Sección R104 — DEBERES Y FACULTADES DEL FUNCIONARIO DE EDIFICACIÓN
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**R104.1 General.** Por la presente, se autoriza y ordena al funcionario de… ¶
**R104.2 Determinación del cumplimiento.** El funcionario de construcción tendrá la… ¶
R104.2.1 Cumplimiento listado. Cuando este código o una norma referenciada requiera que equipos, materiales, productos o servicios estén listados y se especifique una norma de listado, el listado deberá basarse en la norma especificada. Cuando no se especifique una norma de listado, el listado deberá basarse en un criterio de listado aprobado. Los listados deberán ser pertinentes a la disposición que requiere el listado. La instalación deberá realizarse conforme al listado y a las instrucciones del fabricante, y cuando se requiera para verificar el cumplimiento, la norma de listado y las instrucciones del fabricante deberán estar disponibles para el funcionario de construcción.
R104.2.2 Materiales alternativos, diseño y métodos de construcción y equipos. Las disposiciones de este código no pretenden impedir la instalación de ningún material ni prohibir ningún diseño o método de construcción no específicamente prescrito por este código, siempre que dicho alternativo haya sido aprobado.
R104.2.2.1 Autoridad para la aprobación. Un material, diseño o método de construcción alternativo será aprobado cuando el funcionario de construcción determine que el alternativo propuesto es satisfactorio y cumple con las Secciones R104.2.2 hasta R104.2.2.6.2, según corresponda.
R104.2.2.2 Solicitud y resolución. Cuando sea requerido, una solicitud para usar un material, diseño o método de construcción alternativo deberá presentarse por escrito al funcionario de construcción para su aprobación. Cuando el material, diseño o método de construcción alternativo no sea aprobado, el funcionario de construcción responderá por escrito, indicando las razones por las cuales no fue aprobado.
R104.2.2.3 Cumplimiento con la intención del código. Un material, diseño o método de construcción alternativo deberá cumplir con la intención de las disposiciones de este código.
R104.2.2.4 Criterios de equivalencia. Un material, diseño o método de construcción alternativo deberá, para el propósito previsto, ser no inferior al equivalente de lo prescrito en este código con respecto a todos los siguientes aspectos, según corresponda:
- Calidad.
- Resistencia.
- Efectividad.
- Durabilidad.
- Seguridad, distinta de la seguridad contra incendios.
- Seguridad contra incendios.
R104.2.2.5 Pruebas. Las pruebas realizadas para demostrar la equivalencia en apoyo a una solicitud de material, diseño o método de construcción alternativo deberán ser de una escala suficiente para predecir el desempeño en la configuración de uso final. Tales pruebas deberán ser realizadas por una parte aceptable para el funcionario de construcción.
R104.2.2.6 Informes. La documentación de respaldo, cuando sea necesaria para asistir en la aprobación de materiales o conjuntos no específicamente previstos en este código, deberá cumplir con las Secciones R104.2.2.6.1 y R104.2.2.6.2.
R104.2.2.6.1 Informes de evaluación. Los informes de evaluación deberán ser emitidos por una agencia aprobada y el uso del informe de evaluación requerirá la aprobación del funcionario de construcción para la instalación. El material, diseño o método de construcción alternativo y el producto evaluado deberán estar dentro del alcance del reconocimiento del funcionario de construcción de la agencia aprobada. Los criterios usados para la evaluación deberán estar identificados en el informe y, cuando sea requerido, proporcionados al funcionario de construcción.
R104.2.2.6.2 Otros informes. Los informes que no cumplan con la Sección R104.2.2.6.1 deberán describir los criterios, incluyendo pero no limitándose a cualquier prueba o análisis referenciado, usados para determinar el cumplimiento con la intención del código y justificar la equivalencia con el código. El informe deberá ser preparado por un ingeniero calificado, especialista, laboratorio u organización especializada aceptable para el funcionario de construcción. El funcionario de construcción está autorizado a requerir que los documentos de diseño sean preparados y lleven el sello de un profesional registrado en diseño.
R104.2.3 Modificaciones. Cuando existan dificultades prácticas para cumplir con las disposiciones de este código, el funcionario de construcción tendrá la autoridad para otorgar modificaciones en casos individuales, siempre que primero determine que una o más razones especiales individuales hacen que la aplicación estricta de este código sea impráctica, y que la modificación cumple con la intención y propósito de este código y que dicha modificación no disminuye los requisitos de salud, vida, seguridad contra incendios o estructurales. Los detalles de la solicitud escrita y la acción que concede la modificación deberán registrarse y archivarse en los archivos del departamento de seguridad en la construcción.
R104.2.3.1 Áreas de riesgo por inundación. El funcionario de construcción no otorgará modificaciones a ninguna disposición requerida en áreas de riesgo por inundación establecidas en la Tabla R301.2 a menos que se haya determinado que:
- Existe causa justificada y suficiente que demuestre que las características únicas del tamaño, configuración o topografía del sitio hacen inapropiados los estándares de elevación de la Sección R306.
- La negativa a otorgar la modificación resultaría en una dificultad excepcional al hacer que el lote sea no desarrollable.
- La concesión de la modificación no resultará en un aumento de las alturas de inundación, amenazas adicionales a la seguridad pública o gastos públicos extraordinarios; no causará fraude o victimización al público; ni entrará en conflicto con leyes u ordenanzas existentes.
- La modificación es la mínima necesaria para otorgar alivio, considerando el riesgo de inundación.
- Se ha entregado al solicitante un aviso por escrito que especifica la diferencia entre la elevación de diseño de la inundación y la elevación a la que se construirá el edificio, indicando que el costo del seguro contra inundaciones será acorde con el riesgo aumentado resultante de la reducción de la elevación del piso y que la construcción por debajo de la elevación de diseño de la inundación incrementa los riesgos para la vida y la propiedad.
**R104.3 Solicitudes y permisos.** El funcionario de construcción recibirá las… ¶
R104.3.1 Determinación de edificios existentes sustancialmente mejorados o sustancialmente dañados en áreas de riesgo de inundación. Para las solicitudes de reconstrucción, rehabilitación, adición, alteración, reparación u otra mejora de edificios o estructuras existentes ubicados en un área de riesgo de inundación según lo establecido en la Tabla R301.2, el funcionario de construcción examinará o hará que se examinen los documentos de construcción y hará una determinación con respecto al valor del trabajo propuesto. Para edificios que hayan sufrido daños de cualquier origen, el valor del trabajo propuesto incluirá el costo para reparar el edificio o estructura a su condición previa al daño. Si el funcionario de construcción determina que el valor del trabajo propuesto es igual o superior al 50 por ciento del valor de mercado del edificio o estructura antes de que ocurriera el daño o se iniciara la mejora, el trabajo propuesto será una mejora sustancial o reparación de daño sustancial y el funcionario de construcción requerirá que las partes existentes de todo el edificio o estructura cumplan con los requisitos de la Sección R306.
R104.4 Derecho de entrada. ¶
R104.4 Derecho de entrada. Cuando sea necesario realizar una inspección para hacer cumplir las disposiciones de este código, o cuando el funcionario de construcción tenga causa razonable para creer que existe en una estructura o en cualquier propiedad una condición que sea contraria o viole este código y que haga que la estructura o la propiedad sean inseguras, peligrosas o riesgosas, el funcionario de construcción está autorizado a entrar en la estructura o propiedad en todos los momentos razonables para inspeccionar o para realizar las funciones impuestas por este código. Si dicha estructura o propiedad está ocupada, el funcionario de construcción deberá presentar credenciales al ocupante y solicitar la entrada. Si dicha estructura o propiedad está desocupada, el funcionario de construcción deberá primero hacer un esfuerzo razonable para localizar al propietario, al agente autorizado del propietario u otra persona que tenga a su cargo o control la estructura o propiedad y solicitar la entrada. Si se niega la entrada, el funcionario de construcción tendrá recurso a todos los remedios proporcionados por la ley para asegurar la entrada.
R104.4.1 Orden judicial. Cuando el funcionario del código de construcción haya obtenido primero una orden de inspección adecuada u otro remedio proporcionado por la ley para asegurar la entrada, un propietario, el agente autorizado del propietario, ocupante o persona que tenga a su cargo, cuidado o control la estructura o propiedad no deberá negarse ni omitir, después de que se haya hecho una solicitud adecuada según lo dispuesto aquí, permitir la entrada al funcionario del código de construcción para los fines de inspección y examen conforme a este código.
**R104.5 Identificación.** El funcionario de construcción deberá portar una… ¶
**R104.6 Avisos y órdenes.** El funcionario de construcción emitirá los avisos u… ¶
**R104.7 Registros oficiales.** El funcionario de construcción deberá mantener… ¶
DIVISIÓN II ALCANCE Y ADMINISTRACIÓN
R104.7.1 Aprobaciones. El funcionario de construcción mantendrá un registro de las aprobaciones y estará disponible para inspección pública durante el horario laboral de acuerdo con las leyes aplicables.
R104.7.2 Inspecciones. El funcionario del código tendrá la autoridad para realizar inspecciones, o aceptará informes de inspección de agencias o individuos aprobados. Los informes de dichas inspecciones deberán ser por escrito y estar certificados por un funcionario responsable de dicha agencia aprobada o por el individuo responsable. El funcionario de construcción mantendrá un registro de cada inspección realizada, incluyendo avisos y órdenes emitidas, mostrando los hallazgos y la resolución de cada una.
R104.7.3 Alternativas y modificaciones al código. La solicitud para materiales alternativos, diseño y métodos de construcción y equipo de acuerdo con la Sección R104.2.2; modificaciones conforme a la Sección R104.2.3; y la documentación de la decisión final del funcionario de construcción para cualquiera de ellas deberán ser por escrito y conservarse en los registros oficiales.
R104.7.4 Pruebas. El funcionario de construcción mantendrá un registro de las pruebas realizadas para cumplir con la Sección R104.2.2.5.
R104.7.5 Tarifas. El funcionario de construcción mantendrá un registro de las tarifas cobradas y reembolsadas de acuerdo con la Sección R108.
**R104.8 Responsabilidad.** El funcionario de construcción, miembro de la junta de… ¶
R104.8.1 Defensa legal. Cualquier demanda o denuncia penal presentada contra un funcionario o empleado debido a un acto realizado por
dicho funcionario o empleado en el cumplimiento legal de sus funciones y bajo las disposiciones de este código u otras leyes u ordenanzas implementadas mediante la aplicación de este código será defendida por los representantes legales de la jurisdicción hasta la terminación final
de los procedimientos. El funcionario de construcción o cualquier subordinado no será responsable de los costos en ninguna acción, demanda o procedimiento que se inicie en cumplimiento de las disposiciones de este código.
**R104.9 Materiales y equipos aprobados.** Los materiales, equipos y dispositivos… ¶
R104.9.1 Reutilización de materiales y equipos. Los materiales, equipos y dispositivos no deberán reutilizarse a menos que dichos elementos estén en buen estado de funcionamiento y sean aprobados.