Sección 1.1 — GENERALIDADES
2025 California Residential Code (Title 24, Part 2.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1.1.1 Título. Estas regulaciones serán conocidas como el Código Residencial de California, podrán citarse como tal y se referirán en este documento como “este código.” El Código Residencial de California es la Parte 2.5 de trece partes de la compilación oficial y publicación de la adopción, modificación y derogación de regulaciones de construcción al Código de Regulaciones de California, Título 24, también referido como el Código de Estándares de Construcción de California. Esta parte incorpora por adopción el Código Residencial Internacional 2024 del International Code Council con las enmiendas necesarias para California.
1.1.2 Propósito. El propósito de este código es establecer los requisitos mínimos para salvaguardar la salud pública, la seguridad y el bienestar general a través de la resistencia estructural, los medios de evacuación, la estabilidad, el acceso para personas con discapacidades, la sanidad, la iluminación y ventilación adecuadas y la conservación de energía; la seguridad de la vida y la propiedad frente a incendios y otros peligros atribuidos al entorno construido; y proporcionar seguridad a los bomberos y a los respondedores de emergencia durante operaciones de emergencia.
1.1.3 Alcance. Las disposiciones de este código se aplicarán a la construcción, alteración, movimiento, ampliación, reemplazo, reparación, equipamiento, uso y ocupación, ubicación, mantenimiento, remoción y demolición de toda vivienda unifamiliar y bifamiliar independiente y casas adosadas de no más de tres pisos sobre el plano de nivel con un medio de evacuación separado y estructuras accesorias a las mismas en todo el Estado de California.
Excepciones: 1. Las unidades de vivienda/trabajo que cumplan con los requisitos de la Sección 508.5 del Código de Construcción de California podrán ser construidas como viviendas unifamiliares y bifamiliares o casas adosadas conforme a este código, según corresponda. La supresión de incendios requerida por la Sección 508.5.7 del Código de Construcción de California cuando se construya bajo el Código Residencial de California para viviendas unifamiliares y bifamiliares deberá cumplir con la Sección 903.3.1.3 del Código de Construcción de California. 2. Las casas de hospedaje ocupadas por el propietario con cinco o menos habitaciones serán permitidas conforme al Código Residencial de California para viviendas unifamiliares y bifamiliares cuando estén equipadas con un sistema de rociadores contra incendios conforme a la Sección R309.
1.1.3.1 Clasificación. Las estructuras o partes de estructuras se clasificarán con respecto a la ocupación en uno o más de los grupos listados en el Capítulo 3 del Código de Construcción de California. Un cuarto o espacio que se destine a ser ocupado en diferentes momentos para diferentes propósitos deberá cumplir con todos los requisitos aplicables a cada uno de los propósitos para los cuales se ocupará el cuarto o espacio. Las estructuras con múltiples ocupaciones o usos deberán cumplir con la Sección 508 del Código de Construcción de California. Cuando se proponga una estructura para un propósito no específicamente previsto en este código, dicha estructura se clasificará en el grupo que más se asemeje a la ocupación, según la seguridad contra incendios y el riesgo relativo involucrado conforme a este código o al Código de Construcción de California.
Nota: Las unidades de vivienda/trabajo que cumplan con los requisitos de la Sección 508.5 del Código de Construcción de California se clasifican como ocupación Grupo R-2 y se permite que sean construidas como viviendas unifamiliares y bifamiliares o casas adosadas conforme a este código.
1.1.3.1.1 Grupo de servicios públicos y misceláneos U. Los edificios y estructuras de carácter accesorio y estructuras misceláneas no clasificadas en ninguna ocupación específica deberán construirse, equiparse y mantenerse conforme a los requisitos de este código en proporción al riesgo de incendio y peligro para la vida incidental a su ocupación. El Grupo U incluirá, pero no se limitará a, lo siguiente:
Edificios agrícolas
Hangares de aeronaves, accesorios a una residencia unifamiliar o bifamiliar (ver Sección 412.5 del Código de Construcción de California)
Establecimientos agrícolas
Cochera cubierta
Vallas de más de 7 pies (2134 mm) de altura
Silos de grano, accesorios a una ocupación residencial
Invernaderos
Refugios para ganado
Garajes privados
Muros de contención
Cobertizos
Establecimientos
Tanques
Torres
1.1.3.2 Edificios, estructuras y aplicaciones reguladas. El código modelo, las enmiendas estatales al código modelo y/o las enmiendas estatales donde no existan disposiciones relevantes del código modelo se aplicarán a viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes, casas de hospedaje, unidades de vivienda/trabajo, casas adosadas y estructuras accesorias a las mismas. Las agencias estatales con autoridad regulatoria según se especifica en las Secciones 1.2 a 1.14, excepto cuando se modifique por ordenanza local conforme a la Sección 1.1.8. Cuando una agencia estatal adopte estas disposiciones, serán aplicadas por la agencia ejecutora correspondiente, pero solo en la medida de la autoridad otorgada a dicha agencia por la legislatura estatal.
Nota: Ver “Cómo distinguir entre el lenguaje del código modelo y las enmiendas de California” después del Prefacio. 1. Viviendas unifamiliares y bifamiliares, casas adosadas, viviendas para empleados, viviendas prefabricadas y otros tipos de viviendas que contengan alojamientos para dormir con baños o cocinas comunes. Ver Sección 1.8.2.1.1. 2. Edificios permanentes y edificios o estructuras accesorias permanentes construidos dentro de parques de casas móviles y parques de ocupación especial regulados por el Department of Housing and Community Development (Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario). Ver Sección 1.8.2.1.3. 3. Las aplicaciones reguladas por la Office of the State Fire Marshal (Oficina del Jefe Estatal de Bomberos) incluyen, pero no se limitan a, las siguientes conforme a la Sección 1.11:
3.1. Edificios o estructuras usados o destinados para uso como: 1. Hogar para ancianos, guardería infantil, hogar o institución para niños, escuela o cualquier ocupación similar de cualquier capacidad 2. Casas de cuidado diurno familiar pequeñas, casas de cuidado diurno familiar grandes, instalaciones residenciales e instalaciones residenciales para personas mayores, instalaciones de cuidado residencial 3. Instituciones estatales u otros edificios propiedad o ocupados por el estado
4. Estructuras residenciales
5. Carpas, toldos u otros recintos de tela usados en conexión con cualquier ocupación
6. Dispositivos, equipos y sistemas de alarma contra incendios en conexión con cualquier ocupación
7. Áreas de interfaz urbano-forestal
1.1.4 Apéndices. Las disposiciones contenidas en los apéndices de este código no se aplicarán a menos que sean específicamente adoptadas por una agencia estatal o adoptadas por una agencia ejecutora local en cumplimiento con la Sección 18901 y siguientes del Código de Salud y Seguridad para la Ley de Estándares de Construcción, la Sección 17950 del Código de Salud y Seguridad para la Ley Estatal de Vivienda y la Sección 13869.7 del Código de Salud y Seguridad para Distritos de Protección contra Incendios. Ver Sección 1.1.8 de este código.
1.1.5 Códigos referenciados. Los códigos, normas y publicaciones adoptados y establecidos en este código, incluyendo otros códigos, normas y publicaciones referenciadas en ellos, por título y fecha de publicación, se adoptan por la presente como documentos de referencia estándar de este código. Cuando este código no cubra específicamente algún tema relacionado con el diseño y construcción de edificios, se emplearán prácticas reconocidas de arquitectura o ingeniería. Los Códigos Nacionales de Incendios, normas y el Manual de Protección contra Incendios de la National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección contra Incendios) podrán usarse como guías autorizadas para determinar prácticas reconocidas de ingeniería en prevención de incendios.
1.1.6 Normas, órdenes y regulaciones no relacionadas con edificios. Los requisitos contenidos en el Código Residencial Internacional, o en cualquier otra norma, código o documento referenciado, que no sean normas de construcción según la definición de la Sección 18909 del Código de Salud y Seguridad, no se interpretarán como parte de las disposiciones de este código. Para normas, órdenes y regulaciones no relacionadas con edificios, ver otros títulos del Código de Regulaciones de California.
1.1.7 Orden de precedencia y uso.
1.1.7.1 Diferencias. En caso de diferencias entre estas normas de construcción y los documentos de referencia estándar, prevalecerá el texto de estas normas de construcción.
1.1.7.2 Disposiciones específicas. Cuando una disposición específica varíe de una disposición general, se aplicará la disposición específica.
1.1.7.3 Conflictos. Cuando los requisitos de este código entren en conflicto con los requisitos de cualquier otra parte del Código de Estándares de Construcción de California, Título 24, prevalecerán los requisitos más restrictivos.
1.1.7.3.1 Viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes. Las viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes, casas de hospedaje, unidades de vivienda/trabajo, casas adosadas de no más de tres pisos sobre el plano de nivel con un medio de evacuación separado, y sus estructuras accesorias podrán diseñarse y construirse conforme a este código o al Código de Construcción de California, pero no ambos, a menos que la(s) estructura(s) o elemento(s) propuestos excedan las limitaciones de diseño establecidas en este código, y el usuario del código sea específicamente dirigido por este código a usar el Código de Construcción de California.
1.1.8 Enmiendas, adiciones o eliminaciones por ciudad, condado o ciudad y condado. Las disposiciones de este código no limitan la autoridad de los gobiernos de una ciudad, condado o ciudad y condado para establecer diferencias más restrictivas y razonablemente necesarias a las disposiciones contenidas en este código conforme a lo dispuesto en la Sección 1.1.8.1. La fecha de vigencia de las enmiendas, adiciones o eliminaciones a este código por una ciudad, condado o ciudad y condado presentadas conforme a la Sección 1.1.8.1 será la fecha de presentación. Sin embargo, en ningún caso las enmiendas, adiciones o eliminaciones a este código serán efectivas antes de la fecha de vigencia de este código.
Las modificaciones locales deberán cumplir con la Sección 18941.5 del Código de Salud y Seguridad para la Ley de Estándares de Construcción, la Sección 17958 del Código de Salud y Seguridad para la Ley Estatal de Vivienda o la Sección 13869.7 del Código de Salud y Seguridad para Distritos de Protección contra Incendios.
1-4 CÓDIGO RESIDENCIAL DE CALIFORNIA 2025
1.1.8.1 Hallazgos y presentaciones. 1. La ciudad, condado o ciudad y condado deberán hacer hallazgos expresos para cada enmienda, adición o eliminación basados en condiciones climáticas, topográficas o geológicas.
Excepción: Ordenanzas de edificios peligrosos y programas para mitigar edificios de mampostería no reforzada. 2. La ciudad, condado o ciudad y condado deberán presentar las enmiendas, adiciones o eliminaciones expresamente marcadas e identificadas con los hallazgos aplicables. Las ciudades, condados, ciudades y condados y departamentos de bomberos deberán presentar las enmiendas, adiciones o eliminaciones, y los hallazgos ante la California Building Standards Commission en 2525 Natomas Park Drive, Suite 130, Sacramento, CA 95833.
3. Los hallazgos preparados por los distritos de protección contra incendios deberán ser ratificados por la ciudad, condado o ciudad y condado local y presentados ante el California Department of Housing and Community Development, Division of Codes and Standards, P.O. Box 278180, Sacramento, CA 95827-8180 o 9342 Tech Center Drive Suite #500, Sacramento, CA 95826-2582.
1.1.9 Fecha de vigencia de este código. Solo las normas aprobadas por la California Building Standards Commission que estén vigentes al momento en que se presente una solicitud de permiso de construcción se aplicarán a los planos y especificaciones, así como a la construcción realizada bajo dicho permiso. Para las fechas de vigencia de las disposiciones contenidas en este código, ver la página de Nota Histórica de este código.
Excepciones: (1.) (HCD 1 y HCD 2) Permisos retroactivos emitidos conforme a la Sección 17958.12 del Código de Salud y Seguridad. (2.) (HCD 1 y HCD 2) Planes aprobados por el Department of Housing and Community Development o una agencia aprobada por el Departamento para la aprobación de diseños de viviendas prefabricadas según la definición de la Sección 19971 del Código de Salud y Seguridad. Los planes aprobados conforme al Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 1, Artículo 3, Sección 3048 permanecen válidos por un período de 36 meses desde la fecha de aprobación del plan.
1.1.10 Disponibilidad de los códigos. Al menos una copia completa de los Títulos 8, 19, 20, 24 y 25 con todas las revisiones deberá mantenerse en la oficina del funcionario de construcción responsable de la administración y aplicación de este código. Cada departamento estatal involucrado y cada ciudad, condado o ciudad y condado deberán tener una copia actualizada del código disponible para inspección pública. Ver Sección 18942(e) (1) y (2) del Código de Salud y Seguridad.
1.1.11 Formato. Esta parte adopta fundamentalmente el Código Residencial Internacional por referencia capítulo por capítulo. Cuando un capítulo específico del Código Residencial Internacional no esté impreso en el código y esté marcado como “Reservado,” dicho capítulo del Código Residencial Internacional no se adopta como parte de este código. Cuando un capítulo específico del Código Residencial Internacional esté marcado como “No adoptado por el Estado de California” pero aparezca en el código, puede estar disponible para adopción por ordenanza local.
Nota: Las Tablas de Adopción Matricial al inicio de cada capítulo pueden ayudar al usuario del código a determinar qué capítulos o secciones dentro de un capítulo son aplicables a edificios bajo la autoridad de una agencia estatal específica, pero no deben considerarse regulatorias.
1.1.12 Validez. Si cualquier capítulo, sección, subsección, oración, cláusula o frase de este código es por cualquier motivo declarado inconstitucional, contrario a la ley, excede la autoridad del estado según lo estipulado por las leyes o es de otro modo inoperante, dicha decisión no afectará la validez de la parte restante de este código.