciones correctivas que probablemente prevengan daños estructurales a cada vivienda que se proponga construir sobre el suelo expansivo.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

SUELOS Y CIMIENTOS

1803.1.1.3 Aprobación, condiciones para el permiso de construcción, apelación. El departamento de construcción de cada ciudad, condado o ciudad y condado, u otra agencia de aplicación encargada de la administración y aplicación de las disposiciones de la Sección 1803.1.1, aprobará la investigación de suelo si determina que la acción recomendada probablemente prevenga daños estructurales a cada vivienda que se construya. Como condición para el permiso de construcción, la ordenanza requerirá que la acción recomendada aprobada se incorpore en la construcción de cada vivienda. La apelación de dicha determinación será ante la junta local de apelaciones.

1803.1.1.4 Responsabilidad. Una ciudad, condado, ciudad y condado u otra agencia de aplicación encargada de la administración y aplicación de las disposiciones de la Sección 1803.1.1, no es responsable por ninguna lesión que surja de cualquier acto u omisión de la ciudad, condado, ciudad y condado, otra agencia de aplicación, o un empleado público o cualquier otra persona bajo la Sección 1803.1.1.

1803.1.1.5 Procedimientos alternativos. El órgano de gobierno de cualquier ciudad, condado o ciudad y condado podrá promulgar una ordenanza que prescriba un procedimiento alternativo que sea igual o más restrictivo que el procedimiento especificado en la Sección 1803.1.1.

1803.2 Investigaciones requeridas.

1803.2 Investigaciones requeridas. Las investigaciones geotécnicas se realizarán de conformidad con las Secciones 1803.3 a 1803.5.

Excepción: Se permitirá al funcionario de construcción eximir el requisito de una investigación geotécnica cuando existan datos satisfactorios de áreas adyacentes que demuestren que no es necesaria una investigación para ninguna de las condiciones en las Secciones 1803.5.1 a 1803.5.6 y las Secciones 1803.5.10 y 1803.5.11.

[OSHPD 1R, 2 & 5] No se requieren informes geotécnicos para edificios de un solo piso, con estructura de madera y estructura ligera de acero de construcción Tipo V y con un área de piso de 4,000 pies cuadrados (371 m [2] ) o menos, que no estén ubicados dentro de Zonas de Fallas Sísmicas o Zonas de Riesgo Sísmico según lo mostrado en los mapas más recientes publicados por el California Geological Survey (CGS). Los valores permisibles de presión del suelo para cimentaciones y cargas laterales pueden determinarse a partir de la Tabla 1806.2.

**1803.3 Base de la investigación.** La clasificación del suelo se basará en la…

1803.3.1 Alcance de la investigación. El alcance de la investigación geotécnica, incluyendo el número y tipos de sondeos o sondeos de penetración, el equipo utilizado para perforar o muestrear, el equipo de pruebas in situ y el programa de pruebas de laboratorio, será determinado por un profesional registrado en diseño.

[OSHPD 1R, 2 & 5] No deberá haber menos de un sondeo o pozo de exploración por cada 5,000 pies cuadrados (465 m [2] ) de área del edificio al nivel de la cimentación, con un mínimo de dos para cualquier edificio. Un sondeo podrá considerarse representativo de las condiciones subsuperficiales relevantes para más de un edificio, sujeto a la aprobación de la autoridad competente.

Los sondeos deberán ser de tamaño suficiente para permitir el examen visual del suelo in situ o, en su lugar, se deberán tomar testigos.

Los sondeos deberán tener la profundidad y tamaño suficientes para caracterizar adecuadamente las condiciones subsuperficiales.

Excepción: Instalaciones de cuidado especializado o intermedio de Tipo V de un solo piso que utilicen construcción con estructura de madera o estructura ligera de acero.

**1803.4 Representante calificado.** El procedimiento y el equipo de investigación…

**1803.5 Condiciones investigadas.** Las investigaciones geotécnicas se realizarán…

1803.5.1 Clasificación. Los materiales del suelo se clasificarán conforme a ASTM D2487. La roca se clasificará conforme a ASTM D5878.

1803.5.2 Suelo y roca cuestionables. Cuando exista duda sobre la clasificación, resistencia, sensibilidad a la humedad o compresibilidad del suelo o roca, o cuando se reclame un valor portante superior al especificado en este código, el funcionario de construcción podrá exigir que se realice una investigación geotécnica.

1803.5.3 Suelo expansivo. En áreas con probabilidad de tener suelo expansivo, el funcionario de construcción exigirá pruebas de suelo para determinar dónde existen dichos suelos.

Los suelos que cumplan las cuatro disposiciones siguientes se considerarán expansivos, excepto que no se requerirán pruebas para demostrar el cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 si se realiza la prueba prescrita en el punto 4:

  1. Índice de plasticidad (PI) de 15 o más, determinado conforme a ASTM D4318.
  2. Más del 10 por ciento de las partículas del suelo pasan por un tamiz No. 200 (75 µm), determinado conforme a ASTM D6913.
  3. Más del 10 por ciento de las partículas del suelo tienen un tamaño menor a 5 micrómetros, determinado conforme a ASTM D6913.
  4. Índice de expansión mayor a 20, determinado conforme a ASTM D4829.

1803.5.4 Agua subterránea. Se realizará una investigación geotécnica para determinar si:

  1. El nivel freático está por encima o dentro de 5 pies (1524 mm) por debajo de la elevación del nivel del piso más bajo cuando dicho piso se encuentre por debajo del nivel del terreno terminado adyacente a la cimentación.
  2. La profundidad del agua subterránea afectará el diseño y construcción de edificios y estructuras.

1803.5.5 Cimentaciones profundas. Cuando se usen cimentaciones profundas, se realizará una investigación geotécnica que incluirá lo siguiente, a menos que existan datos suficientes para fundamentar el diseño e instalación:

  1. Tipos recomendados de cimentaciones profundas y capacidades instaladas.
  2. Espaciamiento recomendado centro a centro de los elementos de cimentación profunda.
  3. Criterios de hincado.
  4. Procedimientos de instalación.
  5. Procedimientos de inspección en campo y reporte (incluyendo procedimientos para la verificación de la capacidad portante instalada cuando sea requerida).
  6. Requisitos para pruebas de carga.
  7. Idoneidad de los materiales de cimentación profunda para el ambiente previsto.
  8. Designación del estrato o estratos portantes.
  9. Reducciones por acción grupal, cuando sea necesario.

1803.5.6 Estratos rocosos. Cuando las cimentaciones se construyan sobre o en roca, la investigación geotécnica evaluará las variaciones en la profundidad, competencia y capacidad portante de los estratos rocosos.

1803.5.7 Excavación cerca de cimentaciones. Cuando la excavación reduzca el soporte de cualquier cimentación, un profesional registrado en diseño preparará una evaluación de la estructura basada en el examen de la misma, documentos de diseño disponibles, datos subsuperficiales disponibles y, si es necesario, excavación de pozos de prueba. El profesional registrado determinará los requisitos para el soporte y protección de cualquier cimentación existente y preparará planos, detalles y secuencia de trabajo específicos para el sitio para su presentación. Dicho soporte se proporcionará mediante apuntalamiento, arriostramiento, sistemas de retención de excavación u otros medios aceptables para el funcionario de construcción.

1803.5.8 Material de relleno compactado. Cuando cimentaciones superficiales se apoyen sobre material de relleno compactado con más de 12 pulgadas (305 mm) de profundidad, se realizará una investigación geotécnica que incluirá lo siguiente:

  1. Especificaciones para la preparación del sitio antes de colocar el material de relleno compactado.
  2. Especificaciones para el material que se usará como relleno compactado.
  3. Métodos de prueba para determinar la densidad seca máxima y el contenido óptimo de humedad del material que se usará como relleno compactado.
  4. Espesor máximo permitido para cada capa de material de relleno compactado.
  5. Método de prueba en campo para determinar la densidad seca in situ del relleno compactado.
  6. Densidad seca mínima aceptable in situ expresada como porcentaje de la densidad seca máxima determinada conforme al punto 3.
  7. Número y frecuencia de pruebas en campo requeridas para determinar el cumplimiento del punto 6.

1803.5.9 Material de baja resistencia controlada (CLSM). Cuando cimentaciones superficiales se apoyen sobre material de baja resistencia controlada (CLSM), se realizará una investigación geotécnica que incluirá lo siguiente:

  1. Especificaciones para la preparación del sitio antes de colocar el CLSM.
  2. Especificaciones para el CLSM.
  3. Método(s) de prueba de laboratorio o campo para determinar la resistencia a la compresión o capacidad portante del CLSM.
  4. Métodos de prueba para determinar la aceptación del CLSM en campo.
  5. Número y frecuencia de pruebas en campo requeridas para determinar el cumplimiento del punto 4.

1803.5.10 Retiro y despeje alternativos. Cuando se deseen retiros o despejes distintos a los requeridos en la Sección 1808.7, el funcionario de construcción podrá exigir una investigación geotécnica realizada por un profesional registrado en diseño para demostrar que se cumple la intención de la Sección 1808.7. Dicha investigación considerará el material, altura de la pendiente, gradiente de la pendiente, intensidad de carga y características de erosión del material de la pendiente.

1803.5.11 Categorías de diseño sísmico C a F. Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F, se realizará una investigación geotécnica que incluirá una evaluación de los siguientes peligros geológicos y sísmicos potenciales:

  1. Inestabilidad de pendientes.
  2. Licuefacción.
  3. Asentamientos totales y diferenciales.
  4. Desplazamiento superficial debido a fallas o a extensión lateral o flujo lateral inducido sísmicamente.

1803.5.12 Categorías de diseño sísmico D a F. Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, la investigación geotécnica requerida por la Sección 1803.5.11 incluirá lo siguiente, según corresponda:

  1. Determinación de presiones sísmicas dinámicas laterales del suelo sobre muros de cimentación y muros de contención que soporten más de 6 pies (1.83 m) de altura de relleno debido a movimientos sísmicos de diseño.
  2. Potencial de licuefacción y pérdida de resistencia del suelo evaluados para la aceleración máxima del terreno en el sitio, magnitud del terremoto y características de la fuente consistentes con los movimientos máximos considerados del terremoto. La aceleración máxima del terreno se determinará con base en uno de los siguientes: 2.1. Un estudio específico del sitio conforme al Capítulo 21 de ASCE 7. 2.2. Conforme a la Sección 11.8.3 de ASCE 7.
  3. Evaluación de las posibles consecuencias de la licuefacción y pérdida de resistencia del suelo, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente: 3.1. Estimación de asentamientos totales y diferenciales. 3.2. Movimiento lateral del suelo. 3.3. Cargas laterales del suelo sobre cimentaciones. 3.4. Reducción en la capacidad portante del suelo de cimentación y reacción lateral del suelo. 3.5. Arrastre del suelo y reducción en la reacción axial y lateral del suelo para cimentaciones profundas tipo pilote. 3.6. Incrementos en presiones laterales del suelo sobre muros de contención. 3.7. Flotación de estructuras enterradas.
  4. Discusión de medidas de mitigación tales como, pero no limitadas a, las siguientes: 4.1. Selección del tipo y profundidad apropiados de cimentación. 4.2. Selección de sistemas estructurales adecuados para acomodar desplazamientos y fuerzas anticipadas. 4.3. Estabilización del terreno. 4.4. Cualquier combinación de estas medidas y cómo se considerarán en el diseño de la estructura.

**1803.6 Informe.** Cuando se requieran investigaciones geotécnicas, el solicitante del…

  1. Recomendaciones para el tipo de cimentación y criterios de diseño, incluyendo pero no limitándose a: capacidad portante del suelo natural o compactado; disposiciones para mitigar los efectos de suelos expansivos; mitigación de los efectos de licuefacción, asentamientos diferenciales y variación en la resistencia del suelo; y los efectos de cargas adyacentes.
  2. Asentamiento total y diferencial esperado.
  3. Información sobre cimentaciones profundas conforme a la Sección 1803.5.5.
  4. Disposiciones especiales de diseño y construcción para cimentaciones de estructuras fundadas sobre suelos expansivos, según sea necesario.
  5. Propiedades y pruebas del material de relleno compactado conforme a la Sección 1803.5.8.
  6. Propiedades y pruebas del material de baja resistencia controlada conforme a la Sección 1803.5.9. 11. [OSHPD 1R, 2 & 5] El informe deberá considerar los efectos del peligro sísmico conforme a la Sección 1803.7.

1803.7 Informes de geohazard.

1803.7 Informes de geohazard. [OSHPD 1R, 2 y 5] Se requerirán informes de geohazard para toda construcción propuesta.

Excepciones: 1. No se requieren informes para edificios de un solo piso, con estructura de madera y estructura ligera de acero, de Tipo V para construcción de instalaciones de enfermería especializada o cuidado intermedio y con un área de piso de 4,000 pies cuadrados (371 m [2] ) o menos, que no estén ubicados dentro de Zonas de Fallas Sísmicas o Zonas de Riesgo Sísmico según los mapas más recientes publicados por el California Geological Survey (CGS); 2. No se requieren informes para los siguientes alcances de trabajo en edificios existentes:

Alteraciones no estructurales, alteraciones estructurales voluntarias sin trabajo de cimentación, y adiciones o alteraciones estructurales incidentales, y reparaciones estructurales que no sean por daños sísmicos. 3. Se podrá volver a presentar un informe previo para un sitio específico, siempre que se realice una reevaluación y se determine que el informe es actualmente adecuado.

El propósito del informe de geohazard será identificar las condiciones geológicas y sísmicas que puedan requerir mitigaciones en el proyecto. Los informes deberán contener datos que proporcionen una evaluación de la naturaleza del sitio y el potencial de daño sísmico basada en investigaciones apropiadas de la geología regional y del sitio, las condiciones de cimentación del proyecto y la posible sacudida sísmica en el sitio. El informe deberá ser preparado por un geólogo ingeniero certificado en California en consulta con un ingeniero geotécnico registrado en California.

La preparación del informe de geohazard deberá considerar la Nota 48 más reciente del CGS; Lista de verificación para la revisión de informes de geología e ingeniería y sismología para escuelas públicas de California, hospitales y edificios de servicios esenciales. Además, se deberá considerar la versión más reciente de la Publicación Especial 42 del CGS: Earthquake Fault Zones, A Guide for Government Agencies, Property Owners / Developers, and Geoscience Practitioners for Assessing Fault Rupture Hazards in California, para sitios de proyecto propuestos dentro de una Zona de Fallas Sísmicas Alquist-Priolo. Se deberá considerar la versión más reciente de la Publicación Especial 117 del CGS, Guidelines for Evaluating and Mitigating Seismic Hazards in California, para sitios de proyecto propuestos dentro de una Zona de Riesgo Sísmico. Todas las conclusiones deberán estar plenamente respaldadas por datos y análisis satisfactorios.

Además de los requisitos en las Secciones 1803.5.11 y 1803.5.12, el informe deberá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente: 1. Geología del sitio. 2. Evaluación de las fallas activas y potencialmente activas conocidas, tanto regionales como locales. 3. Parámetros de movimiento del suelo, según lo requerido por la Sección 1613 y ASCE 7.

18-6 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

SUELOS Y CIMIENTOS

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