Apéndice B — JUNTA DE APELACIONES
Sección B101 — GENERAL
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-27 · California
El texto en cursiva es una enmienda de California al código modelo, tal como aparece en la publicación oficial.
[A] B101.1 Alcance. Se establecerá una junta de apelaciones dentro de la jurisdicción con el propósito de escuchar solicitudes para la modificación de los requisitos de este código conforme a las disposiciones de la Sección 113. La junta será establecida y operada de acuerdo con esta sección, y estará autorizada para escuchar pruebas de los apelantes y del funcionario de construcción relacionadas con la solicitud e intención de este código con el propósito de emitir órdenes conforme a estas disposiciones.
[A] B101.2 Solicitud de apelación. Cualquier persona tendrá el derecho de apelar una decisión del funcionario de construcción ante la junta. Una solicitud de apelación deberá basarse en una afirmación de que la intención de este código o las reglas legalmente adoptadas bajo este han sido interpretadas incorrectamente, que las disposiciones de este código no se aplican completamente o que se propone una forma de construcción igualmente buena o mejor. La solicitud deberá presentarse en un formulario obtenido del funcionario de construcción dentro de los 20 días posteriores a la notificación.
[A] B101.2.1 Limitación de autoridad. La junta no tendrá autoridad para eximir requisitos de este código ni interpretar la administración de este código.
[A] B101.2.2 Suspensión de la ejecución. Las apelaciones de avisos y órdenes, excepto los avisos de Peligro Inminente, suspenderán la ejecución del aviso y la orden hasta que la apelación sea escuchada por la junta.
[A] B101.3 Membresía de la junta. La junta estará compuesta por cinco miembros con derecho a voto nombrados por la máxima autoridad designante de la jurisdicción. Cada miembro servirá por [ INSERTAR NÚMERO DE AÑOS ] años o hasta que se nombre un sucesor. Los términos de los miembros de la junta serán escalonados en intervalos para proporcionar continuidad. El funcionario de construcción será miembro ex officio de dicha junta pero no tendrá voto en ningún asunto ante la junta.
[A] B101.3.1 Calificaciones. La junta estará compuesta por cinco individuos, calificados por experiencia y capacitación para resolver asuntos relacionados con la construcción de edificios y que no sean empleados de la jurisdicción.
[A] B101.3.2 Miembros alternos. La máxima autoridad designante está autorizada para nombrar dos miembros alternos que serán convocados por el presidente de la junta para escuchar apelaciones durante la ausencia o descalificación de un miembro. Los miembros alternos deberán poseer las calificaciones requeridas para la membresía en la junta y serán nombrados por el mismo término o hasta que se nombre un sucesor.
[A] B101.3.3 Vacantes. Las vacantes se llenarán para un término no expirado de la misma manera en que se requieren hacer los nombramientos originales.
[A] B101.3.4 Presidente. La junta seleccionará anualmente a uno de sus miembros para servir como presidente.
[A] B101.3.5 Secretario. La máxima autoridad designante designará a un secretario calificado para servir como secretario de la junta. El secretario archivará un registro detallado de todos los procedimientos, que establecerá las razones de la decisión de la junta, el voto de cada miembro, la ausencia de un miembro y cualquier falta de voto de un miembro.
[A] B101.3.6 Conflicto de intereses. Un miembro con cualquier interés personal, profesional o financiero en un asunto ante la junta deberá declarar dicho interés y abstenerse de participar en discusiones, deliberaciones y votaciones sobre tales asuntos.
[A] B101.3.7 Compensación de los miembros. La compensación de los miembros será determinada por la ley.
[A] B101.3.8 Remoción de la junta. Un miembro será removido de la junta antes del fin de su término solo por causa justificada. Cualquier miembro con ausencias continuas a reuniones regulares de la junta podrá ser removido a discreción de la máxima autoridad designante.
[A] B101.4 Reglas y procedimientos. La junta establecerá políticas y procedimientos necesarios para llevar a cabo sus funciones de conformidad con las disposiciones de este código y la ley estatal aplicable. Los procedimientos no requerirán cumplimiento con estrictas reglas de evidencia, pero exigirán que solo se presente información relevante.
[A] B101.5 Aviso de reunión. La junta se reunirá previa notificación del presidente, dentro de los 10 días posteriores a la presentación de una apelación o en intervalos periódicos establecidos.
[A] B101.5.1 Audiencia pública. Todas las audiencias ante la junta serán abiertas al público. Se dará oportunidad de ser escuchados al apelante, al representante del apelante, al funcionario de construcción y a cualquier persona cuyos intereses se vean afectados.
[A] B101.5.2 Quórum. Tres miembros de la junta constituirán un quórum.
[A] B101.5.3 Audiencia aplazada. Cuando no estén presentes cinco miembros para escuchar una apelación, el apelante o su representante tendrán derecho a solicitar el aplazamiento de la audiencia.
[A] B101.6 Asesoría legal. La jurisdicción proporcionará asesoría legal a la junta para brindar a los miembros asesoramiento legal general sobre los asuntos que tengan para consideración. Los miembros serán representados por asesoría legal a expensas de la jurisdicción en todos los asuntos derivados del servicio dentro del alcance de sus funciones.
[A] B101.7 Decisión de la junta. La junta solo modificará o revocará la decisión del funcionario de construcción con el voto concurrente de tres o más miembros.
[A] B101.7.1 Resolución. La decisión de la junta será mediante resolución. Cada decisión se archivará prontamente por escrito en la oficina del funcionario de construcción dentro de los tres días y estará abierta al público para inspección. Se proporcionará una copia certificada al apelante o su representante y al funcionario de construcción.
[A] B101.7.2 Administración. El funcionario de construcción tomará acción inmediata conforme a la decisión de la junta.
[A] B101.8 Revisión judicial. Cualquier persona, sea o no parte previa en la apelación, tendrá derecho a solicitar al tribunal correspondiente un recurso de certiorari para corregir errores de derecho. La solicitud de revisión se hará en la forma y tiempo requeridos por la ley tras la presentación de la decisión en la oficina del funcionario administrativo principal.
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APÉNDICE B-4 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ
APÉNDICE C – GRUPO U – EDIFICIOS AGRÍCOLAS
(No adoptado por agencias estatales)
| Agencia adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | HCD | DSA | OSHPD | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | SS/CC | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 | 6 |
| Adoptar capítulo completo | ||||||||||||||||||||||||
| Adoptar capítulo completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
||||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
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| Capítulo / Sección |
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Pregúntale a la IA sobre este código▸ Contenido — 2025 California Building Code (Title 24, Part 2)
- Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN
- Capítulo 2 — DEFINICIONES
- Capítulo 3 — CLASIFICACIÓN Y USO DE LA OCUPACIÓN
- Capítulo 4 — REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN LA OC…
- Capítulo 5 — ALTURAS Y ÁREAS GENERALES DE EDIFICIOS
- Capítulo 6 — TIPOS DE CONSTRUCCIÓN
- Capítulo 7 — CARACTERÍSTICAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y …
- Capítulo 7A — MATERIALES Y MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN PARA INCEND…
- Capítulo 8 — ACABADOS INTERIORES
- Capítulo 9 — SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURID…
- Capítulo 10 — MEDIOS DE EVACUACIÓN
- Capítulo 11 — RESERVADO
- Capítulo 11A — ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
- Capítulo 11B — ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS PÚBLICOS, ALOJAMIENTO…
- Capítulo 12 — AMBIENTE INTERIOR
- Capítulo 13 — EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Capítulo 14 — MUROS EXTERIORES
- Capítulo 15 — ENSAMBLAJES DE TECHOS Y ESTRUCTURAS EN AZOTEAS
- Capítulo 16 — DISEÑO ESTRUCTURAL
- Capítulo 16A — DISEÑO ESTRUCTURAL
- Capítulo 17 — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES
- Capítulo 17A — INSPECCIONES Y PRUEBAS ESPECIALES
- Capítulo 18 — SUELOS Y CIMIENTOS
- Capítulo 18A — SUELOS Y CIMIENTOS
- Capítulo 19 — CONCRETO
- Capítulo 19A — HORMIGÓN
- Capítulo 20 — ALUMINIO
- Capítulo 21 — MAMPOSTERÍA
- Capítulo 21A — MAMPOSTERÍA
- Capítulo 22 — ACERO
- Capítulo 22A — ACERO
- Capítulo 23 — MADERA
- Capítulo 24 — VIDRIO Y ACRISTALAMIENTO
- Capítulo 25 — PRODUCTOS DE PANEL DE YESO Y ESTUCO
- Capítulo 26 — PLÁSTICO
- Capítulo 27 — ELÉCTRICO
- Capítulo 28 — SISTEMAS MECÁNICOS
- Capítulo 29 — SISTEMAS DE FONTANERÍA
- Capítulo 30 — ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE
- Capítulo 31 — CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
- Capítulo 31A — SISTEMAS PARA LIMPIEZA DE VENTANAS O EXTERIOR D…
- Capítulo 31B — PISCINAS PÚBLICAS
- Capítulo 31C — RADIACIÓN
- Capítulo 31D — ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS
- Capítulo 31F — TERMINALES MARÍTIMAS DE PETRÓLEO
- Capítulo 32 — INVASIONES EN EL DERECHO DE VÍA PÚBLICO
- Capítulo 33 — MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN
- Capítulo 34 — RESERVADO
- Capítulo 35 — NORMAS REFERENCIADAS
- Apéndice A — CALIFICACIONES DEL EMPLEADO
-
▸ Apéndice B — JUNTA DE APELACIONES
- Apéndice C — GRUPO U—EDIFICIOS AGRÍCOLAS
- Apéndice D — DISTRITOS DE INCENDIOS
- Apéndice E — RESERVADO
- Apéndice F — PROTECCIÓN CONTRA ROEDORES
- Apéndice G — CONSTRUCCIÓN RESISTENTE A INUNDACIONES
- Apéndice H — SEÑALES
- Apéndice I — CUBIERTAS DE PATIO
- Apéndice J — MOVIMIENTO DE TIERRA
- Apéndice K — OCUPACIONES DE GRUPO R-3 Y R-3.1 PROTEGIDAS POR EL
- Apéndice L — INSTRUMENTACIÓN PARA REGISTRO DE TERREMOTOS
- Apéndice M — PELIGROS DE INUNDACIÓN GENERADOS POR TSUNAMIS
- Apéndice N — EDIFICIOS REPLICABLES
- Apéndice O — APLICACIÓN BASADA EN DESEMPEÑO
- Apéndice P — ALTILLOS PARA DORMIR
- Apéndice Q — VIVIENDA DE EMERGENCIA