Capítulo 1 — ADMINISTRACIÓN

Sección 1.8.9 — EDIFICIOS O ESTRUCTURAS INSEGURAS

2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1.8.9.1 Autoridad para hacer cumplir. Sujetos a otras disposiciones legales, la administración, aplicación, acciones, procedimientos, mitigación, infracciones y sanciones para edificios y estructuras inseguras se encuentran contenidas en los siguientes estatutos y regulaciones: 1. Para aplicaciones sujetas a la Ley Estatal de Vivienda como se referencia en la Sección 1.8.3.2.1 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 1.5, comenzando con la Sección 17910 y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1. Para la aplicación relacionada con unidades accesorias de vivienda, véase la Sección 17980.12 del Código de Salud y Seguridad, vigente hasta el 1 de enero de 2035. 2. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Parques de Casas Rodantes como se referencia en la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200 y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2, comenzando con la Sección 1000. 3. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Parques de Ocupación Especial como se referencia en la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860 y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, comenzando con la Sección 2000. 4. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Vivienda para Empleados como se referencia en la Sección 1.8.3.2.4 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 1, comenzando con la Sección 17000 y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 3, comenzando con la Sección 600. 5. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Vivienda Prefabricada como se referencia en la Sección 1.8.3.2.5 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 6, comenzando con la Sección 19960 y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 3000.

1.8.9.2 Acciones y procedimientos. Sujetos a otras disposiciones legales, castigos, sanciones y multas por violaciones a las normas de construcción se encuentran contenidas en los siguientes estatutos y regulaciones: 1. Para aplicaciones sujetas a la Ley Estatal de Vivienda como se referencia en la Sección 1.8.3.2.1 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 1.5, comenzando con la Sección 17910 y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 1. 2. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Parques de Casas Rodantes como se referencia en la Sección 1.8.3.2.2 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.1, comenzando con la Sección 18200 y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2, comenzando con la Sección 1000. 3. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Parques de Ocupación Especial como se referencia en la Sección 1.8.3.2.3 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 2.3, comenzando con la Sección 18860 y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2.2, comenzando con la Sección 2000. 4. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Vivienda para Empleados como se referencia en la Sección 1.8.3.2.4 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 1, comenzando con la Sección 17000 y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 1, Subcapítulo 3, comenzando con la Sección 600. 5. Para aplicaciones sujetas a la Ley de Vivienda Prefabricada como se referencia en la Sección 1.8.3.2.5 de este código, consulte el Código de Salud y Seguridad, División 13, Parte 6, comenzando con la Sección 19960 y el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, comenzando con la Sección 3000.

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