Capítulo 58 — GASES INFLAMABLES Y FLUIDOS CRIOGÉNICOS INFLAMABLES

Sección 5809 — OPERACIONES MÓVILES DE ABASTECIMIENTO DE HIDRÓGENO BAJO DEMANDA

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**5809.1 General.** Las operaciones móviles de abastecimiento de hidrógeno bajo demanda…

5809.1.1 Aprobación requerida. No se podrán realizar operaciones móviles de abastecimiento de hidrógeno sin obtener primero un permiso y la aprobación del funcionario del código de incendios. Las operaciones móviles de abastecimiento de hidrógeno deberán realizarse únicamente en ubicaciones aprobadas. El funcionario del código de incendios está autorizado para aprobar ubicaciones individuales o áreas geográficas donde se permita el abastecimiento móvil.

**5809.2 Vehículo o remolque móvil de abastecimiento de hidrógeno.** Un vehículo móvil…

5809.2.1 Requisitos para vehículos móviles de abastecimiento de hidrógeno. Cada vehículo móvil de abastecimiento de hidrógeno o remolque móvil de abastecimiento deberá cumplir con todos los requisitos locales, estatales y federales, así como con lo siguiente:

  1. El vehículo móvil de abastecimiento de hidrógeno o remolque móvil de abastecimiento y su equipo deberán cumplir con los requisitos apropiados de NFPA 2 y los requisitos del US DOT para el transporte de gas hidrógeno.
  2. Los vehículos móviles de abastecimiento de hidrógeno o remolques móviles de abastecimiento solo deberán contener y dispensar hidrógeno gaseoso.
  3. El vehículo móvil de abastecimiento de hidrógeno o remolque móvil de abastecimiento y su equipo deberán mantenerse en buen estado.
  4. El abastecimiento de un vehículo motorizado de hidrógeno deberá realizarse desde tanques o contenedores montados en un remolque móvil de abastecimiento o desde tanques o contenedores montados en un vehículo móvil de abastecimiento. Una operación móvil de abastecimiento no deberá combinar un vehículo móvil de abastecimiento con un remolque móvil de abastecimiento.
  5. Los vehículos y remolques móviles de abastecimiento deberán contar con al menos un extintor portátil con una calificación mínima de 40-B:C en el vehículo móvil de servicio de abastecimiento de hidrógeno en carretera, con señalización que indique claramente su ubicación. 6. El vehículo de servicio de hidrógeno en carretera deberá cumplir con todos los requisitos locales, estatales y federales. 7. Los tanques individuales de suministro de combustible de hidrógeno instalados en vehículos de servicio de hidrógeno en carretera deberán tener una capacidad máxima individual de combustible de 1,270 pies cúbicos (3 kg) de hidrógeno. 8. La cantidad máxima agregada de todo el combustible de hidrógeno en los tanques de suministro de vehículos de servicio de hidrógeno en carretera no deberá exceder los 4,233 pies cúbicos (10 kg) de hidrógeno.

5809.3 Documentos requeridos.

5809.3 Documentos requeridos. Los documentos desarrollados para cumplir con las Secciones 5809.3.1 a 5809.3.3 deberán ser presentados al oficial del código de incendios antes de la aprobación de la solicitud de permiso para realizar operaciones móviles de abastecimiento de hidrógeno gaseoso. Cualquier modificación a un plan aprobado deberá ser actualizada según sea necesario por el propietario de la operación móvil de abastecimiento y mantenida en cumplimiento con la Sección 110.3.

5809.3.1 Plan de seguridad y respuesta a emergencias. Los operadores móviles de abastecimiento de hidrógeno deberán contar con un plan escrito aprobado de seguridad y respuesta a emergencias que establezca políticas y procedimientos para la seguridad contra incendios, liberación y control, capacitación del personal y cumplimiento con otros requisitos aplicables de este código. Los operadores deberán demostrar preparación para responder a una fuga de hidrógeno y llevar a cabo las medidas de mitigación apropiadas.

5809.3.2 Registros de capacitación. Los vehículos móviles de abastecimiento de hidrógeno o remolques móviles de abastecimiento deberán ser operados únicamente por personal designado que esté capacitado en los procedimientos adecuados de abastecimiento_, la capacitación proporcionada por el fabricante del equipo y las acciones de mitigación apropiadas_ en caso de incendio o fuga de hidrógeno antes de iniciar las operaciones de dispensación. La re-capacitación deberá realizarse periódicamente, pero no con una frecuencia menor a anual. Los registros de capacitación de los operadores deberán ser mantenidos por la empresa dispensadora y estar disponibles para el oficial del código de incendios a solicitud.

5809.3.3 Plano del sitio. Cuando sea requerido por el oficial del código de incendios, deberá desarrollarse un plano del sitio para cada ubicación donde se realice el abastecimiento móvil de hidrógeno. El plano del sitio deberá tener suficiente detalle para indicar lo siguiente:

  1. Todos los edificios y estructuras.
  2. Líneas de lote o líneas de propiedad.
  3. Toldos solares fotovoltaicos en estacionamientos.
  4. Accesorios en el sitio y su uso y función.
  5. Todos los usos adyacentes a las líneas de lote del sitio.
  6. Ubicaciones de abastecimiento de hidrógeno.
  7. Escala del plano del sitio.

**5809.4 Áreas de abastecimiento móvil de hidrógeno.** El abastecimiento móvil de…

Excepción: Abastecimiento de vehículos alimentados con hidrógeno en una calle pública durante una emergencia en la vía.

5809.4.1 Separación. El punto de conexión del vehículo que se está abasteciendo y el vehículo de servicio de hidrógeno en la vía no deberá realizarse a menos de 15 pies (4572 mm) de edificios, líneas de propiedad o almacenamiento combustible.

5809.4.2 Fuentes de ignición. Se prohibirá fumar, las llamas abiertas y otras fuentes de ignición, incluyendo equipos eléctricos no clasificados, dentro de 25 pies (7620 mm) de las actividades de dispensación de combustible. Se deberán colocar señales que prohíban fumar o usar llamas abiertas dentro de 25 pies (7620 mm) del vehículo o del punto de abastecimiento, de manera visible en el vehículo móvil de abastecimiento de hidrógeno. La celda de combustible de los vehículos que se estén abasteciendo deberá estar apagada durante el abastecimiento.

**5809.5 Equipo.** El equipo móvil de abastecimiento de hidrógeno deberá cumplir con…

5809.5.1 Mangueras, boquillas y equipo de dispensación. Las mangueras, boquillas, equipo y accesorios de dispensación deberán estar listados o aprobados por un tercero reconocido para su uso previsto y cumplir con NFPA 2.

5809.5.1.1 Carrete para manguera. La manguera de dispensación deberá colocarse adecuadamente en un carrete aprobado o en un compartimento aprobado antes de mover el vehículo de servicio de hidrógeno en carretera.

5809.5.1.2 Límite de presión. Solo se permite la dispensación de hidrógeno gaseoso comprimido a presión parcial en los tanques de combustible de vehículos alimentados con hidrógeno desde tanques de suministro de hidrógeno a bordo.

5809.5.2 Extintor de incendios. Se deberá proporcionar en el vehículo móvil de abastecimiento de hidrógeno un extintor portátil aprobado que cumpla con la Sección 906 con una clasificación mínima de 4-A:80B:C, con señalización que indique claramente su ubicación.

**5809.6 Operaciones.** Los vehículos móviles de abastecimiento de hidrógeno o…

5809.6.1 Asistente. Los vehículos móviles de abastecimiento de hidrógeno o remolques móviles de abastecimiento deberán estar atendidos en todo momento durante las operaciones de abastecimiento, con los frenos puestos y las luces de advertencia en funcionamiento.

5809.6.1.1 Cable de conexión equipotencial. Un cable de conexión equipotencial deberá estar conectado de manera segura entre el vehículo móvil de abastecimiento y el vehículo que se abastece anterior al inicio de la operación de dispensación.

5809.6.1.2 Frenos. Durante las operaciones de abastecimiento, los frenos del vehículo móvil de abastecimiento deberán estar puestos, los calzos deberán estar en su lugar y las luces de advertencia deberán estar en funcionamiento.

5809.6.2 Vías de acceso para emergencias. Los vehículos móviles de abastecimiento de hidrógeno no deberán obstruir las vías de acceso para vehículos de emergencia.

5809.6.3 Manguera de dispensación. Cuando estén equipados, los vehículos móviles de abastecimiento de hidrógeno o remolques móviles de abastecimiento deberán posicionarse de manera que se impida que el tráfico pase sobre la manguera de dispensación. La manguera de dispensación deberá colocarse adecuadamente en un carrete aprobado o en un compartimento aprobado antes de mover el vehículo móvil de abastecimiento. La manguera de dispensación deberá estar equipada con un acoplamiento de desconexión rápida instalado a no más de 3 pies (1 m) de la boquilla de dispensación.

5809.6.4 Conos de seguridad. Se deberán emplear conos de seguridad u otras barreras visuales como dispositivos de advertencia para resaltar el área de abastecimiento del vehículo.

5809.6.5 Luces del vehículo. Las luces intermitentes del vehículo móvil de abastecimiento de hidrógeno o del remolque móvil de abastecimiento deberán estar en funcionamiento mientras las operaciones de dispensación estén en progreso.

5809.6.5.1 Dispositivo de comunicación de emergencia. Los operadores de vehículos móviles de servicio de abastecimiento de hidrógeno en carretera deberán tener en su posesión en todo momento un dispositivo de comunicación de emergencia para notificar a las autoridades correspondientes en caso de una emergencia durante el abastecimiento.

5809.6.6 Entregas nocturnas. Las entregas nocturnas solo se realizarán en áreas consideradas adecuadamente iluminadas por el funcionario del código de incendios.

5809.6.7 Reporte de derrames. Las liberaciones deberán reportarse cuando así lo requiera la Sección 5003.3.1.

58-8 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.

TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ – CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 59 – SÓLIDOS INFLAMABLES

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM Col5 HCD Col7 Col8 DSA Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
T-24 T-19* 1 2 1/AC AC SS 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Adoptar Capítulo Completo X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas a continuación)
Adoptar solo las secciones que
se listan a continuación
[Código de Regulaciones de California,
Título 19, División 1]
Capítulo / Sección
  • Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.

59-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.

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