Capítulo 58 — GASES INFLAMABLES Y FLUIDOS CRIOGÉNICOS INFLAMABLES
Sección 5804 — ALMACENAMIENTO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
5804.1 Almacenamiento en interiores. ¶
5804.1 Almacenamiento en interiores. El almacenamiento en interiores de gases inflamables en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Tabla 5003.1.1(1), deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003 y 5004, y este capítulo.
5804.1.1 Control de explosiones. Los edificios o partes de los mismos que contengan gases inflamables deberán contar con control de explosiones conforme a la Sección 911.