Sección R110 — CERTIFICADO DE OCUPACIÓN
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
R110.1 Uso y cambio de ocupación. ¶
R110.1 Uso y cambio de ocupación. No se permitirá el uso ni la ocupación total o parcial de un edificio o estructura, ni se realizará un cambio de ocupación de un edificio, estructura o parte de ellos, hasta que el funcionario de construcción haya emitido el certificado de ocupación correspondiente según lo dispuesto en este capítulo. La emisión de un certificado de ocupación no se interpretará como una aprobación de una violación a las disposiciones de este código ni de otras ordenanzas de la jurisdicción. Los certificados que presuman otorgar autoridad para violar o anular las disposiciones de este código u otras ordenanzas de la jurisdicción no serán válidos.
Excepciones:
- No se requieren certificados de ocupación para trabajos exentos de permisos conforme a la Sección R105.2.
- Edificios o estructuras accesorias.
**R110.2 Certificado emitido.** Después de que el funcionario de construcción… ¶
La dirección de la estructura.
El nombre y dirección del propietario o del agente autorizado del propietario.
Una descripción de la porción de la estructura para la cual se emite el certificado.
Una declaración que indique que la porción descrita de la estructura ha sido inspeccionada para verificar el cumplimiento con los requisitos de este código.
El nombre del funcionario de construcción.
La edición del código bajo la cual se emitió el permiso.
Si se proporciona un sistema de rociadores automático y si el sistema de rociadores es obligatorio.
Cualquier estipulación especial y condiciones del permiso de construcción.